
N.º 164, viernes 28 de agosto de 2026
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
3725
ORDEN de 10 de agosto de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se regulan las condiciones de realización de tutorías específicas de adaptación al puesto de trabajo de agente de Control de la Convivencia del personal funcionario del Cuerpo de ayudantes de Ejecución Penal (subgrupo C1) para el año 2026.
Mediante Decreto 169/2021, de 6 de julio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado–Comunidad Autónoma del País Vasco, relativo al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios correspondientes a la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, con efectividad a partir del 1 de octubre de 2021.
Con posterioridad, el 2 de noviembre de 2021, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 18 de octubre de 2021 por el que se establecieron condiciones excepcionales y transitorias aplicables al personal empleado público que presta servicios en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Desde el momento en que se hizo efectiva la transferencia, se constató la existencia de vacantes en los centros penitenciarios, circunstancia que hizo necesaria la adopción de medidas de carácter excepcional para garantizar la adecuada prestación del servicio en los tres centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma, entre las que se incluyó la provisión de puestos mediante la contratación de personal temporal.
En este contexto, y como resultado del acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales, se dictó la Resolución de 30 de agosto de 2022, de la directora del Instituto Vasco de la Administración Pública, por la que se convocó el proceso selectivo para la constitución de la bolsa de trabajo para el puesto de ayudante en centros penitenciarios (subgrupo C1) de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos. Dicha resolución configuró un proceso selectivo que se estructuraba en una fase de valoración de méritos y una fase posterior de formación teórico-práctica como requisito para la efectividad de los correspondientes nombramientos.
En el ámbito de la Administración Penitenciaria y atendiendo a las necesidades que se venían produciendo, el entonces Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales -actualmente Departamento de Justicia y Derechos Humanos- estableció, mediante la Resolución de 12 de enero de 2023, del director de la Administración de Justicia, el sistema de tutorías específicas de adaptación al puesto de trabajo del personal del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Posteriormente, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal que presta servicios en la Administración Penitenciaria de Euskadi en noviembre de 2024, junto con la finalización del concurso de traslados estatal de marzo de 2025, dieron lugar a movimientos internos de personal que, unidos a la persistencia de vacantes en los centros penitenciarios, exigieron la adopción de actuaciones de carácter excepcional con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio en cualquiera de los tres centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por ello, el 25 de marzo de 2025, el director de Servicios Penitenciarios dictó la correspondiente Resolución por la que se «dictan instrucciones sobre las tutorías específicas de adaptación al puesto de trabajo en la escala de ayudantes de ejecución penal de la administración penitenciaria».
Los antecedentes descritos ponen de manifiesto que, desde la asunción de las competencias en materia penitenciaria por la Comunidad Autónoma del País Vasco, la provisión de puestos mediante personal funcionario interino y la incorporación de personas sin experiencia previa en este ámbito se han venido gestionando a través de instrumentos de carácter transitorio y resoluciones organizativas, con el fin de garantizar la continuidad de un servicio público de especial complejidad.
Así, el personal funcionario que presta servicios en los centros penitenciarios desarrolla su actividad profesional en un entorno especializado, que se caracteriza por la relación directa y continuada con personas privadas de libertad, y por el desempeño de sus funciones en centros cerrados y sometidos a protocolos de seguridad específicos, así como por la exposición a situaciones de tensión, conflicto y riesgo. Estas circunstancias determinan que, desde el momento de la incorporación, se requiera una capacitación práctica y un conocimiento de los procedimientos operativos y de las dinámicas propias del ámbito penitenciario, que no pueden adquirirse exclusivamente mediante formación teórica previa.
En este contexto, la implantación de tutorías específicas de adaptación al puesto de trabajo resulta un instrumento esencial para garantizar una incorporación progresiva y segura al servicio, facilitando la adquisición de las competencias prácticas necesarias, reduciendo el riesgo y asegurando una adecuada prestación del servicio público penitenciario.
Esta necesidad se ve reforzada por lo dispuesto en el artículo 88.6 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, que prevé el desarrollo de su carrera profesional conforme a su normativa específica, legitimando así la adopción de medidas diferenciadas en materia de formación, adaptación al puesto y acompañamiento profesional.
Por otra parte, la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, establece en su artículo 124 que el personal empleado público de las administraciones vascas tiene derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la colaboración, de carácter no permanente ni habitual, en actividades formativas de la administración, entre las que se enmarcan las tutorías reguladas en la presente Orden. Asimismo, el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio, contempla la compensación por la participación en actividades formativas organizadas por la Administración y atribuye al departamento competente la determinación del importe de dichas indemnizaciones.
Conforme al Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de sus funciones y áreas de actuación, dicha competencia corresponde actualmente a los departamentos de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y de Hacienda y Finanzas.
En consecuencia, una vez superada la fase inicial en la que se han adoptado medidas transitorias, y atendiendo a la consolidación de las tutorías específicas como una práctica necesaria y recurrente, en el ejercicio 2026 se considera oportuno y necesario impulsar la aprobación de una orden conjunta que permita normalizar el sistema de tutorías de adaptación al puesto de trabajo, dotándolo de un marco normativo homogéneo y estable.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, y el Decreto 169/2021, de 6 de julio, de asunción del traspaso, en relación con el Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos corresponde a este departamento, a través de la Dirección de Servicios Penitenciarios la planificación y gestión de los recursos humanos de los centros penitenciarios, así como la elaboración y ejecución de los planes de formación y perfeccionamiento del personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y demás normativa aplicable.
En su virtud, y con la finalidad de dotar de cobertura normativa adecuada al régimen asociado a dichas tutorías,
DISPONEMOS:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer, para el ejercicio 2026, las condiciones de realización de las tutorías específicas de adaptación al puesto de trabajo de Agente de Control de la Convivencia del personal funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Ejecución Penal (subgrupo C1) adscrito a los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Finalidad.
1.– La tutoría es una formación personalizada que se imparte tras la incorporación de los agentes de Control de la Convivencia del Cuerpo de Ayudantes de Ejecución Penal (subgrupo C1), cuando dicho personal carezca de experiencia previa en la Administración Penitenciaria Vasca, con el fin de que adquiera, desarrolle y consolide las habilidades prácticas propias del puesto de trabajo a desempeñar.
2.– Su finalidad es facilitar la incorporación progresiva al entorno profesional mediante la adquisición, desarrollo y consolidación de las competencias prácticas necesarias para el ejercicio adecuado de las tareas inherentes al puesto.
Artículo 3.– Persona tutora.
1.– El nombramiento de tutor o tutora se hará entre el personal funcionario que:
a) Preste servicios en un puesto del mismo o superior nivel y naturaleza al que desempeñe la persona tutorizada.
b) acredite, con carácter general, una experiencia mínima de dos años en un puesto del mismo o superior nivel y naturaleza al que desempeña la persona tutorizada.
2.– En el supuesto de existir varias personas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, la designación se efectuará atendiendo a la mayor experiencia en el puesto o funciones a desempeñar, así como a criterios de disponibilidad y organización.
3.– La impartición de tutorías tendrá carácter voluntario.
Artículo 4.– Personas destinatarias.
Podrá ser destinatario de la formación tutorizada el personal funcionario que no haya prestado servicios en la Administración Penitenciaria por un periodo superior a seis meses, continuos o discontinuos, ni haya recibido con anterioridad tutoría específica de adaptación al puesto en este ámbito.
Artículo 5.– Solicitud.
1.– La necesidad de tutoría será determinada por la dirección del centro penitenciario correspondiente, atendiendo a las características del puesto y a las circunstancias del personal incorporado.
2.– La dirección del centro penitenciario formulará la correspondiente propuesta de tutoría, debidamente motivada, que será elevada al órgano competente en materia de gestión de personal penitenciario.
3.– El inicio de la tutoría requerirá la autorización expresa del órgano competente en materia de gestión de personal penitenciario, que emitirá la correspondiente resolución de autorización que deberá ser debidamente notificada a la persona tutora y a la tutorizada.
4.– En puestos con contenido idéntico o similar podrá asignarse un mismo tutor o tutora a varias personas tutorizadas, garantizándose en todo caso un seguimiento adecuado.
Artículo 6.– Duración y horario.
1.– Las tutorías se realizarán durante la jornada laboral y tendrán una duración de un mes y medio, estructurándose en un periodo inicial de quince días de acompañamiento intensivo y un periodo posterior de hasta un mes de seguimiento y supervisión periódica.
2.– Con carácter semanal se podrán celebrar reuniones de seguimiento entre la persona tutora y la persona tutorizada, para analizar el desarrollo y grado de avance de la tutoría. Con carácter quincenal, se celebrarán reuniones de seguimiento incluirán a la persona responsable funcional del servicio de que se trate, a los efectos de evaluar el progreso o reforzar el aprendizaje.
Artículo 7.– Permisos durante la realización de la tutoría.
1.– Dado el carácter voluntario y retribuido de la tutoría, su realización exige una dedicación efectiva y continuada por parte de la persona tutora suficiente para garantizar el cumplimiento de la finalidad formativa perseguida.
2.– El disfrute por parte de la persona tutora o de la persona tutorizada de permisos, licencias, vacaciones o cualesquiera otras ausencias legalmente reconocidas se regirá en todo caso por su normativa específica. Cuando dichas ausencias afecten al desarrollo de la tutoría, circunstancia que será apreciada por el órgano que haya autorizado la tutoría, el periodo formativo se ampliará o reprogramará por el tiempo necesario para garantizar el cumplimiento efectivo de la duración prevista en el artículo 6. En ningún caso se computarán como días tutorizados los días de permiso, licencias, o vacaciones o cualesquiera otras ausencias legalmente reconocidas.
3.– Si durante el desarrollo de la tutoría la persona tutorizada pasara a situación de incapacidad temporal, la tutoría quedará suspendida mientras dure dicha situación, reanudándose tras la reincorporación y ampliándose, en su caso, por el tiempo necesario para completar la duración efectiva prevista en el artículo 6. Ese período no se computará como días tutorizados.
4.– Cuando la situación de incapacidad temporal afecte a la persona tutora, el órgano competente en materia de gestión de personal penitenciario resolverá motivadamente las medidas organizativas necesarias, incluyendo, en su caso, la ampliación del periodo de tutoría por el tiempo necesario para completar su duración efectiva.
Artículo 8.– Indemnización.
1.– La persona que ejerza funciones de tutoría percibirá, en concepto de colaboración en actividades formativas de carácter no permanente ni habitual, una indemnización total de 350 euros brutos por cada persona tutorizada, que se distribuirá del siguiente modo:
a) 150 euros por los primeros 15 días de tutoría intensiva.
b) 200 euros por la labor de seguimiento y supervisión realizada durante el mes siguiente.
2.– Cuando las actividades formativas no se desarrollen en su totalidad, cualquiera que sea la causa, las cuantías indicadas se prorratearán en función del tiempo efectivo de tutoría realizado.
3.– El devengo de estas cuantías está condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas por el Departamento competente en materia penitenciaria para estas tutorías.
Artículo 9.– Tramitación y justificación.
1.– El órgano competente del departamento responsable en materia penitenciaria remitirá al Servicio de Nóminas de la dirección competente en materia de empleo público una memoria justificativa en la que se acredite la correcta ejecución de la acción formativa, con indicación individualizada de las personas que hayan ejercido funciones de tutoría, así como del número de días efectivamente tutorizados, las fechas de realización de la tutoría y la cuantía a abonar en cada caso, aplicando, en su caso, las reducciones proporcionales que correspondan.
2.– Asimismo, dicho órgano impulsará la tramitación de los abonos ante el Departamento de Hacienda y Finanzas, conforme al procedimiento ordinario establecido.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo normativo.
Se faculta a la Dirección competente en materia penitenciaria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de agosto de 2026.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.
La consejera de Justicia y Derechos Humanos,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
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