
N.º 157, miércoles 19 de agosto de 2026
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3652
ORDEN de 29 de julio de 2026, del consejero de Seguridad, de modificación de la Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba la estructura de la Ertzaintza.
La estructura vigente de la Ertzaintza fue aprobada por Orden del consejero de Seguridad de 18 de noviembre de 2024 (BOPV n.º 39, de 26 de febrero de 2025). Por medio de la presente se aprueba la primera modificación de la estructura, a fin de adecuarla a las necesidades organizativas y de desarrollo.
De conformidad con la Disposición Final Primera del Decreto 156/2022, de 20 de diciembre, de regulación de la escala de facultativos y técnicos de la Ertzaintza, se incorporan a la estructura de dicho cuerpo policial las unidades de facultativos y técnicos, que se complementará con una modificación de la relación de puestos de trabajo.
Dichas unidades de facultativos y técnicos se integran en la Jefatura de Policía Científica, la Jefatura de Coordinación de Ciberseguridad, la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial y el Servicio de Portavocía, Comunicación y Protocolo, siendo su cometido principal dar cobertura a las áreas policiales, funcionales y orgánicas, con cometidos diferenciados que precisan de titulaciones académicas específicas.
Al mismo tiempo, bajo la dependencia Dirección de la Ertzaintza, se crea la Jefatura de Violencia contra la Mujer y de Igualdad; y dependiendo de la Jefatura de la Ertzaintza, se crea el Área de Planificación Estratégica.
Finalmente, se suprime el Servicio ETEN y sus tareas se asumen por el personal especialista en seguridad vial adscrito a las Unidades Territoriales de Tráfico, y se prevén ciertas modificaciones para clarificar la dependencia del personal en comisión de servicios a funciones docentes, selectivas y de investigación.
Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco,
DISPONGO:
Artículo primero.– En el Anexo de la Orden de 18 de noviembre de 2024, del consejero de Seguridad, apartado A) Organización central, I.– Dirección de la Ertzaintza, se modifica el apartado c) párrafo segundo, sobre la Jefatura de Formación y Perfeccionamiento, con la siguiente redacción:
«c) (...)
Para el ejercicio de las funciones y tareas propias de la actividad docente, selectiva o de investigación que se presta en la Academia Vasca de Policía y Emergencias, como de las relacionadas con la seguridad pública ajenas a la actividad de la Academia, bajo la dependencia orgánica de la Jefatura de Formación y Perfeccionamiento se adscribe al personal funcionario de carrera de la Ertzaintza encargado de velar por el régimen interno, y en comisión de servicios a funciones docentes, selectivas y de investigación.»
Artículo segundo.– En el Anexo de la Orden de 18 de noviembre de 2024, del consejero de Seguridad, apartado A) Organización central, I.– Dirección de la Ertzaintza, se añade un apartado d), con la siguiente redacción:
«d) Jefatura de Violencia contra la Mujer y de Igualdad, con funciones orientadas a la mejora del sistema de protección de las mujeres víctimas de violencia, el derecho a la igualdad y la diversidad, promoviendo medidas para hacer frente a la violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones, a través de la armonización normativa, la colaboración policial y la cooperación con entidades externas.
Esta Jefatura constará de dos Secciones: la Sección de Formación, Normativa y Protección a la Víctima, cuyo ámbito de intervención se desarrollará en la atención integral a las víctimas, la mejora de los procedimientos técnico-policiales, la implementación de un ciclo de mejora continua, la formación y la sensibilización del personal de la Ertzaintza, el impulso de avances en tecnología y eficiencia, y la Sección de Coordinación y Cooperación e Igualdad, para la ejecución de campañas preventivas para la ciudadanía, mediante la cooperación con entidades externas e instituciones, y la evaluación continua de proyectos en materia de violencia contra las mujeres e igualdad.»
Artículo tercero.– En el Anexo de la Orden de 18 de noviembre de 2024, del consejero de Seguridad, apartado A) Organización central, II.– Jefatura de la Ertzaintza, en el apartado c) sobre la Jefatura de Coordinación de Ciberseguridad de la Ertzaintza, se añade un apartado iii) con la siguiente redacción:
«iii) Tanto en la Sección de Coordinación e Innovación como en la Sección de Investigación, se incorpora personal perteneciente a la Escala de personal facultativo y técnico, para la realización de estudios, informes, coordinación y propuesta a que habilita la titulación académica oficial exigida, cooperando a la prevención, investigación y persecución de la actividad delictiva del ámbito competencial del servicio en que se incardina, bajo la dependencia jerárquica de la jefatura de la unidad.»
Artículo cuarto.– En el Anexo de la Orden de 18 de noviembre de 2024, del consejero de Seguridad, apartado A) Organización central, II.– Jefatura de la Ertzaintza, en el apartado d) sobre el Servicio de Portavocía, Comunicación y Protocolo, se añade un segundo párrafo con la siguiente redacción:
«Se incorpora personal perteneciente a la Escala de personal facultativo y técnico, que cooperará a la elaboración de productos informativos para la correcta y eficaz transmisión y comunicación con la ciudadanía, bajo la dependencia jerárquica de la jefatura de la unidad.»
Artículo quinto.– En el Anexo de la Orden de 18 de noviembre de 2024, del consejero de Seguridad, apartado A) Organización central, II.– Jefatura de la Ertzaintza, se añade el apartado e) sobre el Área de Planificación Estratégica, con la siguiente redacción:
«e) Área de Planificación Estratégica, es el órgano técnico central destinado a la previsión, planificación y gestión de las transformaciones estructurales de la Ertzaintza, la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico, impulsar la innovación organizativa y tecnológica de medios materiales y recursos, en coordinación con los agentes externos y tecnológicos, a fin de impulsar la eficiencia interna y consolidar la planificación, evaluación y mejora continua.»
Artículo sexto.– En el Anexo de la Orden de 18 de noviembre de 2024, del consejero de Seguridad, apartado A) Organización central, IV.– Jefatura de División de Investigación Criminal, en el n.º 2 apartado a) sobre sobre la Jefatura de Investigación Criminal y Policía Judicial, se añade un cuarto párrafo con la siguiente redacción:
«Se incorpora personal perteneciente a la Escala de personal facultativo y técnico, para colaborar a la prevención, investigación y persecución de delitos económicos y contra el medio ambiente, realizando estudios, emitiendo informes y propuestas en el ámbito a que facultan las correspondientes titulaciones académicas oficiales, bajo la dependencia jerárquica de la jefatura de unidad.»
Artículo séptimo.– En el Anexo de la Orden de 18 de noviembre de 2024, del consejero de Seguridad, apartado A) Organización central, IV.– Jefatura de División de Investigación Criminal, en el n.º 2 apartado b) sobre sobre la Jefatura de Policía Científica, se añade un tercer párrafo con la siguiente redacción:
«Se incorpora personal perteneciente a la Escala de personal facultativo y técnico, que en los respectivos campos de las titulaciones académicas oficiales exigidas, colaborarán en la investigación y persecución de los delitos en que intervenga la Jefatura de Policía Científica, realizando estudios, informes y pericias, bajo la dependencia jerárquica de la jefatura de unidad.»
Artículo octavo.– En el Anexo de la Orden de 18 de noviembre de 2024, del consejero de Seguridad, apartado B) Organización territorial se suprime el número 3.
Artículo noveno.– En el Anexo de la Orden de 18 de noviembre de 2024, del consejero de Seguridad, apartado B) Organización territorial, los números 4 y 5 pasan a ser número 3 y número 4.
Artículo décimo.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Seguridad en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos de interposición se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2026.
El consejero de Seguridad,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
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