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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, jueves 3 de septiembre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3781

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2026, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se revisa y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Befesa Zinc Aser, S.A., para la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc en el término municipal de Erandio.

HECHOS

1.– Mediante Resolución de 24 de julio de 2007 del viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Befesa Zinc Aser, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc y plomo, en el término municipal de Erandio (Bizkaia).

2.– Mediante Resolución de 5 de octubre 2009 de la viceconsejera de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Befesa Zinc Aser, S.A. para la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc y plomo en el municipio de Erandio (Bizkaia), asignándole el número de autorización 16-I-01-000000000001.

3.– Mediante Orden de 2 de marzo de 2010 de la consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Befesa Zinc Aser, S.A. contra la Resolución de 5 de octubre de 2009 de la viceconsejera de Medio Ambiente.

4.– Mediante Resolución de 20 de mayo de 2011 de la viceconsejera de Medio Ambiente se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Befesa Zinc Aser, S.A. para la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc y plomo en el municipio de Erandio (Bizkaia), asignándole el número de autorización 16-I-01-000000000053, consistente en la incorporación de nuevos residuos admisibles para su gestión.

5.– Con fecha de 30 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos (Decisión 2016/1032/UE).

6.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

7.– El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

8.– Mediante Resolución de 3 de octubre de 2019 de la viceconsejera de medio ambiente se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Befesa Zinc Aser, S.A. para la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc y plomo en el término municipal de Erandio (Bizkaia), consistente en la instalación de dos nuevos silos, de un nuevo cerramiento en la zona perimetral de carga, un sistema de oxidación térmica regenerativa y la incorporación de siete nuevos códigos LER a gestionar.

9.– Con fecha 20 de febrero de 2020, Befesa Zinc Aser, S.A. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

10.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Resolución de 11 de marzo de 2020 de la viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Befesa Zinc Aser, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha 27 de abril de 2020, y en el Boletín Oficial de Bizkaia con fecha 19 de junio de 2020.

11.– Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

12.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 27 de abril de 2020 informe al ayuntamiento de Erandio, a URA y al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

13.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 5 de mayo de 2020 informe al Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

14.– Con fechas 7 de mayo de 2020 y 2 de julio de 2020, el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y el Departamento de Salud del Gobierno Vasco remiten informes con el resultado que obra en el expediente.

15.– Mediante Resolución de 25 de mayo de 2020 de la viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Befesa Zinc Aser, S.A. en la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc y plomo en Erandio (Bizkaia), consistente en la instalación de una segunda torre de refrigeración.

16.– Con fecha de 16 de junio de 2020 se realizó visita de inspección por parte de los servicios técnicos del Órgano ambiental al objeto de comprobar la implantación de las mejores técnicas disponibles, levantándose acta n.º AAI00053/MTDs con el resultado que obra en el expediente.

17.– Mediante Resolución de 29 de junio de 2020 de la viceconsejera de Medio Ambiente se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada la modificación comunicada por Befesa Zinc Aser, S.A. en la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc y plomo en Erandio, consistente en adaptar las condiciones de la autorización ambiental integrada a la Decisión de ejecución de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos (Decisión 2016/1032/UE).

18.– Mediante Resolución de 11 de enero de 2021 de la viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Befesa Zinc Aser, S.A. en la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc y plomo en Erandio, consistente en actualizar las tablas de residuos peligroso y no peligrosos generados.

19.– Mediante Resolución de 14 de enero de 2021 de la viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Befesa Zinc Aser, S.A. en la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc y plomo en Erandio, consistente en la instalación de dos nuevos silos de 225 m3 cada uno.

20.– Con fecha 11 de agosto de 2021 el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia remite vía SIR acuerdo de modificación del Permiso de Vertido a Colector de la empresa Befesa Zinc Aser, S.A. ubicada en el municipio de Erandio.

21.– Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2021 de la viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Befesa Zinc Aser, S.A. en la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc y plomo en Erandio, consiste en la instalación de un nuevo SMEC de partículas para el foco n.º 1.

22.– Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2021 de la viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Befesa Zinc Aser, S.A. en la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc y plomo en Erandio, consistente en la inclusión un proceso gestor de «almacenamiento temporal previo a valorización» y la actualización del listado de residuos generados.

23.– Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2021 de la viceconsejera de Medio Ambiente, se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Befesa Zinc Aser, S.A. en la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc y plomo en Erandio, consistente en incluir un nuevo código de gestor de residuos (LER 10 05 10*).

24.– Con fecha de 9 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

25.– Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2022 de la viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Befesa Zinc Aser, S.A. en la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc y plomo en Erandio, consistente en incluir un nuevo residuo a gestionar «finos de fundición» (LER 11 05 02).

26.– Mediante Resolución de 16 de junio de 2023 de la viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, se considera modificación no sustancial de la instalación que no requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Befesa Zinc Aser, S.A. en la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc y plomo en Erandio, consistente en modificar el actual acceso para acondicionar la acera, bordillos y el vado de entrada a fábrica.

27.– Con fecha 13 de noviembre de 2023, en aplicación del artículo 15.7 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Befesa Zinc Aser, S.A.

28.– Con fecha 28 de noviembre de 2023, Befesa Zinc Aser, S.A. remitió escrito mediante el que se señala que presenta alegaciones que de forma resumida se recogen en el anexo de la presente Resolución junto con las observaciones de este Órgano respecto a las mismas.

29.– Mediante Resolución de 9 de febrero 2024 del viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental y su posterior corrección de errores de 29 de febrero de 2024, se considera modificación no sustancial de la instalación que requiere modificación de la autorización ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Befesa Zinc Aser, S.A. en la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc en Erandio, consistente en incluir como residuo nuevo a gestionar el residuo con LER 06 03 15*, Óxido Calier.

30.– Con fecha 30 de abril de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006.

31.– Con fecha 22 de octubre de 2025, Befesa Zinc Aser, S.A. solicitó la declaración de fin de condición de residuo para la ferrosita: material no volatilizado en el horno del proceso waelz de recuperación de Zn a partir de polvos de acería generados en los hornos de arco eléctrico de las acerías, fundamentalmente óxidos de hierro, cal y sílice (LER 10 05 01 Escorias de la producción primaria y secundaria (Residuos de la termometalurgia del zinc).

32.– Con fecha 7 de mayo y 8 de mayo de 2026, el Servicio de Gestión de Residuos de la Dirección de Administración Ambiental emite informes relativos a la declaración de fin de condición de residuo de la ferrosita para los siguientes usos:

• Árido para subbase en explanadas de relleno en el puerto de Bilbao.

• Árido en el acondicionamiento y obras de construcción en los vertederos de residuos no peligrosos de Berriz Recycling Company (vertedero de residuos no peligrosos ubicado en Artxanda) y de Garbiker (Artigas y Jata).

• Árido en aplicaciones ligadas en fabricación de hormigón, mezclas bituminosas y materia prima para eco-áridos (fabricados mediante tecnología de carbonatación acelerada).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Con fecha de 30 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos (Decisión 2016/1032/UE).

2.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3.– El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

4.– Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

5.– Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.– Con fecha 14 de marzo de 2020, se publicó y entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el que se suspenden los plazos administrativos, que se reanudan con fecha de 1 de junio de 2020, según lo establecido en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

7.– La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados por lo que procede modificar el apartado Primero y Segundo de la autorización ambiental integrada.

8.– De conformidad con el apartado tercero del artículo 5 de la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril, cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a escala nacional, una comunidad autónoma, a petición del gestor, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del apartado 1, a partir de la documentación presentada por el gestor para su acreditación, podrá incluir en la autorización concedida conforme al artículo 33, que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma comunidad autónoma.

9.– Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 24 de julio de 2007 de la viceconsejera de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Quinto de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

10.– Tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».

11.– Esta Viceconsejería de Medio Ambiente es competente para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Befesa Zinc Aser, S.A. para la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc en el término municipal de Erandio (Bizkaia) en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de junio de 2016, de forma que las medidas técnicas y condiciones contempladas en la misma fueron incorporadas en la autorización ambiental integrada mediante Resolución de 29 de junio de 2020, así como la adaptación a las condiciones de la Ley 7/2022 de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Segundo.– Incorporar en el apartado E.1.6 Declaración de Fin de Condición de Residuo de la Ferrosita las condiciones para que la ferrosita deje de ser residuo.

Tercero.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Befesa Zinc Aser, S.A. para la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc concedida mediante Resolución de 24 de julio de 2007, quedando redactado como sigue:

«Primero.– Conceder a Befesa Zinc Aser, S.A., con domicilio social en la dirección carretera Bilbao-Plentzia, n.º 21, del término municipal de Erandio (Bizkaia) y CIF: A48171102, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc, en sus instalaciones ubicadas en la mencionada dirección, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría «2.5. a. Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos» del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/ 2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

La planta dispone de 18 silos, que suponen una capacidad total de aproximadamente 2.550 m3, para recepcionar en camiones cisterna la materia prima de naturaleza pulverulenta. Además, se dispone de una nave cerrada, cubierta y con suelo estanco para la recepción de la materia prima pulverulenta a granel y de una segunda nave cubierta, cerrada y con suelo estanco donde, en principio, se almacena el producto final, pero que, previamente segmentada, también podría albergar polvo de acería a granel.

El tratamiento y recuperación que se realiza se desarrolla mediante dos procesos: uno pirometalúrgico (proceso Waelz) y otro hidrometalúrgico (proceso Double Leaching Waelz Oxide).

El producto principal resultante del proceso es el Óxido Waeltz.

Proceso Waelz.

Los polvos residuales procedentes de las acerías son alimentados, junto con agentes reductores y cal, al horno Waelz donde se producen las reacciones necesarias de reducción/oxidación para separar fundamentalmente el zinc del resto de los elementos contenidos en dicho residuo. Este residuo es reoxidado en el mismo horno formando el óxido Waelz.

El óxido Waelz producido en el horno es transportado por la corriente gaseosa que fluye del mismo hacia el sistema de depuración de gases, constituido por una cámara de sedimentación, una torre de acondicionamiento, un electrofiltro, un filtro de mangas y una oxidación térmica regenerativa.

El sistema de oxidación térmica regenerativa tiene por objeto reducir las emisiones a la atmosfera en la chimenea Waelz de los parámetros COV y el CO del proceso (MTD). Dicho sistema, además, posee elementos que actúan como intercambiadores de calor mejorando la eficiencia térmica del proceso.

Proceso Double Leaching Waelz Oxide.

Una vez captado, el óxido Waelz es sometido a un proceso de doble lavado, donde se eliminan los halógenos (predominantemente los cloruros) y los alcalinos que contiene. El agua utilizada en el proceso de lixiviación se bombea a la planta de tratamiento de aguas, en donde se somete a un tratamiento físico-químico, con objeto de precipitar y separar los metales residuales.

El resto de elementos contenidos en el polvo de acería y no recuperados en el horno, fundamentalmente óxidos de hierro, cal y sílice dan lugar a un producto secundario denominado Ferrosita. La Ferrosita que no se comercializa como producto se gestiona como residuo no peligroso.

La escoria (Ferrosita) que sale del horno tiene una alta temperatura y es necesario enfriarla para su manipulación y almacenamiento. La escoria cae por gravedad desde la boca del horno a un foso con agua, donde se enfría de un modo continuo. Una vez enfriada se saca del fondo del foso mediante un rascador y se envía al almacén de Ferrosita.

El agua que se aporta al foso se recircula para evitar un consumo de agua inasumible. Por ello, el agua del foso se enfría continuamente en un circuito de enfriamiento que consta de: un intercambiador de tubo y carcasa, un decantador y dos torres de refrigeración.

La planta tiene una capacidad de tratamiento de 160.000 t secas/año.

El combustible utilizado mayoritariamente en la planta es el gas natural, con un consumo anual aproximado de 7.000.000 kWh, que se emplea tanto en el horno Waelz como en la instalación de postcombustión. Además, se consumen aproximadamente 8.000.000 kWh de energía eléctrica y 75.000 litros de gasóleo en transporte interno.

Los principales contaminantes emitidos a la atmósfera consisten en partículas, con contenido en metales generados en el proceso Waelz.

La red interna de la empresa es separativa, recogiendo de forma independiente las aguas fecales y las industriales.

Las aguas procedentes de la planta de Lixiviación se someten a un proceso de depuración físico-químico en la Planta de Tratamiento de Aguas en la que se depuran las trazas de los compuestos metálicos que pudieran contener. Los lodos metálicos retirados del efluente se reprocesan en el horno Waelz. El efluente tratado se vierte al Colector del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia.

Las aguas sanitarias son las aguas residuales procedentes de las actividades de oficinas, laboratorio y vestuarios. Estas aguas disponen de un sistema de canalización independiente de las aguas de proceso, aunque su vertido se realiza en el mismo punto de conexión al colector del Consorcio.

Las aguas pluviales se recogen y almacenan en tanques tormenta a través de un sistema de arquetas de sedimentación y canalizaciones. El agua pluvial recogida se reutiliza en el proceso productivo junto con el agua de la red (tanto en el proceso Waelz como en el proceso de lixiviación del óxido de Waelz), por lo que no hay vertido de aguas pluviales.

Los residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados provienen principalmente de las actividades generales de mantenimiento de equipos y conservación de la instalación y del proceso Waelz.

La instalación dispone de los medios técnicos y organizativos necesarios para dar cumplimiento a la Decisión de ejecución de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para las industrias de metales no férreos, de las que resultan aplicables las Conclusiones siguientes: MTD 1, MTD2, MTD3, MTD4, MTD5, MTD6, MTD7, MTD8, MTD9, MTD10, MTD11, MTD14, MTD15, MTD16, MTD17, MTD18, MTD19, MTD121, MTD122, MTD123, MTD124, MTD125, MTD126.»

«Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos a Befesa Zinc Aser, S.A. para la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc que desarrolla en sus instalaciones sitas en el término municipal de Erandio:

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de seis millones trescientos doce mil setecientos setenta y ocho (6.312.778) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

B) Prestación de fianza por un importe de novecientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y un (959.541) euros de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, apartado 5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.

El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

No se procederá a la devolución de la fianza depositada hasta que este Órgano Ambiental no autorice el cese de la actividad de gestión de residuos peligrosos promovida por Befesa Zinc Aser, S.A. o no se cumplan las condiciones que en su día se establezcan para la clausura de la misma y que incluirán en todo caso el conjunto de obligaciones que pudieran establecerse en la declaración de calidad del suelo.

C) Befesa Zinc Aser, S.A. está clasificada como operador de prioridad 3 según la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible, en su caso, la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y modificada por la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre.

Dicho artículo en su punto tercero dice que el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

El operador de la actividad está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

D) Befesa Zinc Aser, S.A. remitirá al Órgano Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

E) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante este Órgano Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de residuos a gestionar por Befesa Zinc Aser, S.A.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a este Órgano Ambiental el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

Comprobada la posibilidad de admisión del residuo, Befesa Zinc Aser, S.A. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de esta.

E.1.1.– Residuos admisibles.

– Recuperación de metales mediante horno Waelz (R0402).

Los residuos a tratar en la planta, con una cantidad máxima de procesamiento de 160.000 toneladas secas/año, serán los incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con el siguiente epígrafe:

(Véase el .PDF)

Estas cantidades se consideren orientativas y no limitantes, debiendo respetar siempre la cantidad máxima de 160.000 t secas anuales a tratar en el proceso productivo.

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Serán admisibles aquellos residuos peligrosos, entre los incluidos en la tabla, cuya peligrosidad se atribuya exclusivamente a la presencia de metales.

En el caso de los residuos denominados «lodos de depuradora», deben entenderse incluidos los residuos generados en el tratamiento de efluentes (tortas de filtrado) de la propia planta.

A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) las solicitudes de admisión de los polvos de acería cursadas por empresas ubicadas en este territorio serán consideradas con carácter preferente. El tratamiento en la planta de otros residuos o de polvos de acería de otras procedencias quedará supeditado al cumplimiento de lo anteriormente señalado.

Se podrán admitir igualmente otros residuos con contenido en zinc o/y plomo cuya toxicidad se atribuya exclusivamente a la presencia de metales y valorizables mediante la tecnología Waelz, siempre y cuando la concentración en peso de plomo o/y cadmio no supere el 50 % o/y el 10 % respectivamente.

En este caso, así como para cada nuevo tipo de residuo que se prevea tratar en la planta se requerirá autorización previa por este órgano. A tal fin, el promotor incorporará a su solicitud una caracterización inicial del residuo, para certificar la posibilidad de su tratamiento, y una propuesta de los parámetros limitativos o condicionantes de la aceptación del residuo en planta.

No podrán admitirse en ningún caso residuos inflamables, explosivos o con contenidos en PCB superiores a 50 ppm.

– Almacenamiento temporal (R1301).

(Véase el .PDF)

E.1.2.– Control de entrada de residuos.

a) Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su tratamiento, realizando una caracterización previa, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

b) Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, se remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de esta.

c) El cumplimiento de dichas condiciones deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo en su caso a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de identificación, o documento oficial equivalente a este.

d) Befesa Zinc Aser, S.A. deberá comprobar que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Erandio, y cuyo traslado sea competencia de Befesa Zinc Aser, S.A., se realiza de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías, debiendo comunicar, con carácter inmediato, al Órgano Ambiental cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de por esta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.

e) Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

E.1.3.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

a) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos.

b) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

c) Los residuos de naturaleza pulverulenta y recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en silos y en el interior de la nave. Excepcionalmente, en situaciones de parada del proceso o de reparación de la nave de almacenamiento, podrá utilizarse para este fin la zona cubierta dotada únicamente de muro de contención perimetral. Para ello, Befesa Zinc Aser, S.A. deberá solicitar autorización al órgano ambiental indicando, al menos, las causas que motivan su solicitud, el stock máximo que se prevé almacenar, las medidas adoptadas para prevenir o minimizar las emisiones difusas y la duración prevista de este almacenamiento.

d) Los residuos peligrosos y no peligrosos recepcionados previamente ensacados deberán hallarse en perfecto estado de hermeticidad. En los casos en que la misma no pueda garantizarse se dispondrá su almacenamiento en las condiciones señaladas en el párrafo anterior para los residuos a granel.

e) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

f) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos a valorizar será de seis meses.

g) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a este Órgano y, en el caso de que el suceso ocurra en su término municipal, al Ayuntamiento de Erandio.

E.1.4.– Registro de datos de los residuos gestionados.

Befesa Zinc Aser, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo a valorizar y/o eliminar; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Acerca de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos.

Las entidades o empresas que generen subproductos llevarán un registro cronológico de la naturaleza, cantidades producidas y gestionadas como subproducto, así como de los destinos de los mismos. Asimismo, las entidades o empresas que utilicen subproductos llevarán un registro cronológico de la naturaleza, las cantidades utilizadas y su procedencia.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a este Órgano Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, Befesa Zinc Aser, S.A. deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

Los documentos referenciados en los apartados anteriores serán enviados al Órgano Ambiental mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

E.1.5.– Residuos importados de fuera del estado.

En aquellos casos en los que los residuos a gestionar sean importados de fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006.

Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de Euskadi 2030.

E.1.6.– Declaración de Fin de Condición de Residuo de la Ferrosita.

Se declara el fin de condición de residuo de la ferrosita para los siguientes usos:

1.– Árido para subbase en explanadas de relleno en el puerto de Bilbao (cierre del muelle A4 y construcción del muelle A3).

2.– Árido en el acondicionamiento y obras de construcción en los vertederos de residuos no peligrosos de Berriz Recycling Company (vertedero de residuos no peligrosos ubicado en Artxanda) y de Garbiker (Artigas y Jata).

3.– Árido en aplicaciones ligadas en fabricación de hormigón y mezclas bituminosas.

– Para los usos mencionados deberán cumplirse las siguientes condiciones generales:

a) Residuos autorizados como material de entrada para la operación de valorización:

– LER 10 05 01 Escorias de la producción primaria y secundaria (Residuos de la termometalurgia del zinc). Ferrosita- material no volatilizado del horno del proceso waelz de recuperación de Zn a partir de polvos de acería generados en los hornos de arco eléctrico de las acerías.

– No serán admisibles escorias que no hayan sido generadas por el proceso pirometalúrgico (denominado Waelz) a partir de polvo de acería.

– La aceptación de los residuos a la entrada del tratamiento debe ser controlada por personal cualificado que esté capacitado para reconocer, mediante una inspección visual y de la documentación adjunta, qué residuos no cumplen el criterio.

– Si es necesario se realizarán ensayos de laboratorio de acuerdo con la legislación aplicable para la determinación de las características de peligrosidad de los residuos.

b) Procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos.

– Enfriamiento: el enfriamiento de la escoria será por inmersión en agua.

– Cribado inicial: separación mecánica en base a la granulometría.

– Molienda y machaqueo: cuando sea necesario, se aplicarán métodos que garanticen el adecuado tamaño según el requerimiento técnico de cada uso y eliminen la mayor cantidad de elementos extraños.

– Cribado fino: cuando sea necesario, se aplicará un cribado fino que garantice el adecuado tamaño según el requerimiento técnico de cada uso.

– Acopio y Almacenamiento: la Ferrosita se recoge tras su cribado, se clasifica y se almacena según su uso posterior, evitando en todo momento la mezcla entre distintos tipos de Ferrosita. Los espacios de almacenamiento están compartimentados. Deberán almacenarse en condiciones de adecuada higiene y seguridad, en los términos del artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El acopio se realizará sobre superficies impermeables con adecuado pavimento y diseño de pendientes en las zonas de acopio para conducir los lixiviados, en caso de generarse. Se deberá contar con un sistema de recogida y tratamiento de dichos lixiviados conforme a la normativa.

c) Criterios de calidad.

– Deberán cumplirse los criterios de calidad que se especifican en los apartados E.1.6.1, E.1.6.2 y E.1.6.3 para cada uso autorizado.

d) Sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los criterios relativos al fin de la condición de residuo.

– El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el cumplimiento de los criterios de calidad especificados para cada uso. Los requisitos y criterios de control específicos se detallan en los aparados E.1.6.1, E.1.6.2 y E.1.6.3 por cada uso autorizado.

– En todos los casos el sistema de gestión para la producción de la Ferrosita requerido para cada uno de los usos podrá ser auditado y verificado por una entidad externa obteniendo el correspondiente certificado de conformidad del control de producción en fabrica, ya sea en base a legislación o normativa aplicable (por ejemplo, ISO9001, Marcado CE, etc.).

– El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de gestión y a los registros correspondientes, cuando se le requiera.

e) Requisito de contar con una declaración de conformidad.

– El productor expedirá para cada envío de escorias tratadas que han dejado de ser residuo una declaración de conformidad según el modelo que figura en los informes emitidos por el servicio de gestión de residuos relativos a la declaración de fin de condición de residuo de la ferrosita.

– El productor transmitirá la declaración de conformidad al siguiente poseedor de la ferrosita que ha dejado de ser residuo.

– El productor conservará una copia de la declaración de conformidad durante al menos cinco años tras su fecha de expedición y la pondrá a disposición de las autoridades competentes cuando se le requiera.

– La declaración de conformidad podrá expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que permita garantizar la autenticidad de la misma, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

– La declaración de conformidad deberá acompañar al transporte de cada envío. Si el envío se realiza en varias unidades de transporte, cada una de ellas deberá disponer de una copia de la declaración de conformidad.

Adicionalmente, para cada uno de los usos autorizados se cumplirán las siguientes condiciones específicas:

E.1.6.1.– Uso de la ferrosita como árido para subbase en explanadas de relleno en el puerto de Bilbao (cierre del muelle A4 y construcción del muelle A3).

a) Criterios de calidad.

• Condiciones de carácter técnico. El producto Ferrosita deberá cumplir con la siguiente normativa:

– Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción.

– Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3), en explanadas de muelle ganadas al mar y bajo cobertura impermeable en el Puerto de Bilbao.

– Condiciones técnicas marcadas por la Autoridad Portuaria de Bilbao.

• Condiciones de carácter ambiental. El producto Ferrosita deberá cumplir con la siguiente normativa:

– Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y preparados químicos (REACH).

– Reglamento 1272/2008/CEE sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de sustancias y mezclas (CLP).

– Los ensayos de lixiviados de la ferrosita no deben superar los valores límite de admisión en vertedero de residuos no peligrosos del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, y Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

– Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre vertidos efectuados de tierra a mar. (Anexo I).

b) El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en el apartado de criterios de calidad. Seguirá los requisitos y requisitos de control siguientes:

(Véase el .PDF)

c) Condiciones adicionales.

– En el caso de los trabajadores de la construcción encargados de la puesta en obra de la ferrosita: las medidas a aplicar tendrán que evitar o minimizar la exposición física de dichos trabajadores a los contaminantes contenidos en dichos materiales, siendo recomendable que toda la manipulación de la ferrosita (descarga, extensión, compactado) se realice con maquinaria que disponga de cabinas cerradas.

– La ferrosita se colocará como subbase sobre el techo del relleno de las arenas utilizadas relleno a una cota mínima de 2 metros por encima del nivel máximo del mar en momento de pleamar máxima.

– La ferrosita deberá de disponer de una cubrición superficial con una permeabilidad hidráulica saturada k = 1x10-7 m/s en un espesor de 1m.

E.1.6.2.– Uso de la ferrosita como árido en el acondicionamiento y obras de construcción en los vertederos de residuos no peligrosos de Berriz Recycling Company (vertedero de residuos no peligrosos ubicado en Artxanda) y de Garbiker (Artigas y Jata).

a) Criterios de calidad.

• Condiciones de carácter técnico. El producto Ferrosita deberá cumplir con la siguiente normativa:

– Condiciones de aceptación de residuos en la clase de vertedero a la que se destinen: Anexo II del RD 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

• Condiciones de carácter ambiental. El producto Ferrosita deberá cumplir con la siguiente normativa:

– Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y preparados químicos (REACH).

– Reglamento 1272/2008/CEE sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de sustancias y mezclas (CLP).

– Los ensayos de lixiviados de la ferrosita no deben superar los valores límite de admisión en vertedero de residuos no peligrosos del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, y Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

b) El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en el apartado de criterios de calidad. Seguirá los requisitos y requisitos de control siguientes:

(Véase el .PDF)

c) Condiciones adicionales.

– Se deberán realizar pruebas de cumplimiento según el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, como mínimo de los siguientes parámetros: pH. Y sobre el lixiviado: Cromo, Níquel, Cobre, Plomo y Zinc.

– Las pruebas de cumplimiento se realizarán cada 500 toneladas.

– En el caso de querer comercializar la sustancia para su uso como: «Disposición de capas de áridos para sellado de vertederos de RNP», este uso debe de ser analizado y recogido en la FDS (ficha de seguridad).

E.1.6.3.– Uso de la ferrosita como árido en aplicaciones ligadas en fabricación de hormigón y mezclas bituminosas.

a) Criterios de calidad.

• Condiciones de carácter técnico. El producto Ferrosita deberá cumplir con la siguiente normativa:

– Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de construcción.

– Para su uso como árido para la fabricación de hormigón, deberá cumplir con la norma UNE-EN 12620.

– Para su uso como árido en la fabricación de mezclas bituminosas, deberá cumplir con la norma UNE-EN 13043.

• Condiciones de carácter ambiental. El producto Ferrosita deberá cumplir con la siguiente normativa:

– Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y preparados químicos (REACH).

– Reglamento 1272/2008/CEE sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de sustancias y mezclas (CLP).

b) El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en el apartado de criterios de calidad. Seguirá los requisitos y requisitos de control siguientes:

(Véase el .PDF)

c) Condiciones adicionales.

– En el caso de querer comercializar la sustancia para su uso como: «árido en aplicaciones ligadas para la fabricación de hormigón y mezclas bituminosas», este uso debe de ser analizado y recogido en la FDS.

E.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

E.2.1.– Condiciones generales.

La planta de Befesa Zinc Aser, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por el Órgano Ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como el riego de acopios de áridos y limpieza de viales.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante el Órgano Ambiental del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

E.2.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Befesa Zinc Aser, S.A, cuenta con los siguientes focos confinados asociados a la actividad A 03 03 08 01 (Producción de zinc secundario con capacidad de fusión > 20 t/día) incluida en el catálogo de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

E.2.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

1.– Se considera que se cumplen los valores límite de emisión si la media durante el período de muestreo no supera los valores límite de emisión.

A estos efectos, la media durante el período de muestreo se calculará como la media de tres mediciones consecutivas de al menos 30 minutos cada una, restado a cada medición el intervalo de confianza asociado al método especificado en esta autorización o, en su ausencia, el establecido a continuación.

En el caso de las PCDD/F, la media durante el período de muestreo se calculará como la media de una medición de un período de muestreo de seis horas como mínimo restando a esta medición el intervalo de confianza asociado al método especificado en esta autorización o, en su ausencia, el establecido a continuación.

Si el método establecido en esta autorización no lo específica, los valores de los intervalos de confianza del 95 % de un único resultado medido no excederán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

• Partículas totales: 30 %.

• Monóxido de carbono: 10 %.

• Dióxido de azufre: 20 %.

• Dióxido de nitrógeno: 20 %.

• Carbono orgánico total: 30 %.

• Cloruro de hidrógeno: 40 %.

• Fluoruro de hidrogeno: 40 %.

• Metales pesados: 40 %.

• Policlorodibenzodioxinas y policlorodibenzofuranos: 40 %.

2.– En el caso de las mediciones de los parámetros medidos en continuo, se considera que se respetan los valores límite de emisión anteriores si:

a) Ningún valor medio diario validado supera el valor límite de emisión y,

b) El 95 por cien de todos los valores medios horarios validados del año no supera el 200 por cien del valor límite de emisión.

El valor de intervalo de confianza a 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión, no superará los porcentajes anteriormente señalados del valor límite de emisión.

Los valores medios por hora y día validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo (excluidos los periodos de arranque y parada) a partir de los valores medio por hora válidos, medidos tras sustraer el valor del intervalo de confianza especificado anteriormente.

Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

E.2.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Segundo, subapartado E.2.2. La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

E.2.5.– Minimización de emisiones difusas.

Pueden producirse emisiones no confinadas de partículas en las operaciones de descarga del polvo de acería y trasvase a los silos de almacenamiento y en la carga de las materias primas al horno Waelz.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispondrá de sistemas de captación de partículas en los silos de almacenamiento. Adicionalmente, las cintas u otros dispositivos de transporte de materias primas y carga al horno se cubrirán totalmente.

E.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Se evitará el contacto de los residuos, en especial los pulverulentos, con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a este Órgano y, en el caso de que el suceso ocurra en su término municipal, al Ayuntamiento de Erandio.

Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Befesa Zinc Aser, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de identificación. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

Todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006.

Si el promotor fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 44 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

Anualmente Befesa Zinc Aser, S.A. deberá declarar al Órgano Ambiental el origen y cantidad de los residuos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En consonancia con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Befesa Zinc Aser, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a este Órgano Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Befesa Zinc Aser, S.A. deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de la mencionada Ley.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

Todos aquellos documentos de la gestión de residuos que hayan entregarse al Órgano Ambiental, se remitirán mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

E.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi, 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

d) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá al Órgano Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

e) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Befesa Zinc Aser, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

f) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

g) Befesa Zinc Aser, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

h) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

i) En tanto en cuanto Befesa Zinc Aser, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

j) En la medida en que Befesa Zinc Aser, S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

k) En caso de ser un productor inicial de más de 10 toneladas/año de residuos peligrosos, en cumplimiento del artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, Befesa Zinc Aser, S.A. deberá disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad. El plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a este Órgano Ambiental. Quedará exento de la anterior obligación en caso de disponer de certificación EMAS u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.

l) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Befesa Zinc Aser, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

E.3.2.– Residuos no Peligrosos:

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) En el caso de refractario (LER 16 11 04), dado que este residuo tiene entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación del mismo, cuyos resultados deberán remitirse al Órgano Ambiental al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado E.3.1 de esta Resolución.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

E.4.– Puesta en el mercado de envases. Plan empresarial de prevención y ecodiseño.

En caso de que la empresa ponga en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo, dará cumplimiento a las obligaciones de los distribuidores de productos envasados establecidas en el artículo 43 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

El promotor estará obligado a aplicar un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño con carácter quinquenal si, a lo largo de un año natural, introduce en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

– 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

– 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

– 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Dicho Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño tendrá en cuenta las determinaciones contenidas en los distintos instrumentos de prevención de residuos de envases. Asimismo, incluirá un resumen del grado de consecución de objetivos de los planes anteriores, así como los nuevos objetivos de prevención cuantificados, las medidas previstas para alcanzarlos y los mecanismos de control para comprobar su cumplimiento tal y como se recoge en el artículo 18 del Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre. En el plazo de tres meses desde la finalización del Plan se remitirá un informe del mismo, que deberá dar cuenta del grado de cumplimiento de las medidas de prevención incluidas en el mismo.

La remisión de ambos documentos se realizará quinquenalmente, junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

E.5.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

E.5.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: metalurgia no férrea.

Clase-grupo CNAE: 2443.

(Véase el .PDF)

E.5.2.– Caudales y volúmenes de vertido.

• Vertido industrial: 207.465 m3/año.

• Servicios de personal y fecales: 2.987 m3/año.

Carga contaminante final (365 días/año).

(Véase el .PDF)

Los caudales y volúmenes incluidos en las tablas corresponden al balance de un año de referencia, por lo que pueden variar ligeramente de año en año.

E.5.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros de vertido a la red de saneamiento serán los que se relacionan a continuación, con lo límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

a) Las aguas pluviales serán recogidas con la finalidad de ser utilizadas en la planta. Serán recogidas y transportadas a través de la red de canalización existente constituida por arquetas de sedimentación preparadas para decantar los sólidos en suspensión que pudieran transportar. El agua recogida se bombeará hasta el tanque de aguas pluviales y podrá utilizarse como alimentación del foso de escoria y como aporte al proceso de lixiviación o al proceso waelz. En el caso de aporte excesivo de aguas pluviales al tanque, rebosará a la planta de tratamiento de efluentes.

b) Se dispondrá una válvula en el colector final hacia el colector para toma de muestras y análisis de vertidos, así como de los siguientes equipos de control y registro de datos:

Medición en continuo de caudal y totalizador.

Los parámetros: temperatura, PH, conductividad eléctrica y sólidos en suspensión.

E.5.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

El sistema de tratamiento de la planta depuradora consta de precipitación de metales, coagulación-floculación y decantación lamelar para la reducción de sólidos en suspensión.

La empresa deberá oxidar los sulfuros disueltos que se añaden en exceso para precipitar los metales, si fuera necesario.

Los fangos generados en el sistema de tratamiento son reutilizados en el proceso productivo.

El Consorcio se reserva la posibilidad de solicitar tratamientos complementarios para la reducción del cadmio, cuando los balances generales de este metal en la EDAR de Galindo, consecución de objetivos de calidad, cumplimiento de normas europeas, estatales o autonómicas, así lo justifiquen.

E.6.– Medidas generales de protección de la calidad del suelo.

Se minimizará el arrastre de materiales pulverulentos mediante la aplicación de medidas generales como:

• Evitar la manipulación de sólidos pulverulentos en momento de viento fuerte.

• Limitar la altura de descarga de materiales desde las palas.

• Únicamente en situaciones excepcionales, y previa autorización del órgano ambiental, se podrán almacenar los residuos pulverulentos a tratar fuera de los silos o de la nave de almacenamiento previstos.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Befesa Zinc Aser, S.A., deberá proponer la aplicación de buenas prácticas destinadas a asegurar en todo momento un correcto mantenimiento tanto del área de almacenamiento de materiales como del sistema de evacuación de aguas. Dichas medidas se integrarán en el manual de mantenimiento preventivo que incluirá un programa de inspección y control actualizado.

Deberá presentar ante este órgano las instrucciones técnicas elaboradas, recogiendo pormenorizadamente los procedimientos propuestos por la empresa de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado.

Befesa Zinc Aser, S.A. presentará un Documento Único siguiendo la Instrucción Técnica aprobada por la Orden de 23 de enero de 2020 en cuanto a sus contenidos y periodicidad de entrega, que será, como mínimo, cada 5 años.

En todo caso, el Documento Único estará elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, e incluirá los contenidos del informe periódico de situación del suelo, del informe de base y de los documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas, cumpliendo las obligaciones establecidas en la normativa mencionada a continuación.

• Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

• Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

• Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

• Orden de 23 de enero de 2020, del consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas.

Movimientos de tierras.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el apartado 1c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

b) Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:

– Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.

– Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

– Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.

– Descripción detallada de la actuación.

– Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.

– Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.

– Fechas previstas para el inicio de la actuación.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras, así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.

e) Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:

https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2

f) En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.

g) En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

h) Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

i) El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

2.– En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y al Órgano Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

E.7.– Condiciones en relación con el ruido.

Se incorporarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles, sin perjuicio de los recogidos en las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Erandio:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 8 y 22 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22 y 8 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

(Véase el .PDF)

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

F) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

F.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

F.1.1.– Controles externos.

a) Befesa Zinc Aser, S.A. deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, y con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

F.1.2.– Medición en continuo.

Befesa Zinc Aser, S.A. deberá mantener la medición en continuo de partículas totales en el foco n.º 1 correspondiente a la chimenea del horno Waelz.

El sistema de medición de emisiones en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La instalación, calibración, control, mantenimiento y comunicaciones del SMEC, así como las características de equipos, secciones y sitios de medición, deberán cumplir los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 14181 y las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

Las personas titulares de las instalaciones serán responsables de la adquisición, tratamiento y comunicación de los datos del SMEC, y deberán mantener los datos registrados por el SMEC por un plazo mínimo de 10 años.

Para el foco de emisión FE01 «Horno Waelz», la disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento efectivo anual, salvo autorización puntual expresa de este Órgano Ambiental.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el SMEC no funcione correctamente, se deberán realizar controles periódicos por Entidad de Colaboración Ambiental, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición de emisiones en continuo.

La persona titular de las instalaciones deberá remitir un informe anual de funcionamiento del SMEC teniendo en cuenta lo establecido en las instrucciones técnicas dictadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

F.1.3.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

F.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Los resultados de los controles de vertidos se remitirán:

– Al Órgano Ambiental en los plazos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

c) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros de control establecidos en el apartado a) de este punto cumplan los límites establecidos en el apartado correspondiente de esta Resolución.

d) Befesa Zinc Aser, S.A. poseerá el equipamiento necesario para el almacenamiento y telecomunicación de los datos de caudal, pH, conductividad, temperatura y solidos del efluente vertido, en tiempo real y en continuo. El caudalímetro se verificará anualmente.

e) Se poseerá además de un sistema de autocontrol de los vertidos, con registros de datos e incidencias consistente en el análisis semanal de los siguientes parámetros:

– Metales totales y disueltos (As, Cd, Pb, Zn, Cr, Cu, Fe, Ni, Hg, Ag), cloruros, sulfatos, sulfuros disueltos y sólidos en suspensión (de una muestra compuesta de 24 h).

f) El titular de la autorización queda obligado a mantener en buen estado las obras e instalaciones que soportan el vertido. Para ello se realizarán inspecciones visuales de sus conducciones a fin de detectar posibles anomalías y prever, en su caso, las oportunas medidas correctoras.

F.3.– Control de la ferrosita.

a) Anualmente se aportará en el marco del Programa de Vigilancia Ambiental al órgano ambiental información detallada de las salidas de ferrosita, comprensiva de los siguientes extremos:

– Identificación del destinatario final de la ferrosita. Se deberá identificar si la ferrosita ha sido ha sido objeto de valorización o eliminación. En el caso de que la ferrosita haya dejado de ser residuo, se informará de los destinos, usos y cantidades.

– En caso de que la ferrosita sea objeto de gestión en vertedero, deberá cumplir con las condiciones de aceptación de residuos en la clase de vertedero a la que se destinen: Anexo II del RD 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

F.4.– Control del ruido.

a) Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal.

b) Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por este Órgano Ambiental.

F.5.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

(Véase el .PDF)

F.6.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a este Órgano Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Órgano Ambiental:

http://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación al Órgano Ambiental a través de los correos electrónicos ippc@euskadi.eus e inspeccionambiental@euskadi.eus.

Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

F.7.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

F.8.– Control de la garantía financiera medioambiental dentro del programa de vigilancia ambiental (PVA).

La documentación a presentar en el PVA, utilizando los tipos documentales habilitados al efecto en el procedimiento telemático de entrega del PVA, será la siguiente:

– Caso de tener la obligación de constituir garantía financiera, se presentará copia de la póliza de seguro en vigor o certificado del tipo de garantía financiera constituida. La cuantía mínima obligatoria de la garantía financiera que corresponda en aplicación de la norma se actualizará anualmente acorde al IPC.

– Caso de quedar exento de constituir la garantía financiera medioambiental y ser operadores susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros (artículo 28.b de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental), deberá presentarse copia del certificado expedido por organismo independiente, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), bien al sistema de gestión ambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.

G) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

G.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, junto con una caracterización de los mismos, así como la propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento, así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado E.3. «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

G.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Befesa Zinc Aser, S.A., deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que este establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Befesa Zinc Aser, S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado E.3. de la presente Resolución.

G.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Dichos residuos no deberán ser desaguados al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retirados para su gestión o disposición en vertedero autorizado. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento, o en su defecto serán gestionadas a través de gestor autorizado.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

En el caso de que, necesariamente, tuvieran que realizarse vertidos a través de «by-pass» en operaciones de mantenimiento programas, el titular deberá comunicarlo a este Órgano Ambiental con la suficiente antelación, detallando el funcionamiento de las medidas de seguridad y aquellas otras que se proponen para aminorar, en lo posible, el efecto del vertido en la calidad del medio receptor. En el caso excepcional de que se produjera un vertido imprevisto por dicho «by-pass», el titular acreditará-mediante el correspondiente informe que debe enviar a este Órgano Ambiental (tal y como se indica en el punto i) de este apartado) el funcionamiento de las medidas de seguridad.

b) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

c) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) El almacenamiento de residuos y productos pulverulentos se hará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Los residuos y productos de naturaleza pulverulenta se deben almacenar en silos cerrados o en el interior de la nave, de forma que se evite el arrastre por viento.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía al Órgano Ambiental a través de los correos electrónicos habilitados: ippc@euskadi.eus e inspeccionambiental@euskadi.eus.

La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso, si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento de Erandio, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente al Órgano Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS DEIAK (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

j) Además de lo anterior, en caso de vertido industrial Befesa Zinc Aser, S.A. deberá ejecutar el protocolo de emergencia del vertido industrial a Colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia establecido por este último.

k) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

G.4.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Befesa Zinc Aser, S.A. deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la actividad, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

H) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

I) Con carácter anual, antes del último día de febrero, Befesa Zinc Aser, S.A. remitirá al Órgano Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007.

La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

J) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_20194158899329/procedures/proc_20194158899905/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.docx

Y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.»

«Quinto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.»

«Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La extinción de la personalidad jurídica de Befesa Zinc Aser, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– La suspensión de la actividad de tratamiento, recuperación y reciclado de los residuos que se generan en las plantas productoras del hierro y el acero, a instancias de Befesa Zinc Aser, S.A. por un periodo superior a un año, salvo en caso de cese temporal autorizado.»

Cuarto.– De acuerdo con el artículo 5 d) del texto refundido de la de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Befesa Zinc Aser, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte del Órgano Ambiental.

Quinto.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.

Sexto.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Befesa Zinc Aser, S.A., al Ayuntamiento de Erandio, a los organismos que han participado en el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Séptimo.– Ordenar la publicación de la presente revisión de la autorización ambiental integrada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Octavo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2026.

El viceconsejero de Medio Ambiente,

JOSU BILBAO BEGOÑA.

ANEXO
ANALISIS DE LAS ALEGACIONES DE BEFESA ZINC ASER, S.A. EN EL TRAMITE DE AUDIENCIA

El 28 de noviembre de 2023 Befesa Zinc Aser, S.A. presenta ante el órgano ambiental un escrito de alegaciones en relación con el borrador de propuesta de resolución remitido en el trámite de audiencia. En el documento se recogen las siguientes cuestiones:

1.– Se menciona como actividad de Befesa Zinc Aser el tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc y plomo.

Los residuos de interés para BZA son los que contienen Zinc, aunque no tengan Plomo. Nuestro objetivo no es recuperar Pb, aunque se recupere simultáneamente con el Zn. Por eso, proponemos eliminar la referencia al Plomo en las frases relativas a la actividad de BZA.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se ha modificado el contenido de la resolución.

2.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Befesa Zinc Aser, S.A. para la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc concedida mediante Resolución de 24 de julio de 2007 y en este sentido los apartados Primero, Segundo, Quinto y Séptimo de la citada resolución, quedando redactado como sigue:

Propuesta para aprovechar esta resolución para incluir el texto consolidado que recoja todos los apartados de la AAI y no solo las modificaciones de estos apartados.

Respuesta:

La presente Resolución es un refundido actualizado de toda la autorización ambiental integrada, incluyendo las modificaciones de los apartados que corresponde.

3.– En el texto de la propuesta no se incluye de manera explícita ningún código de productor/gestor de residuos.

A no ser que los códigos específicos de BZA relativos a todas estas figuras de gestión/producción de residuos sean el número de nuestra AAI y teniendo en cuenta que hay ciertas entidades que suelen pedirlos, proponemos incluir en la AAI los códigos específicos como gestor/productor (pequeño o no) de residuo (peligroso y/o no peligroso) o disponer de un certificado con dicha información.

Respuesta:

El número de autorización de BZA es el 16–I-01-000000000053, al cual van aparejadas todas las operaciones de gestión y producción de residuos.

4.– La planta dispone de 18, que suponen una capacidad total de aproximadamente 2.550 m3, para recepcionar la materia prima de naturaleza pulverulenta y recepcionada a granel se hasta su tratamiento.

Este párrafo no se entiende muy bien. Además, entendemos que es más adecuado moverlo al punto E1.1.

Propuesta: eliminar este párrafo de este apartado y trasladar el siguiente texto al apartado E.1.1: «La planta dispone de 18 silos, que suponen una capacidad total de aproximadamente 2.550 m3, para recepcionar en camiones cisterna la materia prima de naturaleza pulverulenta. Además, se dispone de una nave cerrada, cubierta y con suelo estanco para la recepción de la materia prima pulverulenta a granel y de una segunda nave cubierta, cerrada y con suelo estanco donde, en principio, se almacena el producto final, pero que, previamente segmentada, también podría albergar polvo de acería a granel.»

Respuesta:

Se acepta la alegación se ha modificado el contenido de la resolución.

5.– El tratamiento y recuperación que se realiza se desarrolla mediante dos procesos: uno pirometalúrgico (proceso Waelz) y otro hidrometalúrgico (proceso Double Leaching Waelz Oxide).

Proponemos incluir después de este párrafo el siguiente texto: «El producto principal resultante del proceso es el Oxido waelz.»

Respuesta:

Se acepta la alegación y se ha modificado el contenido de la resolución.

6.– Los residuos a tratar en la planta, con una cantidad máxima admisible de 160.000 toneladas/año,...

Si la capacidad de tratamiento en seco es de 160000 Tn/año, la capacidad admisible debe ser superior por dos razones:

1) Los residuos se reciben con cierta humedad que aumenta el peso admitido (se pesa tal cual se recibe, esto es, en húmedo).

2) Se requiere disponer de un stock mínimo de materia prima que asegure la continuidad del proceso productivo.

Por eso, proponemos este cambio de texto: «Los residuos a tratar en la planta, con una cantidad máxima de procesamiento de 160.000 toneladas secas/año,...»

Respuesta:

Se acepta la alegación y se ha modificado el contenido de la resolución.

7.– Concentrados de zinc de horno de oxidación Código LER 10 05 99.

Ver Resolución del 21 de septiembre de 2021 de la viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se considera modificación no sustancial de la Instalación que requiere modificación de la Autorización Ambiental integrada el proyecto de modificación comunicado por Befesa Zinc Aser, S.A. en la actividad de tratamiento y recuperación de residuos con contenidos de zinc y plomo en Erandio.

En dicha resolución, aparece actualizada la tabla de tipos de residuos y sus códigos LER, en donde al residuo denominado «Concentrados de zinc de horno de oxidación» se le cambia el código LER de 100599 a 100510* y además, se incluye un nuevo residuo denominado «Otros residuos no especificados en otras categorías» con el código 100599.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se ha modificado el contenido de la resolución.

8.– Tabla de residuos admisibles.

Sería interesante y útil disponer de un documento certificado, separado de la AAI, que únicamente contenga el código de Gestor y los residuos admisibles con objeto de poder facilitar dicho certificado a nuestros clientes.

Respuesta:

El apartado E.1.1. Residuos admisibles de la resolución ya contempla los residuos admisibles para cada operación de gestión autorizada.

9.– En el caso de los residuos denominados «lodos de depuradora», deben entenderse incluidos los residuos generados en el tratamiento de efluentes (tortas de filtrado) de la propia planta.

Teniendo en cuenta la viabilidad técnica para el tratamiento en nuestro horno waelz de algunos de los tipos de residuos propios generados (tanto peligrosos como no peligrosos indicados en los apartados E.3.1 y E.3.2), y las pequeñas cantidades generadas, solicitamos incluir la autogestión de algunos residuos producidos. Por eso, proponemos sustituir el párrafo por los siguientes textos:

En el apartado E.3.1. (Residuos peligrosos producidos).

«Será admisible la autogestión y tratamiento en el horno de los siguientes residuos producidos en la planta:

13 02 05* «Grasas usadas».

13 02 05* «Aceites usados».

13 07 01* «Gasóleo usado».

15 02 02* «Textiles impregnados de aceite, grasa o materiales de proceso».»

En el apartado E.3.2. (Residuos No peligrosos producidos).

«Será admisible la autogestión y tratamiento en el horno de los siguientes residuos producidos en la planta:

15 01 13 «Madera»

16 11 04 «Ladrillo refractario usado».»

Respuesta:

La Ley 7/2022, de 8 de abril, regula de forma expresa la autogestión, indicando en su artículo 20.1 que el productor inicial puede realizar el tratamiento de sus residuos por sí mismo, siempre que disponga de la correspondiente autorización para llevar a cabo la operación de tratamiento.

En consecuencia, se deberá comunicar una modificación de la autorización de la instalación para solicitar dichos aspectos.

10.– A fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) las solicitudes de admisión de los polvos de acería cursadas por empresas ubicadas en este territorio serán consideradas con carácter preferente. El tratamiento en la planta de otros residuos o de polvos de acería de otras procedencias quedará supeditado al cumplimiento de lo anteriormente señalado.

La preferencia por el principio de proximidad debe tener en cuenta también la igualdad de las características técnicas y económico comerciales.

Por eso, proponemos añadir después de «preferente» el siguiente texto «a igualdad de condiciones técnicas (calidad del residuo) y económico- comerciales».

Respuesta:

El artículo 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que se favorecerá el tratamiento de los residuos en instalaciones lo más cercanas posible al punto de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública, atendidas las exigencias de eficiencia y de protección del medio ambiente en la gestión de los residuos.

Asimismo, el Plan de prevención y gestión de residuos de Euskadi 2030 identifica como uno de sus principios básicos el principio de autosuficiencia, proximidad y universalidad. Este principio establece lo siguiente: de cara a minimizar los riesgos e impactos ambientales asociados principalmente al transporte, los residuos deberán ser tratados en las instalaciones adecuadas más próximas, lo que exigirá el establecimiento de una red suficiente de infraestructuras. Esta red deberá garantizar unas condiciones de atención similares para cualquier productor, con independencia de su ubicación geográfica y para cualquier residuo.

Por otro lado, la propuesta de modificación del texto realizada por BZA carece de concreción y no permite a este órgano ambiental identificar la naturaleza, origen y composición de los residuos a la que pretende hacer referencia, dando al alegante la posibilidad de imponer requisitos para la aceptación de los residuos de manera arbitraria.

Por todo ello, no se acepta la alegación presentada.

11.– No podrán admitirse en ningún caso residuos inflamables, explosivos o con contenidos en PCB superiores a 50 ppm.

• Los residuos que recibimos, debido a su naturaleza y origen, no son nunca inflamables ni explosivos.

• En cuanto a los PCB, dependerá mucho de las chatarras y su preparación que utilice cada acería, pero es el productor del residuo quien debe asegurarlo según el Reglamento 850/2004 consolidado.

Por ello, proponemos eliminar este párrafo.

Respuesta:

De acuerdo con el principio de cautela y en aras de asegurar el cumplimiento de la Decisión de ejecución de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos (Decisión 2016/1032/UE), se les exige no gestionar residuos de esa naturaleza.

En consecuencia, no se acepta la alegación.

12.– g) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Erandio.

Se propone matizar la obligación de notificarlo al Ayuntamiento de Erandio ya que no tiene ni medios ni competencia de actuación, salvo en los casos en que el suceso ocurra en el emplazamiento del municipio. Texto propuesto:

«g) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y, en el caso de que el suceso ocurra en su término municipal, al Ayuntamiento de Erandio.»

Esta misma alegación se presenta para el mismo párrafo del:

• Punto Tercero. Segundo. E.3. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

• Punto Tercero. Segundo. E.3.1. Residuos peligrosos apartado h).

Respuesta:

Se acepta la alegación y se ha modificado el contenido de la resolución.

13.– En caso de generar más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Befesa Zinc Aser, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias.

Teniendo en cuenta que este párrafo del punto E.1.4. se incluye dentro del punto E.1 relativo a los residuos recepcionados (no a los producidos) no se entiende claramente lo indicado.

Entendemos que este párrafo debería recogerse en el punto E.3 relativo a los residuos producidos. Pero, en el caso de que se refiera a los residuos recepcionados, se debería adecuar el texto para:

• Clarificar si se limita a los residuos no peligrosos.

• Determinar cuál es la información que debe incluirse en el archivo cronológico ya que hay que tener en cuenta que bastantes datos que se solicitan no son decisión del gestor del residuo ni están a su disposición.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se ha modificado el contenido de la resolución.

14.– Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

– En este párrafo, relativo a residuos recepcionados, se indica un periodo de archivado de 5 años, pero en los apartados E.3.1. y E.3.2. de residuos generados se indican periodos de archivado de 3 años.

Por eso, solicitamos confirmar en todos los casos si el número de años a guardar el archivo cronológico es el indicado en cada apartado para cada residuo o hay que actualizarlos.

– Según se desprende de lo indicado en párrafos anteriores, se entiende que el archivo cronológico incluye también la documentación de CT, DI y NT. Se indica también que dicho archivo cronológico estará en formato electrónico. Teniendo en cuenta la enorme cantidad de papel que se genera cada año debido a los miles de camiones que se reciben, sería útil y conveniente aclarar para el periodo de conservación del archivo fijado para los CT-DI-NT y documentos relacionados:

• Si hay que conservar en formato papel aquellos documentos ya incluidos en la herramienta informática de la administración (IKS, eSIR u otras plataformas).

• Si es válido un documento escaneado o hay que mantener el original en soporte papel para aquellos documentos que no estén incluidos en una herramienta informática (p.e. tickets de báscula, etc.).

Estas mismas alegaciones se presentan también en relación con el texto de los apartados:

• E.3.1. Residuos peligrosos.

• E.3.2. Residuos no peligrosos.

Respuesta:

El artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años.

Por su parte, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, establece en su artículo 6 que «El operador del traslado y los gestores que intervienen en el traslado, incluido el transportista, incorporarán la información a sus archivos cronológicos y conservarán durante, al menos tres años, una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega y aceptación de los residuos».

Se acepta la alegación y se ha modificado el contenido de la resolución.

15.– Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de Euskadi 2030.

Si bien se entiende que este requerimiento pretende impedir la importación no justificada de residuos, creemos necesario matizarlo teniendo en cuenta:

• que nuestro proceso metalúrgico es un tratamiento de valorización del residuo peligroso denominado polvo de acería.

• que en el proceso también se valorizan, junto con los polvos de acería nacionales, polvos de acería importados de países del entorno.

• que la Ferrosita es un subproducto obtenido en dicho proceso metalúrgico.

• que, en ciertas circunstancias, la Ferrosita excedentaria puede tener que ser enviada a un vertedero.

Por eso, solicitamos que se indique o matice de alguna manera que el texto destacado en negrita no se refiere a la Ferrosita producida a partir del tratamiento de polvos de acería importados, cuando va a vertedero.

Respuesta:

En el apartado E.1.6 se declara fin de condición de residuo para la ferrosita para los siguientes usos:

– Uso como árido en el acondicionamiento y obras de construcción en los vertederos de residuos no peligrosos de Berriz Recycling Company (vertedero de RNP ubicado en Artxanda) y de Garbiker (Artigas y Jata).

– Uso como árido en aplicaciones ligadas en fabricación de hormigón y mezclas bituminosas.

– Uso como árido para subbase en explanadas de relleno en el puerto de Bilbao.

Por otro lado, el Reglamento 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos 1257/2013 y 2020/1056, y se deroga el Reglamento 1013/2006, establece la obligación de proporcionar la información sobre todas las instalaciones en que se prevean posteriores operaciones de valorización intermedias y finales u operaciones de eliminación intermedias o finales.

En consecuencia, no se acepta la alegación.

16.– Hay párrafos que se repiten en el apartado general E.3. (relativo a los residuos producidos) y en los subapartados E.3.1 Residuos peligrosos y E.3.2. Residuos No peligrosos.

Para no ser reiterativo se propone que los puntos que afecten por igual a los RP y RnP producidos se recojan en el apartado general E.3 y que en los subapartados E.3.1. y E.3.2. se indique solamente lo específico de los residuos peligrosos y no peligrosos, respectivamente.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se ha modificado el contenido de la resolución.

17.– En la tabla, en la columna de «Tipo de aguas residuales» se menciona en una misma línea las aguas pluviales y aguas de vertido.

Conviene aclarar que las aguas pluviales no se vierten al Colector. Al igual que las aguas que se reciben de los suministradores de agua, las aguas pluviales se aprovechan en el proceso productivo.

Por eso, al igual que no se mencionan las aguas de la red como aguas residuales, tampoco deberían incluirse como aguas residuales las aguas pluviales.

Propuesta: quitar la referencia de aguas pluviales de la tabla.

Esta misma alegación se presenta para la tabla del punto F.2. a).

Respuesta:

Se acepta la alegación y se ha modificado el contenido de la resolución.

18.– Befesa Zinc Aser, S.A. presentará un Documento Único siguiendo la Instrucción Técnica aprobada por la Orden de 23 de enero de 2020 en cuanto a sus contenidos y periodicidad de entrega, que será, como mínimo, cada 5 años.

Teniendo en cuenta las diferentes periodicidades de los distintos informes que componen el documento único (el informe base se elabora una vez, el informe periódico de situación cada 5 años, el informe de control y seguimiento de aguas cada 5 años y de suelos cada 10 años), según este texto cada vez que se actualiza uno de ellos habría que entregar todos, aunque sean de diferentes años.

Solicitamos una aclaración al respecto.

Respuesta:

La Orden de 23 de enero de 2020, del consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas.

En la citada Orden, se explican de forma detallada las obligaciones de las actividades IPPC en relación con la protección del suelo y las aguas subterráneas. Entre están obligaciones están la presentación del informe preliminar/periódico de la situación del suelo cada 5 años, la presentación del informe base y el control periódico de las aguas subterráneas como mínimo cada cinco años y el del suelo cada diez años.

Asimismo, la Orden establece que la documentación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones descritas o sus acciones posteriores (informes periódicos de situación y resultados del control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas) se presentarán conjuntamente en un documento único.

19.– Los contaminantes y su frecuencia de medición recogidos.

Hay una incongruencia en la frecuencia de medición del Hg; por un lado, en la línea de Cd+Hg se indica cuatrimestral y por otro lado, en la línea de Hg se indica anual.

Teniendo en cuenta que, para algunos parámetros, los datos históricos de los valores emitidos están muy por debajo de los VLE (incluso en algunos casos por debajo del límite de detección) solicitamos modificar la frecuencia de control a lo indicado en la tabla. Se proponen aumentar frecuencias de algunos parámetros y reducir las de otros.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se ha modificado el contenido de la resolución.

20.– Se analizará cada partida de coque y antracita recepcionada en las instalaciones de Befesa Zinc Aser, S.A. de conformidad con la propuesta formulada por el promotor el 14 de marzo de 2007.

Este apartado se incluyó en la AAI de 2007 porque entonces no había un Valor Límite de Emisión para los COV y de alguna manera se podía asumir que, si el contenido en volátiles de los agentes reductores era más o menos constante y controlado, los COVs estarían más o menos controlados. Como en las nuevas BATC se fija un VLE para los COVs ya no tiene sentido incluir todo este párrafo en la nueva AAI.

Por ello, se propone suprimir este apartado ya que no aporta nada.

Respuesta:

Se acepta la alegación y se ha modificado el contenido de la resolución.

21.– Semestralmente se realizarán por OCA los siguientes ensayos y análisis:

– Características del producto con componentes mayoritarios.

– Test de lixiviación «EP»: ecotoxicidad.

– Test de lixiviación EN12457 Parte 3 y análisis en el lixiviado: pH, conductividad, metales (Zn, Pb, Cd, Cr, Ni y As).

1) Ecotoxicidad (EP y EC5O). Ensayo en desuso y entendemos que la orden ministerial que la desarrolla (Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos) está derogada. Propuesta: Solicitamos eliminarlo.

2) Lixiviación EN 12457-3. La parte 3 del ensayo de lixiviación es poco habitual para este tipo de muestras y se suele solicitar principalmente la parte 4, que es más sencilla de realizar. Por todo ello, solicitamos realizar el test de lixiviación EN 12457 Parte 4, en lugar del EN 12457-Parte 3.

Respuesta:

Se acepta parcialmente la alegación.

Para los casos en los que la ferrosita sea considerada como residuo y, en consecuencia, sea objeto de gestión en vertedero, deberá cumplir con las condiciones de aceptación de residuos en la clase de vertedero a la que se destinen: Anexo II del RD 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

22.– Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

Los sistemas de aspiración en nuestros pabellones cubiertos y cerrados son técnicamente inviables debido a su gran volumen. En estos pabellones cerrados se dispone de otros sistemas alternativos a la aspiración, por ejemplo, mediante nebulización.

Por eso, proponemos matizar este párrafo sustituyéndolo por este otro:

«e) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados con sistemas de aspiración de polvo. Igualmente, se podrán almacenar en pabellones cubiertos y cerrados que contarán, en caso de ser técnicamente y económicamente viables, con sistemas de captación y retención de polvo.»

Respuesta:

El artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que los residuos deben almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Esto implica, para el caso de los residuos pulverulentos, tomar las medidas que sean necesarias para evitar su dispersión, emisiones o contaminación.

Actualmente, los residuos pulverulentos se almacenan en silos cerrados o pabellones cubiertos y totalmente cerrados. En los pabellones, para evitar la dispersión de polvo, se utiliza la nebulización de agua, como sistema alternativo a la aspiración de polvo del pabellón.

Se considera que las medidas tomadas por BZA son adecuadas para evitar la dispersión, emisiones o contaminación de los residuos pulverulentos. En consecuencia, se acepta parcialmente la alegación y se ha modificado el contenido de la resolución.


Análisis documental