
N.º 168, jueves 3 de septiembre de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3782
RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de la planta BESS «Stand Alone Barrundia» con línea de conexión a SET Barrundia, en los municipios de San Millán y Barrundia (Araba/Álava), promovido por Abei Green Energy, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de junio de 2026, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava completa ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de la planta BESS «Stand Alone Barrundia» con línea de conexión a SET Barrundia, en los municipios de San Millán y Barrundia (Araba/Álava), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 4 de noviembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Como resultado de los informes recibidos en el citado trámite de consultas, y al objeto de contar con los elementos de juicio necesarios para la emisión del informe de impacto ambiental, con fecha 18 de febrero de 2026, la Dirección de Administración Ambiental remite requerimiento solicitando la subsanación de determinada información. Analizada la documentación aportada en respuesta a dicho requerimiento de subsanación, se considera que se ha dado respuesta al mismo y, en consecuencia, procede continuar la tramitación del expediente.
El objeto de este informe técnico es analizar la documentación e informes que obran en el expediente y elaborar una propuesta de los contenidos que pueden servir de base para la resolución mediante la cual se emitirá el informe de impacto ambiental y se determinará la necesidad o no de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es objeto de una evaluación ambiental simplificada por responder al epígrafe n) del grupo 4 del Anexo II de la citada ley: almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de la planta BESS «Stand Alone Barrundia» con línea de conexión a SET Barrundia, en los municipios de San Millán y Barrundia (Araba/Álava), promovido por Abei Green Energy, S.L., en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es la ejecución del sistema de almacenamiento de energía «BESS Stand Alone Barrundia» en los municipios de San Millán y Barrundia (Araba/Álava).
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de la planta BESS «Stand Alone Barrundia» con línea de conexión a SET Barrundia, en los municipios de San Millán y Barrundia (Araba/Álava) (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El proyecto tiene por objeto construir, en los términos municipales de San Millán y de Barrundia, un sistema de almacenamiento de energía en baterías de tipo «stand alone» denominado «BESS Barrundia» que consta de una capacidad de almacenamiento (instalada en baterías) de 120,36 MWh, con una potencia instalada de 26 MW, lo que permite una autonomía de 4 horas. El proyecto se emplaza en suelo no urbanizable.
La parcela en la que se ubicará el proyecto tiene una superficie aproximada de 15.391 m2 y estará completamente vallada. La instalación de almacenamiento ocupará un área aproximada de 10.445 m2. Dentro del recinto se situará la subestación SET Abei 30/220kV, con una superficie de ocupación de 1,800 m2.
Se prevé la construcción de una línea de evacuación subterránea de 220 kV y 2.305 m de longitud, que conectará la subestación SET Abei 30/220kV con la subestación Barrundia 220 kV. La SET Barrundia 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE), no forma parte del presente expediente, ya que dicha instalación se encuentra en trámite de forma independiente.
La BESS Barrundia se localiza en el término municipal de San Millán, mientras que la línea eléctrica discurre por los términos municipales de San Millán y Barrundia.
Para el acceso a la instalación se utilizarán caminos existentes que parten de la carretera A-3012.
Planta BESS.
Los componentes principales que forman el núcleo tecnológico de la instalación de almacenamiento son: contenedores de baterías, cableado de baja tensión entre contenedores de baterías, convertidor y transformador, equipos convertidores de potencia AC/DC-DC/AC, transformador de potencia, celdas de media tensión (30 kV), red de cableado de baja y media tensión, sistema de puesta a tierra, sistema de control y protecciones y servicios auxiliares.
El sistema de almacenamiento estará formado por 24 contenedores de baterías electroquímicas LFP (fosfato de hierro y litio), de 5.015 MWh cada uno. Cada contenedor o cabina albergará un total de 6 racks que se encuentran en el interior. Los contenedores tendrán unas dimensiones de 2.438 mm de ancho, 6.058 mm de largo y 2.896 mm de alto y un peso de 45 kg.
Cada 4 contenedores de baterías se conectarán a un convertidor por lo que, en total, se instalarán seis convertidores AC/DC-DC/AC.
La estación de potencia, conectada a las baterías, está compuesta por tres transformadores de potencia de simple devanado (30/0,69 kV 8,78 MVA) y celdas de media tensión, un transformador de media tensión de 8.780 kVA y dos sistemas de conversión de energía (PCS, por sus siglas en inglés) de doble flujo de 4.333 kW.
El cableado de media tensión en 30 kV conectará la estación de potencia con la celda correspondiente de llegada en la subestación SET Abei 30/220kV. El circuito de media tensión se instalará en zanja directamente enterrado, salvo en el cruce con caminos o viales que lo hará bajo tubo hormigonado.
La obra civil de la planta BESS comprende las siguientes unidades:
– Explanación y acondicionamiento del terreno.
– Cerramiento perimetral.
– Accesos y viales internos.
– Cimentaciones.
– Canalizaciones eléctricas.
– Sistemas de drenaje de aceites transformadores y drenaje de aguas pluviales.
– Terminado de la instalación con remate de grava.
SET Abei.
El recinto de la subestación SET Abei 30/220 kV, encargada de elevar la tensión al nivel necesario para permitir la conexión a la red de transporte, contendrá un parque de intemperie de tipo convencional, donde se instalará una posición de línea-trafo 30/220kV de 28/30 MVA ONAN/ONAF.
Se construirá un edificio de una planta, que dispondrá de un depósito de agua de abastecimiento, y de una fosa séptica estanca para la depuración de las aguas residuales generadas en el mismo.
Línea eléctrica soterrada 220 kV.
La línea de evacuación será soterrada, iniciando su trazado en el término municipal de San Millán y finalizando en el término municipal de Barrundia, ambos en el Territorio Histórico de Álava. La línea discurrirá bajo tubo en zanja hormigonada, excepto en dos puntos, en los que cruza dos cursos de agua, que se realizarán perforaciones dirigidas.
Al final de la línea se construirá un centro de medida exterior que tendrá unas dimensiones de 2.200 mm de ancho, 4.460 mm de largo y 2.790 mm de alto, además de varias cámaras de empalme soterradas a lo largo de la línea.
Se estima generar 4.865,67 m3 de residuos de construcción y demolición durante la ejecución de la obra. De esta cantidad 394,06 m3 se corresponden con los excedentes procedentes del movimiento de tierras.
Para llevar a cabo una correcta segregación, almacenamiento y recogida de RCD, se proyectará la instalación de un área o punto limpio junto a la instalación de almacenamiento.
Se presenta un apartado de integración paisajística y restauración con una pantalla vegetal de 5 metros de anchura que proporcione ocultación por todo el perímetro, el suelo de las zanjas se restituirá retornando la tierra levantada para la zanja y la restitución de las hileras de vegetación de borde mediante el banco de semillas natural del propio terreno y aporte de hidrosiembra herbácea y se prevé la restauración de las superficies no ocupadas por infraestructuras, incluida la zona de acopio, mediante hidrosiembra con especies herbáceas favorables para los insectos polinizadores. Estas actuaciones cuentan con un detalle de cada actuación y presupuesto orientativo para su ejecución.
Se estima un plazo de ejecución de las obras de 7 meses.
Alternativas analizadas.
El documento ambiental descarta la alternativa cero o de no realización del proyecto, argumentando que la implementación de este proyecto se alinea con las tendencias globales y nacionales hacia un futuro energético más limpio y eficiente, haciendo que la inversión en almacenamiento de energía sea una decisión estratégica y sostenible, alineado con el incremento de generación renovable esperado en Euskadi en los próximos años.
El documento ambiental analiza, además de la alternativa cero, tres alternativas considerando la Planta BESS Stand Alone Barrundia, el acceso a la misma y la línea de evacuación hasta la SET Barrundia.
Alternativa 1: la implantación de la planta BESS Stand Alone Barrundia se propone en el municipio de Barrundia y se plantea una ocupación aproximada de 1,82 ha de un cultivo cerealista. La línea tiene una longitud aproximada de 2,97 km y discurre, en su práctica totalidad por viales existentes o aledaño a los mismos. Solamente se observa un tramo de aproximadamente 0,27 km de longitud no coincidente con viales existentes, que coincide con parcelas de cultivos cerealistas y pastizales/matorrales. Asimismo, dos tramos del trazado coincidente con el camino existente se solapan también con este espacio protegido. El documento ambiental considera que, dentro del espacio Red Natura 2000, para los tramos coincidentes con viales existentes, la afección resultaría mínima.
Alternativa 2: la planta BESS Stand Alone Barrundia se situaría asimismo en el municipio de Barrundia y se plantea una ocupación aproximada de 1,84 ha de un cultivo cerealista. La línea tiene una longitud aproximada de 2,28 km y discurre, en su práctica totalidad, por viales existentes o aledaño a los mismos.
Alternativa 3: la implantación de la planta BESS Stand Alone Barrundia se propone en el municipio de San Millán y se plantea una ocupación aproximada de 1,43 ha de un cultivo cerealista. La línea, soterrada, tiene una longitud aproximada de 2,30 m y discurre, en su práctica totalidad, por viales existentes o aledaño a los mismos.
Las tres alternativas propuestas para la línea eléctrica coinciden en trazado en los últimos 0,3 km aproximadamente, antes de su llegada a la SET Barrundia.
En términos comparativos, la alternativa 1 presenta como principal ventaja evitar zonas con elevadas tasas de erosión, pero resulta la menos favorable ambientalmente al generar mayores afecciones sobre masas de agua superficiales, zonas húmedas, vegetación natural, hábitats de interés comunitario, la ZEC Montes de Aldaia y terrenos de cultivo. La alternativa 2 destaca por su menor afección a infraestructuras viarias y por una menor incidencia paisajística, aunque presenta una mayor interacción con corredores ecológicos y se localiza en las inmediaciones de la ZEC Montes de Aldaia. Por su parte, la Alternativa 3 ofrece el mejor balance global, al requerir una menor longitud de línea eléctrica, minimizar la alteración del suelo, evitar afecciones relevantes sobre hábitats y espacios protegidos identificadas en la Alternativa 1 y situar la planta BESS alejada de paisajes sobresalientes y espacios de interés naturalístico, si bien presenta una visibilidad ligeramente superior a la de la alternativa 2.
La alternativa seleccionada es la alternativa 3.
Sin embargo, a la vista de la información aportada en respuesta al requerimiento de subsanación de información remitido al órgano sustantivo, el promotor completa el análisis de alternativas con una segunda fase de este en el que la alternativa inicialmente seleccionada ubicada en suelo rústico (alternativa 3) se compara con una nueva alternativa situada en suelo urbano (alternativa 4).
Alternativa 4: la BESS se propone en el polígono industrial de Asparrena/Salvatierra y plantea una ocupación en suelo industrial de 6.800,94 m2 con una línea de evacuación de 8.881,26 m.
Se lleva a cabo un análisis multicriterio con la misma metodología que la empleada en la fase 1 del estudio de alternativas, incluyendo un criterio adicional relativo a los riesgos asociados a la implantación de la planta, especialmente en relación con la proximidad a núcleos habitados y actividades industriales. Tras el análisis se concluye que la Alternativa 3 presenta el mejor encaje global de acuerdo con el conjunto de factores analizados. En relación con la ocupación de suelos la alternativa 4 se considera más favorable por ocupar suelo urbano y menor superficie y por generar un menor impacto paisajístico. Sin embargo, la línea de evacuación de la alternativa 4 supone mayor afección a la hidrología (hasta 8 cruces de cauces y discurre muy cercana al humedal inventariado (grupo III) «Balsas de riego en Heredia»), a la vegetación (cruza dos masas de quejigal subatlántico (HIC 9240)), a la conectividad ecológica (atraviesa un corredor ecológico de las DOT), a infraestructuras (cruce de carreteras), y al sosiego público durante las obras. Asimismo, se detecta una posible afección a dos elementos de interés patrimonial. Finalmente, desde el punto de vista socioeconómico se valora peor la alternativa 4 por suponer un mayor coste general del proyecto (valor del suelo, necesidad de hincas, afección a suelos potencialmente contaminados, etc.).
Finalmente, a la vista de la valoración realizada, la alternativa seleccionada continúa siendo la Alternativa 3, al presentar el mejor equilibrio entre los condicionantes ambientales, sociales y técnico-económicos considerados.
2.– Ubicación del proyecto.
El proyecto de la planta BESS Stand Alone Barrundia se localiza al este del concejo de Axpuru, en una parcela clasificada como «Suelo No Urbanizable», en el municipio de San Millán. La línea de conexión soterrada de esta planta con la SET de Barrundia se ubica sobre el municipio de Barrundia, además del de San Millán.
El proyecto se ubica en la Unidad Hidrológica (UH) Zadorra, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro. La cara sur del vallado de la planta BESS Barrundia se encuentra a unos 80 metros del arroyo Laskarra, dentro de su zona de policía. La línea eléctrica cruza el arroyo Laskarra en el p.k. 0+700 y, en el p.k. 2+030, y atraviesa otro pequeño arroyo afluente del Laskarra. La masa de agua a la que vierten estos cauces es el río Barrundia, desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Ullibarri (incluye río Ugarana), con el código ES091486. Respecto a la calidad del agua, la masa de agua contaba con un estado ecológico «moderado», un estado químico «bueno» y un estado global «peor que bueno» durante el año 2024, al igual que para el periodo plurianual del 2020-2024.
Todo el proyecto se localiza sobre la categoría de «Captación Zonas Sensibles» del Embalse de Ullibarri, incluida en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se encuentra sobre las masas subterráneas Altube-Urkilla (ES091MSBT015) y Cuartango-Salvatierra (ES09MSBT013), ambas con estado global «bueno» para el año 2024. En cuanto a la vulnerabilidad de contaminación de acuíferos, el entorno se presenta sin vulnerabilidad apreciable y vulnerabilidad baja.
En el extremo este de la línea de evacuación (p.k. 1+570) y a una distancia aproximada de 110 m, se localiza una captación de agua subterránea destinada al abastecimiento del casco urbano de Zuazola (UTM X: 545338; UTM Y: 4749780).
La litología de la planta BESS Barrundia se corresponde con una alternancia irregular de margocalizas o calizas nodulosas, margas o limolitas y con ocasionales niveles calcáreos y brechas y «slumps». Respecto a la litología de la línea de conexión soterrada se corresponde con lutitas calcáreas negras, alternancia de areniscas silíceas y lutitas, alternancia irregular de margocalizas o calizas nodulosas y margas o limolitas, limolitas carbonatadas o margas con ocasionales niveles calcáreos y brechas o «slumps». El ámbito del proyecto no presenta coincidencias directas con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.
Los suelos de la planta BESS se incluyen en la categoría «Agroganadera y campiña/Paisaje Rural de Transición» del Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal, mientras que la línea de evacuación subterránea atraviesa además de esta categoría, la categoría «Agroganadera y campiña/Alto Valor Estratégico» y puntualmente las categorías «Forestal/Monte ralo» y «Forestal». Ambas infraestructuras se corresponden con usos admisibles «2a» en las categorías afectadas. Se requiere un análisis de la afección sobre la actividad agroforestal y la incorporación de medidas correctoras conforme a lo establecido en el PEAS. Este estudio se encuentra recogido en el Apéndice n.º 3 del documento ambiental.
La planta se asienta, por completo, sobre parcelas de cultivo de cereal, al igual que la mayor parte de la línea de evacuación. Muy puntualmente se localizan algunas zonas arbustivas, localizadas entre los campos de cultivo y el final de la línea eléctrica coincide con el borde de una mancha de quejigal, que se corresponde con el hábitat de interés comunitario (HIC) 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis».
No se detecta presencia de especies de flora amenazadas ni flora exótica invasora.
El ámbito de implantación de la planta BESS no coincide con áreas de interés delimitadas por planes de gestión de fauna amenazada, ni tampoco áreas incluidas en la Orden de 6 de mayo de 2016, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna (BOPV de 23-05-2016). El tramo final de la línea eléctrica coincide, en un tramo de muy escasa longitud, con un área de intervención prioritaria-Nivel 2 de la tórtola (Streptopelia turtur) (ORDEN de 13 de marzo de 2024, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de gestión de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.).
El informe del Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava señala que, en el ámbito del proyecto, se encuentra una zona de distribución preferente del lagarto ocelado (Timon lepidus) y un punto sensible distorsionado del aguilucho pálido (Circus cyaneus). Asimismo, indica que en el entorno existe una presencia notable de aguilucho cenizo (Circus pygargus).
El tramo final de la línea eléctrica subterránea coincide en pequeño tramo (37,5 m2), con la ZEC ES2110016 Montes de Aldaia, y dos tramos de la línea eléctrica (p.k. 1+250 a p.k. 1+500 y p.k. 2+150 a final del eje) se encuentran dentro de la zona periférica de protección de este espacio de la RN2000.
El Corredor Enlace Regional Corredor S1 – Montes de Aldaia, perteneciente a la red de corredores ecológicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Gobierno Vasco, 2005), se sitúa a unos 150 m, y la red de corredores propuesta por la Diputación Foral de Álava se ve afectada en aproximadamente en un tramo de 1.000 m por el del trazado de la línea eléctrica.
Respecto al paisaje, la planta BESS Barrundia se ubica en la Unidad Paisajística «Valle de Barrundia», mientras que su línea se encuentra en la Unidad Paisajística «Montes de Aldaia y Narbaiza», además de la anterior. Parte del Proyecto (la planta BESS Barrundia y parte de la línea de conexión) se encuentra sobre el Área de Especial Interés Paisajístico G5 «Valle de Barrundia» que cuenta con objetivos relacionados con la conservación del paisaje a través de la gestión del territorio. El ámbito de la planta BESS se encuentra situado en la cuenca visual de «Ozaeta». El ámbito del Proyecto no afecta al Patrimonio Cultural.
En lo que respecta a riesgos ambientales, se descartan los riesgos asociados a empresas con riesgo químico Seveso, también los riesgos por transporte de mercancías peligrosas, no es una zona de alto riesgo sísmico y no presenta riesgos de incendios forestales ni de inundabilidad. Tampoco, tal como se ha señalado anteriormente, coincide con zonas de alta vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, si bien el ámbito presenta un riesgo potencial de erosión alto con zonas con procesos erosivos extremos.
3.– Características del potencial impacto.
Vistas las características de las actuaciones proyectadas y del ámbito de afección del proyecto, los principales efectos generados por el proyecto en fase de obras serán los derivados del desbroce de la vegetación, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria, la cimentación de la plataforma hormigonada sobre la que se ubicarán las cabinas de batería y la subestación, el pavimentado con zahorra de caminos, las canalizaciones soterradas, el vallado perimetral y la edificación. Estas acciones del proyecto suponen, de forma temporal y localizada, una disminución de la calidad del hábitat (humano y faunístico) a causa del incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc., y la generación de residuos de obra, así como, en su caso, de excedentes de tierras.
En fase de obras, además, se dará el impacto de ocupación de terrenos agrícolas, que se mantiene en la fase de explotación. En este sentido, según el documento ambiental, las superficies afectadas ascenderían a 19.092 m2 de la categoría «Agroganadera y campiña/Paisaje Rural de Transición», y 793 m2 de la categoría «Agroganadera y campiña/Alto Valor Estratégico». Por otra parte, la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava en su informe concluye que teniendo en cuenta el resultado del Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (PEAS) el impacto derivado de la BESS «Stand Alone Barrundia», ubicada en los municipios de San Millán y Barrundia sobre el suelo catalogado como Agroganadero y Campiña por el PTS Agroforestal, resulta compatible.
La línea eléctrica de evacuación soterrada cruza el arroyo Laskarra en el p.k. 0+700 y, en el p.k. 2+030, atraviesa otro pequeño arroyo afluente del Laskarra. Según el documento ambiental, ambos cruces se ejecutarán mediante perforaciones dirigidas, lo que minimiza el impacto sobre estos cursos de agua.
La ocupación temporal de la zanja para la ejecución de la línea eléctrica se solapa en una superficie de 37,5 m2 con un área de quejigal, dentro de la ZEC ES2110016 Montes de Aldaia. El documento ambiental argumenta que un adecuado posicionamiento y micrositing de las actuaciones del proyecto servirán para minimizar e incluso desafectar estos solapes de quejigal y que no está prevista la tala de ningún ejemplar, recurriéndose, en todo caso, a podas selectivas de arbolado.
A este respecto, el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, estima que, aunque no se prevean talas, las excavaciones para tendido de la línea eléctrica pueden generar afecciones a las raíces de los árboles más periféricos, incluso afectando a su viabilidad. Por tanto, se deberán establecer medidas preventivas y correctoras, antes del inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, que garanticen la no afección al arbolado autóctono (replanteo de las zanjas en las que se alojará la línea de modo que se evite la tala de arbolado y el corte de raíces, jalonado de las zonas de vegetación a proteger, protección de ejemplares para evitar daños accidentales por el paso de maquinaria, protocolos de actuación en caso de afección a raíces de arbolado, minimizar en la medida de lo posible la poda de ejemplares, etc.).
En fase de explotación, el documento ambiental argumenta que los riesgos sobre la fauna serán muy bajos, ya que los componentes de la planta están recogidos en módulos, es decir, no están expuestos a la intemperie. El cableado eléctrico es en todo momento de carácter soterrado, por lo que tampoco supone una amenaza para la fauna. El riesgo potencial de electrocución que suponen los elementos de la SET ABEI, es mínimo en comparación con el de los tendidos eléctricos por la distancia entre elementos en tensión y la puesta a tierra. Además, y a pesar del bajo riesgo, se asume la instalación de dispositivos anti-electrocución, por lo que la afección residual será mínima.
Asimismo, se producirá un aumento de la actividad antrópica en la zona para el mantenimiento de las instalaciones, así como un incremento del ruido derivado del funcionamiento de la instalación (equipos de ventilación), generación de residuos y contaminación electromagnética. Igualmente, cabe considerar en esta fase el riesgo generado en caso de rotura o sustitución de los equipos de baterías.
También cabe considerar la disminución de la calidad paisajística. Para minimizar el impacto paisajístico el documento ambiental incluye una propuesta de revegetación consistente en la creación de una pantalla vegetal exterior al vallado, hidrosiembra del trazado de las zanjas de la línea eléctrica soterrada y la revegetación perimetral interior de la planta (entre el vallado y el camino que rodea los módulos de la planta. Por otra parte, la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco plantea otras medidas para incorporar al Plan de Restauración que deberán tenerse en cuenta.
En relación con el ruido, de acuerdo con la documentación analizada, la instalación deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para focos emisores acústicos nuevos.
La documentación aportada incluye medidas protectoras y correctoras dirigidas a evitar o minimizar los posibles impactos generados, tales como, la señalización y jalonamiento de la zona de obras, labores de limpieza al paso de vehículos y riegos para evitar la generación de polvo, inspección de cada tajo de obra previo a inicio de los trabajos en busca de refugios o nidos de fauna de interés que pudiera ser afectada, etc. Se incluye, asimismo, un plan de vigilancia ambiental que establece la realización de controles periódicos de diferentes aspectos.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de la planta BESS «Stand Alone Barrundia» con línea de conexión a SET Barrundia, en los municipios de San Millán y Barrundia (Araba/Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Delimitación del ámbito de actuación.
– Las obras, actuaciones auxiliares, accesos, acopios, instalaciones, maniobras y circulación de maquinaria se limitarán a la superficie mínima imprescindible y a los límites definidos en el proyecto, no permitiéndose afecciones exteriores sin autorización de la Dirección de Obra y de la Asistencia Ambiental, y aplicándose, en su caso, las medidas correctoras y de restitución que correspondan.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. Las ocupaciones temporales necesarias para la ejecución de las obras se localizarán preferentemente sobre parcelas de cultivo, alejándose en la medida de lo posible de las masas arboladas.
– El diseño definitivo de la línea eléctrica deberá garantizar la no afección a la masa de quejigal subatlántico incluida en la ZEC Montes de Aldaia. Antes de las obras, se realizará el replanteo de las zanjas en las que se alojará la línea eléctrica en presencia de un técnico especialista en vegetación de modo que se evite tanto la tala de arbolado como la afección a sus raíces. En todo caso, con carácter previo al inicio de las obras, se realizará el jalonado y balizado de protección de dicha masa forestal, de forma que quede claramente delimitada y se garantice la ausencia de talas, podas o cualquier otra actuación o daño accidental sobre el arbolado asociado.
– En caso de que sean imprescindibles las podas del arbolado, en presencia de la asistencia ambiental a la Dirección de Obra, se marcarán las ramas objeto de poda y esta será realizada por personal especializado; los cortes de las podas de ramas y, en su caso, de raíces afectadas que puedan verse afectadas, deberán ser limpios y en caso de generarse heridas accidentales estas se tratarán con pasta cicatrizante.
– Asimismo, se protegerán convenientemente los troncos del arbolado que quede cercano a la zona de tránsito de maquinaria para evitar daños accidentales.
– El vallado perimetral de la planta BESS deberá ser permeable para la fauna, evitando el posible efecto barrera e integrándose en el entorno. Se empleará una malla tipo cinegética o ganadera y no superior a 2 metros, diseño permeable con un entramado de al menos 15 cm de alto por 30 cm de ancho en su zona inferior y se habilitarán pasos abiertos tipo «gatera», sin anclaje ni sujeción inferior al suelo.
– Se realizará una prospección faunística previa al inicio de los trabajos de ejecución de la BESS y de la línea eléctrica asociada, con especial consideración de las aves esteparias y demás especies presentes en periodo reproductor. La prospección será especialmente intensiva en la masa quejigal atlántico situada en el límite de la ZEC que coincide con el trazado de la línea. En función de los resultados obtenidos, se establecerán las medidas preventivas y correctoras que se estimen oportunas para evitar afecciones a dichas especies (limitación temporal o espacial de la ejecución de las obras).
– Cualquier incidencia relevante sobre la fauna silvestre detectada durante las obras (ejemplares heridos, muertos, atrapados o afección a nidos, madrigueras o refugios) será comunicada de forma inmediata a la Administración competente, adoptándose las medidas que esta establezca.
– Las zanjas para la instalación de las líneas de media tensión y de evacuación permanecerán abiertas el menor tiempo posible, y serán revisadas previamente a su cierre, evitando así que la fauna quede atrapada. Estas zanjas deberán tener la posibilidad de escape con rampas adecuadas para el escape de la fauna que pudiera caer en ellas.
– Se respetará un horario diurno de las obras para evitar una mayor afección a la fauna en las horas crepusculares y nocturnas.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras.
– La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
– Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras se erradicará su presencia en las zonas de actuación.
Medidas destinadas a la restauración de las superficies afectadas y la integración paisajística.
– Las labores de restauración y de integración paisajística se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, teniendo en cuenta las modificaciones indicadas en los respectivos informes recibidos, que se indican a continuación, entre otras:
• La anchura de la pantalla perimetral al vallado se ampliará al menos a 5 m, con mezcla de hileras de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias del Quejigal subatlántico para favorecer una estructura funcional en términos ecológicos y paisajísticos. Las dos hileras de los extremos serán de especies arboladas.
• El Proyecto de Restauración Ambiental se redactará con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto constructivo, y contará con documentación gráfica y presupuesto desglosado. La restauración se definirá a nivel de detalle, especificando especies a emplear, origen de la planta/semilla, tamaño, presentación, dosis de siembra/hidrosiembra, marco de plantación, mantenimientos previstos, etc.
• Las labores de mantenimiento de la vegetación implantada se prolongarán como mínimo 3 años a contar desde la última fase del proceso de revegetación, en los que se llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para asegurar el éxito de dicho proceso.
• Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.
• Una vez finalizados los trabajos, todas las superficies temporalmente ocupadas deberán ser restituidas a su estado original, procediendo a la adecuada restauración y reposición de los terrenos agrícolas afectados y a la eliminación de cualquier afección derivada de la ejecución de las obras.
• Se recomienda que los colores de acabado de los módulos de las baterías sean mates y dentro de la gama de los colores de los elementos naturales próximos (terreno y vegetación).
Medidas destinadas a la protección del dominio público hidráulico (DPH) y zonas de servidumbre y policía.
– Las actuaciones proyectadas en dominio público hidráulico o en sus zonas de protección requieren la autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro que será tramitada ante la Agencia Vasca del Agua y deberán cumplir lo establecido en los artículos 78 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.
– Igualmente, cualquier aprovechamiento privativo de aguas requerirá la correspondiente concesión o autorización administrativa, y toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico, en particular los vertidos de aguas y productos residuales, deberá contar con la preceptiva autorización administrativa.
– Por otra parte, serán de aplicación los criterios técnicos establecidos para la autorización de actuaciones en el dominio público hidráulico, incluyendo obras de drenaje transversal permanentes y temporales, obras de paso, cruces subterráneos de cauces mediante tuberías y cruces aéreos de tendidos eléctricos, así como para actuaciones en zona de policía, tales como alteraciones del relieve natural, tuberías enterradas paralelas al cauce y vallados.
– No deberán colocarse arquetas sobre el DPH ni ocupando los cinco metros de servidumbre de cauces.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos frente a la contaminación.
– Deberán extremarse las precauciones durante la apertura de zanjas y hormigonados en el entorno a la captación de agua subterránea para el abastecimiento del Casco Urbano Zuazola, previendo las medidas necesarias para la protección o remediación de las posibles alteraciones que se pudieran producir sobre dicho punto de agua.
– El proyecto constructivo deberá prever las medidas necesarias para evitar vertidos accidentales y alteraciones relevantes en la escorrentía superficial y en la infiltración a los posibles flujos subterráneos durante las fases de construcción y desmantelamiento. Por consiguiente, deberá dotarse, como mínimo, del presupuesto previsto en el apartado 10.4 del Documento Ambiental para la ejecución de las medidas en relación con la protección de la calidad de las aguas, con objeto de viabilizar el cumplimiento de estas.
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje natural, y garantizarse la no afección a la calidad de las aguas, debiendo disponerse de los sistemas de retención adecuados.
– Se dispondrá de material absorbente de hidrocarburos para su aplicación inmediata en caso de derrames.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de esta se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– En caso necesario, se instalarán dispositivos para la recogida y tratamiento de aguas contaminadas, correctamente dimensionados para garantizar la retención de sólidos. Se prohíbe el vertido sin tratamiento previo de aguas de achique y el lavado de hormigoneras en obra; las aguas generadas deberán tratarse en balsas.
– Las instalaciones auxiliares de obra serán retiradas una vez finalizados los trabajos.
– Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, puntos de limpieza, hormigoneras, acopios temporales de tierras vegetales, etc., contarán con la supervisión de los Agentes Medioambientales, para dar las indicaciones específicas oportunas.
– Si fueran necesarios aportes externos a la zona, deberán proceder de una zona que garantice estar libre de semillas que puedan propiciar la proliferación de especies nitrófilas ajenas.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
– En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– La instalación de almacenamiento de energía por medio de baterías cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en la Tabla F del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta, en su caso, las correcciones relativas a las componentes tonales (Kt) y de baja frecuencia (Kf) del Anexo II Parte 2 del citado Decreto 213/2012.
Medidas destinadas a la protección agraria.
– En caso de que fuese necesaria la corta de arbolado, deberá disponer de la preceptiva autorización administrativa de corta que se podrá solicitar al Servicio de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava como órgano competente en materia de montes, de conformidad con lo prevenido en la Norma Foral de Montes 11/2007, de 26 de marzo.
– A tenor de la Norma Foral 6/1995, para el uso, conservación y vigilancia de caminos rurales del Territorio Histórico de Álava para la ejecución de la canalización enterrada se requerirá de la previa y preceptiva autorización de la Entidad Titular que corresponda; y además, en el caso de los caminos inscritos en el Registro de Caminos se requerirá el informe favorable previo del Servicio de Desarrollo Agrario del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
– Dada la coincidencia del trazado de la línea de ocupación con el Montes de Utilidad Pública Elizburu (n.º 338) se recuerda que el uso privativo u ocupación de los MUP está sujeto a concesión administrativa tal y como se indica en la normativa sectorial de referencia (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Norma Foral de Montes 11/2007, de 26 de marzo).
– La línea de evacuación deberá aprovechar, en la medida de lo posible, los márgenes de caminos existentes para minimizar las afecciones a la vegetación natural y a los suelos agrarios. Asimismo, durante la ejecución de las obras, deberán adoptarse medidas que reduzcan las molestias y garanticen la seguridad de las personas usuarias de los caminos rurales afectados.
– Se ha comprobado que en varios puntos la línea de evacuación irá en paralelo o cruzará la red de riego de dos Comunidades de Regantes de la zona. En caso de que se vean afectadas las citadas redes de riego se pondrá en conocimiento de las Comunidad de Regantes de Anarreta de Aspuru y de Heredia y se aseguraran los abastecimientos necesarios para el desarrollo de la actividad agraria.
– Se identificarán las características de la servidumbre sobre el suelo agrario de la línea de evacuación subterránea ya que estas pueden afectar al carácter agrario del mismo limitando las opciones de cultivo y de posibles edificaciones ligadas a la actividad agraria.
– La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.
– En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente con el objeto de recuperarlas a su estado original. Para ello, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.
– Se replantarán los cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas, en su caso.
– Deben ser repuestos los cierres, y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (drenajes, etc.), y cultivos afectados.
Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.
– La actividad que se pretende desarrollar se encuentra recogida como una Actividad potencialmente contaminante del suelo (CNAE-2009, 35.12 Transporte de energía eléctrica. Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias), por lo que el promotor deberá elaborar y tramitar por parte de una entidad acreditada, el Informe de Situación del Suelo requerido en la Ley 4/2015.
– En el caso de realizar movimientos de tierras en parcelas que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. A este respecto, hay que señalar que, de acuerdo con dicha ley, en el caso de los movimientos de tierras derivados de la modificación de servicios tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones quedarían exentos del inicio de procedimiento para la declaración de la calidad del suelo. En todo caso, en los supuestos de exención, se deberá dar cumplimiento al apartado 5 del artículo 25 de la citada Ley 4/2015, y en función del volumen excavado se presentará un plan de excavación, siendo necesario caracterizar los materiales excavados previamente a su gestión y/o reutilización.
Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos.
– En fase de funcionamiento, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Medidas destinadas a la eficiencia energética.
– Se deberá instalar iluminación exterior solo en los puntos indispensables. En estos casos habrá que utilizar dispositivos para limitar el uso (sensores de movimiento, cámaras, etc.).
– Los puntos de luz instalados y los niveles de iluminación tienen que ser especialmente respetuosos para evitar efectos perturbadores en el medio, y controlar la iluminación intrusa a las áreas de protección máxima o zonas próximas a receptores sensibles.
Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.
– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Medidas protectoras de protección contra incendios.
– La instalación debería disponer de acometida de agua que garantizase la instalación de un hidrante o sistema equivalente, así como de cuantas medidas activas que para la protección contra incendios resulten preceptivas.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Evitar afecciones a vegetación arbolada.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.
– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Cese de la actividad.
Una vez finalizada la vida útil de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, afección a cauces, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del Proyecto de la planta BESS «Stand Alone Barrundia» con línea de conexión a SET Barrundia, en los municipios de San Millán y Barrundia (Araba/Álava), promovido por Abei Green Energy, S.L., se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el Proyecto de la planta BESS «Stand Alone Barrundia» con línea de conexión a SET Barrundia se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de agosto de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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