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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 153, jueves 13 de agosto de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3601

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2026, del director de Desarrollo y Administración Industrial, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco, de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga el permiso de exploración «Aralar I», número 3.608, que afecta a las provincias de Navarra y Gipuzkoa, a la sociedad Mantle8 Iberia, S.L.

Vista la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga el permiso de exploración «Aralar I», número 3.608, que afecta a las provincias de Navarra y Gipuzkoa, a la sociedad Mantle8 Iberia, S.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

En ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial por el artículo 12 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

RESUELVO:

Artículo único.– Disponer la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento, de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas citada, cuyo texto se aporta como documento independiente.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2026.

El director de Desarrollo y Administración Industrial,

JOSE LUIS AZKUE ARRASTOA.

ANEXO
Resolución de 5 de junio de 2026 de la dirección general de política energética y minas por la que se otorga el permiso de exploración «Aralar I» n.º 3.608, que afecta a las provincias de Navarra y Guipúzcoa, a la Sociedad Mantle8 Iberia, S.L.

Visto el expediente de solicitud del Permiso de Exploración «Aralar I» N.º 3.608 que afecta a las provincias de Navarra y Guipúzcoa, formulado por la sociedad «Mantle8 Iberia, S.L.» y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Con fecha 9 de julio de 2025, la sociedad «Mantle8 Iberia, S.L.» solicitó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, del Gobierno de Navarra, el Permiso de Exploración denominado «Aralar I» N.º 3.608, con una extensión de 2.996 cuadrículas mineras y que afecta a las provincias de Navarra y Guipúzcoa. El objeto del permiso es realizar estudios y reconocimientos dirigidos a la exploración de hidrógeno nativo y helio.

Con fecha 13 de noviembre de 2025, el referido Servicio del Gobierno de Navarra, remitió un requerimiento a la empresa «Mantle8 Iberia, S.L.» para la subsanación y actualización de la solicitud del permiso de exploración, donde se indica a la empresa que debe acreditar que la exploración se limita al hidrógeno y helio, que ajuste el plazo solicitado a un año, y que justifique técnica y detalladamente la amplitud de la superficie solicitada. Asimismo, le solicita aclarar el estado de su metodología, detallar el presupuesto, cumplir con la normativa ambiental aplicable y abonar las tasas correspondientes.

Con fecha 17 de diciembre de 2025, la empresa «Mantle8 Iberia, S.L.» atendió el requerimiento realizado por el Gobierno de Navarra, presentando documentación complementaria y el justificante del pago de las tasas de tramitación correspondiente.

Con fecha 27 de abril de 2026, el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, emitió informe favorable respecto a la solicitud del Permiso de Exploración «Aralar I» N.º 3.608.

Con fecha 29 de abril de 2026, el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra, emitió informe favorable respecto a la solicitud del Permiso de Exploración «Aralar I» N.º 3.608.

Con fecha 30 de abril de 2026, el Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra, tras la tramitación de la solicitud del Permiso de Exploración «Aralar I» N.º 3.608, dio traslado a este centro directivo del expediente completo del mismo a efectos de su resolución definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 40 de la Ley 22/1973, de 21de julio, de Minas, y el correspondiente artículo 59 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, establecen que «...[E]I Ministerio de Industria y Energía podrá otorgar permisos de exploración...».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 60.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y dado que el ámbito geográfico del permiso se extiende sobre dos Comunidades Autónomas distintas, corresponde a esta Dirección General de Política Energética y Minas la competencia para otorgar el presente permiso de exploración.

Tal y como dispone el artículo 59.1del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el titular de un permiso de exploración podrá «...[E]I efectuar estudios y reconocimientos en zonas determinadas mediante la aplicación de técnicas de cualquier tipo que no alteren sustancialmente la configuración del terreno...». Así, las actividades incluidas en el programa de exploración de este expediente se limitan fundamentalmente a trabajos de gabinete, cartografía geológica, adquisición de datos de campo no invasiva y toma de muestras puntuales para su análisis en laboratorio, así como a la elaboración de modelos geológicos 2D/3D. No se contemplan actividades extractivas ni actuaciones que impliquen alteraciones sustanciales del terreno o del subsuelo, usando una tecnología pasiva (geófonos) que permite obtener imágenes del subsuelo.

El artículo 59.2 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto indica que: «Los permisos de exploración se concederán sin perjuicio de los derechos adquiridos por otras personas sobre los mismos terrenos y cuadrículas interesados por aquellos, haciéndose constar que su concesión no presupone la existencia de terrenos francos y registrables en la fecha de la presentación de la solicitud».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en el que se establece que: «.. el permiso de exploración se otorgará si, por las características de los estudios y reconocimientos proyectados, se considera necesario o conveniente, fijando, en su caso, las condiciones especiales que se estimen procedentes», debe considerarse que en el presente permiso de exploración concurre dicha circunstancia, en tanto que se trata de un recurso, el hidrógeno nativo, que no ha sido objeto de exploración previa, lo que justifica el interés en la realización de nuevos estudios. Asimismo, se tiene en cuenta que las Comunidades Autónomas afectadas han informado favorablemente sobre el otorgamiento del permiso, circunstancia que refuerza su viabilidad a pesar la ocupación de una superficie tan amplia de terreno como la planteada; de no haber sido así, sería cuestionable el uso figura del permiso de exploración en detrimento del permiso de investigación que también prevé la Ley 22/1973, de 21 de julio, debido a la superficie tan elevada de ocupación y por cuanto el conocimiento geológico general y regional recabado durante los últimos 50 años por organismos oficiales, como el IGME y distintos departamentos universitarios, llevaría a exigir al promotor a no limitarse a trabajos superficiales, sino a poner de manifiesto la existencia de un hipotético recurso geológico a través de técnicas como sondeos, las calicatas, los pocillos e incluso, los trabajos geofísicos, que sí pueden alterar sustancialmente la configuración del terreno.

Al no ser de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ni el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras; habiendo cumplidos los trámites previstos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y los artículos 59, 60 y 61 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; y a la vista de los informes de las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco, esta dirección general resuelve otorgar a la empresa «Mantle8 Iberia, S.L.» con CIF B21981287 y dirección en Calle del Príncipe de Vergara n.º 109, planta 2.ª, 28002 Madrid, el siguiente permiso de exploración:

Nombre: Aralar I.

Número de expediente: 3.608.

Recursos a investigar: Sección C).

Periodo de duración: 1 año.

Superficie: 2.996 cuadrículas mineras.

Provincias: Navarra y Guipúzcoa.

Superficie: dos mil novecientas noventa y seis (2.996) cuadrículas mineras (se incluye croquis) cuyas coordenadas son:

(Véase el .PDF)
CONDICIONES ESPECIALES

Primera.– Todas las labores se realizarán mediante técnicas que no alteren sustancialmente la configuración del terreno y no podrán abrirse caminos ni accesos para la ejecución de los trabajos de exploración.

Segunda.– El presente otorgamiento no exime de los demás informes vinculantes, permisos, licencias, autorizaciones o aprobaciones que sean preceptivas para el válido ejercicio de la actividad proyectada, de conformidad con la legislación vigente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1de octubre.

Madrid, a 5 de junio de 2026.

El director general de Política Energética y Minas,

MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ.


Análisis documental