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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, jueves 3 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3778

ORDEN de 30 de julio de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo de acceso a la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración penitenciaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se aprueban sus bases.

Los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024 y de 16 de diciembre de 2025 aprobaron las ofertas de empleo público de personal funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para los años 2024 y 2025.

Por la presente Orden se convoca el proceso selectivo de acceso a la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se procede, así mismo, a la aprobación de sus bases.

A tal fin, de conformidad con lo establecido en el Titulo VI de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 18.2.q) de la citada Ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.3.f) del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

RESUELVO:

Artículo primero.– Convocar el proceso selectivo de acceso a la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo segundo.– Aprobar las bases del citado proceso que figura como Anexo I de la presente Orden.

Artículo tercero.– Aprobar el temario de la fase oposición que figura como Anexo II.

Artículo cuatro.– Aprobar el cuadro de exclusiones médicas que figura como Anexo III.

Artículo quinto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud desde el día 4 de septiembre de 2026 hasta las 14:00 horas del día 1 de octubre de 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.

ANEXO I
BASES DEL PROCESO SELECTIVO DE ACCESO A LA ESCALA DE AYUDANTES EN EJECUCIÓN PENAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

1.– Plazas convocadas.

Se convocan 379 plazas de la Escala de Ayudantes en ejecución penal, todas ellas por el turno libre, modalidad de acceso general y sin exigencia de perfil lingüístico.

2.– Requisitos de participación.

2.1.– Fechas de cumplimiento de requisitos.

Quienes aspiren a las plazas deberán reunir los requisitos previstos en las bases con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, salvo lo dispuesto en relación con la verificación de la capacidad funcional en los términos que se determinan en la base 12.1, y deberán mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión.

2.2.– El tiempo y la forma de acreditación de los requisitos.

El tiempo y la forma de acreditación de los requisitos se establecen en el apartado 6 de estas bases.

2.3.– Requisitos generales de participación.

Son requisitos para la admisión al proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal.

La verificación del cumplimiento de este requisito se realizará a las personas seleccionadas de manera previa a su nombramiento como funcionarios y funcionarias en prácticas a través de una prueba de su aptitud médica, en los términos que se determinan en la base 12.1. Esta prueba estará dirigida a comprobar la no concurrencia de alguna de las causas de exclusión médica que se establecen en el Anexo III.

c) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.

d) No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.

e) No haber sufrido condena por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

f) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, del título de bachiller, de técnico o técnica en formación profesional o título equivalente.

En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, o convalidación, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

No obstante lo anterior, se admitirá cautelarmente a las personas aspirantes que acrediten la presentación de la solicitud de homologación o convalidación. Esta admisión cautelar decaerá en el momento de la finalización del plazo para la realización de los trámites necesarios para el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas previsto en el apartado 13 de estas bases.

g) No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.

h) Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso y cuerpo y escala al que concurra y cuyo importe se detalla en el apartado 5.4.

i) No ser personal funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Condiciones generales de adjudicación de puestos.

El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario de carrera de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto en los siguientes supuestos:

a) En el caso de producirse nuevas vacantes, se adjudicará hasta un diez por ciento adicional de las convocadas. Estos puestos serán incluidos en la relación de puestos de puestos ofertados a que se refiere la base 10.2.

b) Cuando se produzca alguna de las circunstancias que se enumeran a continuación, se procederá a adjudicar las plazas que queden vacantes:

– Renuncias de personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión.

– No presentación de la documentación requerida o que, de la presentada se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 2.3 o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas.

– Solicitudes de excedencia sin reserva de puesto en el momento de la toma de posesión.

En estos casos se procederá, por una sola vez, a declarar seleccionadas a un número igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias referidas, a las personas aspirantes que corresponda según el orden de puntuación de la relación de personas aprobadas por perfil lingüístico en el que fue adjudicada inicialmente la plaza, y las preferencias manifestadas por las personas aspirantes en el trámite de elección de puestos.

4.– Publicaciones y tablón de anuncios.

La convocatoria de este proceso selectivo será publicada, además de en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la citada dirección electrónica a efectos de notificación. Se enviará un aviso a las personas participantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, vía SMS o vía correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5.– Presentación de solicitudes.

5.1.– Admisión al proceso.

Para la admisión y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo se deberá: 1) cumplimentar la solicitud en todos sus apartados, 2) presentarla en plazo y 3) abonar la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

Asimismo, deberán tenerse perfeccionados a la fecha de finalización del plazo señalado para su presentación todos y cada uno de los requisitos exigidos.

5.2.– Plazo de presentación de solicitudes y pago de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se presentarán en el plazo establecido en la orden de convocatoria.

5.3.– Forma de presentación de solicitudes de participación.

Las solicitudes de participación y, en general, cualquier trámite relacionado con el proceso selectivo, deberán realizarse por vía electrónica.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/ siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos).

La solicitud por vía electrónica se podrá realizar también en los centros públicos KZgunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZgunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección www.kzgunea.eus

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrán dirigirse al teléfono o a la dirección de correo electrónico que se indicará a estos efectos en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

5.4.– Importe y forma de pago de tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

El importe de la tasa por la inscripción en la convocatoria para la selección de personal para la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal es de 20,68 euros.

El ingreso del importe se realizará a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica https://euskadi.eus/mipago

La posibilidad de realizar el pago estará operativa las 24 horas del día, durante el plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose realizar el pago si se es cliente o clienta de banca electrónica de alguna de estas entidades financieras adheridas. También podrá realizarse por Bizum o con tarjeta de crédito.

5.5.– La falta de abono de las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proceso. No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de 10 días hábiles se subsane el error.

En ningún caso el pago de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores de esta base.

6.– Requisitos y méritos. Fechas de referencia, descripción, alegación y acreditación.

6.1.– Fechas de referencia para el cumplimiento de méritos y requisitos de participación y de adjudicación de puestos.

La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.2.– Alegación de los requisitos y los méritos.

6.2.1.– Las personas aspirantes deberán alegar en el trámite correspondiente, según se indica en el apartado siguiente, los requisitos generales y específicos de participación, los requisitos específicos de los puestos de trabajo y los méritos.

6.2.2.– Los requisitos generales de participación deberán ser alegados en el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos, así como los requisitos específicos de los puestos de trabajo, deberán ser alegados en el plazo que se habilite al efecto, mediante resolución de la directora del IVAP.

6.3.– Acreditación de los requisitos y de los méritos.

Las personas aspirantes deberán alegar en la solicitud de participación mediante su declaración responsable, los requisitos de participación en el proceso selectivo.

La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado Registro, deberán aportar el documento acreditativo en la solicitud de participación.

En las solicitudes de alegación de méritos y de elección de puestos se presentarán a las personas aspirantes, aquellos que consten Registro de Personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que cumplan las condiciones previstas en las bases para ser valorados en el concreto proceso, los cuales se considerarán alegados por las personas participantes.

El resto de circunstancias sobre estas personas aspirantes que sean relevantes para el proceso y los que no se hayan mostrado a los aspirantes en la solicitud de alegación de méritos, habrán de alegarse mediante su declaración responsable y con aportación de la siguiente documentación:

a) En el caso de la experiencia mediante su declaración responsable. Además, si se tratara de servicios prestados en otra administración o entidad distinta a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá aportarse el documento acreditativo emitido por la entidad en la que se hayan prestado los servicios que se alegan. Dicho documento deberá contener, además de las fechas de inicio y de fin de los servicios prestados, la descripción de las funciones y tareas, así como la titulación que fue exigida para el acceso al cuerpo, escala o categoría en la que se han prestado los servicios.

b) En el caso de las titulaciones, deberá aportarse el documento acreditativo de estar en posesión de la misma.

En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, el reconocimiento del título a efectos profesionales o convalidación de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

No obstante lo anterior, se admitirá cautelarmente la alegación de la titulación a las personas aspirantes que acrediten la presentación de la solicitud de homologación, reconocimiento del título a efectos profesionales o convalidación. Esta admisión cautelar decaerá en el momento de la finalización del plazo para la realización de los trámites necesarios para el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera previsto en el apartado 13 de estas bases generales.

7.– Relación de personas admitidas y excluidas.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la directora del IVAP dictará resolución, por la que se ordene la publicación de las relaciones provisionales de personas admitidas, de personas excluidas, así como la relación de personas que son requeridas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de participación responsablemente declarados en la solicitud de participación, en el caso de que no hayan podido ser verificados.

Estas relaciones de publicarán en el portal del empleo público y en ellas se expresará el motivo de exclusión cuando proceda y la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y de la documentación requerida, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución.

Quienes en el citado plazo de 10 días no presenten la documentación requerida, se les tendrán por desistidos de su solicitud, resultando excluidos del proceso.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución de la directora del IVAP en la que se declararán aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas.

A efectos de no demorar el desarrollo del proceso selectivo, las personas aspirantes podrán ser incluidas en la relación de personas admitidas de manera cautelar, quedando su participación condicionada a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de no aportar la documentación requerida en el plazo establecido, o de apreciarse que no cumplen los requisitos de participación, serán excluidas del proceso.

La resolución de la directora del IVAP que apruebe las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas contendrá el llamamiento a las personas aspirantes para la realización de la primera prueba de la fase de oposición en la que se hará constar la fecha, lugar y hora de celebración de su celebración.

8.– Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso–oposición, seguido de una fase de prácticas.

8.1.– Fase de oposición.

8.1.1.– Descripción de las pruebas y su valoración.

La fase oposición tendrá como objetivo evaluar el grado de dominio de los conocimientos necesarios, así como la evaluación de las competencias y de la aptitud física que sean precisas para el desempeño de las plazas convocadas.

La fase de oposición tendrá una valoración máxima de 100 puntos.

Prueba 1. Prueba teórico–práctica y estará dividida en dos partes:

Parte A: consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta que versarán sobre el temario del proceso.

Parte B: consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta sobre casos teórico–prácticos relacionados con las tareas de los puestos que se convocan, y que, así mismo, se enmarcarán en el temario.

Las preguntas no contestadas no tendrán valoración, y las contestaciones erróneas restarán un tercio del valor de una respuesta correcta.

En aras al buen orden del proceso selectivo, el Tribunal calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en la prueba y el número de plazas convocadas, y antes de conocer la identidad de los aspirantes, fijará el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la prueba, haciendo público dicho acuerdo. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 35 por ciento ni superior al 65 por ciento de la puntuación máxima obtenible en cada una de las partes.

– Las puntuaciones directas mínimas que el tribunal fije para superar cada prueba (o parte de la prueba) equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.

– Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de parte de la prueba.

Para el cálculo de las calificaciones (puntuaciones transformadas) se aplicarán las siguientes fórmulas:

– Para el caso de que la puntuación directa de la persona aspirante sea superior a la puntuación directa mínima fijada por el tribunal:

(Véase el .PDF)

– Para el caso de que la puntuación directa de la persona aspirante sea inferior a la puntuación directa mínima fijada por el tribunal:

(Véase el .PDF)

Siendo:

– t(d) Calificación (puntuación transformada) de la persona aspirante.

– d Puntuación directa de la persona aspirante.

– M Puntuación directa mínima (nota de corte) para superar el ejercicio o parte del ejercicio establecida por el tribunal.

– N Puntuación directa máxima obtenible en el ejercicio o en parte del ejercicio.

– E Calificación máxima (puntuación transformada máxima) obtenible en el ejercicio o en la parte del ejercicio.

La prueba tendrá una calificación máxima de 95 puntos, y se valorará de 0 a 50 puntos la parte A y de 0 a 45 la parte B, siendo necesaria la obtención de una calificación (puntuación transformada) de 25 puntos en el primer caso y de 22,5 en el segundo.

Prueba 2. Prueba de evaluación de competencias. Será obligatoria y no eliminatoria y en ella se valorarán los elementos del perfil competencial de las personas aspirantes en relación con los puestos de trabajo convocados. Consistirá en un cuestionario de preguntas con alternativas de respuestas.

En el Portal del Empleo Público, se publicarán, de manera previa a su celebración, los elementos del perfil competencial de los puestos objeto de la convocatoria y que podrán ser objeto de la medición junto con los criterios de ponderación y de valoración, así como las características de la prueba a emplear. La información que se publique contendrá ejemplos concretos de pruebas que podrán ser empleadas, recursos para practicar y ejemplos de enunciados.

Esta prueba tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

Prueba 3. Prueba de aptitud física. Será obligatoria y eliminatoria. Consistirá en la realización de tres ejercicios que recibirán la calificación de «apto/apta» o «no apto/no apta». Para la superación de la prueba de aptitud física se requiere la calificación de «apto/apta» en los tres ejercicios.

Ejercicio 1. Circuito de agilidad.

Desde la posición de sentados en el suelo con cinco (5) apoyos; pies, manos y glúteos, por detrás de la línea de salida, tendrán que superar un circuito de agilidad respetando una dinámica de ejecución determinada, con el fin de establecer un recorrido concreto en el menor tiempo posible, desde la señal del examinador hasta que el aspirante traspase con los dos pies la línea de meta (llevando el saco, debidamente agarrado).

El peso del saco es de 20 kg para los hombres y 15 kg para las mujeres.

Altura de vallas a saltar de 90 cm para hombres y de 80 cm para mujeres.

Se considerará nulo, pisar la línea de salida antes del aviso de comienzo, no respetar las normas de ejecución del circuito (voltereta en el eje transversal sin salirse de la colchoneta, saco apoyado en ambos hombros y cogido con las 2 manos), derribar o desplazar algún elemento del circuito y/o cambiar el sentido de desplazamiento.

Se calificará como apto la realización del ejercicio en un tiempo igual o inferior a 20,5 segundos en el caso de los hombres y 24,5 segundos en el caso de las mujeres.

Se permiten dos (2) intentos.

Ejercicio 2. Prueba de presión sobre banco.

Los aspirantes, tumbados sobre un banco con los pies apoyados en el suelo y cogiendo la barra de halterofilia a una anchura similar a la de sus hombros o ligeramente superior; realizarán el máximo de flexo–extensiones de brazos con la barra y el peso indicados para cada sexo (25 kilos exigidos las mujeres y 35 kilos los hombres) en un tiempo límite de 45 segundos.

No se contabilizarán como válidas, aquellas repeticiones en las que no se extiendan los brazos en su totalidad o no se toque el pecho con la barra en la flexión de codos, así mismo, no se permitirá hacer rebotes con la barra sobre el pecho, ni usar guantes, magnesio o cualquier otra sustancia que facilite el agarre.

Se contabilizarán en voz alta, utilizando el mismo número que el anterior en caso de una repetición no válida.

Se calificará como apto la realización de, al menos, 23 repeticiones en el caso de los hombres y de 19 repeticiones en el caso de las mujeres.

Solo se permite un (1) intento.

Ejercicio 3. Carrera de resistencia (1000 metros).

La posición inicial será de pie o agachada sin tacos, detrás de la línea de salida.

La prueba se realizará sobre superficie lisa, plana y dura y podrá realizarse en grupo.

Será motivo de exclusión el abandono de la zona de carrera, así como la realización de cualquier conducta antideportiva, de acuerdo con el reglamento de la World athletics.

El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. Se calificará como apto la realización del ejercicio en un tiempo igual o inferior a 4 minutos y 0 segundos en el caso de los hombres y de 4 minutos y 40 segundos en el caso de las mujeres.

Solo se permite un (1) intento y dentro del mismo una única salida nula por cada persona aspirante.

8.1.2.– Desarrollo de las pruebas.

En el desarrollo de todas las pruebas de la fase oposición, el IVAP adoptará las medidas que sean precisas, dentro de la legalidad vigente, para perseguir las conductas fraudulentas que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

i) Pruebas 1 y 2.

Las pruebas 1 y 2 se podrán celebrar en la misma o diferentes sesiones. Así mismo se podrán llevar a cabo en un orden diferente al señalado en estas bases.

El llamamiento para la realización de la prueba o pruebas que se realicen en primer lugar se llevará a cabo en la Resolución de la directora del IVAP que apruebe la relación de personas admitidas y excluidas. El resto de llamamientos se realizarán en la resolución de la directora del IVAP que apruebe las calificaciones definitivas de las pruebas realizadas con anterioridad.

Las personas aspirantes a estas pruebas serán convocadas en llamamiento único. El tribunal, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, podrá adaptar las condiciones de la convocatoria de las distintas pruebas en el caso de personas imposibilitadas de acudir al lugar de la prueba por razones de embarazo y parto o causas de fuerza mayor. Asimismo, se podrá solicitar adaptación por motivos de embarazo avanzado o de riesgo o por estar en periodo de pre o postparto, lactancia, encontrarse en tratamiento oncológico, circunstancias sobrevenidas o singulares u otras situaciones que el Tribunal evalúe cómo equiparables en cuanto a necesidades. Dichas circunstancias, si fuera posible, deberán ponerse en conocimiento del tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba, adjuntando la documentación justificativa, así como una solicitud que estará disponible en el Portal del Empleo Público.

El tribunal adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellas personas aspirantes que precisen adaptación y la hubieren indicado en la solicitud de participación, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de las personas participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido. Las personas aspirantes que no tengan la condición legal de personas con discapacidad podrán solicitar adaptaciones para la realización de las pruebas por causas médicas, por lo que deberán adjuntar la correspondiente justificación médica acreditativa, a los efectos de su valoración por parte del Tribunal correspondiente. Dicha documentación deberá enviarse a la dirección de correo epaimahaiak@ivap.eus

A la realización de las pruebas que se realicen en primer lugar, podrán asistir tanto las personas admitidas al proceso, como aquellas que, figurando como excluidas, acrediten la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución. A la realización de las sucesivas pruebas solo podrán asistir las personas que hayan superado las pruebas previas, salvo que se realicen el mismo día o, en caso contrario, acrediten la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución.

A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistas de Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de conducir.

ii) Prueba 3.

El llamamiento para la realización de la prueba 3 se realizará en la Resolución de la directora del IVAP que apruebe las calificaciones finales de la última prueba realizada. Dicha resolución contendrá la relación nominal de las personas llamadas con indicación, para cada una de ellas, del lugar, día y hora de realización de la prueba de aptitud física.

Se podrá solicitar el aplazamiento por motivos de embarazo o por estar en periodo de pre o postparto, lactancia, encontrarse en tratamiento oncológico, circunstancias sobrevenidas o singulares u otras situaciones que el Tribunal evalúe cómo equiparables en cuanto a necesidades. Dichas circunstancias, si fuera posible, deberán ponerse en conocimiento del tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba, adjuntando la documentación justificativa, así como una solicitud que estará disponible en el Portal del Empleo Público.

8.1.3.– Relación de puntuaciones de la fase de oposición.

Finalizada la realización de cada una de las pruebas de la fase de oposición, el tribunal procederá a publicar los resultados provisionales de las mismas, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el tribunal hará públicos los resultados definitivos de la misma.

De la misma manera, el tribunal publicará las respuestas correctas de la prueba 1.

Las publicaciones de resultados se darán a conocer en los lugares indicados en la base 4.

8.1.4.– Conservación de las calificaciones de la fase oposición.

Las calificaciones obtenidas en cada una de las dos partes de la prueba 1, se podrán conservar y hacerse valer en sucesivos procesos para el acceso a la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal. La convocatoria deberá ser análoga en el contenido del temario y la forma de calificación, salvo actualización normativa.

Del mismo modo, se podrá conservar y hacerse valer en sucesivos procesos la calificación obtenida en la prueba de evaluación de competencias, siempre que no se hayan producido cambios en el perfil competencial de los puestos de esta Escala que haya sido objeto de valoración.

Las sucesivas convocatorias serán las que determinen esta posibilidad de conservación de las calificaciones por parte de las personas admitidas a ellas en base a los criterios mencionados. Asimismo, establecerán las condiciones de ejercicio de esta posibilidad.

8.2.– Fase de concurso.

La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de 45 puntos y vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia por servicios prestados. Por experiencia se entiende los servicios prestados en cualquier Administración pública:

– Servicios prestados en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su administración institucional en puestos adscritos a las Escala de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria.

– Servicios prestados en el resto de administraciones y entidades: servicios prestados con nombramiento en Cuerpo/escala/opción o con contrato en categoría laboral con funciones asimilables a la de la Escala de la convocatoria.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años que cumplan los requisitos exigidos y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

Esta experiencia se valorará a razón 0,72 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 27 puntos.

El tiempo transcurrido en situación de excedencia para el cuidado de hijos e hijas, de excedencia para el cuidado de familiares y el de excedencia por motivos de violencia de género, se computará como experiencia valorable en el puesto de reserva.

b) Titulaciones, hasta un máximo 18 puntos.

No serán valoradas como mérito aquellas titulaciones conducentes o necesarias para alcanzar una titulación superior que es requisito de acceso o que haya sido valorada como mérito. Se exceptúan de esta previsión las titulaciones necesarias para acceder a los cursos oficiales de especialización de formación profesional.

– A razón de 10,80 puntos por título, los siguientes cursos oficiales de especialización:

Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales.

Redacción de contenidos digitales para marketing y ventas.

– A razón de 10,80 puntos por título, las siguientes titulaciones de técnico/técnica superior en formación profesional:

Técnico/Técnica Superior Asistencia a la Dirección.

Técnico/Técnica Superior Administración y Finanzas.

Técnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística.

Técnico/a Superior en Integración Social.

Técnico/a Superior en Mediación Comunicativa.

Técnico/a Superior en Promoción de Igualdad de Género.

Técnico/Técnica Superior en Marketing y publicidad.

Técnico/Técnica Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

Técnico/Técnica Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

Técnico/Técnica Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

Técnico/a Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

Técnico/a Superior en Prevención de riesgos profesionales.

– A razón de 7,20 puntos por título, las siguientes titulaciones de técnico/técnica en formación profesional:

Técnico/Técnica en Gestión Administrativa.

Técnico/Técnica en Actividades Comerciales.

Técnico/Técnica en Atención a personas en situación de dependencia.

Técnico/Técnica en Seguridad.

Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

8.3.– Conocimiento de euskera.

El conocimiento de euskera se valorará únicamente en los puestos en los que no sea requisito, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

(Véase el .PDF)

Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

9.– Calificación final.

9.1.– La calificación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, así como por la valoración del conocimiento del euskera acreditado en los supuestos en que constituya mérito y no requisito.

9.2.– Cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 21.1.a) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, sí se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al existir subrepresentación de las mujeres en la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria, dándoles prioridad.

9.3.– Criterios de desempate.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.º Mayor puntuación total en la fase oposición.

2.º Mayor puntuación en la parte A de la prueba 1.

3.º Mayor puntuación en la parte B de la prueba 1.

4.º Mayor puntuación en la prueba 2.

5.º Mayor puntuación por experiencia.

6.º Mayor número de días de experiencia computable en el período valorable.

7.º Mayor puntuación por titulaciones.

8.º Orden alfabético a partir de la letra resultante del sorteo realizado por el Departamento de Educación para el curso 2026–2027 y publicado por Resolución del director de Gestión de Personal de 28 de octubre de 2025 (BOPV del 5 de noviembre de 2025).

9.4.– Procedimiento y reclamaciones.

Una vez realizada la valoración de méritos, la directora del IVAP ordenará la publicación de las relaciones de las calificaciones provisionales de las personas aprobadas.

A partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

Expirado el plazo de reclamaciones, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, la directora del IVAP ordenará la publicación de las relaciones definitivas de las calificaciones finales de las personas aprobadas.

En estas relaciones se indicará el orden de prelación de cada persona aspirante atendiendo a la puntuación obtenida y, en su caso, aplicando la cláusula de prioridad y los criterios de desempate.

10.– Elección de puestos.

La elección de puestos se realizará en el mismo plazo que la alegación de méritos.

10.1.– Participantes.

Deberán realizar la elección de puestos todas las personas participantes que sean llamadas para la alegación méritos.

Quienes siendo llamadas a la elección de puestos no efectúen su elección de puestos en tiempo y forma conforme a lo previsto en estas bases, no podrán ser, en ningún caso, declarados seleccionados.

10.2.– Relación de puestos ofertados.

En la relación de puestos ofertados para cada cuerpo y escala se indicará: la denominación del puesto, el departamento u organismo, el centro orgánico, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y de complemento específico asignados, el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad y los requisitos específicos del mismo.

10.3.– Solicitudes de elección de puestos.

La elección de puestos por vía electrónica se realizará cumplimentando el formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

10.4.– Ordenación de los puestos elegidos.

Las personas llamadas a participar en el procedimiento de elección de puestos deberán ordenar, según sus preferencias, los puestos ofertados a los que puedan optar en función del perfil lingüístico y, eventualmente, de los requisitos específicos asignados a los puestos.

11.– Relación de personas seleccionadas.

Tras la publicación definitiva de la valoración de méritos, se confeccionará la relación de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación, atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos, el orden de puntuación de cada persona aspirante y las preferencias manifestadas.

Se publicará en los lugares señalados en la base 4 la resolución de la directora del IVAP que aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas. Dicha resolución contendrá el llamamiento para la realización de la prueba de aptitud médica con indicación, para cada una de las personas seleccionadas del lugar, día y hora para su realización.

12.– Fase de prácticas.

12.1.– Prueba de aptitud médica.

Estará dirigida a comprobar la no concurrencia en las personas seleccionadas de alguna de las causas de exclusión médica, que se establecen en el Anexo III. Será calificada de «apto/apta» o «no apto/no apta», siendo necesario obtener la calificación de «apto/apta» para poder acceder al nombramiento de funcionarios o funcionaras en prácticas.

Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo que se determine y se realizarán en las dependencias que se indiquen la resolución de personas seleccionadas.

Se podrá solicitar el aplazamiento por motivos de embarazo o por estar en periodo de pre o posparto, lactancia, encontrarse en tratamiento oncológico, circunstancias sobrevenidas o singulares u otras situaciones que el Tribunal evalúe cómo equiparables en cuanto a necesidades. Dichas circunstancias, si fuera posible, deberán ponerse en conocimiento del tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba, adjuntando la documentación justificativa, así como una solicitud que estará disponible en el Portal del Empleo Público.

Se publicará en los lugares señalados en la base 4, la resolución de la directora del IVAP por la que se harán públicos los resultados de la prueba de aptitud médica que abrirá un plazo de 10 días para la realización del resto de los trámites necesarios para el nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas.

A la vista de los resultados se procederá, en su caso, a la declaración como personas seleccionadas de un número igual al de personas calificadas como «no apto/no apta», a las personas aspirantes que corresponda según el orden de puntuación de la relación de personas aprobadas y las preferencias manifestadas por las personas aspirantes en el trámite de elección de puestos.

12.2.– Trámites necesarios para el nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas.

A través del Portal del Empleo Público, las personas seleccionadas procederán a:

– Firmar la declaración responsable sobre la ausencia de incompatibilidades, inhabilitaciones o sanciones de separación del servicio.

– Aportar, en su caso, los datos y documentación necesarios para proceder a su nombramiento y a su alta en la Seguridad Social, así como la información necesaria para la adecuación de la ropa de trabajo que les será proporcionada.

12.3.– Efectos de la falta de presentación de documentos.

Quienes dentro de los correspondientes plazos concedidos para la subsanación de la acreditación de los requisitos y méritos a lo largo del procedimiento, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en las bases, no presentaran la documentación justificativa de los méritos alegados, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas correspondientes, no serán nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

12.4.– Nombramiento de funcionaria o funcionario en prácticas.

Por la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno se procederá a nombrar funcionarias y funcionarios en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas, que hayan sido declaradas como «apto/apta» en la prueba de aptitud médica y hayan realizado los trámites necesarios recogidos en el apartado 12.2.

En dicha Orden de nombramiento se determinará la fecha en que las personas nombradas deberán tomar posesión e incorporarse al desempeño efectivo del puesto de trabajo adjudicado.

12.5.– Duración y desarrollo del período de prácticas.

El período de prácticas tendrá una duración de cuatro meses, siendo necesario cumplir un mínimo de 265 horas de presencia efectiva en el desempeño del puesto de trabajo.

A estos efectos los cursos de formación realizados dentro del horario laboral, serán considerados como de trabajo efectivo.

Si en la fecha prevista para el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas, la persona seleccionada estuviera en situación de incapacidad temporal o disfrutando de permiso por maternidad o paternidad, dicho nombramiento será pospuesto al momento en que se obtuviera el alta médica o la finalización de dicho permiso.

Aquellas personas que necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas, por encontrarse en situación de incapacidad temporal, permiso por nacimiento de hijo o de hija, adopción o acogimiento, o caso de fuerza mayor que les impida el desarrollo ordinario de dicha fase de prácticas y que será valorada por el Tribunal, podrán solicitar un único aplazamiento hasta el momento en que se obtuviera el alta médica, finalizara el permiso o decayera la circunstancia de fuerza mayor. Dicho aplazamiento se solicitará a la directora del IVAP acompañando los documentos justificativos correspondientes, quién dictará resolución estimando o denegando la solicitud.

12.6.– Evaluación del período de prácticas.

Para la evaluación del período de prácticas para el acceso como funcionario o funcionaria de carrera de la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

– Cumplimiento de tareas y obligaciones.

– Calidad en el trabajo.

– Conductas de aprendizaje.

– Iniciativa.

– Responsabilidad y adaptación.

– Conductas de colaboración.

– Relaciones con la población reclusa, ciudadanía y personas colaboradoras.

El período de prácticas para el acceso como funcionario o funcionaria de carrera de la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal, será supervisado por una persona superior jerárquica o persona en quien delegue, que ejercerá su tutoría y se responsabilizará de orientar y dirigir profesionalmente a la persona funcionaria en prácticas, así como de elaborar un informe, que deberá remitir al tribunal, sobre la idoneidad de la persona candidata para ejercer las responsabilidades propias del puesto de trabajo desempeño.

Las personas sujetas al período de prácticas o prueba deberán ser informadas, al inicio del período, de las dimensiones de medida y el método y criterios de evaluación.

El tribunal, al término del período de prácticas, a la vista de los informes emitidos, evaluará a cada persona aspirante en términos de «apto/apta» o «no apto/no apta». La calificación como «no apto/no apta» supondrá la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionario de carrera o como funcionaria de carrera.

12.7.– Las personas aspirantes que sean declaradas como «apto/apta» se mantendrán en el desempeño de los puestos de trabajo mediante la prórroga del nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas, durante el tiempo necesario para la tramitación de su nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal.

12.8.– El desarrollo de la fase de prácticas, será regulado por Resolución de la viceconsejera de Empleo Público.

Dicha resolución podrá establecer medidas de adaptación o de exención, total o parcial, de la fase de prácticas, en los supuestos y con los requisitos que en ella se establezcan.

13.– Trámites finales.

Una vez hecha pública la relación definitiva de las personas declaradas aptas en la fase de prácticas, estas deberán realizar los trámites necesarios para proceder a su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.

A través del Portal del Empleo Público, las personas seleccionadas procederán a:

– Firmar la declaración responsable de acatamiento al ordenamiento jurídico.

– Elegir la opción de incorporación al puesto de trabajo adjudicado.

14.– Nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera y toma de posesión.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno nombrará funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las personas seleccionadas que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

El nombramiento conferirá a las personas seleccionadas la condición de personal funcionario de carrera de la Administración Comunidad Autónoma de Euskadi, con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en la materia.

Las personas nombradas deberán tomar posesión en el día señalado en la orden de nombramiento.

Quienes, en el día establecido y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión perderán todos los derechos para la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos derivados de la convocatoria.

15.– Tribunal.

15.1.– Composición.

El tribunal estará compuesto por presidente o presidenta, un número impar de vocales igual o superior a tres y secretario o secretaria, y sus correspondientes suplentes.

Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del tribunal ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos al 40 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

El tribunal podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el tribunal, se limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.

La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

15.2.– Nombramiento.

El nombramiento de las personas que formen parte de los tribunales se realizará por orden de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las personas designadas habrán de integrarse en los tribunales para los que hayan sido designados, salvo causa de incapacidad, imposibilidad o incompatibilidad legal, causa de abstención o causa de fuerza mayor, apreciadas por la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

15.3.– Abstención y recusación.

Quienes formen parte del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en aquellas circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

15.4.– Reglas de actuación.

El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Todas las personas que formen parte del tribunal tendrán voz y voto.

Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del presidente o presidenta y su suplente recaerá en el vocal o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden.

La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en el vocal o la vocal elegida por el tribunal por acuerdo mayoritario.

15.5.– Facultades.

El tribunal será el encargado de la confección de las pruebas de la fase oposición, así como el establecimiento de los criterios de valoración y la asignación de la puntuación que corresponda a las personas participantes.

Del mismo modo, le corresponderá la valoración de aquellos méritos que requieran la realización de un juicio valorativo en base a su discrecionalidad técnica, de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria. A tal fin, el IVAP trasladará al Tribunal una propuesta de valoración de méritos en base a los criterios técnicos del citado organismo.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento en su ámbito de actuación, de las bases de la convocatoria.

En su ámbito de actuación y de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presente bases y las bases específicas, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

La presidencia del tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así como que sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

15.6.– Sede.

Las reclamaciones al tribunal se realizarán por vía electrónica cumplimentado el formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico

15.7.– Indemnizaciones por razón de servicio.

Quienes formen parte del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que presten asesoramiento al Tribunal o colaboren con él en tareas de vigilancia o auxilio material.

16.– Bolsas de trabajo.

A la finalización de cada proceso selectivo, se procederá a reordenación de las bolsas de trabajo.

Los criterios de dicha reordenación se determinarán mediante resolución de la Viceconsejería de Empleo Público, previa negociación con la representación del personal, manteniéndose entre tanto las bolsas actualmente vigentes.

17.– Protección y gestión de los datos del proceso selectivo.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos».

– Responsable del tratamiento: Dirección de Empleo Público. Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

– Finalidad y usos previstos del tratamiento: gestión de procesos de acceso al empleo público y gestión de concursos de traslados y comisiones de servicios a puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Gestión de bolsas de trabajo (constitución, integración y rebaremación) de ofertas de trabajo de carácter temporal y de nombramiento de personal funcionario interino y contrataciones de personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y en el cumplimiento de obligaciones en el ámbito del derecho laboral y de la seguridad y protección social (Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 9.2.b) del Reglamento (UE) 2016/679).

– Destinatarios de la información:

– Sindicatos y juntas de personal.

– Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.

– Los datos del personal integrante de las bolsas de trabajo podrán ser facilitados a otras Administraciones Públicas y entidades del sector público de la Comunidad autónoma de Euskadi.

– Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se explican en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el sitio web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/128100-capa2-es.shtml

ANEXO II
TEMARIO DEL PROCESO SELECTIVO DE ACCESO A LA ESCALA DE AYUDANTES EN EJECUCIÓN PENAL

1.– Constitución: derechos y libertades fundamentales y sus garantías. Deberes de la ciudadanía. Principios constitucionales de la actuación administrativa.

2.– La organización territorial del Estado. Aspectos generales. Las comunidades autónomas; su organización y competencia. Los estatutos de autonomía.

3.– Organización política y administrativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Principios generales. Aspectos Generales de la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco y el lehendakari.

4.– Normalización lingüística del uso del euskera en la administración general. Principios generales. El perfil lingüístico. La preceptividad de los perfiles lingüísticos. Los planes de normalización lingüística.

5.– Personal al servicio de las administraciones públicas vascas: clases de personal empleado público, derechos de este personal, principios que inspiran el código ético y de conducta del mismo, y régimen disciplinario.

6.– Aspectos básicos de la protección de datos personales: conceptos, principios y bases de legitimación del tratamiento de datos, derechos de las personas. Categorías especiales de datos.

7.– Derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones públicas. Derecho de acceso a archivos y registros públicos. Atención ante quejas y reclamaciones. Personas con discapacidad. Atención intercultural en la administración vasca.

8.– La responsabilidad de las administraciones públicas y sus autoridades y demás Personal.

9.– Marco general del derecho penal. Concepto y fuentes. Principios generales, estructura y contenido. El delito. La infracción penal: concepto y clases (doloso/imprudente; acción/omisión). Grados de ejecución del delito. Auditoría y participación. Causas de exclusión de la responsabilidad penal y circunstancias modificativas.

10.– Las penas: clases, duración y efectos. Referencia a la prisión permanente revisable. Reglas generales y especiales de aplicación de las penas. Extinción de la responsabilidad penal.

11.– El proceso penal: concepto, objeto y tipos. La jurisdicción penal: juzgados y tribunales. Partes y actos procesales. Derecho de defensa y presunción de inocencia. Fases del procedimiento penal. Procedimientos: ordinario, tribunal del jurado, abreviado, delitos leves. Recursos: concepto, clases y efectos. Procedimiento de habeas corpus.

12.– Medidas cautelares. Detención. Prisión preventiva y libertad provisional. Órdenes de alejamiento y protección.

13.– Concepto, contenido y fuentes del derecho penitenciario. Normativa penitenciaria estatal. Marco internacional y europeo; reglas penitenciarias europeas.

14.– Actividad penitenciaria en Comunidad Autónoma de Euskadi. Distribución competencial Estado–Comunidad Autónoma de Euskadi. Estructura orgánica en Euskadi: centro directivo; centros penitenciarios; servicio vasco de gestión de penas y medidas alternativas. Instrucciones y resoluciones de la Dirección de Justicia aplicables.

15.– Naturaleza, fines y principios de la actividad penitenciaria. Derechos de las personas internas: clases, límites, protección y garantías. Deberes de las personas internas. Protección de datos de carácter personal en ficheros penitenciarios.

16.– Establecimientos penitenciarios: concepto. Dependencias y servicios. Establecimientos polivalentes. Centros de inserción social. Principio celular y condiciones de habitabilidad.

17.– Organización penitenciaria. Órganos colegiados: composición y funciones; eficacia de acuerdos y régimen jurídico. Órganos unipersonales: funciones y atribuciones. Puestos de la Administración Penitenciaria Vasca: objetivos y funciones.

18.– Régimen penitenciario: Concepto y principios inspiradores. Ingresos, libertades, conducciones y traslados; comunicación y ejecución material; supuestos específicos (discapacidad, gestantes, madres con hijos, enfermedad mental).

19.– Seguridad penitenciaria. Seguridad exterior: competencia y fines. Seguridad interior: medidas preventivas y de control; registros, cacheos, requisas; control de objetos prohibidos; videovigilancia; incautación de drogas; control del peculio y pertenencias; zonas de riesgo. Medios coercitivos; limitaciones regimentales; procedimientos ante incidentes muy graves: evasiones, motines, custodias de llaves, agresiones a personal.

20.– Régimen disciplinario. Fundamento, ámbito de aplicación y principios de la potestad disciplinaria. Clasificación de las faltas y determinación de las sanciones. Prescripción y cancelación. Procedimiento sancionador. Ejecución y cumplimiento de las sanciones. Las recompensas.

21.– Tipología del régimen. Régimen ordinario: principios y características. Régimen cerrado: criterios de aplicación, modalidades y características. Régimen abierto: criterios, objetivos, modalidades. Régimen de preventivos.

22.– Tratamiento penitenciario: concepto, fines y principios inspiradores; separación interior. Clasificación en grados y principio de individualización científica. Observación penitenciaria y papel de la Central Penitenciaria de Observación; rol del personal de servicio interior en la observación.

23.– Programas y actividades: criterios generales. Métodos, actividades y elementos del tratamiento. Formación, cultura y deporte: enseñanzas obligatorias y otras; medios personales y materiales; coordinación régimen–tratamiento. La participación del tercer sector. La participación de las personas internas en la programación de las actividades tratamentales.

24.– Trabajo penitenciario. Relación laboral en el medio penitenciario: características, tipos de trabajo, suspensión y extinción. Aukerak (Agencia Vasca de Reinserción Social): estatuto, funciones; gestión de nóminas y seguridad social de personas internas trabajadoras.

25.– Permisos y salidas programadas: Concepto y naturaleza. Clases, duración y requisitos. Procedimiento de concesión.

26.– Libertad y excarcelación. Personas detenidas, presas y penadas: certificación y ayudas a la excarcelación. Libertad condicional: modalidades, requisitos, tramitación, revocación y control. Beneficios penitenciarios y su incidencia en la ejecución de la pena.

27.– Formas especiales de ejecución. Modalidades de internamiento: centro de inserción social (CIS), unidades dependientes, departamentos mixtos, jóvenes, unidades de madres, extrapenitenciarias y unidades psiquiátricas penitenciarias. Trabajo en beneficio de la comunidad (TBC). Suspensión de condenas y libertad vigilada. Instalación y desinstalación de dispositivos telemáticos.

28.– Prestaciones y servicios: asistencia sanitaria; higiene y alimentación; educación. Acción social penitenciaria. Asistencia religiosa. Comunicaciones y visitas. Deporte, ocio y cultura.

29.– Oficina única de gestión: composición, distribución de tareas y funciones (unificación régimen-tratamiento). Expediente administrativo / protocolo de personas internas: estructura y documentación. Gestión de la información, identificación y documentación.

30.– Gestión de penas de prisión. Cómputo de tiempos y fechas de cumplimiento con repercusión penitenciaria. Refundición y acumulación jurídica; abono de prisión provisional. Responsabilidad civil derivada del delito: trascendencia en el cumplimiento. Personas extranjeras: cooperación internacional; comunicaciones con consulados; sustitución de pena por expulsión; extradición/entrega temporal.

31.– Gestión económica y patrimonial. Principios generales del régimen económico. Régimen patrimonial. Gestión de economatos, cafeterías y cocina. Gestión económico-administrativa de gastos de alimentación; vestuario, equipo y utensilios. Custodia de objetos de valor y peculio.

32.– El control de la actividad penitenciaria: el juez de vigilancia penitenciaria. Principales funciones y atribuciones según la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Código Penal. Los recursos contra sus resoluciones.

33.– Igualdad de trato en el contexto penitenciario. Principios de igualdad en la Constitución, Ley Orgánica General Penitenciaria y normativa europea. No discriminación por género, origen, orientación sexual, identidad de género, religión, discapacidad u otras condiciones. Perspectiva interseccional. Tratamiento específico de mujeres internas. Protocolos contra la discriminación: prevención, detección y actuación; mecanismos de denuncia y protección; procedimientos de intervención; coordinación con servicios especializados. Medidas de igualdad del personal penitenciario. Prevención de violencias machistas. Normativa autonómica para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres con relación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi: objeto; principios generales; competencias y funciones.

34.– Elementos de la conducta humana. Estímulos y respuestas. Refuerzo y castigo. Técnicas de evaluación de la conducta humana. La observación, la autoobservación, el autorregistro, los autoinformes y los registros psicofisiológicos. La integración de los datos de la evaluación y realización de informes. El comportamiento social. Evaluación y medida de las habilidades sociales y sus déficits.

35.– Organización social de la prisión: control formal e informal. Código del recluso, jerga y lenguaje. Subculturas carcelarias. Fenómenos de hacinamiento y conducta del recluso. Efectos psicológicos de la reclusión. Factores determinantes. Consecuencias físicas y psicosociales. Prisionización y socialización. Programas de entrenamiento en habilidades sociales y su aplicación al ámbito penitenciario.

ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

VISIÓN

No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:

1.– Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.

2.– Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.

3.– Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.

También serán excluidas las personas que padezcan:

4.– Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.

5.– Diplopia. Estrabismo.

6.– Glaucoma. Hemianopsia.

7.– Subluxación del cristalino. Afaquia.

8.– Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual. Queratitis crónica.

9.– Hemeralopia.

10.– Otras enfermedades oculares que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.

AUDICIÓN

No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios.

APARATO LOCOMOTOR

No serán aptas las personas que presenten:

1.– Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las manos, extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.

2.– Escoliosis con limitación importante para flexo–extensión. Hernia discal.

SISTEMA ENDOCRINO

Serán excluidas aquellas personas que presenten:

1.– Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.

2.– Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.

3.– Enfermedades del sistema endocrino–metabólico que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.

APARATO DIGESTIVO

No serán aptas aquellas personas que padezcan:

1.– Cirrosis hepática.

2.– Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.

3.– Pancreatitis crónica.

APARATO URINARIO

No serán aptas las personas con insuficiencia renal crónica.

APARATO CARDIOVASCULAR

No serán aptas las personas con:

1.– Insuficiencia cardiaca.

2.– Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.

3.– Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.

4.– Valvulopatías y prótesis valvulares.

5.– Aneurismas de grandes vasos.

6.– Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

APARATO RESPIRATORIO

No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria.

La función pulmonar se definirá mediante espirometría o auscultación pulmonar facultativa. Serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.

SISTEMA NERVIOSO CENTRAL

No serán aptas las personas que presenten:

1.– Parkinson.

2.– Temblores crónicos.

3.– Epilepsia.

4.– Esclerosis múltiple.

5.– Ataxia.

ALTERACIONES PSIQUIÁTRICAS

No serán aptas las personas que presenten:

1.– Esquizofrenia.

2.– Trastorno bipolar.

3.– Depresión mayor.

4.– Crisis de pánico o de angustia.

5.– Trastorno de estrés postraumático.

6.– Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.

7.– Trastornos afectivos. Distimias.

CONTROLES ANALÍTICOS

De sangre y orina.

1.– Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.

2.– Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, anfetaminas y metanfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas y otras drogas de abuso, que sean detectables (ellos o sus metabolitos) en el momento del reconocimiento, mediante analítica.

3.– Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, que pueda ocasionar interferencias en los resultados de las analíticas de detección de drogas de abuso, deberán presentar un informe médico oficial justificando el tratamiento.

OTRAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Serán excluidas las personas que presenten hemopatías graves, malformaciones congénitas u otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del informe médico correspondiente, impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.


Análisis documental