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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, lunes 17 de agosto de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE CIBERSEGURIDAD
3627

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2026, del director general de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, por la que se ordena la publicación de la modificación de la relación de puestos de trabajo.

La Ley 7/2023, de 29 de junio, ha creado la Agencia Vasca de Ciberseguridad, como ente público de derecho privado, con la finalidad de promover y coordinar la ciberseguridad en el sector público vasco delimitado en la Ley 3/2022, de 12, de mayo, en el ámbito de la seguridad de los sistemas de información y de las redes electrónicas de su competencia, y apoyar e impulsar la capacitación en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de su ciudadanía y de su tejido empresarial.

El artículo 5.d) de la Ley 7/2023, de 29 de junio de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, establece que corresponde al Consejo de Administración elaborar, de acuerdo con las condiciones legales que resulten aplicables, la propuesta de las plantillas y del régimen retributivo del personal de la Agencia, que deberá ser aprobada por el Gobierno Vasco.

El Decreto 34/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, establece en su artículo 17.3 que corresponde a la Dirección General de la Agencia, la convocatoria, la gestión, y la resolución de los procesos de acceso, de acuerdo con los principios rectores que informan el acceso al empleo en el sector público vasco recogidos en la Ley de Empleo Público Vasco, en los términos previamente aprobados por el Consejo de Administración, así como los procedimientos de movilidad referidos al personal laboral.

En su virtud, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el 29 de julio de 2026.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo reservados a personal laboral de la Agencia Vasca del Ciberseguridad, que se contiene en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Contra el Acuerdo de 29 de julio de 2026, del Consejo de Administración de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

Tercero.– Informar que la presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2026.

El director general de la Agencia Vasca de Ciberseguridad,

FRANCISCO JAVIER DIÉGUEZ BARRIOCANAL.

(Véase el .PDF)

Análisis documental