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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, lunes 7 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3822

ORDEN de 27 de agosto de 2026, de la consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a centros privados con concierto educativo para contribuir al desarrollo del Proyecto de Gestión Lingüística del centro durante el curso 2026-2027.

El motor del Proyecto Lingüístico es el propio centro, y será el gestor o el responsable lingüístico quien canalice el proyecto.

El documento «Guía para la elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro», del que disponen todos los centros, recoge las definiciones y directrices para su desarrollo.

Los objetivos estratégicos de los Proyectos Lingüísticos son desarrollar la competencia comunicativa del alumnado, fomentar el plurilingüismo, potenciar el aprendizaje y el uso del euskera y profundizar en el conocimiento y la práctica de la cultura vasca. Siempre en el contexto de un entorno plurilingüe e intercultural.

El Proyecto Lingüístico debe ser vinculante para todos los miembros del centro, ser coherente con otros documentos pedagógicos y contar con el consenso de la comunidad educativa.

Tal y como se indica en la citada guía debe contener, al menos, los siguientes apartados:

– ¿Para qué el Proyecto Lingüístico?

– Análisis de la situación.

– Objetivos lingüísticos del centro.

– Planteamiento Lingüístico del Centro.

– Plan estratégico.

– Indicadores de evaluación.

En el procedimiento de esta convocatoria serán de aplicación las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 24 de febrero de 2026, de la consejera de Educación, en el objetivo estratégico 1 y en la línea subvencional 1, programa presupuestario 4715 establecido por el Instituto para el Aprendizaje de Euskera y Lenguas dependiente de la consejera de Educación.

Por tanto, a través de la presente Orden se establecerán los recursos con los que contarán los centros para desarrollar el Proyecto de Gestión Lingüística en los centros concertados durante el curso 2026-2027, así como para facilitar su gestión lingüística o su responsabilidad.

En virtud de todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas económicas para el desarrollo del Proyecto de Gestión Lingüística en los centros privados con concierto educativo durante el curso 2026-2027 y la aprobación de las bases que figuran en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de agosto de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

ANEXO I
NORMAS BASE

1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la convocatoria de subvenciones para apoyar a los centros concertados en el desarrollo del Proyecto de Gestión Lingüística para el curso 2026-2027.

El objetivo del Proyecto de Gestión Lingüística es realizar el análisis de las lenguas en los centros educativos y establecer recursos para construir un entorno plurilingüe e intercultural centrado en el euskera. En ello, tendrá prioridad fomentar el uso del euskera y ayudar a los alumnos a adquirir la competencia comunicativa establecida para el euskera en el perfil de salida. También las socializaciones de la cultura vasca. También será importante contribuir a la adquisición de las competencias comunicativas de las lenguas ligadas al currículo educativo y potenciar procesos de enseñanza-aprendizaje que tengan en cuenta el contexto intercultural.

2.– Recursos económicos.

El Departamento de Educación destinará un máximo de 1.633.333 euros a la adjudicación de subvenciones a los centros concertados participantes en esta convocatoria.

La financiación de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Destinatarios.

Las personas destinatarias de esta convocatoria son centros privados concertados con el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

4.– Requisitos para ser beneficiario.

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario ni haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento ni hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujetos a intervención judicial ni haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Interés de los Cargos Públicos, ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.4, párrafo segundo de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, salvo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

5.– Acciones subvencionables.

Las horas de liberación del profesorado para crear, desarrollar y evaluar el Proyecto de Gestión Lingüística del Centro.

6.– Compatibilidad.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada. No obstante, los centros que se presenten a esta Convocatoria deberán explicar si han solicitado o han recibido subvenciones de otras entidades públicas o privadas para la realización de las actividades objeto de subvención.

7.– Solicitudes.

1) Los centros con concierto educativo que deseen participar en esta convocatoria deberán realizar la solicitud correspondiente. A tal efecto, dispondrán del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones contenidas en las bases de la presente convocatoria.

2) La presentación de la solicitud se realizará de forma telemática. La ficha informativa del procedimiento administrativo en la que están disponibles las instrucciones, declaraciones responsables y modelos de tramitación se encuentra en las siguientes direcciones:

https://www.euskadi.eus/servicios/0173227

3) Los trámites posteriores a la solicitud, incluidos los de notificaciones y justificaciones, por medios electrónicos, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

4) Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran disponibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados electrónicos

5) La tramitación se podrá realizar electrónicamente a través de un representante. A tal efecto, la representación deberá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, disponible en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/representante

8.– Documentación a presentar junto con la solicitud.

Los centros que deseen participar en esta convocatoria en el curso 2026-2027 deberán presentar junto con la solicitud:

Plan Escolar del Proyecto Lingüístico vigente en el centro.

9.– Órgano de gestión de la subvención.

Los procedimientos serán tramitados y gestionados por El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y las Lenguas.

10.– Procedimiento de concesión.

1) El Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas del Gobierno Vasco, tras examinar el expediente, según los artículos 21 y 22 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, hará llegar la propuesta de resolución provisional mediante la publicación en el tablón de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios), según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal publicación tendrá valor de notificación, desde el día siguiente a su publicación.

2) Los interesados tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

3) Analizadas las alegaciones, si las hubiere, la viceconsejera de Políticas Educativas dictará, en un plazo máximo de seis meses a contar desde del día siguiente de la publicación de la presente Orden, Resolución Definitiva de Concesión que será notificada mediante la publicación en el tablón de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios), según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal publicación tendrá valor de notificación, desde el día siguiente a su publicación.

4) Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá enviar notas o comunicaciones a los interesados, por medio de mensajes electrónicos o SMS, a las direcciones de correo electrónico o teléfono móvil que se recojan en la solicitud. Esas notas no tendrán, en ningún caso, valor de notificación.

5) En caso de que no se dicte resolución expresa dentro del plazo citado, deberá entenderse que la solicitud ha sido denegada. El órgano competente deberá resolver de forma expresa.

6) La Resolución del procedimiento agota la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7) A efectos de transparencia, según el artículo 26 de la Ley 20/2023, las ayudas concedidas serán publicadas en el tablón de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.

11.– Distribución de la subvención.

1) El crédito global previsto en esta convocatoria se distribuirá entre todos los centros que presenten solicitud admitida en la misma.

2) El reparto se realizará atendiendo a dos criterios:

a) Las etapas educativas que se ofertan en cada centro.

b) Número de aulas de cada etapa.

3) Para el cálculo de la distribución de la subvención se determinará el peso que corresponde a cada centro en función del número de aulas que tenga en cada etapa. Para ello, se sumarán todas las aulas existentes en todos los centros participantes en la convocatoria, para posteriormente calcular la proporción de cada centro sobre el total.

4) La subvención que corresponda a cada centro se determinará en la proporción que resulte de aplicar el presupuesto total establecido para la presente convocatoria.

12.– Aceptación y renuncia de la subvención.

Si en el plazo de diez (10) días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución los centros beneficiarios no aceptan la subvención, se les tendrá por desistidos de su petición. En caso de que alguno de los beneficiarios no acepte la subvención, podrá procederse al reparto de la misma entre los otros en la Resolución definitiva.

13.– Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de las condiciones y requisitos, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso de que la actividad se refiera a personas, se deberán aportar datos desagregados por sexo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, así como a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, deberán aprobar las actuaciones previstas en la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las que pudieran realizar otros órganos de control en materia de financiación.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Deberán comunicarlo tan pronto como lo conozcan y, en todo caso, antes o en el momento de justificar el destino de los fondos percibidos.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda. Deberán comunicarlo tan pronto como lo conozcan y, en todo caso, antes o en el momento de justificar el destino de los fondos percibidos.

f) Mantener debidamente auditados, cuando la naturaleza jurídica así lo exija, los libros contables, los registros tramitados y demás documentos, de acuerdo con lo establecido en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables o todos los registros específicos exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, a fin de garantizar su correcta comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que podrán ser utilizados para realizar comprobaciones o controles.

h) Cumplir las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional.

i) Recuperar al órgano concedente los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional, o recuperar al órgano concedente el excedente en el caso de que perciba un importe superior al coste de la actividad subvencionada o de la actuación realizada.

j) Utilizar un lenguaje e imágenes respetuosas con el enfoque interseccional y, en particular, con el aspecto sexual y de género, en todos los documentos y materiales que requiera la actividad o proyecto subvencionado.

k) Garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y, en particular, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionada con la actividad subvencionada.

14.– Abono y justificación de las subvenciones.

El abono de la subvención se realizará mediante dos libramientos:

a) El primero, de carácter avanzado, por un importe del 40 % de la subvención correspondiente a cada centro beneficiario, tras la resolución de la convocatoria.

b) El segundo, el resto del importe, se abonará a partir del 30 de junio, una vez analizada la justificación aportada por cada centro.

Justificación de la subvención:

a) Entre el 1 de junio de 2027 y el 30 de junio de 2027, los centros admitidos a la convocatoria deberán presentar en el apartado «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/nirekarpeta, la memoria o memoria de valoración del Proyecto Lingüístico del curso 2026-2027.

b) La memoria deberá ir acompañada de un impreso justificativo en el que se especifique el destino de los fondos percibidos. Deberán enviar la justificación cumplimentando el formulario de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0173226

15.– Incumplimientos. Reintegro de las ayudas recibidas.

1) Procederá la devolución de las cantidades percibidas al órgano concedente, así como de los intereses de demora que se devenguen desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la devolución al órgano concedente, o hasta la fecha en que el deudor reintegre la subvención al órgano concedente, cuando dicha fecha sea anterior a la fecha en que se acuerde la devolución al órgano concedente:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación o de la justificación de la subvención en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvencional y, en su caso, en las bases reguladoras.

b) Cuando la subvención se adquiera incumpliendo las condiciones o falseando las mismas o ocultando las condiciones que hubieran impedido su obtención.

c) Incumplimiento del objeto, actividad o proyecto objeto de la subvención o de la conducta subvencionada.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la subvención.

e) Resistencia, excusa u obstrucción a las actuaciones de control a que se refieren los artículos 12.5.d), 14.c) y 42 de esta Ley o su negativa.

f) El incumplimiento de las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de esta Ley.

g) En los demás supuestos previstos en las bases reguladoras de cada subvención.

h) Cuando una decisión adoptada de conformidad con los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea produzca la devolución del dinero al órgano concedente.

i) Declaración de deslocalización empresarial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de esta Ley.

2) Asimismo, en el supuesto señalado en el artículo 16.3 de esta ley, deberá recuperarse al órgano concedente el exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como los intereses de demora.

3) Cuando el grado de cumplimiento del beneficiario o, en su caso, de la entidad colaboradora se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y dicho beneficiario o entidad colaboradora acredite de forma inequívoca que su actuación está orientada al cumplimiento de los compromisos, el importe a recuperar al órgano concedente se determinará aplicando los criterios que figuran en el artículo 9.4.m de esta ley y en las bases reguladoras de la subvención.

16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta. Esta circunstancia deberá estar recogida en las normas reguladoras de las subvenciones.

17.– Protección de datos.

Los datos personales de las solicitudes y documentación que se utilicen en los procedimientos objeto de la presente Orden serán tratados por el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y las Lenguas.

• Responsable: Instituto para el Aprendizaje del Euskera y las Lenguas, Departamento de Educación.

• Objeto: Ayudas y subvenciones.

• Legitimación:

○ El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales.

○ El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión que se realiza en nombre del interés público o para el ejercicio de los poderes públicos asignados al responsable del tratamiento.

• Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

• Derechos: Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y otros derechos recogidos en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).

• Información complementaria: Puedes consultar en nuestra página web información adicional y detallada sobre Protección de Datos:

www.euskadi.eus/cláusulas informativas/web01-sedepd/es/transparencia/171800-capa2-eu.shtml

Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos.

(www.euskadi.eus/contenidos/informacion/normativa_dpd/es_def/adjuntos/RGPD-2016_0679_eu.pdf).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/boe_euskera/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673-Epdf).

ANEXO II
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO LINGÜÍSTICO DE CENTRO
PLANTILLA

1.– Introducción. Para qué el Proyecto Lingüístico.

2.– Análisis de Situación. ¿Quiénes somos y dónde estamos?

2.1.– Características del centro y del entorno.

2.2.– Trayectoria lingüística del centro.

3.– Objetivos lingüísticos del centro. ¿Qué queremos?

3.1.– Concreción de los principios del Proyecto Educativo de Centro en relación con las lenguas.

3.2.– Planteamiento plurilingüe.

3.3.– Objetivos.

4.– Planteamiento Lingüístico de Centro.

4.1.– Ámbito relacional, de gestión y organizativo. ¿Con quién y en qué idioma?

4.2.– Ámbito didáctico-metodológico. ¿Cómo enseñamos idiomas?

5.– Plan Estratégico. ¿Qué haremos?

5.1.– Ámbito relacional, de gestión y organizativo.

5.2.– Ámbito didáctico-metodológico.

6.– Evaluación del Proyecto Lingüístico.

REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO LINGÜÍSTICO

1.– El Proyecto Lingüístico de Centro recogerá los objetivos estratégicos a alcanzar en el curso escolar y contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Descripción de la situación de las lenguas curriculares y demás lenguas en el propio centro y en su área de influencia (diagnóstico). Los datos se presentarán desagregados por sexo, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

b) Medidas dirigidas a mejorar la competencia comunicativa y cultural del euskera en el funcionamiento del centro y en el ámbito escolar, así como medidas concretas encaminadas a fomentar su uso cotidiano (oral y escrito), teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el Proyecto Lingüístico de Centro.

c) Medidas concretas que el centro utilizará para el desarrollo de la competencia plurilingüe del alumnado.

d) Medidas y recursos a utilizar en el contexto plurilingüe e intercultural del centro en relación con la euskaldunización y convivencia lingüística y cultural del alumnado.

e) Definición de los objetivos concretos, con indicación de los plazos, de forma que se pueda realizar el seguimiento y evaluación de los mismos.

f) Establecer, con la aprobación del Consejo Escolar, la aplicación de las medidas necesarias para la consecución de los objetivos establecidos.

g) Incluir al personal no docente (encargado de administración y gestión, servicio de comedor y otros servicios) que esté dispuesto a participar en actividades formativas dirigidas a la adquisición de la competencia lingüística.

h) Designación de los miembros del equipo del Proyecto de Gestión Lingüístico y, en particular, del gestor o responsable lingüístico.

2.– Las medidas se canalizarán y evaluarán a través del plan correspondiente a cada curso escolar.

GESTOR O RESPONSABLE DE GESTIÓN LINGÜÍSTICA

1.– Para el curso 2026-2027 el director o directora del centro nombrará un gestor o responsable lingüístico del centro. Esta responsabilidad recaerá en un profesor o profesora del centro.

2.– Corresponderá a la dirección el apoyo y seguimiento de la actuación de la persona gestora lingüística del centro. Cuando fuera necesario, y a propuesta de la persona gestora lingüística, la dirección constituirá las comisiones o ámbitos de colaboración para el desarrollo del proyecto lingüístico. Por ejemplo, la comisión de euskera o el grupo de colaboración del gestor o responsable lingüístico.

3.– El gestor del proyecto lingüístico del centro será el responsable del desarrollo, dinamización y responsabilidad técnica del plan del curso.

4.– En las reuniones, seminarios o jornadas que organice el departamento competente en materia de educación en el ámbito de las lenguas participará, al menos, el gestor o responsable lingüístico junto con el resto de centros participantes en esta convocatoria. En estos ámbitos de actuación intercambiará información y documentación sobre los temas que se tratan.

5.– El gestor o responsable lingüístico podrá recibir, en su caso, el apoyo técnico de los asesores del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y las Lenguas.

OBLIGACIONES DE LOS CENTROS PARTICIPANTES EN ESTA CONVOCATORIA Y DE SU PROFESORADO

Los centros y su profesorado deberán:

a) Elaborar y actualizar el Proyecto Lingüístico de Centro en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

b) Integrar en el plan de curso el Proyecto Lingüístico de centro con objetivos coherentes y alineados.

c) Definir, desarrollar y, en su caso, evaluar el plan anual del Proyecto Lingüístico de Centro.

d) Revisión, actualización y seguimiento del Proyecto Lingüístico de Centro.

e) Participar activamente en el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Lingüístico.

f) El profesorado del centro se compromete a participar en cursos dirigidos a la mejora y desarrollo de la competencia lingüística de las lenguas curriculares, así como a participar prioritariamente en las modalidades formativas organizadas en euskera con la misma finalidad.

g) Participar en las reuniones, seminarios y demás actividades propuestas por el Instituto para el Aprendizaje del Euskera y las Lenguas.

h) Facilitar al órgano competente en materia lingüística del Departamento de Educación la información y los datos que puedan surgir en relación con el Proyecto Lingüístico.

OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN

El departamento competente en materia educativa facilitará a los centros participantes en esta convocatoria los siguientes recursos y ayudas:

a) Los asesores del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y Lenguas prestarán apoyo y asesoramiento a los responsables o profesores de normalización lingüística del centro. Especialmente en los siguientes temas: diseño de proyectos lingüísticos, sociolingüística, dimensión curricular vasca, didáctica de las lenguas, transmisión de la cultura vasca, liderazgo lingüístico, interculturalidad y euskaldunización del alumnado recién llegado.

b) En los centros privados con concierto educativo, el departamento competente en materia educativa concederá una subvención para colaborar en el desarrollo del Proyecto de Gestión Lingüística del centro.

c) El departamento organizará cursos, seminarios y actividades de formación para el profesorado del centro relacionadas con el proyecto lingüístico.


Análisis documental