
N.º 152, miércoles 12 de agosto de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
3573
RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2026, de la presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, por la que se corrigen los errores advertidos en la Resolución de 30 de junio de 2026, por la que se regula y convoca la I edición de los premios Lehia Sariak.
El artículo 18.2c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 30 de junio de 2026, de la presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, por la que se regula y convoca la I Edición de los premios Lehia Sariak, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 134, de 16 de julio de 2026, se procede a su corrección mediante la aprobación de la presente Resolución.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobación de la corrección de los errores advertidos en las bases y en la convocatoria de la I Edición de los premios Lehia Sariak.
Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, la corrección de los errores advertidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la I Edición de los premios Lehia Sariak.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 16 de julio de 2026.
La presidenta,
AINARA HERCE SAN MARTÍN.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA
Base 1.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto promover e incentivar que el alumnado que, para obtener la titulación universitaria que esté cursando, deba realizar un trabajo fin de estudios, lo realice sobre temas relacionados con la defensa de la competencia.
Base 2.– Recursos económicos y determinación del importe de los premios.
1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 2.000 euros.
2.– Se otorgarán dos premios. El importe concedido por cada trabajo fin de estudios premiado será de 1.000 euros, sujetándolo a las retenciones que, en su caso, correspondan.
Base 3.– Premios.
1.– Se concederán dos premios:
a) un premio en la categoría de los trabajos fin de estudios realizados para la obtención de una titulación de grado (categoría Trabajo Fin de Grado);
b) un premio en la categoría de los trabajos fin de estudios realizados para la obtención de una titulación de máster (categoría Trabajo Fin de Máster).
2.– Los premios tendrán carácter individual, fijo e intransferible, y se adjudicarán a la persona autora del trabajo, que deberá haber sido quien haya solicitado participar en la convocatoria.
Base 4.– Ámbito temporal.
Los trabajos fin de estudios que sean presentados a esta convocatoria deberán haber sido defendidos durante el curso académico 2024-2025 o en el 2025-2026.
Base 5.– Requisitos para obtener la condición de persona premiada.
1.– Podrán participar en la convocatoria de premios las personas físicas que cumplan, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) encontrarse empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, con independencia del lugar donde se ubique la universidad en que hayan cursado la titulación para cuya consecución han elaborado el trabajo fin de estudios;
b) haber cursado la titulación para cuya obtención han elaborado el trabajo fin de estudios en una universidad del Sistema Universitario Vasco. A estos efectos, será de aplicación lo previsto en el artículo 2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
2.– La persona solicitante deberá ser la autora del trabajo fin de estudios.
No podrán presentarse trabajos elaborados y/o defendidos de modo grupal. La presentación de trabajos que hayan sido elaborados o defendidos de modo grupal será causa de exclusión.
3.– Además de lo previsto en los apartados anteriores, para la obtención de la condición de persona premiada, también se deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución, y deberán mantenerse desde el momento de la concesión de los premios hasta su liquidación:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto en el momento de la concesión del premio como en el del pago, en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de recabar el consentimiento de las interesadas. No obstante, estas podrán oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso deberán aportar la certificación actualizada correspondiente.
b) Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre reintegros de subvenciones y obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el marco de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4.– No podrán acceder a las subvenciones aquellas personas:
a) que, a la fecha de solicitud de participación en los premios, hayan presentado el trabajo fin de estudios a otra convocatoria o certamen similar a la presente, o hayan resultado premiadas de dicha convocatoria o certamen; o que hayan presentado el trabajo fin de estudios para su publicación o haya sido publicado, salvo los repositorios institucionales de la universidad donde haya cursado la titulación para cuya obtención han elaborado el trabajo fin de estudios;
b) que se encuentren condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos;
c) que se encuentren sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
Base 6.– Requisitos de los trabajos fin de estudios.
1.– El trabajo fin de estudios deberá versar sobre materias relacionadas con el ámbito de actuación de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Este se podrá realizar, sobre las materias que se determinan a continuación, sin perjuicio de que la persona autora del trabajo fin de estudios considere otra materia, siempre que esté relacionada con el objeto de la presente convocatoria.
– Derecho de la competencia y libre mercado.
– Prácticas restrictivas y abuso de posición de dominio.
– Control de concentraciones.
– Ayudas de Estado.
– Competencia desleal y regulación de los mercados.
– Políticas públicas y su efecto en la libre competencia.
– Economía de la competencia.
– Interacciones entre Derecho de la competencia y sectores regulados.
– Análisis de casos recientes de defensa de la competencia.
– Impacto de la digitalización y las plataformas online en los mercados.
– Competencia y sostenibilidad: retos regulatorios.
– Estudios comparados de derecho y economía de la competencia.
En todo caso, corresponderá a la Comisión de Valoración determinar la afinidad temática e idoneidad del trabajo para concurrir a esta convocatoria.
2.– El trabajo fin de estudios debe haber sido elaborado para la obtención de un título que, en el momento en que se presente la solicitud de participación en la presente convocatoria, sea oficial, esto es, debe constar inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
3.– El trabajo fin de estudios deberá haber sido defendido durante el curso académico 2024-2025 o en el 2025-2026 y debe habérsele otorgado a la persona solicitante una calificación que, en una escala numérica, alcance, al menos, 8 puntos sobre 10.
4.– El trabajo fin de estudios deberá haber sido elaborado y defendido individualmente.
5.– El trabajo fin de estudios deberá ser original e inédito, y no puede haber resultado premiado o haberse presentado en una convocatoria o certamen similar a la presente. A estos efectos, se considerará similar, si en las bases reguladoras de dichas convocatorias se prevé que la persona premiada vaya a obtener una cuantía económica en concepto de premio, ayuda, reconocimiento u otro concepto análogo.
Asimismo, tampoco puede haberse solicitado la publicación o haber sido objeto de publicación, salvo en los repositorios institucionales de la universidad donde haya cursado la titulación para cuya obtención han elaborado el trabajo fin de estudios.
6.– La extensión y el formato se ajustarán a los criterios establecidos por cada universidad para la presentación del trabajo fin de estudios.
7.– El trabajo fin de estudios, si bien puede haber sido elaborado en otro idioma, deberá ser presentado en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Corresponderá a la persona solicitante presentar la versión traducida. La versión idiomática que se someterá a la consideración de la Comisión de Valoración será la traducida (sea en castellano, sea en euskera), sin que, con posterioridad, la persona solicitante pueda oponer que la versión idiomática original y la traducción no guardan identidad.
Si resultase premiado el trabajo, la versión idiomática que será reproducida y difundida será la traducción.
Base 7.– Procedimiento de concesión.
Los premios se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en las presentes bases, y se adjudicará a aquel Trabajo Fin de Grado y a aquel Trabajo Fin de Máster que, habiendo superado la puntuación mínima exigida en la fase de valoración, hayan obtenido las mayores puntuaciones en cada categoría.
Base 8.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de septiembre de 2026, y finalizará el día 30 de septiembre de 2026.
2.– Las personas interesadas podrán tramitar las solicitudes por el canal electrónico, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las solicitudes de forma presencial en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas en utilizar el canal electrónico podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de la solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1269601
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta», en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
3.– La solicitud y trámites posteriores podrán ser realizados a través de una persona representante. La acreditación de la representación podrá realizarse mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes
4.– Las instrucciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás formularios están disponibles en la dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE indicada en el punto 2 de la presente base.
5.– La persona solicitante podrá presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, tal y como establece el artículo 5.2a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
7.– Únicamente se admitirá la presentación de una solicitud por persona solicitante, sea en categoría Trabajo Fin de Grado, sea en categoría Trabajo Fin de Máster; asimismo, solo se admitirá la presentación de una solicitud por trabajo fin de estudios.
Si, por un mismo trabajo fin de estudios, se recibiera más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud que, habiendo sido presentada en plazo, haya entrado en último lugar.
Base 9.– Documentación a presentar en la solicitud y declaraciones responsables.
1.– Las personas solicitantes deberán cumplimentar el formulario de la solicitud con la siguiente información:
a) Título del trabajo fin de estudios.
b) Datos personales y de contacto de la persona autora, que deberá ser la solicitante o su representante, y de la persona o personas bajo cuya dirección se ha realizado el trabajo fin de estudios.
c) Titulación para cuya obtención se ha realizado el trabajo fin de estudios.
2.– Asimismo, deberán presentar la siguiente documentación:
– Ejemplar del trabajo fin de estudios, en formato pdf.
En caso de haber sido elaborado en un idioma distinto de uno de los dos oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá presentarse una traducción, sea en castellano, sea en euskera, acompañándola de un documento en el que la persona solicitante exprese que, si bien ha sido elaborado originalmente en otro idioma, la versión idiomática que presenta a la convocatoria es la traducción.
– Documento acreditativo de la calificación obtenida, así como de la autoría del trabajo fin de estudios, expedido por la universidad en la que haya cursado el título para cuya obtención ha elaborado el trabajo fin de estudios.
3.– La persona solicitante acreditará, mediante declaración responsable incluida en la solicitud, los siguientes requisitos:
a) que son ciertos los datos contenidos en su solicitud y en la documentación que le acompaña, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser premiada y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones;
b) no haber obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados;
c) que, a la fecha de solicitud de participación en los premios, no ha presentado el trabajo fin de estudios a otra convocatoria o certamen similar a la presente, o ha resultado premiada; y que no ha presentado el trabajo fin de estudios para su publicación o ha sido publicado, salvo en los repositorios institucionales de la universidad donde haya cursado la titulación para cuya obtención ha elaborado el trabajo fin de estudios;
d) no encontrarse condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas ni por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos;
e) hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi;
f) no encontrarse sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
4.– Las personas solicitantes, antes de que se dicte la propuesta de concesión de los premios, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención.
El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios competentes.
El órgano gestor verificará automáticamente, a través de sus servicios de interoperabilidad, que las personas solicitantes cumplen con las obligaciones tributarias.
Base 10.– Subsanación de defectos.
Si la solicitud y la documentación a presentar no reunieran todos los requisitos establecidos, o su contenido resultara incompleto, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
Base 11.– Comisión de Valoración.
1.– El análisis y la valoración de las solicitudes será efectuado por una Comisión de Valoración, compuesta por las siguientes personas:
Presidencia: D. Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, vocal del Consejo Vasco de la Competencia, cuyo suplente será D. Jorge Aranguren Fernández, vocal del Consejo Vasco de la competencia.
Vocalías:
– D. Ibon Xabier Álvarez Casado, responsable jurídico en materia de competencia de LEA/AVC, cuyo suplente será D. Guillermo Aranzabe Pablos, responsable jurídico en materia de competencia de LEA/AVC;
– Dña. Jaione Aberasturi Erezuma, responsable económica en materia de competencia de LEA/AVC, cuya suplente será Dña. Zorione Garitano Azkarraga, responsable económica en materia de competencia de LEA/AVC.
– Secretaría: Dña. Noemí Angulo Garzaro, secretaria general de la Autoridad Vasca de la Competencia, que realizará las funciones de secretaría, y actuará con voz, pero sin voto.
2.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal que imposibilite la participación de alguna de las personas miembro de la Comisión de Valoración para quien no esté designada una persona suplente, la presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia nombrará a la persona sustituta.
Base 12.– Criterios de valoración.
La valoración de los trabajos para la concesión de los premios se realizará de manera cualitativa y cuantitativa conforme a los siguientes criterios, con una puntuación máxima total de 100 puntos:
a) Calidad académica y metodológica (hasta 30 puntos): se valorará la claridad en la definición de los objetivos, la coherencia estructural del trabajo, la adecuación de la metodología empleada y la precisión en el desarrollo argumental. Dicha puntuación se distribuirá de la siguiente manera:
– Se concederán de entre 0 a 10 puntos en aquellos supuestos en los que no exista o sea insuficiente la calidad académica y metodológica.
– Se concederán de entre 10 a 20 puntos a los trabajos fin de estudio cuya calidad académica y metodológica sea media.
– Y, la puntuación será de entre 20 a 30 puntos cuanto la calidad sea excelente.
b) Originalidad e innovación (hasta 20 puntos): se apreciará la novedad del enfoque o de la temática abordada, así como la contribución singular al estudio o aplicación del Derecho o de la Economía de la competencia.
– Si el trabajo fin de estudios no presenta originalidad e innovación se concederá una puntuación de 0 puntos;
– y si, en cambio, se considera que el trabajo es original e innovador se concederán 20 puntos.
d) Relevancia y aplicabilidad práctica (hasta 20 puntos): se valorará el grado en que el trabajo aporta conclusiones útiles para la comprensión o aplicación práctica del Derecho o de la Economía de la competencia, o para la mejora de las políticas públicas relacionadas con dicho ámbito.
– En los supuestos en los que el trabajo no sea relevante ni tenga aplicabilidad a la práctica, se concederán 0 puntos.
– Sin embargo, cuando se aprecie que el trabajo es susceptible de ser relevante y aplicable a la práctica, se concederán 20 puntos.
e) Claridad expositiva y presentación (hasta 15 puntos): se considerará la estructura formal del trabajo, la calidad del lenguaje empleado, la corrección en la redacción, la presentación y el uso adecuado de citas y referencias.
– Cuando la claridad expositiva y la presentación no sean correctas, se concederán 0 puntos.
– Si la claridad expositiva y la presentación son medianamente adecuadas, se concederán 7,5 puntos.
– Si, por el contrario, la claridad expositiva y la presentación pueden considerarse excelentes, se concederán 15 puntos.
f) Impacto social y ético (hasta 10 puntos): se valorará la consideración de las implicaciones sociales, económicas o éticas derivadas del tema analizado, en particular su contribución al interés general y a la cultura de la competencia.
– Cuando no exista impacto social y ético, se concederán 0 puntos;
– sin embargo, si existe dicho impacto social y ético se concederán 10 puntos.
g) Euskera (5 puntos): se concederá la puntuación indicada a aquellos trabajos fin de estudios cuya redacción haya sido realizada originariamente en euskera.
Base 13.– Procedimiento de selección.
1.– La selección de los trabajos fin de estudios se realizará en dos fases:
a) La primera fase será la fase de revisión: la Comisión de Valoración determinará si los trabajos guardan una relación suficiente con el objeto y ámbito temático de la convocatoria;
b) La segunda fase será la fase de valoración: cada integrante de la Comisión de Valoración evaluará los trabajos y otorgará puntuaciones de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 12.
2.– Finalizada la fase de valoración, la Comisión de Valoración se reunirá, previa convocatoria, para proceder a realizar una media de las valoraciones hechas por cada una de las personas integrantes de la misma, y determinar las puntuaciones finales. De esta comisión se levantará acta por parte del secretario de la Comisión de Valoración.
3.– Realizada la media de las valoraciones de todas las personas integrantes de la Comisión de Valoración, para que un trabajo pueda ser premiado deberá obtener una puntuación media mínima de 60 puntos.
4.– Si ningún trabajo alcanza una puntuación media mínima de 60 puntos, la Comisión de Valoración dejará desiertos los premios.
Base 14.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.
1.– Corresponderá a la Secretaría General de la Autoridad Vasca de la Competencia la realización de las tareas de gestión de los premios previstos en la presente convocatoria, siendo el secretario o la secretaria general el órgano competente para la gestión de la ayuda.
2.– El órgano gestor, a la vista de la valoración efectuada por la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución a la presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia.
3.– La presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, a la vista de la propuesta de resolución elaborada por el órgano gestor, resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución.
4.– La resolución a la que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5.– La resolución se notificará individualmente a las personas solicitantes en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos.
Asimismo, la relación de premios concedidos, con indicación de su importe y persona premiada, será objeto de publicación en el apartado de Transparencia de la página web de la Autoridad Vasca de la Competencia: https://www.competencia.euskadi.eus
6.– Transcurrido el plazo de seis meses para resolver sin haberse efectuado, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de participación en la convocatoria de premios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Base 15.– Entrega de premios.
1.– La entrega de los premios se celebrará en un acto institucional organizado por la Autoridad Vasca de la Competencia, en el que las personas premiadas podrán realizar una breve presentación de sus trabajos.
2.– La información sobre los premios y el acto de entrega se publicará en la página web de la Autoridad Vasca de la Competencia y podrá difundirse por otros medios institucionales.
Base 16.– Obligaciones de las personas premiadas.
Las personas premiadas deberán cumplir, en todo caso, las obligaciones recogidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; singularmente:
a) Aceptar el premio concedido. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión del premio, la persona premiada no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que el premio queda aceptado.
b) Comunicar a la Secretaría General de la Autoridad Vasca de la Competencia la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión del premio.
c) Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes públicos o privados.
d) Facilitar a la Secretaría General de la Autoridad Vasca de la Competencia, así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, y someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actuaciones subvencionadas, así como a las de los órganos competentes comunitarios, en su caso.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público del premio recibido, de modo que, si, con posterioridad a la obtención del premio, el trabajo fin de estudios es objeto de publicación por parte de cualquier entidad, pública o privada, deberá incluirse lo siguiente: «Premio "Lehia Sariak" 2026, otorgado por Lehiaren Euskal Agintaritza / Autoridad Vasca de la Competencia».
Base 17.– Derechos de propiedad intelectual.
Las personas autoras de los trabajos fin de estudios que resulten premiados mantendrán sus derechos de propiedad intelectual sobre el trabajo presentado. No obstante, deberán autorizar su uso para ser reproducido y difundido con la finalidad de promover las ideas y valores objeto de este premio.
Base 18.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Los premios previstos en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, para el mismo fin y para el mismo ámbito temporal, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras entidades públicas o privadas.
2.– La obtención concurrente de toda cuantía en concepto de subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes públicos o privados deberá ser comunicada y dará lugar a la anulación total del premio y a la consecuente obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora en materia de subvenciones.
Base 19.– Pago del premio.
1.– El premio se abonará en un único pago, tras su otorgamiento.
2.– No se realizará pago alguno si la persona premiada no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
3.– Para poder realizar el pago del premio, la persona deberá estar registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En el caso de que no esté registrada o desee modificar los datos bancarios, el alta o la modificación se realizará accediendo a la siguiente dirección: www.euskadi.eus/altaterceros
Base 20.– Incumplimiento y reintegro.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución.
b) Cualquier otro supuesto establecido con carácter general en cualquier otra disposición en materia subvencional y, en especial, los incumplimientos recogidos en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
c) No comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes públicos o privados.
2.– La constatación de la concurrencia de alguno de los supuestos mencionados en el punto anterior dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora, en los términos establecidos en el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
A estos efectos, el procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 21.– Información básica sobre protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de competencia».
Responsable: Autoridad Vasca de la Competencia.
Objeto: gestión de las solicitudes de ayudas y de subvenciones en materia de competencia.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.
Derechos: acceso, rectificación, cancelación y otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/174100-capa2-es.shtml
Normativa: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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