
N.º 160, lunes 24 de agosto de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
3678
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, del viceconsejero de Ciencia e Innovación, por la que se reconocen los grupos de investigación y se adjudican las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco, para el periodo 2026-2029, en el área de «Ciencias Experimentales».
Mediante Orden de 2 de septiembre de 2025 (BOPV n.º 178, de 19 de septiembre de 2025), del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, se convocaron ayudas para apoyar la actividad de los grupos de investigación del sistema universitario vasco para los años 2026-2029.
La Comisión de Selección ha elevado a la directora de Política Científica informe para que emita la Propuesta de Resolución. Dicha Propuesta de Resolución fue dictada con fecha de 26 de junio de 2026.
El artículo 15.1 de la orden establece que en cada una de las áreas de investigación establecidas en el artículo 2, la resolución del respectivo procedimiento corresponde al viceconsejero de Ciencia e Innovación.
Por ello, habiéndose dado cumplimiento al resto de las normas del procedimiento establecido en la mencionada orden,
RESUELVO:
Primero.– Reconocer los grupos de investigación del sistema universitario vasco para los años 2026-2029 del área de «Ciencias Experimentales» relacionadas en «Anexo I. –Grupos acreditados».
Segundo.– Conceder las ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco para los años 2026-2029 del área de «Ciencias Experimentales», relacionadas en el «Anexo II. –Cantidad total asignada, detalle por conceptos y desglose temporal de la ayuda».
Tercero.– Establecer los indicadores de calidad y evaluación de resultados a los grupos de investigación subvencionados del sistema universitario vasco para los años 2026-2029 del área de «Ciencias Experimentales», relacionadas en el «Anexo III.– Indicadores de calidad y evaluación de resultados».
Cuarto.– La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un modelo normalizado en los términos establecidos en el artículo 17 de la orden.
Quinto.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 18 de la orden de convocatoria.
Sexto.– Las entidades beneficiarias presentarán anualmente sucesivos informes de seguimiento económico de la ejecución de la ayuda, siendo la fecha límite de entrega el 31 de marzo del año siguiente. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán actualizar antes del fin del primer trimestre de los años 2028 y 2030 los datos de producción científica.
Séptimo.– Una vez cumplido el procedimiento de aceptación descrito en el artículo 17 de la Orden, se procederá al pago de las ayudas de la siguiente manera:
– El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50 % del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50 % restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19.
– El pago del segundo año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50 % del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50 % restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 70 % del importe concedido para el conjunto de los años 2026 y 2027. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.
– En el tercer año se procederá de la misma manera; se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50 % del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50 % restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19. Para el pago íntegro del segundo libramiento será necesario haber ejecutado al menos un 80 % de la ayuda concedida para los tres primeros años. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.
– En el cuarto año se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50 % del importe concedido para ese año. El segundo libramiento, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19 y se ajustará al resultado de la liquidación del cuatrienio 2026-2029.
El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
Octavo.– No será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si las entidades beneficiarias incurrieran en alguno de los supuestos señalados en el artículo 21 de la orden.
Noveno.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2026.
El viceconsejero de Ciencia e Innovación,
ADOLFO MORAIS EZQUERRO.
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