
N.º 155, lunes 17 de agosto de 2026
- Otros formatos:
- PDF (220 KB - 14 Pág.)
- EPUB (139 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3626
RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2026, de la directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas, destinadas a las entidades locales y entidades promovidas por ellas, para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, y su convocatoria para el ejercicio 2026.
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, creado por Ley 9/2007, tiene por objetivo definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, y se recoge, entre sus funciones, en el artículo 4.1.j): «Cooperar con las administraciones locales que ejerzan competencias en materia de consumo, potenciar el despliegue de las oficinas municipales de información del consumidor, asesorarles en todo lo que sea necesario para el mejor ejercicio de las funciones, y suscribir convenios de colaboración para compartir la dotación de las mejores técnicas y materiales para el cumplimiento de sus finalidades».
Por su parte, la Ley 4/2023 de Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, en su artículo 54, establece que Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo promoverá la creación de oficinas y servicios de atención e información a las personas consumidoras y usuarias municipales.
El artículo 6 de la Ley 4/2023, reconoce a los ayuntamientos competencias en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, competencias que se desarrollan a través de las Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras y Usuarias cuando los ayuntamientos, en ejercicio de su potestad de autoorganización, se doten de ellas. En la misma dirección, el artículo 17.1.11) de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, reconoce expresamente como competencia propia de los municipios la ordenación y gestión de la defensa y protección de las personas usuarias y consumidoras, en garantía del principio de autonomía local.
Por ello, el ejercicio 2026 se configura como un año de transición para avanzar hacia un modelo más amplio, integrado y colaborativo de trabajo en red entre Kontsumobide–Instituto Vasco de Consumo y las entidades locales. Más allá del mantenimiento del sistema de convocatorias vigente, el objetivo estratégico es fortalecer la articulación de una red coordinada de oficinas de información a las personas consumidoras, en línea con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 4/2023.
Este artículo establece que Kontsumobide debe promover la creación de oficinas municipales o asociativas, apoyar técnicamente su implantación y, sobre todo, coordinar su actividad para mejorar la eficacia del servicio público. En este marco, se impulsa un modelo que garantice:
– Mayor proximidad a las personas consumidoras, asegurando la existencia de oficinas en municipios de más de 15.000 habitantes, ya sea de forma directa o mancomunada.
– Funcionamiento en red de todas las oficinas, públicas y privadas, para facilitar la circulación ágil de la información, evitar duplicidades en la tramitación de reclamaciones y reforzar la capacidad de detección de problemas de consumo.
– Planificación conjunta de actuaciones, basada en la identificación compartida de necesidades y en la coordinación operativa entre los distintos agentes.
Así, Kontsumobide ha redefinido la orientación de su intervención en materia de apoyo a las entidades locales, estableciendo una nueva actuación, que se concreta en un objetivo renovado, fortalecer la atención a las personas consumidoras mediante acciones de coordinación, asistencia técnica, apoyo metodológico y capacitación dirigidas a los municipios para impulsar la creación, modernización y mejora funcional de las Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC).
La experiencia acumulada durante el periodo de aplicación del programa aconseja proceder a una nueva regulación del programa de ayudas, que, se adapte a la regulación de las subvenciones en la normativa administrativa aplicable y al Plan Estratégico de Subvenciones de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo para los años 2025-2028, aprobado por Resolución de 17 de diciembre de 2024, modificado por Orden de 28 de julio de 2026, del consejero de Turismo, Comercio y Consumo.
En base a las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última, y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, que figuran en el anexo, y su convocatoria para el 2026.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recurso administrativo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se someten a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y, en lo no contemplado en ellas, por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2026.
La directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo,
ANA MARÍA SÁNCHEZ HERRÁEZ.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES PROMOVIDAS POR ELLAS PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS
Artículo 1.– Plan estratégico de subvenciones.
La concesión de las ayudas se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo para los años 2025-2028, aprobado por Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, modificado por Orden de 28 de julio de 2026, del consejero de Turismo, Comercio y Consumo.
Artículo 2.– Recursos económicos, líneas subvencionales y procedimiento de concesión.
1.– Se destinan a la concesión de las ayudas la cuantía de 1.208.368 euros consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2026, aprobados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, con la siguiente distribución por línea subvencional:
a) Línea 1: Gastos derivados del funcionamiento de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (en adelante, OMIC) y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, se dispondrá de un crédito presupuestario de 1.114.368 euros:
Año 2026: 835.776 euros.
Año 2027: 278.592 euros.
b) Línea 2: Gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo se dispondrá de un crédito presupuestario de 84.000 euros:
Año 2026: 63.000 euros.
Año 2027: 21.000 euros.
c) Línea 3: Gastos de creación, modernización y mejora funcional de las OMIC, como consecuencia de la asistencia técnica y metodológica de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, se dispondrá de un crédito presupuestario de 10.000 euros:
Año 2026: 7.500 euros.
Año 2027: 2.500 euros.
2.– Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concesión por concurrencia competitiva mediante concurso y se destinarán a sufragar los gastos subvencionables del artículo 4.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán resultar beneficiarias de las ayudas aquellas entidades locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias entidades locales con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de OMIC.
2.– Las entidades interesadas en acceder a cualquiera de las ayudas a conceder según las siguientes líneas subvencionales no deberán encontrarse afectadas por prohibición alguna de las previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Para acceder a la condición de entidad beneficiaria, las entidades solicitantes, además, deberán cumplir las siguientes obligaciones en las líneas subvencionales 1 y 2:
a) Línea 1. Para sufragar los gastos derivados del funcionamiento de centros y servicios destinados a las OMIC y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, los municipios o mancomunidades solicitantes, según su población, deberán mantener abiertas al público sus OMIC durante, al menos, las siguientes horas por semana:
i) Población superior a 20.000 habitantes: deberán permanecer abiertos al público al menos 20 horas semanales.
ii) Población entre 10.000 y 20.000 habitantes: deberán permanecer abiertos al público al menos 8 horas semanales.
iii) Población de menos de 10.000 habitantes: deberán permanecer abiertos al público al menos 4 horas semanales.
b) Línea 2. Para sufragar los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo: la entidad local solicitante deberá haber participado en las campañas de inspección y de la Red de alerta de Kontsumobide que les hayan sido asignadas por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
1.– Las ayudas se destinarán a sufragar los siguientes gastos, realizados en el ejercicio 2026, según la línea subvencional:
a) Línea 1. Para sufragar los gastos derivados del funcionamiento de centros y servicios destinados a las OMIC y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias:
1.º Alquiler de locales.
2.º Gastos del personal que informa, orienta y ayuda a las personas consumidoras.
3.º Gastos de desplazamiento.
4.º Realización de peritajes.
5.º Gastos de mantenimiento y conservación de la oficina de información al consumidor tales como teléfono, suministros, limpieza, seguros o similares.
6.º Mantenimiento del mobiliario y materiales de oficina.
7.º Campañas de información y orientación, seminarios, congresos, jornadas, revistas, publicaciones y actividades relacionadas con los derechos de los consumidores y usuarios.
8.º Servicios profesionales, contratación externa y varios.
9.º Adquisición, edición y distribución de material informático y divulgativo.
b) Línea 2. Para sufragar los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo:
1.º Gastos de personal de inspección en materia de consumo (retribuciones y seguridad social).
c) Línea 3: Para sufragar los gastos de creación, modernización y mejora funcional de las OMIC como consecuencia de la asistencia técnica y metodológica de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo:
1.º Sistemas informáticos y tecnológicos, de comunicación, edición y similares.
2.º Elementos de trabajo y soporte operativo necesarios para el desarrollo de las funciones propias de la OMIC.
3.º Adaptación y acondicionamiento funcional de los espacios destinados a la OMIC.
4.º Software específico para la gestión de consultas, reclamaciones y atención al público en materia de consumo.
2.– La ejecución de las actividades podrá ser contratada en su totalidad o de manera parcial respetando los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2023.
La entidad beneficiaria deberá acreditar el haber solicitado, como mínimo, tres presupuestos de diferentes personas o entidades proveedoras cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor. La elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa, conforme a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes y tramitación electrónica.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente.
La información del procedimiento, que incluye las instrucciones de tramitación, las declaraciones responsables, los modelos y el acceso al formulario de solicitud, está disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0056515
La tramitación electrónica podrá realizarse mediante representante. Para ello, la representación deberá constar en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
3.– Las notificaciones y comunicaciones de los trámites posteriores a la presentación de la solicitud, se realizarán a través de «Mi carpeta» en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
4.– Las entidades solicitantes deberán disponer de uno de los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos para realizar los trámites.
5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2 y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, se efectuará en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 34, de 17 de febrero de 2023, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
Por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la citada orden, el órgano gestor del expediente, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos competentes las certificaciones administrativas acreditativas del referido cumplimiento con anterioridad a la concesión de la ayuda y con anterioridad a realizar el pago. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, en cuyo caso deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.
Artículo 6.– Contenido de las solicitudes y documentación a presentar.
1.– La solicitud contendrá los datos generales de la entidad y la información necesaria para realizar la valoración de la misma y el cálculo de las ayudas, e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma y que, a continuación, se detalla:
1.º En relación a la condición de entidad beneficiaria de la ayuda:
i) Que utilizará la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida y facilitará a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas.
ii) Que gestionará todas las consultas y reclamaciones a través de la aplicación informática Kontsumonet que integra las actuaciones de todos los centros pertenecientes a la red CIAC.
iii) Que garantiza la comunicación de haber obtenido ayuda de Kontsumobide para el desarrollo de las actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas, haciendo constar para ello el logo correspondiente.
iv) Que ejecutará, en su caso, las inspecciones de las campañas y Redes de alerta que Kontsumobide les asigne.
v) Que garantiza el cumplimiento de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de las relaciones vinculadas al objeto de la subvención.
vi) Que comunicará a Kontsumobide la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese tenido en cuenta en la concesión de la ayuda.
vii) Que garantiza la utilización del lenguaje e imágenes no sexistas en los elementos de promoción y difusión de las actividades.
viii) Que no incurrirá en ninguna otra prohibición para la adquisición de la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora recogida en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.º En relación a las sanciones:
i) Que no se le ha impuesto ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
ii) Que no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
iii) Que tenga finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que hubiera estado en curso.
3.º En relación a otras ayudas:
i) Que no está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
ii) Que ha solicitado una ayuda o subvención a alguna administración pública o entidad privada y le ha sido concedida (debe detallar los datos de este punto en la pestaña de «Otras subvenciones» de la solicitud).
iii) Que ha solicitado una ayuda o subvención a alguna administración pública o entidad privada y está pendiente de resolución (debe detallar los datos de este punto en la pestaña de «Otras subvenciones» de la solicitud).
iv) Que estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
4.º En relación con la igualdad de mujeres y hombres:
i) Que no está sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
5.º En relación a los datos de la solicitud:
i) Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
ii) Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que se presenta, asumiendo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
b) Las solicitudes, además, deberán acompañarse de la documentación digitalizada que se especifica a continuación:
1.º Con carácter general.
i) Certificación del Acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, con expresión de la cantidad exacta solicitada.
ii) Memoria de las actividades desarrolladas en el año 2025 en materia de consumo.
2.– Si la ayuda solicitada está destinada a sufragar los gastos previstos en el artículo 4.a), deberá acompañar a la instancia de solicitud, además de lo indicado en el apartado anterior, la siguiente documentación:
a) Presupuesto debidamente desglosado de gastos de funcionamiento y actividades visado por la intervención del ayuntamiento u órgano competente.
3.– Si la ayuda solicitada está destinada a sufragar los gastos previstos en el artículo 4.b) deberá acompañar a la instancia de solicitud, además de lo señalado en apartado 1, la siguiente documentación:
a) Presupuesto debidamente desglosado de gastos de las actividades de inspección de consumo visado por la intervención del ayuntamiento u órgano competente.
b) Declaración responsable sobre el número de inspecciones realizadas en el año 2025, especificando los sectores inspeccionados, el personal encargado de realizar inspecciones de consumo y coste del servicio de inspección.
4.– Si la ayuda solicitada está destinada a la creación, modernización o mejora funcional de la OMIC, deberá acompañar a la instancia de solicitud, además de lo señalado en apartado 1, memoria descriptiva de las actuaciones de creación, modernización o mejora funcional previstas y presupuesto desglosado visado por la intervención del ayuntamiento u órgano competente. No serán subvencionados gastos individuales de adquisición de nuevo equipamiento que sean inferiores a 900 euros.
5.– Cuando la solicitud se presente por una entidad local en representación de varias con las que comparta servicio, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación referida a todas y cada una de las citadas entidades locales.
6.– El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a una mejor comprensión de las solicitudes presentadas.
Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.
El órgano gestor de las ayudas será la persona responsable de la Unidad de Planificación, Estudios, Información y Formación de Kontsumobide.
Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si se advierte que la solicitud presenta algún defecto o inexactitud, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 9.– Comisión de valoración.
1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas para cada línea subvencional de las recogidas en el artículo 2.2 se constituirá una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:
a) El presidente o la presidenta: la persona responsable de la Unidad de Reclamaciones, Mediación y Arbitraje.
b) Cuatro vocales:
1.º Un técnico o una técnica de consumo de la Unidad de Planificación, Estudios, Información y Formación.
2.º Dos representantes designados por la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).
3.º Un asesor o una asesora de la Unidad de Servicios Generales que actuará como secretario o secretaria.
2.– Dicha comisión aplicará los criterios de valoración del artículo 11 a las solicitudes presentadas, y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación.
Artículo 10.– Cuantía de las subvenciones.
1.– Las ayudas se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.
2.– La cuantía máxima que una entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4.1.a) línea 1 será de 63.000 euros.
3.– La cuantía máxima que una entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4.1.b) línea 2 será de 26.250 euros.
4.– La cuantía máxima que una entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4.1.c) línea 3 será de 5.000 euros.
5.– En ningún caso la cuantía que una entidad beneficiaria podrá obtener, en cada uno de los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4, podrá ser superior al 70 % del presupuesto admitido.
6.– El órgano gestor, después de analizar los presupuestos presentados por los solicitantes para cada una de las líneas, determinará el importe del presupuesto admitido. Para su cálculo se tendrán en cuenta los gastos subvencionables recogidos en el artículo 4. Para los conceptos subvencionables previstos en el artículo 4.1.a) y 4.1.b) se aplicarán los siguientes límites:
a) Línea de funcionamiento y realización de actividades:
(Véase el .PDF)
b) Línea de actividades de inspección:
El presupuesto máximo admitido serán 20.000 euros por persona inspectora contratada, con un tope máximo de 50.000 euros.
7.– Cuando el importe total de las subvenciones a conceder para sufragar los gastos procedentes en los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4, una vez aplicados los porcentajes y limitaciones previstos en el presente artículo, y tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, supera el crédito presupuestario disponible, se aplicará a todas las entidades beneficiarias el correspondiente prorrateo.
Artículo 11.– Criterios de valoración.
La comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios que se valorarán con un máximo de 70 puntos para las líneas 1 y 3, y de 40 puntos para la línea 2. A efectos del cálculo de la subvención, la puntuación obtenida se convertirá proporcionalmente a una escala de 100 puntos.
a) En relación con los gastos derivados de los conceptos subvencionables previstos en el artículo 4.1.a) y c):
1.º Número de reclamaciones atendidas en el año 2025 y recogidas en la aplicación informática Kontsumonet según la siguiente tabla: 30 puntos.
i) Municipios o mancomunidades de hasta 10.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 2 reclamaciones.
ii) Municipios o mancomunidades entre 10.001 y 20.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 4 reclamaciones.
iii) Municipios o mancomunidades entre 20.001 y 50.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 10 reclamaciones.
iv) Municipios o mancomunidades de más de 50.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 20 reclamaciones.
2.º Consultas atendidas en el año 2025 y recogidas en la aplicación informática Kontsumonet según la siguiente tabla: 20 puntos.
i) Municipios o mancomunidades de hasta 10.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 5 consultas.
ii) Municipios o mancomunidades entre 10.001 y 20.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 10 consultas.
iii) Municipios o mancomunidades entre 20.001 y 50.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 20 consultas.
iv) Municipios o mancomunidades de más de 50.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 30 consultas.
3.º Disponer de un sistema on-line para la presentación de Reclamaciones y Consultas por parte de las personas consumidoras: 10 puntos.
4.º Actividades desarrolladas en el año 2025 en materia de consumo: 10 puntos.
i) Actividades de información, formación y educación 5 puntos.
ii) Acciones para promover en su ámbito territorial la adhesión de empresas al sistema arbitral de consumo 5 puntos.
b) En relación con los gastos derivados de los conceptos subvencionables previstos en el artículo 4.b), se tendrá en cuenta el número de actas levantadas en las inspecciones de consumo ejecutadas en el año 2025 según la siguiente tabla: 40 puntos.
1.º Municipios o mancomunidades que cuenten con 1 persona inspectora de consumo a razón de 1 punto por cada acta.
2.º Municipios o mancomunidades que cuenten con 2 personas inspectoras de consumo a razón de 0,75 puntos por cada acta.
3.º Municipios o mancomunidades que cuenten con 3 personas inspectoras de consumo a razón de 0,50 puntos por cada acta.
4.º Municipios o mancomunidades que cuenten con 4 personas inspectoras de consumo a razón de 0,25 puntos por cada acta.
5.º Municipios o mancomunidades que cuenten con más de 4 personas inspectoras de consumo a razón de 0,10 puntos por cada acta.
Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones que se concedan con arreglo a la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda otorgada para la financiación del mismo tipo de gasto por otras Administraciones o entes públicos o privados, así como con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad.
2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido en esta convocatoria, la subvención a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.
3.– Cuando la sobrefinanciación se genere en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 13.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada línea de ayudas, a través del correspondiente procedimiento, cuya respectiva resolución corresponde, a propuesta del órgano gestor, a la directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
2.– El órgano gestor, a la vista del informe de la comisión de valoración, aplicará la puntuación obtenida por cada entidad solicitante en forma de porcentaje al presupuesto presentado y admitido, conforme a la escala prevista en el artículo 11, y efectuará su propuesta de resolución definitiva, propuesta que elevará a la directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
3.– La resolución que dicte la directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo en cada procedimiento estimará o desestimará las solicitudes de concesión de las ayudas presentadas. En el caso de las solicitudes estimadas, la resolución expresará la identidad de las entidades beneficiarias, el proyecto para el que se le concede la ayuda y su importe, distribuido por anualidades. En el caso de las solicitudes desestimadas, la resolución expresará la identidad de las entidades solicitantes y los motivos que fundamentan la desestimación de su solicitud.
4.– La resolución de la convocatoria se notificará a través del Boletín Oficial del País Vasco. El resto de las notificaciones y comunicaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
5.– El plazo máximo para resolver el respectivo procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV, transcurrido el cual, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de ayuda, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015.
6.– La resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el consejero de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
Artículo 14.– Pago de las ayudas.
1.– El pago de las ayudas concedidas se efectuará mediante dos libramientos, del siguiente modo:
a) Un primer abono por importe equivalente al 75 % del importe concedido, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 16.a) sin mediar renuncia expresa.
b) El segundo pago se realizará en el año 2027, por la cantidad que resulte de la liquidación efectuada una vez justificada la ayuda concedida conforme a lo establecido en el artículo 15.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2.– Cuando la solicitud se presente por una entidad local en representación de varias con las que comparta servicio, el pago se realizará a la entidad solicitante, sin perjuicio de la distribución que esta deba realizar entre las otras entidades, en virtud del convenio que les vincule.
Artículo 15.– Justificación.
1.– Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del 31 de marzo de 2027 la siguiente documentación:
a) Si la ayuda concedida ha sido destinada al funcionamiento y realización de actividades de información y formación, certificación del órgano competente del gasto total efectuado.
b) Si la ayuda concedida ha sido destinada a la realización de inspecciones de consumo, certificación del órgano competente del gasto total efectuado.
c) Si la ayuda concedida ha sido destinada, tras recibir asistencia técnica, a la creación, modernización o mejora funcional de la OMIC, certificación del órgano competente del gasto total efectuado, y facturas de los gastos realizados.
d) En todo caso, memoria final de las actividades desarrolladas por la OMIC en el año 2026.
2.– Cuando la solicitud se presente por una entidad local en representación de varias con las que comparta servicio, la documentación a presentar deberá estar referida a todas y cada una de las citadas entidades locales.
3.– Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
4.– Si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 15 % e inferior o igual al 25 % respecto al presupuesto tenido en cuenta para la concesión de la ayuda, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración en la cuantía de la ayuda concedida; de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la ayuda.
Una desviación superior al 25 % dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente Resolución, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos para los cuales se concedió la ayuda. En este supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la ayuda en la forma prevista en el párrafo anterior.
Artículo 16.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida y facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas.
c) Gestionar todas las consultas y reclamaciones atendidas en las correspondientes OMIC a través de la aplicación informática Kontsumonet que integra las actuaciones de todos los centros pertenecientes a la red CIAC.
d) Garantizar la comunicación de haber obtenido ayuda de Kontsumobide para el desarrollo de las actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas, haciendo constar para ello el logo correspondiente.
e) En el caso de que la entidad local haya recibido ayudas por actividades de inspección, la entidad a la que se le concede la ayuda estará obligada a colaborar en las campañas de inspección y Red de alerta de Kontsumobide.
f) Garantizar la utilización del lenguaje e imágenes no sexistas en los elementos de promoción y difusión de las actividades.
g) Garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de las relaciones vinculadas al objeto de la ayuda.
h) Comunicar a Kontsumobide la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta en la concesión de la ayuda.
i) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
j) La entidad beneficiaria de la ayuda tendrá la obligación de devolver, en su caso, las cantidades percibidas en exceso, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 17.– Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria, la falta de justificación de los gastos, una aplicación diferente a la señalada en la solicitud y/o, en general, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución, la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, darán lugar a la retirada de las subvenciones, debiendo, la organización beneficiaria de la ayuda, reintegrar las cantidades obtenidas con el interés de demora a la Tesorería General del País Vasco.
RSS