
N.º 152, miércoles 12 de agosto de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3576
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de la planta BESS Stand Alone Elgea, en los municipios de Agurain/Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Araba/Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de junio de 2026, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de planta BESS Stand Alone Elgea en los municipios de Agurain/Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Araba/Álava), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 12 de noviembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es objeto de una evaluación ambiental simplificada por responder al epígrafe n) del grupo 4 del Anexo II de la citada Ley: Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de planta BESS Stand Alone Elgea en los términos municipales de Agurain/Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Araba/Álava) promovido por ABEI Green Energy, S.L., en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es la ejecución del sistema de almacenamiento de energía BESS Stand Alone Elgea en los términos municipales de Agurain/Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Araba/Álava).
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de planta BESS Stand Alone Elgea en los términos municipales de Agurain/Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Araba/Álava) (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
El proyecto incluye la batería BESS Stand Alone Elgea y todas las infraestructuras que esta contiene, así como un camino de acceso y la infraestructura necesaria para llevar a cabo su conexión con la «SET San Millan», propiedad de Aixeindar y parte de un expediente diferente.
El sistema de almacenamiento propuesto es un sistema denominado Stand Alone, consistente en baterías conectadas a la red eléctrica, para su carga y descarga. El sistema propuesto dispone de una capacidad de almacenamiento de energía de 120,36 MWh con una potencia que permite una autonomía de 4 horas.
El sistema de almacenamiento objeto del presente proyecto se conecta mediante una línea subterránea de 30 kV al Centro de protección y medida de la instalación de almacenamiento energético BESS Stand Alone Elgea, cuyo promotor es ABEI Green Energy, S.L.
Para realizar la entrada de la línea eléctrica, se instalará un centro de protección y medida realizado conforme a las especificaciones que indique la compañía eléctrica de distribución y que permitirá la conexión de la instalación de almacenamiento.
También se instalará un edificio prefabricado de una sola planta que servirá como centro de control, dispondrá de una superficie de aproximadamente 39,34 m2 y las características constructivas serán las mismas que las definidas más adelante para el centro de protección.
Los componentes principales que forman el núcleo tecnológico de la instalación de almacenamiento son:
• Cabinas de baterías.
• Cableado de baja tensión entre cabinas de baterías, convertidor y transformador.
• Equipos convertidores de potencia AC/DC-DC/AC.
• Transformador de potencia.
• Celdas de media tensión (30 kV).
• Red de cableado de media tensión.
• Sistema de puesta a tierra.
• Sistema de control y protecciones.
• Servicios auxiliares.
• Centro de seccionamiento.
Además de los componentes principales, la planta contará con otros sistemas entre los que se encuentran: sistema de monitorización, sistema de seguridad, sistema anti-incendios, etc.
El sistema completo de almacenamiento de energía está formado por:
• 24 contenedores de baterías electroquímicas LFP (fosfato de hierro y litio), del fabricante Hithium, modelo ESS Container 5.015 MWh, con 5.015 kWh de capacidad de almacenamiento por contenedor.
• 3 sistemas de transformación de media tensión del fabricante Power Electronics, modelo Twin Skid Compact integrado por un transformador de media tensión de 8.780 kVA y dos sistemas de conversión de energía (PCS, por sus siglas en ingles) de doble flujo de 4.333 kW (@40 ºC) cada uno, también del fabricante Power Electronics, modelo FP4390K.
– Contenedores de baterías.
El sistema de almacenamiento empleará cabinas de baterías a partir de celdas de ion-litio con cátodo de fosfato de hierro-litio (LFP). El sistema de almacenamiento estará formado por un total de 24 contenedores con una capacidad de 5.015 kWh cada una, con un total de 120,36 MWh y una autonomía de 4 horas (0,25 C).
– Convertidor AC/DC-DC/AC.
Los convertidores serán bidireccionales, permitiendo tanto alternar como rectificar la corriente. En la instalación de almacenamiento, 4 contenedores de baterías se conectarán a un (1) convertidor por lo que, en total, se instalarán 6 convertidores.
– Estación de potencia.
La instalación de almacenamiento incluye: 3 estaciones de potencia compuestas cada una por: un (1) transformador de potencia de simple devanado (30/0,69 kV de 8,78 MVA) y celdas de media tensión. Cada skid contará también con dos convertidores AC/DC-DC/AC.
– Cableado de baja tensión.
En la instalación de almacenamiento, el sistema de corriente continua de baja tensión incluirá el siguiente cableado principal:
• Cableado interno entre los racks de las cabinas de baterías y el convertidor AC/DC-DC/AC asociado.
• Cableado externo entre los convertidores AC/DC-DC/AC y el transformador BT-MT.
– Cableado de media tensión.
La instalación de almacenamiento contará con (1) un circuito de media tensión en 30 kV que conectarán las estaciones de potencia con la celda de llegada en el centro de seccionamiento de la planta. Dicha línea subterránea de 30 kV tendrá una longitud aproximada de 5.200 m, discurriendo directamente enterrada salvo en los cruces con vial o perforaciones dirigidas que discurrirá bajo tubo. Esta línea inicia en el término municipal de Agurain/Salvatierra y culmina su trazado en el término municipal de Iruraiz-Gauna, provincia de Álava.
La configuración del circuito de media tensión es la siguiente:
– Circuito 1: conformado por 3 estaciones de potencia con un (1) transformador con simple devanado secundario cada una, evacuando al centro de seccionamiento de la planta.
– La potencia del circuito de media tensión se determina teniendo en consideración la potencia aparente de los convertidores AC/DC-DC/AC.
– Centro de seccionamiento 30 kV.
El centro de seccionamiento permitirá la conexión de la instalación «BESS Stand Alone Elgea» con la SET San Millán con un módulo de celdas de 30 kV, permitiendo la salida de la línea de 30 kV de la instalación de forma subterránea hasta su llegada a las celdas de entrada la SET San Millán cuyo promotor es Aixeindar y su posterior conexión a la subestación SET Elgea 220 en nivel de tensión de 220 kV.
El sistema de 30 kV estará compuesto por un módulo de celdas de montaje interior. El módulo de celdas de la instalación BESS Stand Alone Elgea objeto del presente proyecto contará con tres (3) celdas (una (1) celda de entrada de línea (1) celda de salida de línea (1) celda de alimentación a transformador de servicios auxiliares). Para la alimentación de los servicios auxiliares, en el centro de protección y medida se dispondrá de un (1) transformador de servicios auxiliares 30/0,420-0,242 kV 100 kVA que alimentará en baja tensión al cuadro de SSAA. El centro de protección y medida ocupará una superficie de 39.34 m2 y estará formado por un edificio de una sola planta, conformado por una solución prefabricada.
Alternativas analizadas.
El documento ambiental descarta la alternativa cero o de no realización del proyecto argumentando que con ella se impediría conseguir un incremento en el aprovechamiento de las energías renovables alineado con el incremento de generación renovable esperado en Euskadi en los próximos años. La alternativa cero supondría una generación renovable con intermitencias y posibles vertidos, lo que se entiende es una alternativa a evitar.
El documento ambiental presenta cuatro alternativas considerando la Planta BESS Stand Alone Elgea y la línea de evacuación.
Localización de la Planta BESS Stand Alone Elgea.
Alternativa 1: La implantación de la Planta BESS Stand Alone Elgea se propone en el municipio de Iruraiz-Gauna y se plantea una ocupación aproximada de 1,70 ha de un cultivo cerealista. La superficie prevista a ocupar se encuentra aledaño a un vial existente.
Alternativa 2: La implantación de la Planta BESS Stand Alone Elgea se propone entre los municipios de Iruraiz-Gauna y Agurain/Salvatierra y se plantea una ocupación aproximada de 1,54 ha de un cultivo de girasoles. La superficie prevista a ocupar se encuentra a aproximadamente 240 metros del vial existente más cercano.
Alternativa 3: La implantación de la Planta BESS Stand Alone Elgea se propone en el municipio de Agurain/Salvatierra y se plantea una ocupación aproximada de 0,58 ha de un cultivo cerealista. La superficie prevista a ocupar se encuentra aledaño a un vial existente.
Alternativa 4: Esta alternativa se ubica en el entramado urbano del municipio de Agurain, en su borde periférico meridional, en una zona de carácter industrial, con numerosos polígonos de actividades económicas en activo, y otros tantos en estado de abandono. También se sitúa próxima a la trama residencial de la localidad, que se extiende a menos de 100 m de la parcela. Esta alternativa consta de unos 8.800,11 m2 y una línea de evacuación de 6.404,77 m.
Línea de evacuación de la Planta BESS seleccionada.
Alternativa 1: La línea tiene una longitud aproximada de 4,61 km y la práctica totalidad de su trazado discurre por parcelas de cultivo cerealista, alejado de viales existentes. Atraviesa además un bosque de quejigo y 11 hileras de formaciones tanto arbustivas como arboladas dispuestas mayormente en los lindes parcelarios y márgenes de cauces. Asimismo, el trazado supone el cruce de 3 cauces: Etxabarri, Arganzubi y un cauce sin nombre con el código 13515. Esta alternativa tiene un carácter totalmente aéreo.
Alternativa 2: La línea tiene una longitud aproximada de 5,67 km y discurre, en su práctica totalidad aledaño a viales existentes. Solamente se observan dos tramos de aproximadamente 0,76 km y 0,55 km de longitud no coincidentes con viales existentes; estos trazados se ciñen a los núcleos poblacionales de Gereñu y Langarica y coinciden con parcelas de cultivos cerealistas e hileras arbustivas. Cabe destacar que el trazado de la línea atraviesa 6 hileras de formaciones tanto arbustivas como arboladas dispuestas mayormente en los lindes parcelarios y márgenes de cauces. Asimismo, el trazado supone el cruce de 5 cauces: Sin Nombre 9803, Sin Nombre 13641, Santa Marina, Etxabarri y Arganzubi. Cabe destacar que la línea discurre aledaña a una fresneda joven dispuesta junto a la Balsa de Riego en Langarica y que, del mismo modo, se observan 4 humedales incluidos en el Inventario de Humedales de la CAPV cercanos al trazado planteado: Balsa de Riego en Langarica, Charca de Langarika, Zona de Las Balsas (x2).
Alternativa 3: La línea tiene una longitud aproximada de 5,23 km y discurre, en su práctica totalidad aledaño a viales existentes. Solamente se observa un tramo de aproximadamente 1,1 km de longitud no coincidente con viales existentes; este trazado coincide con parcelas de cultivos cerealistas e hileras arbustivas. Cabe destacar que el trazado de la línea atraviesa 9 hileras de formaciones tanto arbustivas como arboladas dispuestas mayormente en los lindes parcelarios y márgenes de cauces. Asimismo, el trazado supone el cruce de 3 cauces: Etxabarri, Arganzubi y un cauce Sin Nombre con el código 13515.
En cuanto a las diferencias más significativas observadas entre las alternativas analizadas para la ubicación de la Planta BESS Stand Alone Elgea, se observan las siguientes:
– En lo que a la huella de carbono se refiere, el requerimiento de un nuevo vial de acceso hasta la zona planteada por la Alternativa 2 incrementa significativamente la huella de carbono de esta alternativa y, por ende, las Alternativas 1 y 3 resultan más beneficiosas.
– En lo que a las zonas erosionables se refiere, la Alternativa 1 plantea la ubicación de la Planta BESS Stand Alone Elgea en una zona con tasas de pérdida de suelo superiores a 200 t/ha y año, mientras que la Alternativa 3 coincide con una zona con tasas de pérdida de suelo de entre 100 y 200 t/ha y año y la Alternativa 2 con una zona con tasas de pérdida de suelo de entre 0 y 5 t/ha y año. En consecuencia, la Alternativa 2 resulta ser la más ventajosa.
– En cuando a la alteración del suelo, a pesar de tratarse de suelo sometido a la actividad agraria, y que, por tanto, presenta claros signos de alteración, la pendiente del terreno planteado por la Alternativa 1 supondrá un mayor movimiento de tierras y, por ende, las Alternativas 2 y 3 resultan más beneficiosas.
– En cuanto a la hidrología, la Alternativa 1 plantea la ubicación de la Planta BESS Stand Alone Elgea a escasos metros de la Balsa de Riego en Gauna y la Alternativa 2 se localiza cercana a dos cauces: Lizazarra y el cauce sin nombre 13432. Es por ello por lo que la Alternativa 3 resulta más favorable en cuanto a afecciones sobre masas de agua superficiales.
– En lo relativo a la afección sobre la vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC), la Alternativa 1 ubica la Planta BESS a los pies de la cima Mendiola, cuya vegetación corresponde a un gran bosque de haya. Asimismo, aledaño a la ubicación planteada por la Alternativa 2 se encuentran varias hileras de árboles, algunas de ellas corresponden a álamos ligados a cauces. Por su parte, la zona planteada por la Alternativa 3 se encuentra relativamente alejada de cualquier formación arbórea. Finalmente, la Alternativa 1 plantea la Planta BESS Stand Alone Elgea cercana a HICs (3550 y 9120), algunos de ellos prioritarios (6210*), y la Alternativa 2 plantea una ubicación cercana al HIC prioritario 6210*. Aunque no se observan solapes con los elementos mencionados, se considera que pueden producirse afecciones indirectas sobre los mismos. Es por ello por lo que se considera que, de todas las alternativas planteadas, la Alternativa 3 es la que supone una menor afección sobre la vegetación.
– En cuanto a la fauna, ninguna de las alternativas del emplazamiento de BESS Stand Elgea afectan a zonas delimitadas por planes de gestión de fauna amenazada. Si bien en el entorno se encuentran cauces catalogados en el Plan de Gestión de visón europeo, ninguna de las parcelas contempla la afección de la superficie de ninguna de ellas, valorando las tres alternativas de manera equitativa (valor 3). Además, teniendo en cuenta la cercanía a las zonas sensibles para la misma, la Alternativa 1 se encuentra a menor distancia de lugares que pudieran albergar especies de avifauna como otros mamíferos terrestres, como puede ser el bosque de hayedo y las 3 balsas de su entorno donde principalmente especies acuáticas de aves pueden realizar paradas para el descanso (Balsas de Riego en Gauna, FA56_01, FA56_02 y FA56_03). Por su parte, la Alternativa 2 se encuentra a una mayor distancia de la Sierra de Entzia, aunque se encuentra en una parcela limitada por dos cauces (Lizarra y Sin Nombre 13432). Por último, el caso de la Alternativa 3, su ubicación es la más alejada de la Sierra de Entzia, el punto de agua más cercano es el del cauce de Los Apóstoles, que se encuentra en el lado contrario del emplazamiento de las baterías y se localiza en el entorno periurbano de la zona industrial de Agurain. Por tanto, se considera que la alternativa con más distancia respecto a zonas de interés para la presencia de avifauna y, por tanto, mejor valorada es la Alternativa 3, seguida de la Alternativa 2, dejando en último lugar la Alternativa 1. En lo correspondiente a la posible afección sobre el grupo de los quirópteros, la distancia respecto al refugio más cercano Sima del Portillo de Gesal, se encuentra a 9,2 km de la Alternativa 1, a 9,3 km de la Alternativa 2 y 10,7 km de la Alternativa 3. Por tanto, aunque las características del proyecto hacen considerar que no supondrán una afección para este grupo, la valoración de los impactos para cada alternativa será igual que en la del caso anterior, valor 3 para Alternativa 3, valor 2 para Alternativa 2 y valor 1 para Alternativa 1.
– En lo que a figuras de especial protección se refiere, atendiendo a la distancia respecto a los espacios de Red Natura 2000, ninguna de las alternativas se solapa con alguno de estos espacios catalogados. La ZEC Entzia se encuentra a 2,2 km de la Alternativa 2 y a 3,4 km de la Alternativa 3. Sin embargo, el espacio RN2000 más cercano es una de las áreas denominadas como Robledales isla de la Llanada Alavesa, que se encuentra a 4,3 km al norte de la Alternativa 1. Por consiguiente, la valoración de las alternativas es la siguiente: 3 para Alternativa 1, 2 para Alternativa 3 y 1 para Alternativa 2. En cuanto a otras figuras de especial protección, la Sierra de Entzia, espacio que engloba una mayor área correspondiente al entorno del ZEC Entzia arriba mencionado, la Alternativa 2 es la más cercana (1,2 km aproximadamente) y la Alternativa 3 se encuentra a una distancia de 2,3 km. Por su parte, la Alternativa 1 se encuentra a una distancia de 4,1 km de este espacio, aunque en realidad la ubicación de esta Alternativa 1 cuenta con el espacio de Montes de Vitoria orientales a una distancia aproximada de 1,9 km. Por tanto, se considera que la alternativa con una mejor valoración es la Alternativa 3, seguido de la Alternativa 1 y por último la Alternativa 2.
– En cuanto a la ocupación del suelo, aunque las parcelas puedan tener un mayor o menor tamaño, el emplazamiento concreto de las baterías de BESS Stand Alone Elgea se consideran iguales en cualquiera de los casos, valorando de igual manera las tres alternativas estudiadas.
– En cuanto a las afecciones a servicios, en cualquiera de los casos la BESS Stand Alone Elgea se localiza en zonas de cultivo, y no realiza cruzamientos de ningún tipo de vía de comunicación, ni de infraestructuras eléctricas, por lo que las alternativas se valoran igual.
– En lo referente a la afección a aprovechamientos económicos, como se ha mencionado anteriormente, la BESS Stand Alone Elgea se localiza completamente en zonas de cultivo, donde en cualquiera de los casos, aunque la parcela sea de diferente tamaño, el emplazamiento donde se ubican las baterías ocupa la misma área, por lo que las alternativas se valoran igual. Sin embargo, si que se encuentran diferencias respecto a la distancia que se encuentra cada ubicación de las alternativas respecto a sendas y rutas turísticas. Concretamente, la Alternativa 1 se encuentra a distancia cercana, inferior a 220 m, a una ruta denominada de diferentes maneras: GR-01. Olarizu-Adana, GR25-Vuelta a la Llanada Alavesa a pie de monte y Vía Verde del Antiguo Ferrocarril Vasco-Navarro. Esta ruta se trata de la más cercana respecto a las otras dos alternativas, Alternativa 2 y Alternativa 3, aunque la distancia respecto a las mismas es mayor, 1,1 km y 2,4 km respectivamente. Por lo que la valoración es de 3 para la Alternativa 3, 2 para la Alternativa 2 y 1 para la Alternativa 1.
– En lo respectivo al sosiego público que en este caso tendrá en cuenta el criterio de la afección por ruido, se ha tenido en cuenta la distancia respecto a núcleos poblados. La Alternativa 1 se encuentra a una distancia de 1,1 km del pueblo Gauna, mientras que la Alternativa 2 se encuentra a una distancia aproximada de 450 m respecto al pueblo de Alaitza y la Alternativa 3 se encuentra a 1,4 km respecto al mismo. Cabe destacar que la Alternativa 3 es la más cercana a un núcleo poblado de mayor entidad como es Agurain, aunque dicha distancia también es mayor, 1,5 km. Por tanto, la valoración de las alternativas es de 1 para la Alternativa 2, 2 para la Alternativa 1 y 3 para la Alternativa 3.
– En cuanto a patrimonio cultural, la distancia respecto dichos elementos, la Alternativa 1 se encuentra a unos 330 m respecto al Puente sobre el camino de Gauna, la Alternativa 2 se localiza a aproximadamente 200 m respecto al Molino de Alaiza y la Alternativa 3 se encuentra a 420 m aproximados respecto al Poblado de Gaceogoiena. Por consiguiente, la valoración de las alternativas es 3 para la Alternativa 3, 2 para la Alternativa 1 y la 1 para la Alternativa 2.
– En cuanto a la afección paisajística, el criterio de visibilidad de la infraestructura tendrá en cuenta únicamente las cuencas visuales de cada alternativa, ya que la estructura visible es igual en cualquiera de los casos. Además, en cuanto a la afección a zonas catalogadas de interés paisajístico, ninguna de las tres alternativas afecta a alguna de las zonas catalogadas, por lo que todas se valoran con un 3. En lo que a las cuencas visuales se refiere, la visibilidad de la Planta BESS Stand Alone sería mayor en la Alternativa 1 (624,86 ha aproximadamente), seguido de la Alternativa 2 (499,00 ha aproximadamente) y, por último, la Alternativa 3 (306,91 ha aproximadamente). Por tanto, la Alternativa 3 es la que menor visibilidad tiene y por tanto mejor se valore, seguido de la Alternativa 2 y acabando con la Alternativa 1.
– En cuanto a los factores técnicos, al no existir diferencias en las características de la Planta BESS Stand Alone Elgea entre las diferentes alternativas, el presupuesto se considera igual, valorando las alternativas con un 3. Sin embargo, en cuanto a la longitud del camino de acceso, la Alternativa 2 cuenta con la mayor cantidad de metros lineales desde el camino agrícola hasta la ubicación de la BESS, obteniendo un valor 1, mientras que la Alternativa 2 y 3 contarán con un camino de acceso de menor distancia, obteniendo un valor 3.
– En conclusión, se selecciona la Alternativa 3 para la ubicación de la Planta BESS Stand Alone Elgea.
2.– Ubicación del proyecto.
El centro de protección y medida estará situado en el interior del vallado de la instalación BESS STAND Alone Elgea objeto del presente proyecto. Estará situado en el término municipal de Agurain/Salvatierra, provincia de Araba, comunidad autónoma del País Vasco. Como referencia, la coordenada aproximada (coordenadas UTM sistema de referencia ETRS89 H30) del centro de protección y medida es la siguiente:
X: 547872.2132.
Y: 4742934.6830.
3.– Características del ámbito del proyecto.
Calidad del aire.
La calidad del aire, tal como reflejan los datos de la estación de medición de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire del Gobierno Vasco, presenta unos resultados generales buenos, con una valoración muy buena para las PM2,5 y PM10, por lo que de forma global se le otorga calificación de bueno.
Calidad sonora.
Los focos de ruido ambiental más destacables de municipio de Agurain/Salvatierra son:
• Las carreteras forales que afectan al municipio: A-1, A-3110, A-4111.
• La industria: Polígono Industrial Agurain.
Según los resultados del estudio el periodo más desfavorable es el nocturno, ya que el municipio de Agurain/Salvatierra cuenta con un total de 107 personas expuestas por encima de los objetivos de calidad acústica durante el periodo nocturno. Además, el municipio cuenta una superficie expuesta por encima de objetivos de calidad acústica de 1,54 km2 durante el periodo nocturno.
No se estima que la implantación del proyecto podría producir, en esta área, efectos acumulativos con esta infraestructura. Dado que el ruido producido por la planta BESS será significativamente más bajo que aquel producido por las carreteras, no se consideran por tanto efectos sinérgicos, ni los acumulativos mencionados, quedando estos previsiblemente enmascarados y no apreciables bajo el nivel de ruido actual.
Geología.
La zona objeto de estudio se sitúa en las estribaciones occidentales de los Pirineos, dentro de la Cuenca Vasco – Cantábrica. Dentro de la cuenca, el proyecto se encuentra sobre el dominio estructural Surco Navarro-Cántabro, en la que aparecen materiales de las eras geológicas Paleógeno y Mesozoico, estando la zona estudiada ubicada sobre materiales del Mesozoico.
El proyecto se ubica sobre suelos del Cretácico Superior de las siguientes unidades: 18-Margas y calizas arcillosas. Margas limolíticas a techo, la planta BESS y parte del trazado de la línea, y 11-Margas nodulosas, el resto de la línea de conexión con subestación existente.
En lo relativo a la litología del ámbito del proyecto, se encuentran las siguientes formaciones litológicas: depósitos superficiales (permeabilidad media por porosidad), alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas (permeabilidad baja por fisuración), detríticos alternantes (permeabilidad alta por porosidad) y calizas impuras y calcarenitas (permeabilidad media por fisuración).
Puntos de interés geológico.
Se localizan las siguientes formaciones geológicas y geomorfológicas:
• Fondos de valle y llanuras de carácter erosivo o no deposicional sobre materiales margosos y margocalizos, que se encuentran a una distancia de 2,7 km de la parcela del BESS Stand Alone Elgea.
• Relieve estructural subhorizontal con sobreimpresión de morfologías fluvial y kárstica, encontrándose a 3,8 km de la línea de evacuación.
• Alternancia de margas, margocalizas y calizas condicionan el relieve desarrollado, a 5,2 km de la parcela BESS Stand Alone Elgea.
Geomorfología.
La Llanada Alavesa es una cuenca excavada en las margas del Cretácico Superior, rodeada de materiales más duros. Son frecuentes los depósitos aluviales, especialmente al este de Vitoria-Gasteiz, en la ubicación del proyecto.
La BESS Stand Alone Elgea se encuentra a una altura de 600 m.s.n.m, mientras que el trazado de la línea eléctrica de evacuación varía entre los 600 m hasta los 690 m.
Edafología.
En la zona de estudio los hapludoles son los suelos que dominan en la zona de ubicación del proyecto.
En cuanto a la capacidad erosiva del terreno, según el modelo RUSLE de cartografiado de GeoEuskadi, podemos distinguir dos escenarios:
• Erosión potencial: parte de la planta BESS se asienta sobre zonas con procesos erosivos extremos, que son suelos en los que existe erosión y es evidente a simple vista, con pérdidas de suelo potenciales > 200 t/ha y año. Parte de planta BESS y de la parcela donde se ubica, se encuentra sobre zonas no susceptibles a la erosión (0 t/ha y año) y zonas con niveles erosivos muy bajos y pérdidas de suelo tolerables (0-5 t/ha y año). Esta misma tipología también afecta a la mayoría de la línea de evacuación, ya que la mayor parte se asienta sobre zonas con procesos erosivos extremos, y pequeñas partes sobre zonas no susceptibles a la erosión y zonas con niveles erosivos muy bajos.
• Erosión real: el área de ubicación de la planta se ubica casi íntegramente sobre zonas con procesos erosivos muy graves donde existe erosión y es manifiesta a simple vista (pérdidas de suelo de 100 a 200 t/ha y año) y una pequeña parte sobre zonas con procesos erosivos extremos, que son suelos en los que existe erosión y es evidente a simple vista (pérdidas de suelo potenciales > 200 t/ha y año). La línea de evacuación, además, se asienta sobre zonas con procesos erosivos graves, donde existe erosión y es apreciable a simple vista (50-100 t/ha y año), zonas no susceptibles a la erosión (0 t/ha y año) y zonas con procesos erosivos muy bajos y pérdidas de suelo tolerables, donde no hay erosión neta (0-5 t/ha y año).
Patrimonio Geológico.
La ubicación del proyecto no se solapa sobre ningún LIG, si bien cabe mencionar que existen varias de estas figuras en el entorno de este (menos de 8 km de distancia), siendo las siguientes:
• Humedales y cuaternario de Salburua: Solape parte final de la línea de evacuación.
• Fondos de valle y llanuras de carácter erosivo o no disposicional: 2,03 km al este.
• Barranco de Igoroin: 3,03 km al sur.
• Plataforma estructural de Onraita y cañón de Musitu: 3,88 km al sur.
• Control estructural del relieve: 5,30 km al noreste.
• Manantial de Peña Argandoña: 5,77 km al suroeste.
• Arenas de Cicujano: 5,85 km al sureste.
• Laguan de Virgala Menor: 7,45 km al suroeste.
Inventario de suelos potencialmente contaminados.
En el entorno del proyecto se identifican varias parcelas inventariadas con suelos potencialmente contaminados, si bien las más cercana está a más de 500 m de distancia, estando la mayor parte de todas ellas situadas en el polígono industrial y núcleo urbano de Salvatierra, además de un vertedero ilegal en Iruraiz-Gauna y dos en San Millán.
Tal y como puede comprobarse en la figura anterior, el proyecto no se solapa con ninguna zona catalogada como suelo potencialmente contaminado, ni se encuentra en un radio muy próximo a ella que pudiera tener cierta influencia.
Hidrología.
El área de estudio se localiza en la Cuenca Hidrográfica del Ebro, sobre la Unidad Hidrológica del Zadorra.
Los ríos y arroyos más relevantes para el proyecto, ya que se producen solapes con la línea de evacuación, son el Etxabarri, Sin nombre 13515, Arganzubi, y el muy cercano Los Apóstoles.
El estado ecológico de la mayoría de las masas de del eje del Zadorra es moderado con las excepciones de la masa del tramo alto (deficiente) y la pequeña masa limitada por las confluencias de Santa Engracia y Alegría (bueno). En cuanto al estado de sus tributarios próximos al proyecto, el diagnóstico ecológico predominante en 2023 es moderado: moderado para el río Alegría y Arganzubi, y deficiente en el río Etxabarri.
Como se puede observar, la mayor parte de las Zonas Protegidas cercanas se encuentran en las sierras al sur del proyecto, a más de 2,5 km del mismo. El único solape se produce con la Zona sensible ESRI590 Embalse de Ullivarri.
En el ámbito de estudio existen numerosos puntos de agua, entre ellos, manantiales, captaciones superficiales, balsas de riego y pozos excavados.
Los emplazamientos de Interés Hidrogeológicos más relevantes son los siguientes:
• Depósitos aluviales y aluvio-coluviales: 180 m2 de la BESS Stand Alone Elgea y la línea de evacuación.
• Terrazas fluviales indiferenciadas: Línea de evacuación.
• Margas, tramos de margas y margocalizas alternantes: Línea de evacuación.
La permeabilidad del suelo donde se asientes la BESS y la línea de evacuación son diferentes debido a las características litológicas de la zona, variando de media por porosidad en la parcela de la BESS, baja por fisuración en la parcela de la BESS y parte del trayecto de la línea de evacuación y alta por porosidad y media por fisuración en otras partes de la línea de evacuación.
La batería BESS Stand Alone Elgea se asienta sobre suelos son vulnerabilidad apreciable, y una pequeña parte sobre vulnerabilidad baja, al igual que la línea de evacuación que atraviesa terrenos con la misma alternancia referente a la vulnerabilidad.
Tanto la BESS Stand Alone Elgea y gran parte del trazado de la línea de evacuación se asienta sobre la masa de agua subterránea «Cuartango-Salvatierra» (ES091MSBT013), y una pequeña parte del final del trazado sobre el «Aluvial de Vitoria» (ES091MSBT012). El estado químico de la masa se califica como bueno.
Hábitats de Interés Comunitario.
• 9240. Quejigal subatlántico: En el ámbito de estudio se encuentran hasta 4 parcelas cercanas al trazado de la línea de evacuación catalogadas en esta categorización, aunque en ningún caso se verán afectadas por la construcción de la infraestructura puesto que se encuentran al lado contrario de la carretera A-3110 de la que transcurre la línea mencionada. La principal zona a tener en cuenta es la de la hinca realizada con perforación dirigida en el cauce Arganzubi, si bien tampoco se considera que vaya a ser afectada.
• 4090. Brezal calcícola con genistas, margoso: En el ámbito de estudio se encuentran 2 parcelas cercanas al trazado de la línea de evacuación catalogadas en esta categorización, aunque en ningún caso se verán afectadas por la construcción de la infraestructura puesto que se encuentran al lado contrario de la carretera A-3110 de la que transcurre la línea mencionada.
• 9160. Robledal mesótrofo subatlántico: Se localiza una parcela catalogada en este tipo de hábitat al sur del pueblo de Guereñu, a una distancia aproximada de 232 m al sur de la línea de evacuación, pudiendo descartarse cualquier tipo de afección sobre el mismo.
• 9120. Hayedo acidófilo atlántico: En cuanto a la presencia de este HIC en el ámbito de estudio, se encuentra una parcela amplia al sur de la línea de evacuación a una distancia aproximada de 235 m, encontrándose entre ambos la carretera A-3110.
• 6210*. Lastonares y pastos del Mesobromion: Se encuentra una parcela catalogada en este hábitat a una distancia aproximada de 618 m al sur de la línea de evacuación, pudiendo descartarse cualquier tipo de afección sobre el mismo.
Por tanto, ninguno de los hábitats de interés comunitario y especies que albergan se verán afectados por la implantación del proyecto.
Vegetación potencial.
• 05-Quejigal subcantábrico. Este se solapa con la ubicación de la Planta BESS Stand Alone Elgea y gran parte del trazado de la línea de evacuación desde su salida de la misma, en otro pequeño tramo posterior, y en su llegada a la SET San Millán.
• 13-Hayedo acidófilo. Este se solapa con dos tramos puntuales del trazado de la línea de evacuación soterrada.
Vegetación actual.
El ámbito de estudio coincide con las siguientes unidades de vegetación:
• Cultivos cerealistas: se trata de la vegetación principal en el ámbito de estudio con clara diferencia sobre las demás. La Planta BESS Stand Alone Elgea se ubica completamente sobre dicho uso del suelo, al igual que la práctica totalidad de la línea subterránea.
• Bosque de galería: formado por varias especies arbóreo-arbustivas en el entorno del cauce Etxabarri, que se ve solapado por la hinca de perforación dirigida. Las especies más destacables observadas son: Populus nigra, Salix atrocinerea, Corylus avellana, Fraxinus excelsior y Acer campestre.
• Bosque de quejigo (Q. faginea): se encuentran hasta 4 parcelas en el entorno de la línea de evacuación, que en ningún caso parecen verse afectadas, tanto por la distancia respecto al trazado de la línea soterrada, como por la ejecución de la perforación dirigida prevista para el cruce del cauce Arganzubi.
• Urbano continuo: se sitúa próximo a las localidades de Langarica, Guereñu y Alaitza, no solapando en ninguno de los casos.
• Arbustedos: se trata de dos parcelas en el entorno del proyecto, caracterizándose principalmente por ser una zona de enebros (Juniperus sp.), sauces (Salix atrocinerea) y alerces (Hacer campestre) de bajo porte, entre otros, en una matriz de comunidades herbáceas.
• Bosque de plantación: existen 2 parcelas de plantación forestal de pino rojo (P. sylvestris) y otras 3 de mezcla de frondosas variadas. Ninguna de ellas presenta un solape cartográfico con el trazado del proyecto.
• Pastizal-matorral: Se trata de tres parcelas más o menos cercanas al trazado del proyecto y que corresponden a quejigares que se encuentran en proceso de recuperación.
En resumen, la planta BESS Stand Alone Elgea se asienta, en su mayoría, sobre parcelas de cultivo, al igual que la práctica totalidad de la línea de evacuación. Cabe reseñar que existen algunos linderos de parcelas con vegetación natural que se verá afectada mínimamente (aprox. 60 m2 en total). La única superposición de la línea de evacuación con el bosque de ribera se produce mediante perforación dirigida soterrada, por lo que no habrá una afección real sobre la misma.
En la zona del proyecto y sus alrededores no se localiza ninguna parcela de flora amenazada. La más cercana es un área de conservación de Nymphaea alba al sur del proyecto, a una distancia aproximada de 7,5 km de su llegada a la SET San Millán.
Hay presencia de flora exótica invasora, entre las que se encuentran Arundo donax, Robinia pseudoacacia y Platanus x hispánica.
Fauna.
Las especies más frecuentemente observadas son el mirlo común, la golondrina común, la corneja negra, pinzón vulgar y petirrojo europeo. En cuanto a categoría de conservación destacan las siguientes especies, catalogadas como En Peligro de Extinción según el CVEA: águila azor perdicera, alcaraván común, buitree negro, carricerín común, el cernícalo primilla, milano real y la tórtola europea. También se encuentran las siguientes especies en la categoría Vulnerable en el CVEA: abubilla común, águila pescadora, águila real, aguilucho cenizo, alcaudón común, alimoche común, avión zapador, chorlitejo chico, colirrojo real, espátula común, mochuelo europeo y pico mediano.
Con el objetivo de evitar la posible interferencia con el hábitat del visón europeo (Mustela lutreola), se ha evitado el solape real con el área catalogada como AIE, ya que la línea de evacuación atraviesa el cauce del río Arganzubi mediante una perforación dirigida de forma subterránea, evitando las afecciones sobre el ecosistema y consecuentemente sobre el visón europeo. Dado el solape, aunque muy pequeño de la línea de evacuación sobre una AIE, no se descartan posibles afecciones indirectas sobre el visón europeo, como molestias sobre la especie y potenciales atropellos. La presencia de esta especie sobre las zonas adyacentes, en su mayor parte campos de cultivo de secano es muy improbable.
No se localizan Áreas de Interés Especial ni Áreas de Intervención Prioritarias para la tórtola europea (Streptopelia turtur) en el entorno del proyecto, siendo las más cercanas dos mosaicos del espacio RD2000, Robledales isla de la Llanada alavesa, catalogados como Área de Intervención Prioritaria (Nivel 2), a 3,9 km y 5,8 km de la BESS Stand Alone Elgea.
Respecto al proyecto, tomando 10 km de radio se encuentran los siguientes espacios catalogados según el plan de gestión de aves necrófagas de interés comunitario:
• AIE+ZPA: Entzia. Esta área se encuentra a unos 1,62 km al suroeste de la línea de evacuación.
• AIE+ZPA: Izki. Esta área se ubica a unos 7,36 km al suroeste de la línea de evacuación.
• AIE+ZPA: Aizkorri-Aratz. Este espacio se localiza a unos 9,1 km al norte de la BESS Stand Alone Elgea.
• AIE+ZPA: Montes altos de Vitoria. Esta zona se sitúa a unos 9,9 km al oeste de la línea de evacuación.
Cabe señalar a lo largo de todo el proyecto, a 74 m (en su punto más cercano) al sur, se sitúa una zona de protección de aves frente a tendidos. El proyecto no presenta tendidos eléctricos de carácter aéreo ya que su línea de enlace se diseña de forma totalmente soterrada, por lo que no le serán de aplicación las determinaciones del Decreto 1432/2008 y no tendrá ningún impacto sobre la avifauna.
La fauna exótica invasora presente en el ámbito de estudio es el visón americano (Neovison vison) y el pez sol (Lepodomis gibosus).
Figuras de protección especial.
En el ámbito del proyecto se encuentras las siguientes figuras:
• IBA ES036: Montes de Izki y de Vitoria: Las tres especies a mencionar son como reproductor la culebrera europea (con un mínimo de 7 parejas reproductoras) y el alimoche común (con 2 parejas reproductoras) y como residente el pico mediano (781-801 parejas reproductoras). Este espacio se encuentra a una distancia aproximada de 6,5 km al suroeste del proyecto. Hay que tener en cuenta que las especies reproductoras mencionadas son aves planeadoras que realizan grandes campeos pueden alcanzar fácilmente el ámbito del proyecto.
• IBA396: Salburua: La especie de interés de este humedal es el carricerín cejudo, que se trata de una pequeña ave en paso, que ha sido registrada en una población entre 30-400 individuos. Este espacio se encuentra a una distancia aproximada de 15,3 km al noroeste del proyecto.
• IBA ES423: Sierras de Lokiz, Urbasa y Andía: Entre las especies importantes de la zona cabe remarcar dos especies carroñeras de gran tamaño como son el alimoche común que se encuentra como reproductora en la zona (471-483 parejas reproductoras) y el buitre leonado que se trata de una especie residente en la zona (18 parejas reproductoras). Este espacio se encuentra a una distancia de aproximadamente 18,6 km al este del proyecto. Estas dos especies cuentan con grandes áreas de campeo hasta 50 km por lo que pueden alcanzar en sus vuelos la zona de implantación del proyecto.
Como se ha podido comprobar, las actuaciones del proyecto no tienen interferencia directa con ninguna de estas zonas y se sitúan lo suficientemente alejadas como para no causar afecciones sobre estas, ni siquiera de forma indirecta, dada la naturaleza no agresiva del proyecto y sus bajas dimensiones y elementos compactos. Además de que el trazado de evacuación se diseña en formato soterrado, lo cual elimina las amenazas sobre las especies voladoras, especialmente las aves.
Montes de Utilidad Pública.
La planta BESS no incurre en solapamientos con ningún MUP, aunque sí lo hace la línea de evacuación:
• MUP 505-1, 515: Solape con el final de la línea de evacuación.
Los más próximos al entorno del proyecto son:
• MUP 511: 1 m de la línea de evacuación.
• MUP 631: 65 m al oeste del final de la línea de evacuación.
• MUP 505-2, 508, 516, 522: 129 m al sur de la línea de evacuación.
• MUP 519: 593 m al sur de la línea de evacuación.
• MUP 507: 925 m al norte de la línea de evacuación.
Red Natura 2000.
No se han identificado solapes directos de los espacios RN2000 el proyecto, siendo los espacios RN2000 más cercanos, los siguientes:
• ZEC ES2110022 Entzia, localizada a 1,5 km al sur del proyecto.
• ZEC ES2110013 Robledales isla de la llanada alavesa, localizada a 4 km al noroeste del proyecto.
El proyecto planteado se encuentra alejado de estos espacios de la RN2000, por lo que se descarta cualquier tipo de impacto apreciable sobre los mismos.
Red de Espacios Naturales Protegidos de la CAPV.
No se identifican solapes ni interferencias con espacios naturales protegidos (ENP) en el entorno del proyecto, siendo el más próximo en un radio de 10 km:
• Parque Natural de Izki (ES2110019), localizado a unos 7,8 km al suroeste del proyecto.
• Monumento Natural Fresno de Santa Teodosia (ES211004), localizado a unos 8,4 km al sureste del proyecto.
• Parque Natural Aizkorri-Aratz, situado (ES210003) a 9,3 km al noreste de la BESS Stand Alone Elgea.
Otros Espacios de Interés Multifuncional.
Como parte de la Infraestructura Verde de las DOT, se señalan estos espacios que, en muchas ocasiones son coincidentes con aquellos ya mencionados en los apartados anteriores, tal y como es el caso. No se identifican solapes con ninguno de los elementos catalogados, aunque sí proximidad con varios de ellos.
• Sierra de Entzia, a 64 m al sur de la línea de evacuación. Coincidente casi en su totalidad con la ZEC del mismo nombre con una superficie algo menor.
• Montes de Vitoria orientales, a 3,2 km al suroeste de la línea de evacuación. Coincidente con parte del ZEC Montes Altos de Vitoria (ES2110015) y el ZEC Izki (ES2110019).
• Robledales de la Llanada alavesa, a 3,9 km al noroeste de la línea de la BESS Stand Alone Elgea. Coincidente casi en su totalidad con la ZEC del mismo nombre, con una superficie algo menor.
• Montes de Arboro, a 5,9 km al sur de la línea de evacuación. Coincidente en gran parte con el ZEC Entzia (ES2110022).
• Laguna de Olandina (Apellaniz), a 7,4 km al suroeste de la línea de evacuación. Se encuentra íntegramente dentro del ZEC Izki (ES2110019).
• Montes de Izki, a 9,1 km al sur de la línea de evacuación. Coincidente en gran parte con el ZEC del mismo nombre.
• Montes de Aldaia, a 6 km al noroeste de la BESS Stand Alone Elgea. Coincidente en gran parte con el ZEC Montes de Aldaia (ES2110016).
Dado que no se producen solapamientos, y dada la naturaleza discreta y comedida de las actuaciones planificadas, se desestima la aparición de efectos apreciables sobre estos espacios.
Corredores ecológicos.
La planta BESS no registra solapes con ninguna de las distintas fuentes analizadas, aunque la línea de evacuación sí recae sobre un tramo de Corredor de Enlace «Montes Altos de Vitoria-Bosques de la Llanada Alavesa». Cabe mencionar, que a 275 m al sur del proyecto se encuentra el Corredor de Enlace «Montes de Vitoria-Entzia», que se superpone en gran medida con la propuesta de Corredor de Álava definido como nexo de unión entre las ZEC Montes Altos de Vitoria y Entzia y la actualización de corredores de las DOT (2016 y 2019).
En todo caso, en referencia a las posibles afecciones, remarcar que la línea de evacuación se situará en zanja soterrada en su totalidad, por lo que las únicas interferencias posibles con esta serán aquellas debidas a las obras para su instalación, las cuales, además discurren por vialidad existente o paralela al borde de la misma, en su mayoría, por lo que la afección a la conectividad se asimilaría dentro de aquella producida por la existencia de la propia vía (carretera, camino, etc.), es decir una afección totalmente compatible.
Humedales.
No existen solapes directos con ninguna zona húmeda protegida. El humedal más cercano al ámbito del proyecto es el humedal de Salburua ubicado a unos 10,8 km al noroeste del proyecto, por lo que no se producen solapes ni interferencias con esta figura de protección.
Paisaje.
El proyecto queda fuera del ámbito de la aplicación del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje. Una parte de la línea de evacuación se asienta sobre la cuenca visual de Opakua, con un valor cotidiano.
En cuanto a las unidades de paisaje, el proyecto se asienta sobre la unidad agrícola de secano en dominio fluvial.
En cuanto a las Cuencas Visuales de Elevado Valor Paisajístico el proyecto solapa con una pequeña parte de una de ellas. Además, se han tenido en cuenta todas aquellas en un radio de 6 km:
• Opakua, solapa con una pequeña parte de la línea de evacuación.
• Iturrieta, a 1,5 km al sur de la línea de evacuación.
• Cruz Egarda, a 2 km al sur de la línea de evacuación.
• Musitu, a 3 km al sur de la línea de evacuación.
• Pelado de Alecha, a 4,3 km al suroeste de la línea de evacuación.
• Argandocha, a 4,3 km al suroeste de la línea de evacuación.
• Santa Piako troka, a 4,6 km al sur de la línea de evacuación.
En cuanto a los Espacios de Interés Naturalístico, coinciden las mismas que las citadas anteriormente, destacando el produce con Opakua.
En cuanto a los Hitos paisajísticos se localizan a más de 10 km del proyecto.
No se identifican Paisajes Marinos en el entorno próximo del proyecto.
Según el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de Álava, se identifican los siguientes Paisajes Sobresalientes:
• Vargas de Iturrieta-Enzia, pequeño solape con línea de evacuación.
• Montes de Vitoria, a 108 m al sur de la línea de evacuación.
• Montes de Iturrieta-Monte Arboro, a 1,52 km al sur de la línea de evacuación.
• Cabeceras de los ríos Ayuda, Aiago y Berrón, a 3,03 km al suroeste de la línea de evacuación.
• Robledales Isla de la Llanada alavesa, a 5,3 km al noreste de la BESS Stand Alone Elgea.
• Montes de Aldaia-Río Barrundia, a 5,4 km al noroeste de la BESS Stand Alone Elgea.
De entre los Paisajes Singulares, no se produce ningún solape siendo el más cercano:
• Cerros de la Llanada alavesa, a 4 km al oeste de la BESS Stand Alone Elgea.
Según el Catálogo de Paisaje del Área Funcional de Álava Central, el proyecto se sitúa íntegramente dentro de la unidad de paisaje «Llanada de Alegría-Dulantzi y Agurain/Salvatierra». Aunque en el caso de la línea de evacuación de la planta de almacenamiento de energía, al ser subterránea, su presencia no alterará el paisaje, por lo que puede considerarse que no afectará a dicha unidad de paisaje.
Servicios de los ecosistemas.
El proyecto se encuentra sobre sistemas no forestales, por lo que el abastecimiento de madera es nulo en la totalidad del trazado. En cuanto al servicio de abastecimiento de alimento, el proyecto se encuentra sobre sistemas productivos con un valor muy alto, ya que se tratan de parcelas cerealistas. En relación con el servicio de mantenimiento de hábitats, el proyecto se encuentra en una zona de hábitat considerado de valor bajo (3-4), excepto 10 m de trazado de la línea de evacuación al cruzar el río Etxabarri, que se asientan sobre un valor alto (7-9) ya que se tratade bosque de ribera. El proyecto se encuentra en una zona de valor del servicio de almacenamiento de carbono muy bajo o nulo (< 45 tC/ha), ya que se trata de cultivos cerealistas. El proyecto se solapa con un servicio de calidad del aire medio (0,008-0,010 μ/m2) en la BESS Stand Alone Elgea y la mayor parte del trazado de la línea de evacuación, además de una pequeña parte como calidad del aire alta (0,011-0,014 μ/m2). La BESS Stand Alone Elgea se asienta sobre áreas de valor de servicio de regulación hídrica media (2,94-3,81), así como la mayor parte del trazado de la línea de evacuación. Una pequeña parte de la misma se asienta sobre área con valores altos (3,82-4,65) y bajos (1,23-2,93). El proyecto se ubica sobre zonas de valor de polinización muy bajo o nulo (< 0,19), ya que en las parcelas cerealistas apenas hay floración de otras plantas. El proyecto se ubica sobre zonas de valor de disfrute estético de los ecosistemas muy bajo o nulo (< 4) en la BESS Stand Alone Elgea y la primera parte de la línea de evacuación, para luego asentarse sobre áreas con valores medios (5), atravesando los bosques de ribera de algunos cauces con valores altos (> 6) y muy altos (4). Por último, la BESS Stand Alone Elgea y la primera parte del trazado de la línea de evacuación se asienta sobre zonas con valor de servicio de recreo muy bajo o nulo (< 4), y la mayor parte de la línea sobre áreas con valores bajos (6).
Patrimonio cultural.
En las inmediaciones del proyecto (menos de 500 m) se destacan los siguientes elementos de patrimonio cultural:
– Patrimonio bien cultural construido:
• Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora.
• Fuente vieja-abrevadero-lavadero.
– Otros bienes construidos:
• Casa Alaiza 12.
• Casa Guereñu 22.
• Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora.
• Caserío 16.
• Ermita de Santa Ana.
• Fuente – Abrevadero de la plaza.
• Fuente vieja-lavadero.
• Juego de Bolos Guereñu.
– Patrimonio bien cultural arqueológico:
• Poblado de Abitona.
• Asentamiento de Ozabal.
• Poblado de Aba.
• Poblado de Luzkando.
• Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora.
• Templo de Santa Ana.
• Asentamiento Eskandazabal.
– Otros bienes arqueológicos:
• Asentamiento Eskandazabal.
• Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción.
• Molino de Guereñu.
• Molino de Alaiza.
Se confirma la presencia y el solapamiento del proyecto con el Asentamiento de Eskandazabal (ZPA 31), el Poblado de Abitona (ZPA 5). También se encuentran en las inmediaciones el Asentamiento Ozabal (ZPA 26) a una distancia de 5 m de la línea de evacuación, si bien en la prospección realizada en la actualidad no se han obtenido resultados de evidencias, tampoco se afecta de manera directa a la ocupación. Se han propuesto en todo caso medidas para mitigar estos impactos, que serán valoradas dentro de su trámite sectorial específico.
PTS Agroforestal.
Las categorías del PTS solapadas cartográficamente por las actuaciones del proyecto son las siguientes:
– «Agroganadero: paisaje rural de transición»: La totalidad de la planta BESS se ubica sobre terrenos de la categoría y también es atravesada por parte de la línea de evacuación.
– «Agroganadero: alto valor estratégico»: Tramos de la línea de evacuación y 50 m2 de la BESS Stand Alone Elgea.
– «Forestal: monte ralo»: superpuesta por parte del trazado de evacuación. Algunos de estos tramos de «Forestal: monte ralo» son en realidad caminos desprovistos, lógicamente, de vegetación, por lo que la afección sobre esta categoría se limitaría a los bordes de dichos caminos que presentan hileras herbáceo-arbustivas. Estos caminos, son los que aprovecha, precisamente la línea para minimizar la afección debida a sus ocupaciones temporal y permanente. Estas hileras de «Forestal: monte ralo» también se establecen entre las parcelas agrícolas y las riberas de cauces. En este caso también se produce un cruzamiento por parte de la línea de evacuación sobre el cauce Sin Nombre 13515.
– «Forestal»: Corresponde con un solape de 33 m de la línea de evacuación con bosque de ribera ligado al río Etxabarri. La ejecución de la perforación dirigida de la línea permite evitar la afección directa sobre esta área. Asimismo, el correcto micrositing de las fases más definidas del proyecto permitirán evitar la afección sobre pies arbóreos.
Calidad acústica.
La planta de almacenamiento de baterías BESS Stand Alone Elgea cumpliría con los valores límite y Objetivos de Calidad Acústica establecidos por la legislación (Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco) para el ambiente exterior, para nuevas actividades considerando incluso el escenario más desfavorable, y funcionamiento de la planta a máxima potencia, no llegando la isófona de menos de 40 db ni siquiera a los receptores más cercanos.
Paisaje.
Se estima que el Proyecto de la BESS Stand Alone Elgea no supondrá una afección muy significativa al paisaje del entorno, exceptuando para los usuarios de la Autopista A-I a su paso por Agurain/Salvatierra, aunque es evidente que destacará en un entorno dominado por los cultivos. Por ello, se recomienda la plantación de una orla de vegetación en toda la periferia de las instalaciones proyectadas, con la que se reduciría de manera importante la visibilidad del proyecto en este entorno más inmediato, donde el terreno es bastante llano, aspecto ya considerado en la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
4.– Características del potencial impacto.
Fase de construcción.
Durante esta fase se identifican mayoritariamente impactos temporales, derivados principalmente de las acciones de eliminación de vegetación, adecuación del terreno, excavaciones, movimientos de maquinaria, así como por la ocupación de superficie para la instalación de las baterías y la apertura de zanja de la línea de evacuación.
A nivel de medio físico se afectaría principalmente a la edafología debido a los movimientos de tierras, compactaciones y ocupación de suelo necesario para la cimentación e instalación de infraestructuras.
Respecto a la geología y la geomorfología, las afecciones también son consecuencia de las excavaciones para la ejecución de la batería y la apertura de zanjas por donde discurrirá la línea eléctrica. Estas acciones de ejecución de las obras también suponen un impacto negativo en la calidad sonora.
En el caso del movimiento de tierras y el tránsito de maquinaria, se da una afección sobre la calidad del aire y calidad del agua (hidrología) por la emisión de gases por parte de la maquinaria y partículas en suspensión que se puedan emitir a la atmósfera por las excavaciones y acabar depositadas en los cursos de agua. Concretamente, los cauces más inmediatos al proyecto, y sobre los cuales la línea de evacuación efectúa cruzamientos son el río Etxabarri, Sin nombre 13515 y Arganzubi. En cuanto a la ubicación de la planta BESS, esta se sitúa a 288 m del río Los Apóstoles con jerarquía 1. A priori, se podría estimar que la proximidad de las actuaciones de instalación del cableado pueda provocar afecciones indirectas sobre la calidad de aguas por deposición de partículas, si bien, con la finalidad de intervenir lo menos posible, no solo sobre los propios cauces, sino también sobre su entorno ribereño, se han proyectado estos cruzamientos mediante perforaciones dirigidas, de tal forma que la superficie del ámbito fluvial quede intacta.
De igual manera, las situaciones accidentales por el uso de maquinaria podrían suponer riesgos sobre una mayor afección sobre el medio físico, si bien se trata en todo caso de sucesos de muy baja probabilidad. Además, se implementarán medidas que conllevarán la corrección de cualquier caso en la mayor brevedad posible.
En cuanto a los impactos positivos de esta construcción, caben mencionar la gestión de residuos que beneficia a la edafología, hidrología e hidrogeología; y la restauración ambiental que se realiza al finalizar la obra, que beneficia a la climatología y la hidrología.
En lo que respecta al medio biótico, los impactos también pueden entenderse como temporales, derivados de todos los procesos de eliminación de la cobertura vegetal e instalación de los elementos, si bien a este respecto se ha previsto un plan de restauración ambiental y en este proyecto en concreto la afección es mayoritaria sobre cultivos agrícolas. En lo relativo a la fauna, se la afectará de manera directa por molestias derivadas de ruidos y de manera indirecta por la alteración de hábitats. Es decir, la eliminación de vegetación y movimiento de tierras y todos los procesos de instalación que generen ruido pueden generar molestias a la fauna, si bien la zona tiene una clara vocación industrial que reduce su atractivo para la fauna. Del mismo modo, la ejecución del proyecto conllevará un impacto negativo en la conectividad ecológica, si bien en este caso, debido a las dimensiones del proyecto no se considera significativo en ningún caso.
Por último, el proceso de obra civil e instalación de infraestructuras del proyecto genera una afección sobre el paisaje y los servicios ecosistémicos, que dado el entorno de implantación no se considera significativa en ningún caso.
Durante la fase de explotación y, en lo relativo al medio socioeconómico, los efectos positivos del proyecto serán el posible beneficio económico potenciado por la fiscalidad a la que se verán sometidas estas instalaciones, la compra o alquiler de los terrenos de ubicación y la alternativa energética y de seguridad de suministro que propone esta batería de acumulación de energía renovable. En cuanto efectos negativos, el apartado de ruido realizado evidencia el cumplimento de los valores legales, luego no habrá efectos significativos sobre el sosiego público.
En cuanto a los impactos positivos de esta construcción, caben mencionar la gestión de residuos que beneficia a la edafología, hidrología e hidrogeología; y la restauración ambiental que se realiza al finalizar la obra, que beneficia a la climatología y la hidrología.
Fase de explotación.
En esta fase, los impactos negativos identificados son mayoritariamente permanentes (ligados a la duración de la vida útil de las instalaciones), y ligados principalmente a la presencia de la planta BESS. Por el contrario, se producirá un importante efecto positivo derivado del almacenamiento de energía renovable que sustituye el consumo de combustibles fósiles y contribuye a descarbonizar la economía durante su vida útil.
En el medio físico los impactos son de menor magnitud que en la fase de construcción, principalmente relacionados con la calidad sonora y la edafología, dado el tráfico inducido por las operaciones de mantenimiento y el ruido de las baterías. Destaca sobre todo el impacto positivo que tendrá sobre el cambio climático y la calidad del aire la energía renovable almacenada y no desperdiciada, sustituyendo el consumo de combustibles fósiles, contribuyendo a mitigar el cambio climático.
Por lo que respecta al medio biótico, se esperan impactos negativos por la presencia de las instalaciones, el funcionamiento de las baterías y las operaciones de mantenimiento. La presencia del edificio donde se encuentran las baterías supone un impacto negativo en el paisaje de carácter en todo caso compatible, en un entorno de vocación agrícola, y alejado de las poblaciones y edificaciones residenciales más próximas. En cuanto a la interacción faunística, se estima un riesgo muy bajo de sus componentes dado que estos se encuentran recogidos en módulos y sus componentes no están expuestos a la intemperie; además el cableado eléctrico es en todo momento de carácter soterrado, por lo que tampoco supone una amenaza para la fauna. Por otro lado, el funcionamiento de las baterías creará un ruido de fondo que generará ciertas molestias sobre la fauna del entorno, si bien la fauna aquí presente se considera ya tolerante a una cierta presencia humana, ya que actualmente hay un uso agrario en que también se utiliza maquinaria ruidosa (tractores, segadoras, etc.). Por último, los trabajos de mantenimiento ocasionales podrán conllevar impactos negativos derivados de la presencia humana. En lo que a impactos positivos se refiere, el almacenamiento energético de las baterías conllevará un beneficio sobre la vegetación y el hábitat de interés comunitario del entorno (por su contribución a la consecución de los objetivos climáticos), al igual que la gestión de residuos.
Durante la fase de explotación y, en lo relativo al medio socioeconómico, los efectos positivos del proyecto serán el posible beneficio económico potenciado por la fiscalidad a la que se verán sometidas estas instalaciones, la compra o alquiler de los terrenos de ubicación y la alternativa energética que propone esta batería de acumulación de energía renovable. En cuanto efectos negativos, el apartado de ruido realizado evidencia.
Fase de fin de vida útil.
Tanto si se opta por desmantelar la instalación o repotenciarla, se esperan impactos en la geología, geomorfología y edafología por movimientos de tierras para la retirada (o sustitución), además de una compactación del suelo durante la eliminación o sustitución de cimentaciones y el tránsito de maquinaria oportuno.
No obstante, estos tendrán una magnitud algo menor que en fase de construcción al actuarse sobre terrenos previamente alterados. Al igual que en la fase de obras, se prevé afectar temporalmente a la calidad del aire y sonora, hidrología, paisaje y servicios ecosistémicos en cuanto al medio físico y vegetación (HIC) y fauna (tanto molestias como mortalidad) por acción de las obras en cuanto al medio biótico.
Sin embargo, los impactos serán en todo caso temporales, ya que tras el desmantelamiento se dará una liberación del espacio y tras las medidas de restauración ambiental se espera volver a las condiciones iniciales del medio natural y del paisaje.
Durante esta fase, se esperan efectos positivos sobre el medio socioeconómico por la creación de empleo.
En todo caso, a medida que se aproxime el fin de la vida útil de las instalaciones se redactará un Plan de Desmantelamiento de acuerdo con las mejores técnicas disponibles (MTD) que existan llegado el momento, con el objetivo de recuperar y reutilizar al máximo posible los materiales que componen las baterías.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de planta BESS Stand Alone Elgea en los términos municipales de Agurain/Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Araba/Álava) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe de impacto ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Delimitación del ámbito de actuación.
– Las obras, actuaciones auxiliares, accesos, acopios, instalaciones, maniobras y circulación de maquinaria se limitarán a la superficie mínima imprescindible y a los límites definidos en el proyecto, no permitiéndose afecciones exteriores sin autorización de la Dirección de Obra y de la Asistencia Ambiental, y aplicándose, en su caso, las medidas correctoras y de restitución que correspondan.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– En el caso de que exista un vallado perimetral de la planta BESS junto a la pantalla vegetal a instalar, esta deberá ser permeable para la fauna, evitando el posible efecto barrera e integrándose en el entorno. Se empleará una malla tipo cinegética o ganadera, preferentemente de altura no superior a 2 m. No se usará malla de simple torsión, ni alambre de espino ni otros elementos cortantes.
Se habilitarán pasos tipo «gatera» asegurando la funcionalidad de los mismos. Para el diseño del vallado se tendrán en consideración las «Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» publicado por el Ministerio/MITECO (2015), según el cual se desaconsejan totalmente los dispositivos complejos y metálicos (puertas basculantes y portillos de escape), ya que con frecuencia se oxidan quedando inservibles.
– Se evitará el desbroce de vegetación fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de agosto, con objeto de evitar afecciones a especies con periodo de cría más temprano.
– Se realizará una prospección faunística previa al inicio de los trabajos, con especial consideración de las especies en periodo reproductor.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa y, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala y/o poda no resulte estrictamente necesaria.
– En el caso de observarse algún incidente con la fauna, se procederá su notificación a la Administración competente.
– Las zanjas para la instalación de las líneas de media tensión y de evacuación permanecerán abiertas el menor tiempo posible, y serán revisadas previamente a su cierre, evitando así que la fauna quede atrapada. Estas zanjas deberán tener la posibilidad de escape con rampas adecuadas para el escape de la fauna que pudiera caer en ellas.
– Se respetará un horario diurno de las obras para evitar una mayor afección a la fauna en las horas crepusculares y nocturnas.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras.
La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras se erradicará su presencia en las zonas de actuación.
Medidas destinadas a la restauración de las superficies afectadas y la integración paisajística.
Las labores de restauración y de integración paisajística se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, teniendo en cuenta las modificaciones indicadas en los respectivos informes recibidos, que se indican a continuación, entre otras:
– La anchura de la pantalla vegetal deberá ampliarse a 5 m, con dos hileras de especies arbóreas en los dos extremos para favorecer una estructura funcional en términos ecológicos y no solo paisajísticos.
– Deberá aclararse el período de garantía de la restauración ejecutada. Como mínimo el período de garantía de la restauración debe establecerse en 3 años, como modo de asegurar su éxito.
– El Proyecto de Restauración Ambiental se redactará con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto constructivo, y contará con documentación gráfica y presupuesto desglosado.
Medidas destinadas a la protección del dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía.
– No deberán colocarse arquetas sobre el DPH ni ocupando los cinco metros de servidumbre de cauces.
– El proyecto constructivo deberá prever las medidas necesarias para evitar vertidos accidentales y alteraciones relevantes en la escorrentía superficial y en la infiltración a los posibles flujos subterráneos durante las fases de construcción y desmantelamiento. Por consiguiente, deberá dotarse, como mínimo, del presupuesto previsto en el Documento Ambiental para la ejecución de las medidas en relación con la protección de la calidad de las aguas, con objeto de viabilizar el cumplimiento de las mismas.
– Las actuaciones proyectadas en dominio público hidráulico o en sus zonas de protección requieren la obtención de la autorización administrativa previa del Organismo de cuenca y deberán cumplir lo establecido en los artículos 78 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, según la redacción introducida por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio (en adelante RDPH). La solicitud se formulará ante la Agencia Vasca del Agua.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos frente a la contaminación.
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje natural, y se garantice la no afección a la calidad de las aguas, debiendo disponerse de los sistemas de retención adecuados.
– Se prohíben los vertidos sin autorización previa y, en caso de incidente, deberá comunicarse a la CHE y aplicarse medidas correctoras.
– Se dispondrá de material absorbente de hidrocarburos para su aplicación inmediata en caso de derrames.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– En caso necesario, se instalarán dispositivos para la recogida y tratamiento de aguas contaminadas, correctamente dimensionados para garantizar la retención de sólidos. Se prohíbe el vertido sin tratamiento previo de aguas de achique y el lavado de hormigoneras en obra; las aguas generadas deberán tratarse en balsas.
– Las instalaciones auxiliares de obra serán retiradas una vez finalizados los trabajos.
– Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, puntos de limpieza, hormigoneras, acopios temporales de tierras vegetales, etc., contarán con la supervisión de los Agentes Medioambientales, para dar las indicaciones específicas oportunas.
– Si fueran necesarios aportes externos a la zona, deberán proceder de una zona que garantice estar libre de semillas que puedan propiciar la proliferación de especies nitrófilas ajenas.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– La instalación de almacenamiento de energía por medio de baterías cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en la Tabla F del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta, en su caso, las correcciones relativas a las componentes tonales (Kt) y de baja frecuencia (Kf) del Anexo II Parte 2 del citado Decreto 213/2012.
Medidas destinadas a la eficiencia energética.
– Se deberá instalar iluminación exterior solo en los puntos indispensables. En estos casos habrá que utilizar dispositivos para limitar el uso (sensores de movimiento, cámaras, etc.).
– Los puntos de luz instalados y los niveles de iluminación tienen que ser especialmente respetuosos para evitar efectos perturbadores en el medio, y controlar la iluminación intrusa a las áreas de protección máxima o zonas próximas a receptores sensibles.
Medidas destinadas a la protección agraria.
– La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.
– En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente. Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.
– Replantar los cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas, en su caso.
– A tenor de la Norma Foral 6/1995, para el uso, conservación y vigilancia de caminos rurales del Territorio Histórico de Álava para la ejecución de la canalización enterrada se requerirá de la previa y preceptiva autorización de la Entidad Titular que corresponda; y además, en el caso de los caminos inscritos en el Registro de Caminos se requerirá el informe favorable previo del Servicio de Desarrollo Agrario del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
– Deben ser repuestos los cierres, y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (drenajes, etc.), y cultivos afectados.
– Se asegurarán los abastecimientos necesarios para el desarrollo de la actividad agraria en las redes de riego afectadas (Comunidad de Regantes de Langarika y Comunidad de Regantes de Gereñu).
– Se recuerda que dada la coincidencia con el MUP señalado el uso privativo u ocupación de los Montes de Utilidad Pública está sujeto a concesión administrativa tal y como se indica en la normativa sectorial de referencia (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Norma Foral de Montes 11/2007, de 26 de marzo).
– Si además si fuese necesaria la corta de arbolado, deberá disponer de la preceptiva autorización administrativa de corta que también podrá solicitar al Servicio de Montes del Departamento de Agricultura como Órgano competente en materia de montes de la DFA, de conformidad con lo prevenido en la Norma Foral de Montes 11/2007, de 26 de marzo.
Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.
– La actividad que se pretende desarrollar se encuentra recogida como una Actividad potencialmente contaminante del suelo (CNAE-2009, 35.12 Transporte de energía eléctrica. Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias), por lo que el promotor deberá elaborar y tramitar por parte de una entidad acreditada, el Informe de situación del Suelo requerido en la Ley 4/2015.
– En el caso de realizar movimientos de tierras en parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. A este respecto, hay que señalar que, de acuerdo con dicha Ley, en el caso de los movimientos de tierras derivados de la modificación de servicios tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones quedarían exentos del inicio de procedimiento para la declaración de la calidad del suelo.
– Por otra parte, se deberá dar cumplimiento al apartado 5 del artículo 25 de la citada Ley 4/2015, y en función del volumen excavado se presentará un plan de excavación, siendo necesario caracterizar los materiales excavados previamente a su gestión y/o reutilización.
Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos.
– En fase de funcionamiento, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– Según el informe del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava, se recomienda que los colores de acabado de los módulos de las baterías sean mates y dentro de la gama de los colores de los elementos naturales próximos (terreno, vegetación). Asimismo, se recomienda que el cierre perimetral del BESS vaya acompañado de vegetación similar a la que existe en la zona y dispuesta sin seguir la ortogonalidad de la superficie rectangular en la que se ubica la BESS.
– Atendiendo al informe del Servicio de Museos y Arqueología del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, se requiere la presentación de un proyecto arqueológico que contemple las siguientes medidas correctoras:
1.– Sondeos arqueológicos previos a las obras (un tercio de la zona afectada) y el posterior control arqueológico en los lugares en los que la infraestructura o sus servicios afectan a las delimitaciones de los siguientes yacimientos arqueológicos:
– Poblado de Eskandazabal.
– Poblado de Ozabal.
– Poblado de Abitona.
2.– Control arqueológico de todas las remociones de tierra que conlleva el proyecto, tanto de la propia obra, como de la línea de evacuación, así como en las adecuaciones o aperturas de pistas, desbroces o remoción de tierra en las parcelas que formarán parte de la planta fotovoltaica, con especial cuidado en las cercanías de zonas arqueológicas.
3.– Jalonamiento y/o balizamiento de los elementos patrimoniales situados en el entorno del proyecto de ejecución de obras para evitar su afección y daños.
– En cualquier caso, la aparición de restos de relevancia podrá dar lugar a sucesivas medidas correctoras, que deberán ser, en todo caso, informadas y determinadas desde el Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava. Por tanto, los ayuntamientos NO podrán conceder la licencia de obras municipal hasta que exista un proyecto arqueológico autorizado por el Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava; lo que será notificado oportunamente.
– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.
– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
Medidas destinadas a compatibilizar el proyecto con el Sector Ferroviario.
– Las obras planteadas en el proyecto no estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que no precisan Autorización de este administrador de infraestructuras. Sin embargo, el proyecto deberá ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
Medidas protectoras de protección contra incendios.
– En aras de garantizar la adecuada protección y operatividad de los servicios de emergencia, se debería ejecutar, adyacente al perímetro del vallado, una franja viaria perimetral de 5 metros de anchura, accesible desde el camino Eskarza. Dicha vialidad debería disponer, además, de un espacio de maniobra para los camiones de bomberos, configurado como una franja circular de 12,50 metros de radio (medido por su lado interior) y una anchura de 5 metros.
– Asimismo, la instalación debería disponer de acometida de agua que garantizase la instalación de un hidrante o sistema equivalente, así como de cuantas medidas activas que para la protección contra incendios resulten preceptivas.
– Deberá justificarse la suficiencia de abastecimiento necesaria para la instalación del hidrante mediante la aportación del certificado emitido por el órgano competente.
– La instalación debería disponer de una banda perimetral, situada a continuación de la franja viaria destinada a los equipos de bomberos, integrada por la pantalla vegetal prevista en el proyecto y por una franja adicional de cinco metros con plantaciones de porte medio, cuya altura de crecimiento sea moderadas y compatible con las condiciones de seguridad y mantenimiento del entorno.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
• Control de los límites de ocupación de la obra.
• Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
• Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
• Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.
– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Cese de la actividad.
– Una vez finalizada la vida útil de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.
– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.
Asesoría ambiental.
– Desde el inicio de las obras hasta la finalización del periodo de explotación del relleno, se contará con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
– La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, afección a cauces, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del Proyecto de planta BESS Stand Alone Elgea en los municipios de Agurain/Salvatierra e Iruraiz-Gauna (Araba/Álava), promovido por ABEI Green Energy, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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