
N.º 160, lunes 24 de agosto de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3676
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, del director general de HABE, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en el curso 2026-2027, al alumnado que empiece a estudiar con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2 y al alumnado de 16 a 18 años que tenga como objetivo el nivel C1C1, y se procede a su convocatoria.
La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, creó el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), dirigido a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo de conseguir el mayor número posible de personas vascoparlantes.
Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se reguló la actividad de los euskaltegis y otros centros homologados que imparten la enseñanza del euskera para personas adultas, y la financiación que reciben de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 dispone que HABE podrá establecer, con carácter supletorio, dentro de los límites de sus disponibilidades presupuestarias, otro tipo de subvenciones dirigidas al alumnado inmerso en procesos de euskaldunización en las modalidades y soportes a que se refiere dicho decreto o mediante sistemas homologados, en el marco de sus resultados académicos.
Por su parte, esta es la primera iniciativa del compromiso 43 del Programa de Gobierno de esta XIII. Legislatura: «Iniciar el proceso para ofrecer a cualquier persona la posibilidad de aprender euskera de forma gratuita, de manera progresiva, en todos los niveles, desde el A1 hasta el C2».
En ese sentido, la Orden de 17 de febrero de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones 2026 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2025-2028, prevé como objetivo estratégico en materia de política lingüística el impulso de la euskaldunización de personas adultas; dicha orden puede consultarse en la página web departamental.
Precisamente, con el claro objetivo de que cada vez más personas sepan y utilicen el euskera, y dando un salto en el camino hacia el uso social del euskera, dentro de la estrategia JAUZIA GARA que está impulsando el Gobierno Vasco, durante este curso se implantará el nuevo modelo de gratuidad denominado EUSKARA BONUA, con el que, con un único desembolso inicial, se pretende garantizar al alumnado poder realizar todo el proceso de conocimiento del euskera hasta alcanzar una verdadera capacitación de uso.
Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE (y el Decreto 166/2019, de 22 de octubre, por el que se modifica), y en base a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases para la concesión de subvenciones, en el curso 2026-2027, al alumnado que empiece a estudiar con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2 y al alumnado de 16 a 18 años que tenga como objetivo el nivel C1, y proceder a su convocatoria.
Segundo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística. A tal efecto, dispondrán del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 29 de julio de 2026.
El director general de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
BASES
Base primera.– Objeto y recursos económicos.
1.– El objeto de estas bases es ofrecer, en el curso 2026-2027, una subvención en el precio de la matrícula del curso 2026-2027 al alumnado que empiece a estudiar con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2 y al alumnado de 16 a 18 años que tenga como objetivo el nivel C1C1, en los términos establecidos en la presente Resolución.
2.– Para las ayudas objeto de la presente Resolución se destinará, en el curso 2026-2027, la cantidad de 7.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:
– 4.819.607 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2026.
– 2.180.393 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2027.
El importe global consignado podrá ser incrementado hasta un 80 %, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otras partidas para subvenciones en los presupuestos de HABE. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En caso de modificación, deberá ser aprobada por resolución del director general de HABE y publicada en el BOPV.
3.– Para acceder a esta subvención, cada alumno o alumna que empiece a estudiar con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2 abonará 120 euros la primera vez que se matricule en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera. Una vez abonada dicha cantidad, se le asignará un crédito horario o bolsa de horas en función de su nivel inicial, y tendrá gratuitamente todas las horas de los cursos hasta agotar dicho crédito horario, incluso repitiendo el mismo nivel/subnivel, con la posibilidad de ir realizando varios cursos año tras año hasta alcanzar el nivel B1A2, siempre dentro del horizonte temporal establecido.
En función del nivel de partida del alumno o alumna que accede por primera vez a la presente subvención, se establecen, por tanto, los siguientes créditos horarios y horizontes temporales en los cursos presenciales, mixtos y de autoaprendizaje, así como unas cantidades máximas en los cursos de autoaprendizaje en función del subnivel inicial, agotándose la subvención una vez alcanzados dichos límites. Es decir:
(Véase el .PDF)
Además, quien se matricule bajo la modalidad de autoaprendizaje no podrá percibir más de 750 euros ni acogerse a más de 265 horas por curso.
Por otra parte, también podrá acogerse a esta nueva línea subvencional el alumnado que en el curso 2025-2026 se acogió a la subvención del nivel A1 o A2, sin necesidad de realizar ningún pago económico, pero, precisamente por haberse beneficiado de la subvención en el curso 2025-2026, el vencimiento que dispondrá será un año inferior en el caso del alumnado con subnivel inicial A0A0, A1A0 y A1A1, pero no así en el caso del alumnado con subnivel inicial A2A1 o A2A2, que tendrá el mismo plazo de vencimiento que el alumnado que se acoja a la subvención por vez primera.
Es decir:
(Véase el .PDF)
El alumno o alumna que desee acogerse a la subvención del nivel C1 abonará, en concepto de pago parcial de matrícula, 0,60 euros por hora del curso elegido al euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, pudiendo realizar un único curso al amparo de la presente subvención.
El alumnado en modalidad presencial que tenga como objetivo el nivel C1C1 tendrá un límite de 350 horas, y el alumnado en modalidad de autoaprendizaje que tenga como objetivo el nivel C1C1 tendrá un límite de 750 euros.
Por otra parte, en el caso de alumnos y alumnas que en el curso 2025-2026 se les haya reconocido algún nivel en el euskaltegi o que hayan acreditado algún nivel en las convocatorias de exámenes del curso 2025-2026, dicho nivel/subnivel reconocido o acreditado será el nivel inicial mínimo para beneficiarse de esta línea subvencional.
4.– Las solicitudes se otorgarán mediante el procedimiento de concesión sucesiva. En caso de agotamiento del crédito, el plazo de solicitudes finalizará en ese mismo momento. Una vez agotados los fondos, se dará a conocer mediante resolución del director general de HABE que se publicará en el BOPV, lo que conllevará la suspensión de nuevas subvenciones. En caso de que se agotase la cantidad correspondiente a 2026, se actuará según la base 10.2.
Base segunda.– Requisitos para ser persona beneficiaria.
1.– Para ser beneficiaria o beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Resolución, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de alumnas y alumnos de nivel A1, A2 y B1, haberse matriculado con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2. En el caso de alumnas y alumnos de nivel C1, haberse matriculado con el nivel objetivo C1C1 y con un determinado nivel inicial, si bien tendrán como nivel inicial, en general, el C1B2. No obstante, el alumnado de nivel C1 podrá tener como nivel inicial el B2B2 si se matricula en un curso presencial de al menos 330 horas o en un curso de autoaprendizaje de 190 horas.
La alumna o el alumno deberá matricularse en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, inscrito en el registro de HABE, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de autoaprendizaje, así como en la modalidad mixta, durante el curso 2026-2027. No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes hayan obtenido el subnivel B1A2 durante el curso 2025-2026.
Además, y solo en el caso de alumnos y alumnas de nivel C1, deberán tener una edad comprendida entre 16 y 18 años, pudiendo ser beneficiarios y beneficiarias quienes nacieron en los siguientes tramos de años:
– Año 2026: podrán matricularse, al amparo de la presente convocatoria, quienes nacieron en los años 2008, 2009 o 2010.
– Año 2027: podrán matricularse, al amparo de la presente convocatoria, quienes nacieron en los años 2009, 2010 o 2011.
b) Pago de la matrícula: la persona solicitante que reúna los requisitos para ser beneficiaria, en el caso de que empiece a estudiar con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2, deberá abonar la cantidad de 120 euros al euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera. En el caso del alumnado del nivel C1, deberá abonar 0,60 euros por cada hora del curso en el que se ha matriculado.
El alumno o alumna que empiece a estudiar con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2, abonará la cantidad de 120 euros únicamente la primera vez que se matricule, obteniendo a cambio de dicho pago una determinada bolsa de horas para utilizar según su subnivel inicial, que podrá utilizar durante cursos sucesivos hasta alcanzar el nivel B1A2 o llegar al vencimiento de la ayuda.
De todas formas, en el caso de que, por circunstancias personales de la o del solicitante y acreditadas por el euskaltegi, la cantidad a abonar fuera inferior a 120 euros –en el caso de alumnos y alumnas que empiecen a estudiar con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2–, o inferior a 0,60 euros/hora –en el caso de alumnos y alumnas que tengan como objetivo el nivel C1C1–, se entenderá cumplido el requisito, siempre que la persona solicitante hubiera abonado la cantidad que, en su caso, debe abonar. Esta última opción, en cualquier caso, se dirige exclusivamente a considerar cumplido el requisito y no incrementará la cuantía de la subvención.
c) Módulos de los cursos: el curso para el que se matricule deberá cumplir necesariamente los requisitos de los módulos establecidos en las resoluciones reguladoras de las subvenciones por cursos de euskera a euskaltegis municipales y a euskaltegis privados o centros homologados de autoaprendizaje de euskera en el curso 2026-2027. En caso de que las resoluciones aprobadas por el director general de HABE para el curso 2026-2027 supongan modificaciones en los módulos de los cursos, dichas modificaciones serán tenidas en cuenta a la hora de organizar los cursos.
d) En el caso de los alumnos y alumnas solicitantes de la subvención para el nivel C1, haber progresado en el curso, al menos, un subnivel en alguna de las destrezas de competencia comunicativa del nivel C1 del HEOC y haber mostrado una asistencia del 75 % de las horas impartidas en el curso. El progreso en alguna destreza se recogerá a través de una declaración de la directora o del director del euskaltegi.
e) No haber sido sancionado o sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
f) No haber sido sancionado o sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
g) No hallarse en las circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. A tal efecto, el alumno o alumna realizará una declaración responsable junto con el formulario de solicitud, donde indicará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las mismas hasta la finalización del curso subvencionado. En todo caso, siempre se deberá actuar según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
h) No haber sido sancionado ni sancionada penal ni administrativamente por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
2.– El alumnado escolarizado con financiación de la Administración Pública quedará excluido de esta convocatoria de subvención.
Base tercera.– Presentación de las solicitudes para la subvención (anexos I y II).
1.– La persona solicitante deberá cumplimentar el formulario de solicitud (anexos I y II) en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje que seleccione como entidad colaboradora. El personal de los euskaltegis le ayudará a cumplimentar dicho formulario. En el formulario de solicitud, deberá constar lo siguiente:
– Datos y DNI de la persona solicitante. En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, la solicitud deberá estar firmada por su padre, madre o tutor/a.
– Precio o importe total de la matrícula (sin disminuir la cantidad que otorgará el derecho a acogerse a la subvención).
– Número de horas que tendrá el curso seleccionado; si en el momento de matriculación el curso ya se encuentra iniciado, se indicará el número de horas desde el momento de la matriculación hasta la finalización del curso.
– Determinación del número de horas de que dispone el alumno o la alumna en su bolsa de horas (bolsa de horas total asignada inicialmente y número de horas útiles disponibles, una vez descontadas las horas ya empleadas).
– Firma de la persona solicitante (firma manual o electrónica). En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, la solicitud deberá estar firmada por su padre, la madre o tutor/a.
El alumnado podrá obtener el formulario de solicitud en los euskaltegis, tanto de forma presencial como electrónicamente.
2.– Respecto al alumnado que empiece a estudiar con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2, en el caso de que el curso 2026-2027 sea su primer año de disfrute de esta línea subvencional, las personas solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud, el justificante del pago correspondiente (de 120 euros). En cambio, si se acogieron a esta línea subvencional en el curso 2025-2026, no deberán realizar ningún pago y, lógicamente, no presentarán ningún recibo. Asimismo, al no tener que realizar ningún otro pago en los años siguientes acogidos a la subvención, tampoco presentarán ningún recibo al realizar la matrícula en los años siguientes. No obstante, las alumnas y los alumnos deberán cumplimentar el formulario de solicitud de subvención cada vez que se matriculen en un curso.
En el caso de que el curso que desee realizar tenga un número de horas superior a la bolsa de horas del que disponga o le reste, deberá abonar al euskaltegi el precio correspondiente a dichas horas que excedan de su bolsa de horas, y adjuntar el justificante de pago correspondiente. Estas horas que excedan de la bolsa de horas serán abonadas por el alumno o alumna al precio por hora habitual del euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera.
En los casos en los que el pago de la matrícula se realice a través del centro o por cargo bancario realizado por el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje, estas entidades deberán aportar e incorporar dichos documentos contables con valor de prueba legal al sistema informático Q87 de HABE.
En el momento de la matriculación, el euskaltegi deberá certificar, utilizando la base de datos facilitada por HABE, si el alumno o la alumna en cuestión obtuvo, durante el curso 2025-2026, alguna ayuda de la presente línea subvencional.
Tanto el euskaltegi como el alumno o la alumna podrán conocer a través de la aplicación Q87 el número de horas que le reste al alumno o a la alumna del crédito horario inicialmente asignado; si el crédito horario disponible no es suficiente para completar el curso en el que desea matricularse, deberá abonar al euskaltegi las horas que excedan el crédito horario al precio por hora habitual del euskaltegi.
3.– La persona solicitante presentará el formulario de solicitud de subvención junto con el recibo del pago anteriormente mencionado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera en el que se vaya a matricular.
Base cuarta.– Plazo de presentación de la solicitud de subvención.
La persona solicitante deberá presentar la solicitud de subvención en el momento de realizar la matrícula del curso que desea realizar.
Base quinta.– Subsanación de deficiencias de la solicitud presentada.
Si en el formulario de solicitud presentado por la persona solicitante hubiera algún error o no se presentara algún documento, se le notificará a la persona solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. En caso de que no se subsanasen los defectos notificados, se considerará que desiste de su solicitud, haciéndose constar así en la resolución descrita en la base novena.
Base sexta.– Órgano gestor de las subvenciones.
La gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria corresponderá a la Unidad Económico-Administrativa y al Área de Inspección del Servicio de Gestión de HABE.
Base séptima.– Entidades colaboradoras.
1.– Podrán designarse como entidad colaboradora los euskaltegis y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, inscritos en el registro de HABE, previa solicitud (Anexo III) y suscripción del convenio (Anexo IV), siempre y cuando se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.– Los cursos que impartirán las entidades colaboradoras al amparo de la presente convocatoria podrán tener los siguientes precios por hora:
a) Modalidad presencial:
– En el caso de euskaltegis públicos municipales, precio público publicado por cada ayuntamiento (por alumno/hora).
– En la modalidad presencial de euskaltegis privados, el precio por hora será la tasa por alumno/hora que tenga cada euskaltegi. Dichos precios no podrán ser más elevados que los de los cursos de las mismas características.
b) El precio que abonará el alumnado que curse estudios en la modalidad de autoaprendizaje será, como máximo, igual a la del resto de alumnos y alumnas en dicha modalidad.
– En el caso de euskaltegis públicos municipales, precio público publicado por cada ayuntamiento (por alumno/hora).
– En la modalidad de autoaprendizaje de los euskaltegis privados y de los centros homologados de autoaprendizaje, el precio por hora que abonarán las alumnas y los alumnos será, como máximo, igual a la del resto de alumnos y alumnas.
El alumnado de autoaprendizaje percibirá, como máximo, la subvención establecida en la base primera.
3.– Las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio de colaboración con HABE en el que se regulen las condiciones y requisitos asumidos por las entidades colaboradoras. A tal efecto, se presentarán cumplimentados los anexos III y IV de la presente convocatoria, mediante registro en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
4.– Las entidades colaboradoras gestionarán y tramitarán las solicitudes de subvención de las alumnas y alumnos de euskera que se han matriculado, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución. Una vez recibida la documentación de la base tercera de esta convocatoria y comprobado el cumplimiento de los requisitos, se aplicará la subvención correspondiente en la matrícula. Los formularios de solicitud de subvención (anexos I y II) deberán estar firmados –manual o electrónicamente– por la persona solicitante, y, en el caso de que sea menor de edad, también por su tutor o tutora. A continuación, las entidades colaboradoras remitirán a HABE, a través de la aplicación o programa informático Q87, los formularios de solicitud y recibos recibidos (o en su lugar, otros documentos contables con valor de prueba legal), en los plazos que se establecen a continuación:
– 6 de noviembre de 2026 (para poder adoptar la resolución de adjudicación de la subvención antes del 11 de diciembre).
– 16 de abril de 2027 (para poder adoptar la resolución de adjudicación de la subvención antes del 21 de mayo).
– 17 de septiembre de 2027 (para poder adoptar la resolución de adjudicación de la subvención antes del 23 de octubre).
Asimismo, para las citadas fechas (6 de noviembre de 2026 y 16 de abril y 17 de septiembre de 2027), cada euskaltegi remitirá a HABE la relación de alumnos y alumnas que han solicitado la subvención en dicho periodo, firmada por su responsable. Dicha relación deberá incluir el nombre y apellidos de la alumna o del alumno, su DNI, la cantidad que debería pagar por el curso (en los euskaltegis municipales, según los precios públicos aprobados por el ayuntamiento), la cantidad abonada y la subvención que debería recibir de HABE.
No se admitirán matrículas previas que se envíen una vez transcurridos dichos plazos. En dichos casos, la bonificación correspondiente a dicha matrícula correrá a cargo del euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, sin que pueda repercutirse dicho coste a la alumna o al alumno.
5.– Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte el acto de designación de entidad colaboradora. Dicho cumplimiento deberá mantenerse durante la vigencia del convenio que se suscriba para la concreción de los términos de la colaboración.
El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes.
HABE, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello, deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.
6.– Las entidades colaboradoras no podrán haber sido sancionadas penal ni administrativamente por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Base octava.– Subvención de los cursos.
Al precio total de la matrícula establecido por el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, se le restará el importe de 120 euros (en el caso del alumnado que empiece a estudiar con nivel inicial A0A0, A1A0, A1A1, A2A1 o A2A2) y de 0,60 euros por hora (en el caso del alumnado de 16 a 18 años que tenga como objetivo el nivel C1C1) contemplado en el apartado 1.b) de la base segunda (aportación previa del alumnado), teniendo en cuenta que los precios de la matrícula deben fijarse dentro de los límites previstos en la base 7.2.
En el precio de los cursos organizados por los barnetegis no se incluirán los gastos de pensión.
Base novena.– Resolución de adjudicación de las subvenciones al alumnado.
1.– Una vez aplicados los criterios establecidos en la presente convocatoria, el director general de HABE resolverá las solicitudes de subvención de las alumnas y alumnos de euskera en base a la cuantía determinada en el formulario de solicitud (punto 1 de la base tercera), en atención a los precios de matrícula que se encuentren dentro de los límites recogidos en el punto 2 de la base séptima, una vez comprobado que las entidades colaboradoras reúnen los requisitos para ser beneficiarias.
El director general de HABE dictará y notificará las resoluciones en los siguientes plazos:
Las solicitudes de subvención del alumnado matriculado en los cursos iniciados en el año 2026 se resolverán antes del 11 de diciembre de 2026. Para ello, las entidades colaboradoras deberán aportar al sistema informático Q87 de HABE, en los plazos establecidos en el apartado 4 de la base séptima, los datos de los cursos organizados y del alumnado matriculado, junto al listado concretado en la mencionada base.
Las solicitudes de subvención del nuevo alumnado matriculado posteriormente en los cursos iniciados en el año 2026 y las solicitudes de subvención del alumnado matriculado en los cursos iniciados a lo largo del año 2027 se resolverán en 2027, en las fechas indicadas en el apartado 4 de la base séptima (es decir, para el 21 de mayo y para el 23 de octubre). Para ello, las entidades colaboradoras deberán aportar al sistema informático Q87 de HABE, en los plazos establecidos en la base cuarta, los datos de los cursos organizados y del alumnado matriculado, junto al listado concretado en la mencionada base.
Las resoluciones se notificarán en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios y en el apartado de cada alumna y alumno de la aplicación Q87. En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, se publicará en la página web de HABE (www.habe.euskadi.eus).
2.– La resolución de adjudicación de la subvención recogerá el importe de la subvención concedida a la persona solicitante, y expresará motivadamente la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.
Asimismo, en relación con la publicidad de las subvenciones concedidas, las citadas resoluciones se publicarán en la página web de HABE el mismo día de su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.
Las resoluciones dictadas en relación con las solicitudes no agotan la vía administrativa, y contra las mismas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de que no se reciba la notificación de la resolución en el plazo previsto, las personas beneficiarias podrán entender desestimada su solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base décima.– Gestión económica de la bonificación de la matrícula.
1.– La entidad colaboradora que haya impartido el curso por cada matrícula realizada por el alumno o la alumna recibirá directamente de HABE la parte correspondiente a la bonificación del precio de la matrícula por cuenta y en nombre de la alumna o el alumno beneficiario.
2.– Si la dotación establecida en la base primera o, en su caso, la que resultase del incremento previsto en dicha base, no alcanzase para atender a la totalidad de las ayudas correspondientes a las solicitudes formuladas a fecha 6 de noviembre de 2026, las que no pudieran serlo serán adjudicadas en 2027, con cargo a la dotación recogida en la base primera o, en su caso, a la que resultase del incremento previsto en dicha base.
Si dicho pago se compensa como consecuencia de los procedimientos ejecutivos pendientes de las alumnas o alumnos con HABE o con el Gobierno Vasco, HABE informará de dicha situación al euskaltegi afectado, la cantidad compensada se deducirá de la cantidad total a pagar a la alumna o alumno, y el alumno o alumna deberá abonar lo correspondiente al euskaltegi.
La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación de la comunicación de dicha situación al euskaltegi.
Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje percibirán de HABE, por cuenta y en nombre de la alumna o el alumno, en tres periodos, el importe de la parte correspondiente a la bonificación del precio de matrícula del alumnado, dentro de los plazos señalados en la base 7.4, una vez dictadas las resoluciones de concesión de la subvención a que se refiere la base novena. Cada uno de dichos pagos se liquidará, en un único pago, mediante transferencia bancaria.
Base undécima.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
1.– Las personas beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, lo establecido en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– En particular, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si, en el plazo de 15 días tras la fecha de la notificación de la concesión, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda aceptada.
– Respecto al rendimiento académico, el alumno o alumna se comprometerá a asistir y participar en las clases del curso en el que se ha matriculado, en diferentes proporciones según la modalidad del curso, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) de la base segunda.
En general, en el supuesto de que un alumno o alumna causara baja antes de finalizar el curso, se le descontará de la bolsa de horas el total de horas desde la fecha de inscripción en el curso hasta la finalización del mismo, salvo que se produzca alguna situación que imposibilite la continuidad en el curso (incompatibilidad con una nueva situación laboral, motivos de salud...), en cuyo caso se tendrán en cuenta las horas de la bolsa de horas hasta la baja.
La justificación de la causa que imposibilite la continuidad del curso (incompatibilidad con una nueva situación laboral, motivos de salud...) deberá ser presentada por el alumno o la alumna en su euskaltegi y será incorporada por la entidad colaboradora a la aplicación informática Q87. La Inspección del Servicio de Gestión de HABE resolverá sobre la admisibilidad de la documentación presentada.
– Someterse a las actuaciones de comprobación que realizará la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, en relación con las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria. Asimismo, deberá someterse a las medidas de la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
– Comunicar a HABE la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
– Asimismo, la persona solicitante autoriza a HABE a facilitar sus datos académicos a los euskaltegis para la gestión de esta convocatoria.
Base duodécima.– Modificación de condiciones, incumplimiento de normas y reintegros.
Además de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria y una vez resueltas las mismas, la obtención de otras subvenciones externas conllevará la comunicación a HABE de dicha circunstancia, así como la modificación de la subvención concedida previamente por esta entidad, en la proporción necesaria para evitar la sobrefinanciación prevista en la base octava de la presente convocatoria o en la proporción que no se hayan mantenido las condiciones para ser beneficiario.
Base decimotercera.– Tratamiento de datos.
Los datos personales recogidos en la presente convocatoria serán tratados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión de subvenciones al alumnado», con la finalidad que a continuación se detalla:
– La gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.
El director general de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.
La persona interesada tendrá derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, tal y como se indica en la información adicional.
Asimismo, las personas beneficiarias pueden obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/datos-personal-protección-haben/s23-contenidos/es/
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