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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, martes 1 de septiembre de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
3752

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2026, de la directora general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convoca el Premio al compromiso con la prevención de riesgos laborales y las buenas prácticas, para su integración en el sistema de gestión de la empresa en el año 2026.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en el artículo 5.3 que las Administraciones Públicas fomentarán actividades que impulsen la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales y la promoción de estructuras preventivas eficaces. A tal fin, podrán desarrollar programas específicos, incluidos incentivos y reconocimientos destinados especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo, instrumentada mediante los planes de gestión de Osalan, fija como objetivo prioritario la consolidación de una cultura preventiva universal, integrada en la gestión empresarial y orientada a la generación de conocimiento útil para empresas, personas profesionales y el conjunto de agentes del sistema preventivo. Entre sus líneas estratégicas se incluye la promoción del compromiso activo con la prevención, tanto desde la dirección como desde la participación de las personas trabajadoras.

En este marco, Osalan considera necesario impulsar y reconocer aquellas experiencias que, por su calidad, innovación e impacto, supongan un claro compromiso con la promoción de la protección de la seguridad y salud de las personas empleadas. Por ello, mediante la presente Resolución se convoca para el año 2026 el Premio al Compromiso con la Prevención, destinado a distinguir buenas prácticas en la gestión preventiva desarrolladas en la CAE.

La presente ayuda se encuentra dentro del Objetivo Estratégico 4 en la «Línea subvencional 4. Premio a las buenas prácticas para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa» del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de Osalan - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 2025-2028 y de la modificación del mismo, aprobada por Orden del 12 de febrero de 2026 del consejero de Economía, Trabajo y Empleo.

En línea con estos principios, y en base a la habilitación del crédito de gasto.

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I, las bases y la convocatoria para la concesión del Premio al compromiso con la prevención de riesgos laborales y las buenas prácticas para su integración en el sistema de gestión de la empresa en el año 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere esta resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la directora general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 15 de julio de 2026.

La directora general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales,

MARÍA LOURDES ISCAR REINA.

ANEXO I
BASES DE LA CONCESIÓN DEL PREMIO AL COMPROMISO CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA SU INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA EMPRESA EN EL AÑO 2026

Primera.– Objeto y ámbito.

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria de las subvenciones del premio a conceder por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, al compromiso con la prevención de riesgos laborales y las buenas prácticas para su integración en el sistema de gestión de la empresa en el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva mediante concurso.

Se valorará la incorporación transversal de la perspectiva de género en la gestión de la seguridad y salud laboral, en coherencia con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de igualdad, así como con las obligaciones en materia de igualdad previstas en la Ley 20/2023. Este enfoque constituye un elemento fundamental para considerar una actuación como buena práctica en el ámbito preventivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2023, el premio tiene la naturaleza de subvención en especie otorgada en régimen de concurrencia competitiva, y sus bases se rigen por lo previsto en dicha ley.

Segunda.– Características del premio y recursos económicos.

El premio contará con dos categorías:

Categoría A: empresas o entidades con menos de 50 personas trabajadoras.

Categoría B: empresas o entidades con 50 personas trabajadoras o más.

No tendrá dotación económica. Este premio tiene la consideración de subvención en especies conforme al artículo 3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El galardón consistirá en:

1.– Diploma acreditativo.

2.– Placa, figura o elemento conmemorativo.

En función de la calidad de las candidaturas, el jurado podrá otorgar hasta dos accésits por categoría.

Las distintas actividades y/o gastos que se puedan producir, como consecuencia de su entrega, se imputarán a la partida de cinco mil euros contenida en los Presupuestos de 2026; imputación presupuestaria recogida en el programa 3113, Seguridad y Salud Laborales, servicio 01, Dirección General, dentro del Capítulo II, gastos de funcionamiento, artículo 244 elemento PEP 25/0358.

Tercera.– Entidades participantes.

Podrán optar al premio las empresas o entidades que tengan su actividad económica en la CAE que hayan desarrollado buenas prácticas preventivas en centros de trabajo ubicados en la misma, y que reflejen un claro compromiso con la prevención y la incorporación de la perspectiva de género a la misma, yendo más allá del estricto cumplimiento de la normativa correspondiente.

Cuarta.– Requisitos de las entidades solicitantes.

Las entidades candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en la declaración responsable contenida en el Anexo II de la presente Resolución.

2.– Cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa preventiva aplicable a dicha entidad.

Quinta.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo será de un mes, contado desde que la presente Resolución surta efectos, que será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexta.– Formalización y presentación de las solicitudes.

1.– Las entidades interesadas presentarán una única solicitud que se verá englobada en la categoría de premio correspondiente.

2.– La ocultación grave de los datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada o de documentos incluidos en la aplicación telemática de la solicitud, será causa de su desestimación de esta.

3.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

4.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Los trámites posteriores a la solicitud (acceso, tramitación y seguimiento) se realizarán a través de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta) de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

6.– La solicitud de la subvención y posteriores trámites podrán ser realizados por una persona que represente a la entidad solicitante, exclusivamente de forma electrónica, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible en la dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

7.– La solicitud se puede presentar, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en los artículos 76 a 79 de la Ley 3/2022, del Sector Público Vasco.

8.– La solicitud en el formulario electrónico normalizado incluye la posibilidad de que las entidades solicitantes de la ayuda consientan que los datos relativos al documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación fiscal (NIF) y registros oficiales puedan ser obtenidos o verificados por el órgano gestor a los solos efectos de la gestión de estas ayudas, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación exigida. Se entenderá tácitamente otorgada la autorización, salvo que expresamente se deniegue el consentimiento.

9.– La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa de la entidad solicitante para que Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, relativo a las prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá oponerse expresamente al consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el Anexo II de la presente convocatoria.

No se tendrán que aportar los documentos que ya obren en poder de la Administración, según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.– La siguiente documentación acompañará a la solicitud de subvención:

a) Copia auténtica de la escritura fundacional, estatutos de la entidad y certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.

b) Copia auténtica del documento público o privado con firma notarialmente legitimada acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no será necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.

c) Descripción de la actividad desarrollada por la que se opta al premio en la que se desarrolle el contenido de la acción realizada (máximo 30 páginas en DIN A-4, con interlineado sencillo y fuente 11) que desarrolle los siguientes puntos:

1) Denominación de la empresa y categoría de premio a la que opta (menos de 50 personas trabajadoras o igual/más de 50 personas trabajadoras).

2) Resumen de la práctica y sus objetivos.

3) Descripción detallada de las actividades realizadas con el objetivo de conseguir una integración efectiva de la prevención en el sistema de gestión de la empresa.

4) Justificación de la necesidad por la que se ha llevado a cabo dicha actividad y población a la que se dirige.

5) Incorporación de la perspectiva de género (cómo ha incorporado la perspectiva de género e impacto previsible en mujeres y hombres en las actividades desarrolladas; detección y contribución en la reducción de la brecha de género en la PRL; promoción de la igualdad en la Seguridad y Salud en el Trabajo).

6) Resultados y evolución de estos.

7) Conclusiones.

8) Avales y referencias, en su caso.

Se recomienda acompañar esta descripción con artículos de prensa, publicaciones, fotografías, materiales gráficos, folletos o materiales similares que puedan ser de interés para la valoración de la solicitud.

Séptima.– Subsanación de las solicitudes y práctica de las notificaciones.

1.– Si la solicitud de subvención o la documentación que ha de acompañarla no reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases, o si su contenido resultara insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días subsane la deficiencia o acompañe los documentos no presentados, con indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada por la directora general de Osalan en la que se le declarará tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, que se le notificará a la entidad solicitante.

2.– Tanto la notificación del apartado anterior como las que realice el órgano gestor de la base décima se efectuarán electrónicamente a las entidades solicitantes y beneficiarias en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta) de la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional.

Octava.– Prohibiciones para la adquisición de la condición de entidad beneficiaria.

1.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones aquellas en que concurra alguna de las circunstancias del artículo 13.1, 2, 3 y 4 de la Ley 20/2023. Para justificar que no se encuentra incursa en alguna de esas circunstancias, la entidad podrá presentar junto con su solicitud testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa.

2.– Cuando la documentación justificativa del apartado anterior no pueda ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable de la entidad solicitante, según el modelo que se contempla en el Anexo II «Modelo de declaración responsable de no estar incursa en alguna de las prohibiciones para la adquisición de la condición de entidad beneficiaria».

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que la entidad solicitante incorpore a su declaración responsable, o la no presentación ante esta Administración de la documentación que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado impedirá que acceda a la condición de entidad beneficiaria, según el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.– Actividades subvencionables y plazos de ejecución.

Serán consideradas todas las prácticas, programas y acciones preventivas desarrolladas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de cierre de solicitudes, incluyendo –entre otras– las siguientes áreas:

a) Integración de la prevención en la gestión empresarial.

b) Innovación en procesos, herramientas, diseño de puestos o digitalización aplicada a la prevención.

c) Prevención de riesgos ergonómicos y musculoesqueléticos.

d) Prevención de riesgos psicosociales.

e) Acciones de liderazgo preventivo y participación de las personas trabajadoras.

f) Programas de promoción de la salud en el trabajo.

g) Mejoras organizacionales orientadas a reducir riesgos.

h) Acciones formativas, comunicativas o de sensibilización.

i) Incorporación de la perspectiva de diversidad (edad, capacidades, etc.) en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

j) Incorporación de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las diferencias en la exposición a los riesgos laborales y en sus efectos en mujeres y hombres.

Décima.– Órgano gestor y comisión de valoración.

1.– La Subdirección Técnica de Osalan actuará como el órgano gestor del procedimiento de concesión de este premio.

2.– A efectos de valorar las solicitudes presentadas se formará una comisión de valoración, con representación equilibrada de mujeres y hombres e integrada por las siguientes personas de Osalan:

Presidenta:

La persona que ocupe la Subdirección Técnica de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Vocales:

a) La persona que ocupe la Subdirección de Planificación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

b) La persona responsable de la Unidad de Salud Laboral de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

c) La persona responsable del Área Jurídica de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, la cual ostentará la secretaría de la comisión.

d) Una técnica o técnico de Igualdad de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

3.– La persona que ocupe la Subdirección de Planificación sustituirá al presidente o a la presidenta de la comisión en los casos de vacancia del cargo o en su ausencia, enfermedad o por concurrir otra causa legal.

Si esa subdirección se encontrase vacante o su titular estuviese ausente, enfermo o incurso en otra causa legal que le impidiera sustituir al presidente o a la presidenta, será el o la vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, la que ejercerá como presidente o presidenta de la comisión de valoración.

4.– La sustitución del secretario o de la secretaria de la comisión en los casos de vacancia del cargo o en su ausencia, enfermedad o por concurrir otra causa legal se producirá por cualquiera de los y las vocales.

5.– La comisión de valoración podrá contar con personas asesoras, que actuarán con voz, pero sin voto, que serán nombradas por el presidente o la presidenta de la comisión, en atención a su cualificación y experiencia el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, sin necesidad de que tenga la condición de empleada o empleado públicos.

6.– La composición nominal de las personas que componen la comisión de valoración se hará pública a efectos de garantizar a las entidades interesadas la efectividad del ejercicio del derecho de recusación de sus miembros, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el BOPV o en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/sede).

7.– La Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, pudiendo constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El quórum de constitución será la presencia de la Presidencia y Secretaría o quienes las sustituyan y de al menos la mitad de sus miembros.

Decimoprimera.– Criterios de valoración y selección.

La valoración se realizará con un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1.– Innovación: Se valorará el carácter novedoso de la práctica (hasta 10 puntos), siguiendo el siguiente baremo:

0-2 puntos: Actuaciones estándar u obligatorias, sin elementos diferenciales.

3-5 puntos: Introduce mejoras parciales o adaptación creativa de prácticas conocidas.

6-8 puntos: Propone soluciones originales o combina metodologías de forma innovadora.

9-10 puntos: Innovación disruptiva, uso de nuevas tecnologías, enfoques no aplicados previamente en el sector.

Indicadores:

a) Uso de tecnología (IA, digitalización, sensores, etc.).

b) Nuevos enfoques preventivos (participativos, conductuales, etc.).

c) Carácter pionero en su entorno.

2.– Sostenibilidad y continuidad de la práctica: Capacidad de mantenerse en el tiempo (hasta 10 puntos):

0-2: Acción puntual sin planificación futura.

3-5: Continuidad limitada o dependiente de recursos externos.

6-8: Integrada en procesos internos con planificación de seguimiento.

9-10: Totalmente consolidada, con recursos propios y evaluación periódica.

Indicadores:

a) Integración en procedimientos habituales.

b) Recursos asignados (humanos/económicos).

c) Instrumentos de seguimiento longitudinal.

3.– Transferibilidad a otras organizaciones: Facilidad de replicación (hasta 10 puntos):

0-2: Difícilmente aplicable fuera del contexto específico.

3-5: Requiere adaptación significativa.

6-8: Transferible con ajustes menores.

9-10: Modelo fácilmente replicable en distintos sectores/empresas.

Indicadores:

a) Documentación disponible.

b) Coste de implementación.

c) Dependencia de contexto o estructura.

4.– Impacto y mejora demostrada en la salud laboral: Resultados reales y medibles (hasta 20 puntos):

0-5: Sin evidencia o impacto anecdótico.

6-10: Mejora percibida, pero con datos limitados.

11-15: Impacto demostrado en indicadores clave.

16-20: Mejora significativa, sostenida y con evidencia sólida.

Indicadores:

a) Reducción de siniestralidad.

b) Reducción de los incidentes psicosociales.

c) Evaluación de clima laboral antes/después.

5.– Integración preventiva de la actividad de la empresa: Grado en que la prevención forma parte del sistema empresarial (hasta 15 puntos):

0-3: Actuación aislada.

4-7: Integración parcial en áreas específicas.

8-11: Integración transversal en varios procesos.

12-15: Prevención totalmente integrada en la cultura y gestión empresarial.

Indicadores:

a) Inclusión en planificación estratégica.

b) Participación de mandos intermedios.

c) Coordinación entre departamentos.

6.– Participación de las personas trabajadoras: Nivel de implicación real (hasta 10 puntos):

0-2: Sin participación.

3-5: Participación consultiva limitada.

6-8: Participación activa en el diseño o ejecución.

9-10: Co-creación, liderazgo compartido o implicación estructural.

Indicadores:

a) Existencia de grupos de trabajo.

b) Canales de consulta.

c) Propuestas generadas por plantilla.

7.– Claridad, coherencia y calidad técnica de la memoria: Claridad y rigor del documento presentado (hasta 10 puntos):

0-2: Desordenada, incompleta o poco comprensible.

3-5: Información básica, pero con carencias.

6-8: Clara, estructurada y con contenido técnico adecuado.

9-10: Excelente, detallada, con evidencias, indicadores y coherencia global.

Indicadores:

a) Estructura lógica.

b) Uso de datos/indicadores.

c) Claridad expositiva.

d) Justificación técnica.

8.– Consideración de la perspectiva de género y de la diversidad de las personas trabajadoras en la práctica preventiva: Incorporación real de enfoque inclusivo (hasta 15 puntos):

0-3: No se contempla.

4-7: Mención básica o superficial.

8-11: Análisis diferenciado y medidas específicas.

12-15: Integración completa en diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación.

Indicadores:

a) Datos desagregados por sexo, edad, etc.

b) Medidas adaptadas a colectivos diversos.

c) Evaluación de impacto diferencial.

d) Inclusión de colectivos vulnerables.

El premio podrá declararse desierto, en cada categoría, si ninguna de las propuestas presentadas alcanza la puntuación de 50 puntos. Así mismo, a la vista de la calidad de las solicitudes, se podrán conceder 2 accésits por categoría.

Decimosegunda.– Valoración de las solicitudes y propuesta de resolución definitiva.

1.– El órgano gestor será el encargado de examinar las solicitudes presentadas y comprobar con carácter previo a la convocatoria de la comisión de valoración, el cumplimiento de los requisitos específicos de esta convocatoria, esto es, la adecuación de la propuesta a subvencionar con el objeto y ámbito de la convocatoria, destino de la subvención, cumplimiento de las condiciones para poder tener la condición de entidades beneficiarias, presentación de la solicitud en tiempo y forma, aportación de la documentación exigida, así como aquellos otros que sean de aplicación, procediendo, en caso de que sea necesario, a solicitar la subsanación de las solicitudes.

2.– Una vez que el órgano gestor valore las solicitudes en los términos establecidos en el apartado anterior, convocará a la Comisión de Valoración de la base décima, para que proceda a evaluar todas las solicitudes subvencionables que cumplan con los requisitos administrativos previos, con arreglo a los criterios establecidos en la base decimosegunda.

A lo largo del proceso de evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración podrá, si así lo estima conveniente, exigir a las entidades solicitantes la presentación de la documentación complementaria que considere oportuna.

3.– Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de dicha evaluación.

4.– Examinado el informe contenido en el apartado anterior, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, adjudicándosele el premio y/o accésits en las dos categorías, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Esta resolución también podrá consistir en la declaración de premio desierto en cualquiera de las categorías.

Decimotercera.– Notificación de la resolución definitiva y aceptación de la subvención.

1.– La propuesta de resolución definitiva se notificará a quienes hayan sido propuestas como personas beneficiarias en la fase de gestión. La participación en el concurso implica la aceptación del premio en caso de ser otorgado, o bien considerar que la recogida de la placa constituye la aceptación tácita.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas será de 6 meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

3.– Se notificará a las entidades interesadas y, además, se publicará en la sede electrónica la relación de subvenciones concedidas con indicación de su importe económico, 0 euros en este caso, la actuación financiada y la persona o entidad beneficiaria.

La resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, según el artículo 21.5. de la Ley 20/2023.

Decimocuarta.– Resolución del procedimiento y notificación.

1.– Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la directora general de Osalan resolverá el procedimiento.

2.– La resolución, además de contener la persona solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar de manera expresa, el objeto, importe (0 euros, en este caso), disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos en estas bases, así como la desestimación del resto de las solicitudes. Las condiciones y requisitos que sean reproducción de contenidos ya establecidos en las bases de la convocatoria podrán ser omitidos en la resolución y sustituidos por el enlace de la convocatoria y sus bases a la sede electrónica, acorde al artículo 22.3. de la Ley 20/2023.

3.– La notificación de la resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Osalan en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de forma expresa, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si no hubiera resolución expresa, el plazo para interponer el recurso será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto de acuerdo con el párrafo anterior.

4.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco: (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

Decimoquinta.– Revocación.

El incumplimiento de las condiciones o la falsedad en los datos supondrá la pérdida del derecho al premio y la obligación de devolver la distinción recibida.

Decimosexta.– Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas, subvenciones, premios y becas.

Responsable: Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Finalidad: Proporcionar becas, premios, ayudas y subvenciones a las personas o entidades que lo soliciten. Difundir trabajos de investigación mediante su publicación en diferentes soportes. Hacer difusión de las convocatorias.

Legitimación:

– Consentimiento del interesado o la interesada. (RGPD artículo 6.1.a)).

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. (RGPD artículo 6.1.e)).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Destinatarios:

– Hacienda pública.

– Interesados legítimos.

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Tribunal de cuentas o equivalente autonómico.

– Boletín Oficial del País Vasco.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

http://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/162100-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos:

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

(http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

ANEXO II
MODELO DECLARACION RESPONSABLE

Declaraciones responsables de no estar incurso en algunas de las prohibiciones legales a incluir en los formularios de solicitudes de subvenciones.

XXXXXXXXXX [En mi propio nombre] / [En nombre de la Entidad a la que represento],

DECLARO bajo mi responsabilidad cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y demás prohibiciones legales que se enuncian.

– No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

– No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

– No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).

– No hallarse la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

– No hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

– No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).

– No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

– No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

– En el caso de fundaciones, haber adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición Transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

– No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

– Cumplir con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en los términos legalmente establecidos.

– Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.

– Que el conjunto de ayudas percibidas en los tres ejercicios precedentes no rebasa el límite de 300.000 euros en los tres años previos al otorgamiento de esta ayuda establecida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ni otros límites fijados de forma específicas para este mecanismo de minimis en el resto de la reglamentación.

Declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos y exactitud de los datos aportados:

– Cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

– Garantizo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de igualdad, entre ellas, disponer de un plan de igualdad cuando resulte exigible.

– Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).


Análisis documental