
N.º 165, lunes 31 de agosto de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3740
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, del director general de HABE, por la que se regulan las subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera, por impartir cursos de euskera en el curso 2026-2027.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, HABE colaborará en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas. Estas subvenciones estarán orientadas a la consecución de los objetivos marcados por HABE.
En este sentido, la presente convocatoria se ajusta al Plan Anual de Subvenciones vigente del Departamento de Cultura y Política Lingüística y al Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2025-2028 (PES 2025-2028), que establece como uno de los objetivos estratégicos en el ámbito de la política lingüística el impulso de la euskaldunización de las personas adultas, entre otros, mediante subvenciones dirigidas a euskaltegis privados y a centros homologados de autoaprendizaje del euskera. El Plan Estratégico de Subvenciones y el Plan Anual de Subvenciones están publicados en la página web del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Por otro lado, el Programa de Gobierno recoge las iniciativas que el Gobierno Vasco debe impulsar para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la ciudadanía en esta XIII Legislatura. En su Compromiso 43, establece como objetivo incrementar el conocimiento del euskera y fomentar su uso en todos los ámbitos. En la quinta iniciativa de dicho compromiso, se prevé el apoyo a la financiación del sistema de enseñanza de euskera a personas adultas, mediante las convocatorias ordinarias de financiación de los euskaltegis, para mejorar así las condiciones laborales del profesorado. El compromiso mencionado se enmarca en la estrategia Jauzia Gara impulsada por el Gobierno Vasco, ya que la mejora de las condiciones laborales del profesorado conlleva también su profesionalización y estabilización laboral, mejorando de este modo la calidad de la enseñanza.
En este sentido, la presente convocatoria se alinea con el Plan Estratégico del Euskera 2026-2030 aprobado por el Gobierno Vasco el 31 de marzo de 2026, que establece una planificación estratégica integrada de la política lingüística. Dicho Plan Estratégico tiene como objetivo promover un salto cualitativo en el conocimiento y uso del euskera, tomando como base la garantía de los derechos lingüísticos y el refuerzo de su presencia en todos los ámbitos sociales, para lo cual define un conjunto estructurado de ejes estratégicos, objetivos, acciones e indicadores.
En este contexto, la euskaldunización de personas adultas se configura como una de las principales líneas de actuación de la política pública, y los euskaltegis desempeñan un papel esencial en el desarrollo de dichos objetivos. En consecuencia, esta convocatoria tiene por objeto alinear la actividad y la financiación de los euskaltegis con las prioridades estratégicas establecidas por el Plan Estratégico del Euskera, garantizando la coherencia y la eficacia de la política lingüística.
Asimismo, la actividad de los euskaltegis tiene un impacto directo en la sociedad, en la medida en que favorece el desarrollo de la competencia lingüística, refuerza la igualdad de oportunidades y contribuye a la cohesión social. Por ello, los euskaltegis se consideran un servicio público esencial, y garantizar una financiación estable y adecuada resulta clave para la sostenibilidad del conjunto del sistema.
Procede, por tanto, realizar la convocatoria de las subvenciones y establecer los módulos de financiación para el curso 2026-2027, dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.
En ejercicio de las competencias conferidas por las disposiciones señaladas, por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones,
RESUELVO:
Primero.– Convocar y aprobar las bases para la concesión de subvenciones a euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera para el curso 2026-2027.
Segundo.– Comunicar a las personas interesadas que, contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 121 y 122 de la misma.
En San Sebastián, a 29 de julio de 2026.
El director general de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
BASES
Base 1.– Objeto y dotación económica.
1.– Es objeto de estas bases la regulación de las condiciones de concesión y tramitación de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2026-2027 (entre octubre de 2026 y septiembre de 2027) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.
2.– Se imputarán con cargo a los fondos previstos a tal efecto en el presupuesto anual de HABE, incluido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una dotación económica total de 37.530.000 euros.
3.– Esta convocatoria contará con dos periodos de solicitud:
a) Para el primer periodo de solicitud de esta convocatoria, se prevé una dotación económica de 36.745.000 euros. El número máximo de unidades de actividad subvencionables será el establecido en el Anexo II, y este límite no podrá superarse.
b) Para el segundo periodo de solicitud, se prevé una dotación económica de 785.000 euros para subvencionar 10.448 unidades de actividad. Esta cantidad está destinada a los euskaltegis que, durante el curso 2026-2027, superen el 103 % de las unidades de actividad previstas en el Anexo II y cumplan con la ratio de grupo establecida. Este segundo periodo de solicitud está dirigido exclusivamente a los euskaltegis que hayan resultado beneficiarios en el primer periodo.
4.– Si las solicitudes de unidades de actividad presentadas en el segundo periodo superan el número de unidades previsto en el punto 3.b) de la presente base, se asignará a cada euskaltegi un número proporcional de unidades subvencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, si existiera remanente en el apartado 3.a) este podrá utilizarse en el apartado 3.b).
5.– No obstante, teniendo en cuenta el importe total de las ayudas solicitadas para el segundo periodo y antes de dictarse la resolución de adjudicación correspondiente, la dotación económica prevista para el segundo periodo podrá incrementarse hasta el 200 %. Esta modificación deberá aprobarse mediante resolución del director general de HABE y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Base 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a las ayudas que se convocan por esta resolución los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera o las Uniones Temporales de Empresa por ellos constituidos, siempre que cumplan los requisitos regulados en el apartado 2 de estas bases, y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Se acreditará mediante declaración responsable la no concurrencia de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Requisitos de carácter general que deberán cumplir las entidades solicitantes.
a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A estos efectos, se tendrá en cuenta la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda, conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria, y aportar, debidamente cumplimentada, junto con dicha solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) Respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación con los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
3.– Otros requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes.
a) Las entidades solicitantes deberán aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido mediante Orden de 22 de julio de 2015 de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 144, de 31 de julio).
b) En lo que se refiere a la obtención de certificados de niveles de competencia establecidos en el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas por parte del alumnado de euskaltegis y centros de autoaprendizaje, deberán dar cumplimiento a lo previsto en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de competencias lingüísticas en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para personas adultas.
c) Cumplir lo dispuesto en el Decreto 179/2003, de 22 de julio, en relación con los locales de enseñanza, el profesorado y el material didáctico.
Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril, y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero.
d) Las alumnas y alumnos deberán abonar la matrícula a través de una entidad financiera y, al menos, un tercio del importe total deberá ser abonado en el plazo de 10 días hábiles desde la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esta última obligación los casos referidos al alumnado cuya matrícula sea abonada por alguna institución pública.
e) Los euskaltegis privados o centros homologados de autoaprendizaje de euskera conservarán los recibos de transferencias de matrículas del alumnado.
f) Deberán cumplir en su totalidad las instrucciones que el director general de HABE establezca mediante resolución para el curso 2026-2027. Asimismo, los euskaltegis deberán informar a HABE sobre el conjunto de su actividad de euskaldunización de personas adultas.
g) La actividad académica de las entidades solicitantes que sea objeto de subvención deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.
h) Los euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje deberán remitir a HABE la información relativa a la actividad subvencionable, en los soportes y plazos señalados, y en particular:
– La información básica del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso académico precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado: los pagos correspondientes a las matriculaciones efectuadas, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En caso de que el alumno o alumna esté matriculado en un barnetegi se especificará el régimen de pensión contratado.
– La información relativa a las características de cada grupo que se solicitan en la aplicación de gestión de HABE (Q87), entre otras, el nivel, el horario y el calendario.
4.– Particularidades relacionadas con el segundo periodo de solicitud.
a) Se prevé un segundo periodo de solicitud dentro de esta convocatoria para aquellos euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados que hayan completado un número de unidades de actividad superior al 103 % de lo establecido en el Anexo II, siempre que se cumpla la ratio de grupos establecida. Podrán participar en el segundo periodo de solicitud los euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje homologados que hayan obtenido subvención en el primer periodo de solicitud.
b) La tramitación de la segunda solicitud se realizará por el procedimiento establecido para la primera solicitud, siendo el plazo de presentación de solicitudes el comprendido entre el 24 de junio de 2027 y el 24 de julio de 2027. En el caso de los barnetegis permanentes, el plazo se prolongará hasta el 1 de septiembre de 2027.
c) Con carácter general, no será necesaria la presentación de documentación complementaria para la segunda solicitud, salvo que HABE disponga lo contrario.
Base 3.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.
1.– Forma de presentación.
a) Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera presentarán las solicitudes de subvención, trámites y documentación necesaria exclusivamente a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/servicios/1045510
b) Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
c) Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes).
2.– Plazo y documentación para la primera solicitud.
El plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente a la primera solicitud se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 3 noviembre de 2026. Esta es la documentación que deberá presentarse junto a la primera solicitud:
a) Solicitud: documento recogido en el Anexo III, debidamente cumplimentado de forma telemática. En él deberá indicarse el número de unidades de actividad que se solicita, en caso de que no coincida con lo que figura en el Anexo II. El número máximo de unidades de actividad a subvencionar será el establecido en el Anexo II. Si se desea solicitar más del número de unidades de actividad asignadas, se podrá solicitar en el segundo periodo de solicitud, siempre que se supere el 103 % de las unidades asignadas y se cumpla la ratio de grupo, en las condiciones previstas para el segundo periodo de solicitud.
b) Ficha del personal: certificado que recoja la retribución que se le abonará al profesor o profesora que ejerza jornada completa, así como el número de horas lectivas que impartirá, señalando si la antigüedad está incluida en el salario (mediante el fichero «Retribuciones 2026-2027» disponible en la sede electrónica). En el caso de que el euskaltegi privado homologado o centro autoaprendizaje cuente con profesorado a jornada completa con diferentes retribuciones y/u horas lectivas, se especificarán todas ellas en la solicitud. La relación de personal deberá coincidir con la relación de personal que figure en la aplicación de gestión de HABE (Q87). HABE únicamente tendrá en cuenta a las personas y los datos registrados en Q87.
c) Plan del curso 2026-2027, con la previsión de las actividades que desarrollará el euskaltegi durante ese curso.
d) Documentos que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de oponerse a su comprobación de oficio por parte de HABE.
e) Declaración responsable sobre la no concurrencia de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante el Anexo III.
3.– Plazo y documentación para el segundo periodo de solicitud.
a) Las solicitudes correspondientes al segundo periodo de solicitud deberán presentarse entre el 24 de junio y el 24 de julio de 2027. En el caso de los barnetegis permanentes, el plazo de solicitud se ampliará hasta el 1 de septiembre de 2027. Dichas solicitudes se basarán en la documentación aportada junto con la primera solicitud.
b) Con carácter general, no será necesaria la aportación de nueva documentación, salvo que HABE solicite expresamente otra complementaria. La documentación de la primera solicitud será válida.
c) No obstante, será obligatorio cumplimentar y presentar telemáticamente el Anexo IV a través de la sede electrónica, con el fin de indicar el número de unidades de actividad adicionales solicitadas. En el Anexo IV solo aparecerán unidades de actividad superiores al 103 % de las unidades de actividad asignadas en el Anexo II. Para el cálculo de las unidades de actividad adicionales se tendrán en cuenta:
– Unidades de actividad realizadas hasta el 30 de junio de 2027 y aprobadas por HABE.
– Unidades de actividad que se prevén realizar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2027, con el límite máximo de las unidades de actividad realmente ejecutadas y aprobadas por HABE en el mismo período durante el curso 2025-2026.
d) En el caso de los barnetegis permanentes, para el cálculo de las unidades de actividad adicionales se tendrán en cuenta:
– Unidades de actividad realizadas hasta el 31 de agosto de 2027 y aprobadas por HABE.
– Unidades de actividad que se prevén realizar entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2027, con el límite máximo de las unidades de actividad realmente ejecutadas y aprobadas por HABE en el mismo período durante el curso 2025-2026.
e) Para la aprobación de las unidades de actividad adicionales se deberán cumplir tres requisitos:
– Que sean actividades aprobadas por HABE.
– Que se cumpla la ratio de grupo establecida en el Anexo II (la ratio ponderada de grupos del euskaltegi en el curso 2026-2027 deberá ser igual o superior a la ratio de grupo establecida en el Anexo II). Para calcular el ratio ponderado de grupos del curso 2026-2027, se utilizarán los datos del alumnado y de los grupos aprobados en la modalidad presencial desde el inicio del curso hasta el 31 de octubre de 2026. En el caso de los barnetegis permanentes, se utilizarán los datos hasta el 31 de agosto de 2027 para calcular su ratio ponderada.
En primer lugar, se calculará la ratio de grupos correspondiente a cada tramo establecido en función del tamaño del municipio, dividiendo el número de alumnado entre el número de grupos. A continuación, la ratio de cada tramo se ponderará en función de la proporción de alumnado que el propio euskaltegi tenga en cada tramo municipal. Es decir, si un euskaltegi concentra la mayor parte de su actividad en un determinado tramo municipal, dicho tramo tendrá un peso mayor en su ratio final de grupos.
La suma de los valores ponderados obtenidos en cada tramo constituirá la ratio ponderada de grupos de cada euskaltegi.
Para calcular la ratio de grupos no se tendrán en cuenta los cursos especiales destinados a fines específicos recogidos en los apartados 6 y 7 del Anexo I de la presente Resolución.
– Que las unidades de actividad de los grupos residuales admitidos sean inferiores al 5 % de las horas lectivas presenciales asignadas al euskaltegi en el Anexo II.
4.– Aceptación de las condiciones.
La presentación de la solicitud implica la aceptación expresa y formal por parte de la entidad solicitante de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
5.– Modo de presentación y firma electrónica.
Las solicitudes y la documentación que las acompañe deberán presentarse por medios electrónicos y, cuando corresponda, deberá utilizarse una firma electrónica válida que acredite de forma fehaciente la identidad y la voluntad de la persona interesada o de su representante.
No se admitirán documentos electrónicos que no garanticen la identificación, la autenticidad, la integridad o la inalterabilidad.
No se considerará válido aquel documento que, aun contando con firmas formalmente válidas, haya sido modificado con posterioridad a la última firma. En tales casos, el documento se considerará no presentado o documentación a subsanar.
Base 4.– Subsanación de defectos y omisiones de la solicitud presentada.
En caso de que se advierta la ausencia de alguno de los documentos exigidos para la admisión a trámite de la solicitud, la existencia de defectos formales en los mismos o deficiencias en la documentación presentada a efectos de su valoración se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En dicho requerimiento se indicará que, en caso de no atenderlo en el plazo señalado, se le tendrá por desistida de su solicitud o decaída en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que así lo declare.
Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 5.– Procedimiento de adjudicación y órgano gestor de las ayudas.
a) Las subvenciones se tramitarán conforme al procedimiento de concesión sucesiva. Esto es, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones de esta convocatoria recibirán las subvenciones, hasta agotar el montante previsto en la partida presupuestaria.
b) La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las unidades de actividad recogidas en el Anexo II, y se concederán dentro de los límites establecidos en el mismo.
c) Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación, y las ayudas se concederán a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, dentro de los límites fijados en el apartado anterior.
d) Cada solicitud tendrá su correspondiente registro de entrada; será analizada y resuelta de manera individual, y la resolución se notificará individualmente a la persona interesada.
e) La convocatoria prevé dos períodos de solicitud. Las solicitudes presentadas en cada período se tramitarán de forma independiente.
f) La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponderá a las unidades de Inspección y de Economía y Administración del Servicio de Gestión de HABE.
Base 6.– Cuantía de la subvención.
1.– Criterios de adjudicación.
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2026-2027 (entre octubre de 2026 y septiembre de 2027) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje, de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
a) Retribución del curso: la retribución de referencia del profesor o profesora con actividad a jornada completa para esta convocatoria será de 38.293,77 euros.
b) Horas lectivas del curso: las horas lectivas de referencia para esta convocatoria serán 809 horas lectivas.
c) Coeficiente del coste de la hora lectiva del curso: el coste de referencia de la hora lectiva para esta convocatoria (retribución dividida entre horas lectivas) será de 47,33 euros.
La división entre los dos parámetros anteriores, es decir, entre la retribución y las horas lectivas, determinará el coeficiente del curso 2026-2027. Este coeficiente refleja el grado de cumplimiento de los parámetros de referencia, que será el que se utilice para el cálculo de las cantidades concretas de la subvención a pagar.
Para conocer el coeficiente de cada euskaltegi, se tendrán en cuenta los datos del profesor o profesora con peores condiciones en la tabla «Retribuciones 2026-2027» presentada por el propio euskaltegi junto con la solicitud. Así, se comparará y ponderará con el coeficiente del curso el resultado del profesor o profesora con actividad a jornada completa que tenga el coeficiente más bajo.
d) Unidad de actividad: comprende todos los modelos de aprendizaje que realizan los euskaltegis o centros de autoaprendizaje:
– Horas de grupo presencial (1 = 1,0 unidades de actividad).
– Horas de tutoría de aprendizaje mixto (1 = 1,0 unidades de actividad).
– Las matrículas de autoaprendizaje (1 matrícula de 190 horas = 20,23 unidades de actividad) y las matrículas de menor duración se ajustarán proporcionalmente.
– Días de pensión en barnetegis a razón de pensión completa (1 = 0,4 unidades de actividad); media pensión (1 = 0,2 unidades de actividad).
– Días de pensión en barnetegis permanentes a razón de pensión completa (1 = 0,5 unidades de actividad), media pensión (1 = 0,2 unidades de actividad) y días de pensión del alumnado en familias (1 = 0,1 unidades de actividad).
Las unidades de actividad que se admitirán a cada entidad beneficiaria como punto de partida para las subvenciones serán las medias de las actividades aprobadas por HABE en todos los modelos de estudios a iniciativa propia desde el curso 2020-2021 hasta el curso 2023-2024.
2.– Cuantía de la subvención.
La cuantía exacta de la subvención para el curso 2026-2027 se calculará multiplicando el número de unidades de actividad correspondientes a cada entidad beneficiaria por el módulo de ayuda ajustado correspondiente. Las unidades de actividad se recogen en la tabla del Anexo II.
Los módulos de ayuda de cada unidad de actividad son los siguientes:
– Módulo máximo: 75,18 euros, cuando en la retribución del profesorado se abona la antigüedad.
– Módulo máximo: 69,07 euros, cuando en la retribución del profesorado no se abona la antigüedad.
– Módulo mínimo: 47,12 euros.
Los citados módulos de ayuda se ajustarán de acuerdo con los siguientes criterios:
– Si, de acuerdo con los datos recogidos en la tabla de retribuciones presentada en la solicitud (Retribuciones 2026-2027), se iguala o se supera el coeficiente de coste de referencia por hora lectiva establecido en el apartado c) de la base 6.1, se aplicará el módulo máximo de ayuda correspondiente. El módulo máximo será distinto según se abone o no la antigüedad.
– Si no se alcanza el coeficiente establecido en el apartado c) de la base 6.1 para el curso 2026-2027, se compararán los datos presentados por el euskaltegi en la tabla de retribuciones (Retribuciones 2026-2027) con el coeficiente de referencia, y el módulo máximo de ayuda correspondiente se ajustará en la misma proporción, respetando en todo caso el módulo mínimo de ayuda.
3.– Financiación pública.
La financiación procedente de instituciones europeas o estatales, Gobierno Vasco, diputaciones forales o ayuntamientos u otros organismos autónomos o entes públicos de derecho privado de la administración pública no podrá exceder el 75 % del gasto de la actuación subvencionada.
Base 7.– Resolución de adjudicación de la subvención.
a) Mediante Resolución del director general de HABE se determinará el importe de la ayuda que se concede a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con los criterios establecidos en la Base 6 de esta convocatoria. Contra la resolución de adjudicación, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno Vasco y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 121 y 122 de la misma.
b) La primera resolución de adjudicación se dictará antes del 22 de diciembre de 2026. Si en dicho plazo el órgano decisorio no lo notificara, se entenderá desestimada la solicitud.
c) Tratándose de una tramitación electrónica, la notificación de la citada resolución se entenderá efectuada cuando el euskaltegi o centro de autoaprendizaje homologado firme electrónicamente su recepción. No obstante, transcurrido el plazo de diez días naturales sin que se haya procedido a la apertura de la notificación, se tendrá por efectuado el trámite y continuará el procedimiento.
d) Además de notificar la Resolución a cada entidad interesada, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución de adjudicación de las subvenciones.
e) En todo caso, la declaración y, si procede, el abono de la subvención a favor de las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, y, en su caso, al pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
f) La segunda resolución de adjudicación deberá dictarse antes del 22 de diciembre de 2027. Si en ese plazo el órgano competente no dictara resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. En caso de cumplirse las condiciones del segundo período de solicitud, se tendrán en cuenta las unidades de actividad adicionales debidamente justificadas para la adjudicación.
Base 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
a) Las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria serán compatibles con cualquiera otra ayuda que pueda ser otorgada por cualquier entidad para el mismo fin, siempre que no se produzca una sobrefinanciación de la actividad subvencionada, es decir, que no se supere el coste de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria se compromete a evitar la sobrefinanciación y a adoptar las medidas necesarias para ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
b) En caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.
Base 9.– Inspección y seguimiento de las subvenciones.
a) El personal acreditado de la Inspección de HABE podrá realizar en cualquier momento tareas de inspección al objeto de contrastar los datos aportados por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, pudiendo recabar del responsable del mismo los datos actualizados referidos a los locales utilizados para impartir clases, a la jornada, al alumnado, a los grupos académicos, al profesorado y al resto del personal, así como el material didáctico utilizado por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje.
b) HABE podrá realizar visitas de inspección a los euskaltegis y a los centros de autoaprendizaje con el fin de llevar a cabo el seguimiento y la verificación de las subvenciones. Estas visitas se realizarán mediante muestreo, aplicando criterios objetivos como la distribución territorial, el tamaño del centro o el volumen de actividad, o bien mediante selección aleatoria; cuando sea necesario, también podrán tenerse en cuenta otros criterios.
En dichas visitas se podrá comprobar, entre otros aspectos, el desarrollo real de la actividad, el funcionamiento de los grupos, la labor del profesorado, la presencia y el número de alumnado, las instalaciones y los recursos didácticos, así como la adecuación entre la información facilitada a HABE y la actividad real del centro. Estas inspecciones podrán realizarse sin previo aviso.
c) El inspector o inspectora levantará acta de la inspección realizada en la que se plasmará la información recogida en la propia inspección, así como la requerida al euskaltegi o centro de autoaprendizaje para su presentación en un plazo máximo de diez días laborables. Dicha acta deberá ser suscrita tanto por el inspector o inspectora como por el o la responsable del euskaltegi o centro de autoaprendizaje.
d) Si los datos recogidos en las inspecciones periódicas por los inspectores o inspectoras de HABE no coincidieran con la información enviada a HABE por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, o no se cumplieran los requisitos establecidos en las presentes bases, informarán de tal circunstancia al director general de HABE para que, sin perjuicio de otras actuaciones, adopte las medidas que procedan respecto a las subvenciones reconocidas.
e) En los casos en que se detecte algún incumplimiento, el director general de HABE, con carácter previo a la adopción de la resolución definitiva, dará traslado del acta a la persona responsable del euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, para que en el plazo máximo de diez días laborables alegue cuanto estime oportuno al respecto.
f) En el marco del seguimiento y la evaluación de las subvenciones, HABE podrá solicitar a los euskaltegis la realización de encuestas de satisfacción al alumnado de los grupos o cursos subvencionados. Para ello, se utilizarán el modelo o las directrices que establezca HABE, y los euskaltegis deberán prestar la colaboración necesaria para la realización de dichas encuestas y la remisión de sus resultados. Las encuestas serán anónimas y respetarán la normativa de protección de datos.
Base 10.– Pago de la subvención.
1.– Pago de la primera solicitud.
En la resolución de concesión que se dictará en diciembre de 2026 se determinará la cuantía de la ayuda, y a lo largo del curso se efectuarán tres pagos, que se abonarán en los plazos y forma que se indican a continuación:
a) Primer pago (17 %): en el momento en que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones, se abonará el 17 % de lo acordado, en el plazo máximo de un mes.
b) Segundo pago (73 %): se abonará el segundo pago por un importe equivalente al 73 % de la cuantía establecida en la resolución de concesión de la subvención, una vez justificado en su totalidad el primer pago y verificado por HABE, según la prelación de los expedientes.
c) Tercer pago (10 %): el 10 % restante (el último tramo de la subvención total concedida) se abonará una vez realizada la justificación correspondiente a la totalidad de las actividades subvencionadas del curso académico 2026-2027, tras la verificación por parte de HABE y la finalización de la liquidación de la subvención, conforme a la resolución de liquidación que dictará el director general de HABE.
2.– Pago de la segunda solicitud.
En el segundo período de solicitud, el pago de las subvenciones se realizará mediante una resolución independiente. La cantidad señalada en la resolución de adjudicación correspondiente al segundo período de solicitud se abonará íntegramente antes del 22 de diciembre de 2027, junto con el último pago del primer período de solicitud. El pago se efectuará al 100 %, siempre que las unidades de actividad adicionales aprobadas en la resolución hayan sido debidamente justificadas conforme a las condiciones y criterios establecidos por HABE.
3.– Condiciones para el pago de las subvenciones.
a) Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la base de datos de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercera persona interesada deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
b) El pago de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Base 11.– Gastos subvencionables.
1.– Gastos subvencionables.
Se admitirán los siguientes conceptos de gasto del fichero «Relación de gastos 2026-2027», siempre que estén vinculados a las actividades subvencionadas por HABE:
a) Gastos de personal docente y no docente: salario bruto y seguridad social relacionados con las actividades subvencionadas por HABE. Las entidades beneficiadas presentarán una relación de todo el personal que haya participado en la ejecución de la actividad subvencionada, según el formulario publicado en la sede electrónica.
b) Alquiler de locales: únicamente se tendrán en cuenta los alquileres de aquellos locales contemplados en el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje. Solo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria...). Si el arrendador es un ente público, se aceptarán los abonos bancarios.
c) Gastos de manutención y la tasa correspondiente a concesiones de dominio público en el caso de los barnetegis permanentes.
d) Gastos de servicios de limpieza y mantenimiento de las infraestructuras.
e) Gastos didácticos: se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases (material didáctico, libros, documentación, etc.).
f) Gastos de cualquier otra naturaleza que tengan por objeto la mejora de la calidad de la enseñanza: formación del profesorado (actividades formativas internas y externas), Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), elaboración de materiales y mejora de la gestión.
g) Los gastos de actividades contratadas con terceros, así como los trabajos de enseñanza realizados por una empresa externa, siempre que estén directamente relacionados con el objetivo de la subvención y cumplan las condiciones establecidas en la base 11.2. En estos casos, deberá presentarse información sobre la actividad contratada y sobre la empresa o persona contratada.
h) Cualquier otro gasto subvencionable conforme al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones directamente relacionado con la actividad subvencionada.
2.– Contratación con terceros y condiciones del procedimiento de contratación.
a) La entidad beneficiaria podrá contratar con terceros la totalidad o parte de la actividad subvencionada. En caso de realizar dicha contratación, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 20/2023.
b) La contratación no eximirá a la entidad beneficiaria de su responsabilidad en el cumplimiento de los objetivos de la subvención ni en la justificación de la actividad. La persona beneficiaria será, en todo caso, la única responsable de la correcta ejecución de las actividades objeto de la subvención y de sus resultados.
c) Los procesos de contratación deberán garantizar los principios de transparencia, competencia y objetividad. La selección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y en caso de que no se elija la oferta más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.
d) La entidad beneficiaria deberá comunicar a HABE la contratación realizada y, si así se le solicita, presentar una copia del contrato y la información complementaria relativa al proceso de contratación.
e) No podrán ser contratadas personas o entidades que carezcan de capacidad para participar en las actividades objeto de la subvención, ni aquellas que estén inhabilitadas para recibir subvenciones conforme a la normativa vigente.
Base 12.– Justificación.
Los euskaltegis deberán utilizar para la justificación los ficheros disponibles en la sede electrónica: (https://www.euskadi.eus/servicios/1045510). Se deberá utilizar necesariamente la última versión de dichos ficheros, sin que pueda modificarse su estructura.
La justificación de la actividad subvencionada se realizará en dos periodos a lo largo del curso 2026-2027.
1.– Primera justificación.
La primera justificación se realizará tras el primer pago del curso, como base para el segundo pago. En la primera justificación bastará con la presentación de los gastos y justificantes suficientes para cubrir el importe del primer pago, siempre que se refieran a la actividad subvencionada.
2.– Segunda justificación y justificación del segundo periodo de solicitud.
La segunda justificación se realizará al final del curso escolar y, en consecuencia, se procederá a la liquidación de la subvención. En esta segunda justificación deberá procederse a la justificación de la subvención concedida en el primer periodo de solicitud y, en su caso, de la subvención adjudicada en el segundo periodo de solicitud. Las entidades beneficiarias deberán justificar íntegramente la actividad subvencionada, mediante la acreditación de todos los ingresos y gastos asociados a la misma, y la documentación justificativa deberá presentarse conforme a los modelos normalizados establecidos por HABE.
3.– Documentación a presentar en la primera justificación:
a) Ficha del personal: la relación de todo el personal relacionado con la actividad subvencionada por HABE siguiendo el formulario «Retribuciones 2026-2027» que se encuentra en la sede electrónica. El personal que haya participado en las actividades subvencionadas deberá estar debidamente identificado y registrado en los sistemas de gestión de HABE (Q87).
b) Nóminas de todo el personal relacionado con la actividad subvencionada por HABE y documentos bancarios o justificantes de pago que acrediten el pago de las nóminas.
c) La totalidad de los gastos vinculados a la actividad subvencionada correspondiente al período objeto de justificación del primer pago, mediante el fichero denominado «Relación de gastos 2026-2027».
d) En el caso de otros gastos, si fuera necesario para justificar el primer pago, factura y justificante del pago correspondiente.
e) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que la entidad solicitante no autorice la comprobación de oficio por parte de HABE.
4.– Documentación a presentar en la segunda justificación:
a) Documentos presentados en la primera justificación, completados con los datos de todo el curso.
b) Todos los gastos relacionados con la actividad subvencionada, mediante el fichero denominado «Relación de gastos 2026-2027».
c) La totalidad de los ingresos y gastos de la actividad subvencionada, conforme al formulario denominado «Balance», incluido en el fichero «Relación de gastos 2026-2027».
d) En el caso de otros gastos, si fuera necesario, facturas y justificantes de pago correspondientes.
5.– Comprobación de la documentación.
Las entidades beneficiarias deberán garantizar que los gastos financiados con la subvención puedan ser identificados y acreditados mediante la documentación justificativa presentada y de acuerdo con las instrucciones que al efecto se establezcan por Resolución del director general de HABE. Cuando se detecten deficiencias, errores o incoherencias en la documentación presentada, HABE podrá realizar la oportuna solicitud de subsanación o complementación. Para la subsanación de la documentación, deberá presentarse de nuevo el documento o fichero completo requerido por HABE.
HABE podrá realizar labores de comprobación sobre la documentación presentada, en su totalidad o mediante muestreo. El muestreo podrá realizarse conforme a criterios objetivos y generales, que se aplicarán por igual a todas las entidades beneficiarias.
No obstante, el alcance y contenido de las labores comprobación podrá adaptarse a las características de cada euskaltegi, al estado de la documentación presentada o a las circunstancias detectadas en el proceso de verificación.
Como consecuencia de dicha comprobación, HABE podrá requerir a la entidad beneficiaria cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para verificar el destino de la subvención y la justificación de los gastos. HABE podrá realizar un requerimiento por sede electrónica a cualquier euskaltegi o centro de autoaprendizaje, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles desde su solicitud para que el beneficiario presente lo solicitado.
6.– Firma electrónica.
Los documentos electrónicos que se presenten deberán cumplir los requisitos de firma electrónica y de integridad de documentos establecidos en la base 3.5. No se admitirán documentos que hayan sufrido modificaciones con posterioridad a la última firma o que no garanticen la integridad del documento en la validación de la firma.
7.– Para la justificación de las subvenciones de HABE se admitirán los siguientes ingresos:
a) Matrículas de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas en concepto de matrícula por el alumnado o sus representantes legales o tutores. También se incluirán en este apartado las matrículas pagadas por HABE o por otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.
b) Materiales de estudio de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas por el alumnado o sus representantes legales o tutores en concepto de material didáctico. También se incluirán en este apartado los materiales didácticos pagados por HABE u otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.
c) Otros ingresos procedentes de entidades privadas, empresas o similares destinados a la actividad subvencionada.
d) La subvención recibida por HABE a través de la convocatoria.
e) Subvenciones recibidas de otras entidades públicas destinadas a la actividad subvencionada.
f) Los ingresos obtenidos con fondos propios u otras subvenciones o recursos conforme al artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante informe de auditoría.
9.– Memoria del curso 2026-2027.
El euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá presentar la Memoria correspondiente al curso 2026-2027 para el 15 de octubre de 2027.
10.– Las fechas límite para la presentación de la documentación exigida en esta base serán:
a) Justificación del primer pago correspondiente al primer periodo de solicitud: desde el 15 de enero hasta el 19 de febrero de 2027, ambos inclusive.
b) Justificación total de la subvención correspondiente al primer periodo de solicitud: del 1 de septiembre al 15 de octubre de 2027, ambos inclusive.
c) Justificación total de la subvención correspondiente al segundo período de solicitud: hasta el 15 de octubre de 2027.
d) Memoria del curso 2026-2027: hasta el 15 de octubre de 2027.
11.– Incumplimiento.
El incumplimiento de la justificación supondrá la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida, además de las demás consecuencias legales derivadas del incumplimiento.
Base 13.– Liquidación de la subvención adjudicada.
1.– Liquidación de las unidades de actividad.
Una vez finalizado el curso académico, se realizará la liquidación de las unidades de actividad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el caso de las entidades beneficiarias del primer período de solicitud, si el grado de cumplimiento se encuentra entre el 97 % y el 103 %, se mantendrá la asignación.
Tanto en la enseñanza en grupo como en el autoaprendizaje, si el número de unidades de actividad realmente realizadas durante el curso se encuentra, por exceso o por defecto, dentro del margen de variación del 3 % respecto al número de unidades establecido en el Anexo II, se tomará como referencia para la liquidación el número de unidades asignadas. Es decir, si el cumplimiento se sitúa entre el 97 % y el 103 % de las unidades asignadas, no se aplicará ajuste económico alguno y se mantendrá la asignación original.
b) En el caso de las entidades beneficiarias del primer período de solicitud, cuando el nivel de ejecución sea inferior al 97 %, se procederá de la siguiente manera:
Si al finalizar el curso el euskaltegi ha realizado menos del 97 % de las unidades de actividad asignadas en el Anexo II, en primer lugar, se calculará el porcentaje medio de pérdida entre los euskaltegis que no hayan alcanzado el 97 %.
b.1.– Si la pérdida media es superior al 3 %, a los euskaltegis que hayan realizado menos del 97 % de las unidades de actividad se les aplicará dicha «pérdida media», con un límite máximo del 5 %. Para calcular la pérdida media, se contabilizarán las unidades de actividad no realizadas por los euskaltegis que no hayan alcanzado el 97 % (es decir, la diferencia entre las unidades asignadas y las realmente realizadas). Se sumarán esas unidades no realizadas, y se calculará su porcentaje respecto al total de unidades asignadas a los euskaltegis con descenso.
b.2.– Si la pérdida media se encuentra entre el 3 % y el 5 %, los euskaltegis cuya ejecución esté dentro de ese margen mantendrán su asignación original en la liquidación. Si un euskaltegi ha ejecutado menos que esa «pérdida media», aunque esté dentro del 5 %, se le aplicará una reducción en el último pago del período por las unidades no realizadas por debajo de la pérdida media. El importe de la reducción se calculará multiplicando la diferencia entre la actividad realizada y la «pérdida media» por el módulo de ayuda por unidad de actividad.
b.3.– Si la pérdida media supera el 5 % y el euskaltegi se encuentra dentro del 95 % de las unidades asignadas, se mantendrá la asignación original en la liquidación y no se aplicará ajuste alguno. En cambio, si el euskaltegi ha ejecutado menos del 95 %, la subvención se ajustará en función de las unidades necesarias para alcanzar ese 95 %, aplicando el siguiente cálculo: multiplicando la diferencia entre la actividad realizada y el número de unidades de actividad necesarias para alcanzar el 95 % por el módulo de ayuda correspondiente a dichas unidades de actividad.
c) En el caso de las solicitudes del segundo período, la liquidación de la subvención se basará en las unidades efectivamente justificadas, y en consecuencia, el pago se realizará mediante una única resolución. Si el número de unidades de actividad justificadas en el segundo período es inferior al solicitado por el euskaltegi en el Anexo IV, tanto la liquidación como el pago se ajustarán a las unidades efectivamente justificadas.
2.– Liquidación de las unidades de actividad, en el caso de los barnetegis permanentes.
Si el número de unidades de actividad realmente realizadas durante el curso se sitúa entre el 97 % y el 103 % de lo establecido en el Anexo II, no se aplicará ningún ajuste económico y se mantendrá la asignación original.
Debido a que los barnetegis cuentan con una estructura permanente y prestan servicios de estancia completa, lo que genera gastos fijos significativos, dispondrán de un criterio adicional de protección en casos de cumplimiento inferior al 97 %. Concretamente, se sumarán 1.660 unidades de actividad a las efectivamente realizadas como base para la liquidación, en calidad de medida de apoyo.
Con base en este criterio, la liquidación se efectuará de la siguiente manera:
– Si la suma de las unidades realizadas y las 1.660 unidades añadidas alcanza el 97 %, se mantendrá la asignación original.
– Si las pérdidas fueran superiores al 97 %, se les aplicará lo establecido en la base 13.1, subapartado b), correspondiente a un grado de ejecución inferior al 97 %.
3.– Liquidación de los aspectos económicos, para los euskaltegis, centros homologados y barnetegis permanentes.
La liquidación de la subvención asignada en este curso académico se realizará de la siguiente manera: al finalizar el curso, se recopilarán las unidades de actividad definitivas y los documentos justificativos conforme a los conceptos establecidos en la base 11, con el fin de proceder a la liquidación. El director general de HABE dictará una resolución de liquidación, ajustando, si fuera necesario, los importes de la ayuda asignada. Dicho ajuste se aplicará en el orden y forma siguientes:
– Aplicación del coeficiente: nivel de cumplimiento del coeficiente mencionado en la base 6. Si no se cumple, la subvención asignada se ajustará proporcionalmente.
– Límite del 75 %: si el importe de la subvención asignada a un euskaltegi o centro de autoaprendizaje supera el límite del 75 % establecido en la base 6.3 de esta convocatoria, la subvención se ajustará proporcionalmente para respetar dicho límite.
– Si los ingresos obtenidos por la actividad subvencionada superan los costes, se reducirá la subvención asignada descontando la diferencia.
4.– Situaciones excepcionales.
a) En el caso de que se produzcan incidencias en la ejecución de la actividad, en particular por huelgas, casos de fuerza mayor o circunstancias análogas que impidan la realización de las horas de las actividades admitidas, se tendrá en cuenta esta circunstancia para determinar la liquidación en función de la actividad realizada. Para ello, la entidad beneficiaria deberá comunicar esta circunstancia a HABE, a través de la sede electrónica, siguiendo las directrices establecidas en la Resolución de inicio del curso 2026-2027.
b) En caso de producirse alguna situación excepcional, HABE podrá adaptar las condiciones de la presente Resolución mediante una nueva resolución, a fin de dar respuesta a dicha situación de forma adecuada y eficaz.
Base 14.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que son objeto de esta convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones reguladas por el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Aceptar la subvención otorgada.
b) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
c) Justificar ante HABE el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria. Asimismo, comunicar a HABE la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Garantizar una publicidad adecuada al carácter público de la subvención reconocida, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
A tal efecto, todo proyecto subvencionado a través de este tipo de subvención deberá expresar el apoyo prestado por HABE en todos los soportes publicados, haciendo constar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y de HABE y la frase «Subvencionado por HABE».
f) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación con los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
Base 15.– Infracciones e incumplimientos.
Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previsto en los artículos 36 y 44 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 16.– Tratamiento de datos.
Los datos personales remitidos a HABE por las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se utilizarán en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera» y «Gestión del alumnado».
El tratamiento se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, para los objetivos que se especifican a continuación:
– Gestión de las subvenciones de HABE destinadas a financiar la actividad de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.
– Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera, dependiente de HABE.
– Gestión por parte de HABE del alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados de autoaprendizaje: proceso de aprendizaje, certificación de los niveles de capacidad lingüística y propuesta de subvenciones.
El director general de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales y para la promoción de una actividad de interés público.
Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, en los términos señalados en la información complementaria.
Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: https://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/webhabe00-edukiak/es/
Base 17.– Normas de aplicación.
Además de lo previsto en la presente Resolución, serán de aplicación, en la medida en que resulten procedentes, el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
ANEXO I
AÑO ACADÉMICO Y MÓDULOS DE LOS CURSOS
De conformidad con la Orden de 22 de julio de 2015, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, a fin de poder participar en la convocatoria de subvenciones de HABE, los cursos de euskera organizados por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera en el curso académico 2026-2027 deberán cumplir los siguientes criterios:
1.– Curso académico y configuración de los grupos presenciales.
1.1.– El año académico de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje comenzará el 1 de octubre de 2026 y finalizará el 30 de septiembre de 2027.
1.2.– Cuando se constituyan los grupos al inicio de cada curso, dichos grupos deberán contar con el siguiente número mínimo de alumnado para ser subvencionados por HABE, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo:
(Véase el .PDF)
1.3.– El número mínimo de alumnado para la formación de grupos se determinará en función de la población del municipio, de acuerdo con los datos oficiales publicados por Eustat. Se tomarán como referencia los datos vigentes al inicio del curso académico.
1.4.– Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento que los formados en poblaciones entre 5.001 y 10.000 habitantes.
1.5.– Los grupos residuales que no alcancen el número mínimo de alumnado correspondiente según el tamaño del municipio también podrán ser objeto de subvención, con carácter excepcional. Este tipo de grupos residuales deberán representar menos del 15 % de las horas lectivas presenciales asignadas al euskaltegi en el Anexo II. En dichos grupos, el número de alumnado será uno menos que el mínimo establecido.
1.6.– Cuando los grupos cumplan el mencionado número mínimo de alumnado (el grupo quedará constituido), se les deberá dar el cierre inicial en la aplicación informática para el seguimiento de la matriculación.
1.7.– Los cursos que se inicien a lo largo del mes de septiembre y se prolonguen más allá de finales de octubre, se considerarán del siguiente curso académico. Para que las horas de septiembre de estos cursos sean admitidas a subvención se deberá cumplir el siguiente requisito: las horas subvencionables serán las comprendidas desde la fecha de cierre inicial del número mínimo de alumnado hasta el último día del curso.
1.8.– Los cursos que se inicien antes de septiembre y se prolonguen más allá de octubre se dividirán en dos cursos académicos: las horas lectivas hasta el 30 de septiembre se integrarán en el curso académico en vigor, y las horas impartidas a partir del 1 de octubre, en el curso académico siguiente.
1.9.– En cuanto al seguimiento de la matriculación, el director general de HABE comunicará mediante la Resolución de inicio de curso la fecha límite de presentación de los datos de los cursos que se inicien en octubre, así como los plazos de presentación de los datos de los cursos que se inicien a partir de noviembre.
2.– Modelo de enseñanza presencial.
La base del modelo de enseñanza presencial es el grupo, es decir, un grupo estable de alumnos y alumnas que bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora realiza el proceso de aprendizaje de forma presencial y con todo el conjunto de alumnado a la vez en un aula.
En la adjudicación de la subvención se tomarán como referencia las horas teóricas del grupo que cumpla con el número mínimo de alumnado estipulado en el apartado 1.2. del Anexo I de esta convocatoria; y en la liquidación de la subvención, la referencia serán las horas realmente impartidas. Al profesor o profesora se le imputarán las horas impartidas en el grupo, y la suma de las horas de todos los profesores o profesoras que hayan impartido clases en el grupo no será superior al número de horas impartidas en el grupo.
Teniendo en cuenta el número de horas lectivas referenciales que estipula para cada nivel el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los cursos organizados por los euskaltegis deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación:
2.1.– Módulos de los cursos de octubre a junio.
a) Cursos en régimen de internado en barnetegis permanentes: un máximo de 7 horas diarias, con un mínimo de 80 horas lectivas.
b) Cursos externos en euskaltegis y barnetegis permanentes:
– en el nivel A1 (grupos con subnivel inicial A0A0 y A1A0), mínimo de 125 horas lectivas continuadas, y
– en los niveles A2, B1, B2, C1 y C2, mínimo de 165 horas lectivas continuadas.
2.2.– Cursos de verano, de junio a septiembre.
a) Cursos de verano externos en euskaltegis y barnetegis permanentes: mínimo de 80 horas lectivas continuadas y no fraccionadas.
b) Cursos de verano en régimen de internado en euskaltegis y barnetegis permanentes: de 2, 3 o 4 semanas y un máximo de 8 horas lectivas diarias.
c) Cursos intensivos excepcionales de los niveles B1, B2, C1 y C2, dirigidos a determinados colectivos u objetivos específicos, para trabajar capacidades específicas y culminar un nivel:
c.1.– Cursos intensivos de verano presenciales: mínimo de 30 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todas las alumnas y los alumnos será, sin excepción, el subnivel anterior al nivel objetivo de cada curso, hasta el número mínimo de alumnado requerido para la creación del grupo.
c.2.– Cursos de verano en régimen de barnetegi: tendrán una duración de una semana de duración, con un mínimo de 30 horas lectivas, y entre 6 y 8 horas lectivas diarias. El nivel inicial del alumnado será, sin excepción, el subnivel anterior al nivel objetivo de cada curso, hasta el número mínimo de alumnado requerido para la creación del grupo.
c.3.– Estos cursos intensivos de carácter excepcional podrán organizarse también a lo largo del curso académico, cumpliendo las condiciones establecidas en los subapartados c.1 o c.2, según la modalidad de que se trate. Para que este tipo de cursos sea autorizado, el euskaltegi deberá presentar al director general de HABE una solicitud motivada con una antelación mínima de una semana, y será imprescindible contar con un informe favorable de la Inspección de HABE.
Para que HABE financie los cursos recogidos en los subapartados c.1, c.2 y c.3, deberán ser cursos que tengan como fin trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel.
2.3.– Cursos para la culminación de nivel.
Los cursos cuyo objetivo sea culminar uno de los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas establecido por Orden de 22 de julio de 2015, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, deben cumplir estos requisitos:
a) Cursos con el objetivo de culminar el nivel A1: mínimo de 60 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todas las alumnas y alumnos será, sin excepción, el subnivel A1A0, hasta el número mínimo de alumnas y alumnos requeridas para la creación del grupo. Los grupos con nivel inicial A0A0 no serán considerados cursos para la culminación de nivel.
b) Cursos con el objetivo de culminar los niveles A2, B1, B2, C1 o C2: mínimo de 120 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todas las alumnas y alumnos será el subnivel anterior al nivel objetivo de cada curso, hasta el número mínimo de alumnas y alumnos requeridas para la creación del grupo.
2.4.– Cómputo de horas.
El cómputo de horas de los módulos de curso presenciales descritos en los apartados anteriores se efectuará sobre horas lectivas reales de clase, quedando fuera del cómputo los descansos entre horas lectivas.
3.– Modelo de autoaprendizaje tutorizado.
La base del modelo de autoaprendizaje tutorizado es el alumno o alumna. De cara a las subvenciones, en cambio, la base de la adjudicación será la matrícula realizada por cada alumno y alumna; y en la liquidación de la subvención, la correspondiente a la actividad realizada siguiendo los criterios especificados en el apartado 3.2 de este anexo.
Para este modelo de autoaprendizaje tutorizado los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskara podrán utilizar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y la enseñanza se distribuirá en tres tipos de sesiones:
a) Sesiones de trabajo personal de cada alumno o alumna.
En estas sesiones el alumnado realizará las tareas correspondientes de forma individual. Asimismo, en base a las decisiones tomadas por los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskara, en estas sesiones también se podrán incluir las actividades realizadas en grupo que fomenten la interacción entre las alumnas y los alumnos para trabajar determinadas capacidades específicas. En este caso, a cada alumna o alumno se le imputará las horas correspondientes invertidas en la realización de esas tareas. De cara a las subvenciones, en ambos casos las horas de las sesiones de trabajo personal serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este anexo.
b) Sesiones de conversación o interacción entre las alumnas y alumnos.
Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskara realizarán estas sesiones preferentemente con el alumnado reunido en grupos. A cada alumno y alumna se les imputará las horas recibidas en estas sesiones. Al profesor o profesora se le imputarán las horas impartidas en estas sesiones. A efectos de subvención, las horas de las sesiones de conversación o interacción entre las alumnas y los alumnos serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este anexo.
c) Sesiones de tutoría.
Las sesiones de tutoría se realizarán con cada alumno o alumna personalmente. A cada alumna o alumno se le imputarán las horas recibidas en estas sesiones; y al profesor o profesora, las impartidas con las alumnas y alumnos. A efectos de subvención, las horas de las sesiones de tutoría serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este anexo.
3.1.– Módulos de cursos.
Los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskara pueden organizar cursos:
a) De una duración de 190 horas lectivas por cada matrícula, con una duración de entre siete (7) y nueve (9) meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría. Los meses de inicio deberán ser los siguientes: octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero o marzo. En cuanto a la duración del curso, no obstante, de manera excepcional y debidamente justificada, podrá adaptarse en función de la organización del calendario académico de los euskaltegis, siempre que se garantice una duración mínima de 26 semanas y máxima de 40 semanas. Por cada alumno o alumna solo se admitirá una matrícula a lo largo de todo el curso escolar.
b) De una duración de 75 horas lectivas por cada matrícula, durante tres (3) meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría. Los meses de inicio deberán ser los siguientes: octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio. En cuanto a la duración del curso, no obstante, de manera excepcional y debidamente justificada, podrá adaptarse en función de la organización del calendario académico de los euskaltegis, siempre que se garantice una duración mínima de 10 semanas. Cada matrícula supondrá el 0,40 del módulo estándar de 190 horas lectivas.
c) De una duración de 25 horas lectivas por cada matrícula del curso de verano, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, entre julio y septiembre, para los niveles B1, B2, C1 y C2, dirigidos a determinados colectivos u objetivos específicos. Cada matrícula supondrá el 0,13 del módulo estándar de 190 horas lectivas.
Este tipo de cursos de autoaprendizaje de verano, para ser objeto de subvención por HABE, deberá orientarse al trabajo de capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel, y el alumnado deberá cumplir, sin excepción, el siguiente requisito: el nivel inicial será el subnivel anterior al nivel objetivo de cada curso.
d) En los cursos dirigidos a la obtención del nivel A1 se admitirán matrículas de 120 horas lectivas. Los cursos deberán tener una duración mínima de cuatro (4) meses y se organizarán en sesiones de trabajo individual, sesiones de conversación y sesiones de tutoría. La fecha de inicio del curso deberá situarse en alguno de los siguientes meses: octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo o junio. En cuanto a la duración del curso, no obstante, de manera excepcional y debidamente justificada, podrá adaptarse en función de la organización del calendario académico de los euskaltegis, siempre que se garantice una duración mínima de 14 semanas. Cada matrícula se computará como 0,63 de un módulo estándar de 190 horas lectivas.
3.2.– Otros requisitos.
A efectos de subvención, se aceptará como máximo una jornada de 10 horas semanales a realizar por cuenta del alumno o alumna. Por tanto, las horas máximas subvencionables serán la suma de:
– sesiones para trabajar la expresión oral o la interacción entre el alumnado en las que ha participado,
– sesiones de tutoría, y
– las horas trabajadas en solitario (hasta 10 horas semanales).
Además, al menos una de cada seis (6) horas subvencionadas por la actividad de cada alumno o alumna deberá ser de sesión de conversación o interacción entre el alumnado realmente realizada. A modo de excepción, en la actividad de los niveles A1 y A2 deberá existir al menos una hora de conversación o interacción entre las alumnas y los alumnos por cada 10 horas subvencionadas.
Las sesiones de conversación o interacción entre las alumnas y los alumnos se impartirán presencialmente en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, y en cada sesión participarán al menos dos estudiantes. También se podrán realizar de forma telemática. En ambos casos, las sesiones de conversación o interacción entre las alumnas y los alumnos presenciales o telemáticas se realizarán en base a un calendario y horario concretos a lo largo de todo el curso.
En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas empleadas en trabajo individual. Las sesiones de tutoría se impartirán presencialmente en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje. También se podrán realizar de forma telemática (videoconferencia).
El personal técnico de HABE tendrá acceso en cualquier momento a las plataformas de autoaprendizaje que utilicen las entidades beneficiarias de la subvención para inspeccionar las actividades que se lleven a cabo.
Se tomará como base la tutoría del alumnado que, de forma simultánea, complete desde el inicio hasta el final un total de 40 matrículas de autoaprendizaje (incluyendo una sesión de conversación semanal y las correspondientes sesiones de tutoría), y en función de ello se medirá la dedicación de cada uno.
En el caso del modelo de autoaprendizaje, al determinar las horas susceptibles de subvención (alumno o alumna / hora), solo se contabilizarán en la base de datos las horas efectivamente desarrolladas en el trabajo individual y en las sesiones de conversación y tutoría. Las horas no realizadas no serán admitidas como horas impartidas al alumnado, y, por lo tanto, no se contabilizarán a efectos de la subvención, ni se registrarán en la base de datos de HABE.
Para que el proceso de aprendizaje mediante las TIC sea integral, deberá garantizar el equilibrio entre las destrezas comunicativas, acorde con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 179/2003, de forma que «el sistema utilizado garantice un adecuado y equilibrado progreso en todas y cada una de las destrezas lingüísticas, incluida la expresión oral».
4.– Modalidad de aprendizaje mixto.
El modelo de aprendizaje mixto tiene como base el conjunto de alumnado que bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora realiza las tareas de grupo de este modelo de forma presencial y con todo el alumnado a la vez en un aula, y que se complementa con la actividad que cada alumno o alumna debe realizar de forma personal y con las sesiones de tutoría correspondientes.
4.1.– Adjudicación de la subvención.
En la adjudicación de la subvención, siempre que se que cumpla con el número mínimo de alumnado estipulado en el apartado 1.2 del Anexo I de esta convocatoria, se tomarán como referencia:
– las horas teóricas correspondientes a la actividad presencial del grupo y
– las horas de tutoría correspondientes en base a los criterios regulados en la letra 4.2.c) de este anexo.
En la liquidación de la subvención, la referencia serán las horas presenciales del grupo realmente impartidas y las horas de tutoría impartidas en base a los criterios regulados en la letra 4.2.c) de este anexo.
Al profesorado se le imputará:
– por una parte, las horas presenciales impartidas en el grupo, y la suma de las horas de todos los profesores o profesoras que hayan impartido clases presenciales en el grupo no será superior a las horas impartidas al grupo, y
– por otra parte, las horas de tutoría impartidas al alumnado en base a los criterios regulados en la letra 4.2.c) de este anexo.
4.2.– Estructura y duración mínima del curso.
Para que un curso de aprendizaje mixto pueda ser subvencionado por HABE, deberá tener una duración mínima de tres meses, incluyendo enseñanza presencial, trabajo individual tutorizado y sesiones de tutoría:
a) En enseñanza presencial, un mínimo de 40 horas y un máximo de 180 horas lectivas.
b) En trabajo individual tutorizado, como mínimo el mismo número de horas de enseñanza presencial. Esta actividad no será objeto de subvención.
c) En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas de enseñanza presencial. Las sesiones de tutoría se impartirán presencialmente en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje. También se podrán realizar de forma telemática.
5.– Enseñanza presencial a distancia de grupos.
La enseñanza presencial a distancia de grupos tiene como base el conjunto de alumnado que bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora realiza el proceso de aprendizaje mediante plataformas telemáticas que las TIC posibilitan y con todo el alumnado a la vez en un aula virtual. En la adjudicación de la subvención se tomarán como referencia las horas teóricas del grupo que cumpla con el número mínimo de alumnado estipulado en el apartado 1.2 del Anexo I de esta convocatoria; y en la liquidación de la subvención, la referencia serán las horas realmente impartidas. Al profesor o profesora se le imputarán las horas impartidas en el grupo, y la suma de las horas de todos los profesores o profesoras que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo.
5.1.– Módulos de cursos.
Se podrán utilizar todos los módulos presenciales autorizados.
5.2.– Otras condiciones.
a) Todas las horas del módulo se impartirán en sesiones presenciales a distancia y la actividad docente del grupo se realizará en horarios concretos y con todo el alumnado a la vez. Las sesiones telemáticas tendrán una duración mínima de 40 minutos cada día lectivo.
b) Las sesiones presenciales a distancia del grupo se realizarán mediante plataformas de e-learning o b-learning (GoToWebnar, Zoom, Jitsi, Microsoft Teams, Moodle/MoodleCloud...).
c) Las evaluaciones se realizarán mediante plataformas e-learning o b-learning (Google Forms, Questbase, Socrative...).
d) El personal técnico de HABE tendrá acceso en cualquier momento a tales plataformas, para poder inspeccionar la actividad que se realiza.
e) A aquellos grupos organizados de esa forma se les asignará el «colectivo 70» en la aplicación Q87.
6.– Cursos específicos para la consecución de objetivos concretos.
6.1.– Cursos del programa AISA.
Los cursos AISA son cursos especiales organizados en colaboración con el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico del Gobierno Vasco, dirigidos a personas incluidas en el marco del Plan Intercultural de Inmigración y Asilo, concebidos como una formación de acercamiento al euskera para personas inmigrantes.
El alumnado de estos cursos estará constituido, hasta completar el número mínimo necesario para la formación del grupo, por personas incluidas en el citado Plan Intercultural de Inmigración y Asilo. Una vez alcanzado dicho mínimo, podrán admitirse también personas con otras características, siempre que sean compatibles con la naturaleza y los objetivos del curso.
La duración de estos cursos será de 60 horas lectivas. A los grupos de estos cursos se les asignará el «colectivo 61» en la aplicación Q87.
Los euskaltegis deberán tramitar la solicitud antes del inicio de los cursos en la aplicación de gestión de HABE (Q87), mediante la cumplimentación del correspondiente formulario. Una vez finalizado el curso, deberán subir a la aplicación de gestión de HABE la ficha de evaluación debidamente cumplimentada.
Una vez verificada la correcta ejecución de la actividad, HABE abonará al euskaltegi un complemento de matrícula de 1.933,2 euros por cada curso.
Asimismo, al igual que en el resto de los cursos, deberán cumplirse íntegramente las instrucciones que dicte el director general de HABE para el curso 2026-2027, las cuales se establecerán mediante la correspondiente resolución. En este sentido, al inicio de cada curso se realizará a cada alumno o alumna una evaluación diagnóstica para determinar el nivel de partida (NP), cuyos resultados reflejarán las cuatro destrezas y se incluirán en la aplicación Q87. Al finalizar cada curso, deberá consignarse en la aplicación Q87 el nivel de logro (NL) del alumnado, y deberán subirse las pruebas antes del cierre del grupo.
6.2.– Cursos de Hostelería y Comercio.
En lo que respecta al programa Ostalaritza, su objetivo es desarrollar las competencias comunicativas en euskera en la relación con la clientela, a través de cursos especiales dirigidos al personal del sector de la hostelería. En consecuencia, se incluirán en este programa los cursos vinculados a actividades de alojamiento, restauración y servicios similares, siempre que tengan como finalidad trabajar la atención y la comunicación con la clientela en euskera.
La duración de estos cursos será de 60 horas lectivas. A los grupos de estos cursos se les asignará el «colectivo 62» en el sistema de gestión de HABE (aplicación Q87).
En lo que respecta al programa Dendaketan, su objetivo es desarrollar las competencias comunicativas en euskera en el ámbito del comercio y en aquellas actividades profesionales que implican atención directa a la clientela. En consecuencia, se incluirán en este programa las actividades relacionadas con la oferta de productos y servicios, siempre que tengan como finalidad trabajar la relación directa con la clientela y la comunicación en euskera.
La duración de estos cursos será de 60 horas lectivas. A los grupos de estos cursos se les asignará el «colectivo 63» en el sistema de gestión de HABE (aplicación Q87).
Estos cursos especializados de Ostalaritza y Dendaketan tendrán una duración de 60 horas lectivas. Los euskaltegis deberán tramitar la solicitud antes del inicio de los cursos en la aplicación de gestión de HABE (Q87), mediante la cumplimentación del correspondiente formulario, y una vez finalizado el curso, deberán guardar la ficha de evaluación en el sistema de gestión de HABE.
Asimismo, al igual que en el resto de los cursos, deberán cumplirse íntegramente las instrucciones que dicte el director general de HABE mediante Resolución para el curso 2026-2027. En este sentido, al inicio de cada curso se realizará a cada alumno o alumna una evaluación diagnóstica para determinar el nivel de partida (NP), cuyos resultados reflejarán las cuatro destrezas y se incluirán en la aplicación Q87. Al finalizar cada curso, deberá consignarse en la aplicación Q87 el nivel de logro (NL) del alumnado, y deberán subirse las pruebas antes del cierre del grupo.
6.3.– Otros cursos para el impulso del euskera y su normalización lingüística.
Las administraciones públicas, las entidades privadas y los agentes sociales, con el objetivo de fomentar el euskera y normalizar su uso, podrán diseñar y organizar cursos especiales alineados con el Plan Estratégico del Euskera, con el Marco Estratégico para la Revitalización del Euskera y el Empoderamiento de las Personas Vascohablantes (AROA), con el programa LanHitz o con planificaciones de ámbito municipal, de entidades privadas o de agentes sociales.
La duración de estos cursos deberá ser, como mínimo, de 60 horas lectivas. A los grupos de estos cursos se les asignará el «colectivo 81» en la aplicación Q87.
En cada caso, los euskaltegis deberán presentar la solicitud, debidamente cumplimentada mediante el formulario habilitado al efecto, junto con el informe de la entidad correspondiente, en el apartado habilitado del sistema de gestión de HABE (Q87). Las solicitudes de este tipo de cursos se entenderán estimadas si no reciben resolución denegatoria en el plazo de diez días.
Asimismo, al igual que en el resto de los cursos, deberán cumplirse íntegramente las instrucciones que dicte el director general de HABE mediante Resolución para el curso 2026-2027. En este sentido, al inicio de cada curso se realizará a cada alumno o alumna una evaluación diagnóstica para determinar el nivel de partida (NP), cuyos resultados reflejarán las cuatro destrezas y se incluirán en la aplicación Q87. Al finalizar cada curso, deberá consignarse en la aplicación Q87 el nivel de logro (NL) del alumnado, y deberán subirse las pruebas antes del cierre del grupo.
6.4.– Cursos especiales en Navidades y Semana Santa.
a) Cursos de enseñanza presencial en euskaltegis en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6-8 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.
b) Cursos en régimen de internado de los barnetegis en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6-8 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.
7.– Cursos especiales.
Además de los cursos previstos en los artículos anteriores, si un euskaltegi o centro de autoaprendizaje tuviera la intención de impartir algún otro curso en el ámbito de la enseñanza de euskera a personas adultas, conforme a los criterios establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, podrá presentar una solicitud motivada ante el director general de HABE con una antelación mínima de quince días al inicio del curso.
En este sentido, las actividades propuestas al amparo de esta flexibilidad deberán ser coherentes con el Plan Estratégico del Euskera 2026-2030 aprobado por el Gobierno Vasco, en línea con lo recogido en el Marco Estratégico para la Revitalización del Euskera y el Empoderamiento de las Personas Vascohablantes (AROA), que promueve la adaptación de la euskaldunización de personas adultas a diferentes contextos, necesidades y colectivos.
Para que las actividades propuestas mediante la modalidad de flexibilidad se encuadren en el ámbito competencial de HABE, será necesario que cuenten con un objetivo pedagógico explícito orientado al desarrollo de la competencia lingüística del alumnado, que estén vinculadas al proceso de aprendizaje (y no constituyan meras iniciativas abiertas de fomento del uso), y que, además, garanticen un seguimiento y una evaluación didáctica acordes con el HEOC.
El Servicio de Didáctica de HABE analizará los objetivos pedagógicos y la metodología del curso con el fin de valorar su idoneidad para la promoción de la enseñanza de euskera a personas adultas y, teniendo en cuenta los objetivos y acciones del eje estratégico recogido en el Plan Estratégico del Euskera con el fin de impulsar la competencia en euskera, el director general de HABE resolverá sobre la solicitud. En caso de resolución desfavorable, se entenderá que el curso queda excluido de la financiación de HABE.
En caso de que la resolución fuera favorable, al igual que en el resto de los cursos, deberán cumplirse íntegramente las instrucciones que dicte el director general de HABE mediante Resolución para el curso 2026-2027. En este sentido, al inicio de cada curso se realizará a cada alumno o alumna una evaluación diagnóstica para determinar el nivel de partida (NP), cuyos resultados reflejarán las cuatro destrezas y se incluirán en la aplicación Q87. Al finalizar cada curso, deberá consignarse en la aplicación Q87 el nivel de logro (NL) del alumnado, y deberán subirse las pruebas antes del cierre del grupo.
ANEXO II
UNIDADES DE ACTIVIDAD Y RATIOS DE GRUPO PARA EL CURSO 2026-2027
La ratio de grupo que figura en esta tabla es la media resultante de dividir el número total de alumnado que ha participado en las unidades de actividad aprobadas entre el número total de grupos aprobados, teniendo en cuenta la ponderación del alumnado según el tamaño del municipio.
Para calcular la ratio de grupos recogida en el Anexo II de cada euskaltegi, tomando como referencia los datos del curso 2024-2025, se calcula, en primer lugar, la ratio de grupos correspondiente a cada tramo establecido en función del tamaño del municipio, dividiendo el número de alumnado entre el número de grupos.
A continuación, la ratio obtenida en cada tramo se pondera en función de la proporción media de alumnado que el conjunto de todos los euskaltegis tiene en cada tramo municipal. Es decir, el peso de cada tramo se determina en función de la presencia que la actividad del conjunto de los euskaltegis tiene en dicho tramo municipal.
Por último, la suma de los valores ponderados obtenidos en todos los tramos constituye la ratio de grupo del Anexo II de cada euskaltegi.
Para calcular la ratio de grupos no se tendrán en cuenta los cursos especiales aprobados por HABE para fines específicos –es decir, los identificados con los códigos 61, 62, 63, 81, 83 y 84– ni los cursos autorizados con criterios de flexibilidad.
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