
N.º 152, miércoles 12 de agosto de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
3572
RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2026, del secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, por la que se establecen las bases y se convocan prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2026.
Esta convocatoria se realiza en el marco de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma el País Vasco, que prevé entre las prestaciones a ofrecer a los centros vascos, la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socias y socios.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se convocan anualmente y se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones cuatrienal de Lehendakaritza, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024, del secretario general de Coordinación y Comunicación Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027, publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2024/web01-s2lehen/es/
Asimismo, estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico Anual de Subvenciones de Lehendakaritza para el ejercicio 2026, aprobado por Resolución 26 de marzo de 2026, del secretario general de Coordinación y proyectos Estratégicos, publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2026/. Las subvenciones convocadas contribuyen a reforzar la comunidad vasca en el exterior, que constituye uno de los objetivos estratégicos incluido en los citados planes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, la competencia para convocar y resolver corresponde al secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global en las materias propias de sus áreas de actuación. En tal sentido, y atendiendo a la materia objeto de la convocatoria, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global efectuar la convocatoria y resolver el procedimiento
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Establecer las bases y convocar, por un importe de 212.000 euros, prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero para el año 2026, con arreglo a las bases que se aprueban en el Anexo (Bases de la convocatoria de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero).
La presente Resolución se regirá por lo dispuesto por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023).
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2026.
El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global,
ANDER CABALLERO BARTUREN.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA 2026 DE PRESTACIONES ECONÓMICAS A CENTROS VASCOS PARA ATENDER NECESIDADES ASISTENCIALES Y SITUACIONES DE EXTREMA NECESIDAD DE PERSONAS PERTENECIENTES A LAS COLECTIVIDADES VASCAS EN EL EXTRANJERO
Primera.– Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular y convocar las prestaciones económicas a Centros Vascos para atender, durante el año 2026, las necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de las personas pertenecientes a las Colectividades Vascas.
La presente Resolución se regirá por lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Segunda.– Adjudicatarias.
1.– Las ayudas se adjudicarán a los Centros Vascos solicitantes para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de las personas miembros de las Colectividades Vascas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Acreditar la pertenencia a la colectividad vasca, definida en el artículo 3 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Residir en el extranjero.
c) Carecer de bienes e ingresos que permitan hacer frente a necesidades asistenciales o a situaciones de extrema necesidad. A estos efectos se computará todo tipo de rentas percibidas por la unidad familiar, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a esta. Estos ingresos no podrán superar el importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas.
d) Residir en domicilios particulares y no pertenecientes a organizaciones, comunidades, instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligados a prestarles asistencia.
2.– La concesión y, en su caso, pago de las ayudas a las personas beneficiarias estará condicionado a:
a) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria de una subvención recogidas en los artículos 13.1 y 13.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
b) No estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y de las que se hayan producido por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
c) No estar sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Tercera.– Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19.2. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Cuarta.– Dotación.
El importe destinado a estas ayudas, para el año 2026, asciende a un total de 212.000 euros.
Quinta.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con lo previsto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Es obligación de las personas beneficiarias facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano gestor, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otro órgano de control que, por razón de la financiación, despliegue funciones de fiscalización del destino de estas ayudas.
Sexta.– Criterios de valoración y selección de solicitudes.
1.– Para la concesión de las ayudas se valorará la gravedad de la situación acreditada en las solicitudes, en base a las siguientes circunstancias:
a) Situación económica familiar en relación con la renta media del país: hasta 5 puntos.
b) Gravedad de la contingencia sanitaria o de la situación de extrema necesidad: hasta 15 puntos.
c) Adecuación de la cantidad solicitada para hacer frente a la necesidad acreditada: hasta 5 puntos.
2.– En caso de empates en las puntuaciones, se procederá de la siguiente forma:
– En primer lugar, primará la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio «gravedad de la contingencia sanitaria o de la situación de extrema necesidad».
– En segundo lugar, si sigue habiendo empate, primará la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio «adecuación de la cantidad solicitada para hacer frente a la necesidad acreditada».
Séptima.– Cuantificación de las ayudas.
1.– La concreta determinación del importe se efectuará en función de la puntuación alcanzada en la fase de valoración y selección de la solicitud.
2.– Las ayudas que se concedan podrán alcanzar hasta el cien por cien (100 %) de lo solicitado, con el límite del importe de la Renta de garantía de ingresos (RGI) vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas. Las ayudas destinadas a hacer frente a contingencias sanitarias no tendrán este límite.
Octava.– Lugar, modo y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las personas interesadas en acceder a estas ayudas, que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, deberán dirigirse a los Centros Vascos, para la convalidación y tramitación de las solicitudes. Los socios de los Centros Vascos se dirigirán a sus propios Centros, y los miembros de las Colectividades Vascas que no sean socios de ningún Centro Vasco se dirigirán a cualquiera de ellos con sede en su demarcación territorial o, en su defecto, a alguno de los existentes en su país de residencia.
2.– Los Centros Vascos podrán presentar las solicitudes firmadas por las personas interesadas, según el modelo que se adjunta y que podrá encontrarse en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak y con la documentación que en el mismo se requiere, en la siguiente dirección:
Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global.
Lehendakaritza.
c/ Navarra, 2.
01007 Vitoria-Gasteiz.
Las solicitudes podrán, asimismo, presentarse en cualquiera de las formas indicadas por el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones que concurran a esta convocatoria podrán tramitar la solicitud de forma electrónica empleando alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos).
A tal efecto, las y los presidentes o representantes legales o personas apoderadas de las citadas entidades podrán obtener la BAK a través de su DNI o su pasaporte en vigor, como sistema de identificación y firma electrónica, en las direcciones siguientes:
https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
https://www.euskadi.eus/euskaldunak
Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan se formularán cumplimentando el modelo normalizado al que se puede acceder a través de cualquiera de los siguientes enlaces:
https://www.euskadi.eus/servicios/0035009/
https://www.euskadi.eus/euskaldunak
4.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Novena.– Presentación de las solicitudes.
Los Centros Vascos presentarán las solicitudes de las personas interesadas, firmadas, según el modelo y en el lugar y plazos señalados en esta Resolución de convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud oficial, firmado por la persona interesada, su tutora o tutor o representante legal, y avalada por el Centro Vasco.
b) Certificado de los ingresos económicos anuales de la unidad familiar o, en caso de imposibilidad de presentarlo, una declaración jurada, avalada por la autoridad competente.
c) Informe de valores inmuebles que posea la unidad familiar.
d) Acreditación de la pertenencia a la Colectividad vasca.
e) Informe sobre la situación de la persona interesada emitido por el Centro Vasco al que corresponde la tramitación de su solicitud.
f) Presupuesto de los conceptos de gasto para los que se solicita la ayuda económica.
g) Las solicitudes para las ayudas sanitarias deberán aportar el certificado o los certificados médicos, exponentes de la situación sanitaria y justificantes de la situación de extrema necesidad y de los gastos que ocasiona la asistencia sanitaria.
Décima.– Subsanación de las solicitudes.
Si las solicitudes de ayuda no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida en la base anterior, se requerirá al Centro Vasco para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos por los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoprimera.– Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación de estas subvenciones estará compuesta por las siguientes personas:
– Dña. Ziortza Olano Astigarraga, directora para la Comunidad Vasca en el Exterior, presidenta de la Comisión.
Vocales:
– Dña. Lide Amilibia Bergaretxe, directora del Órgano de Alta Inspección de Servicios Sociales, en representación del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
– Dña. Larraitz Gezala Oyarbide, directora de Gabinete y Comunicación, en representación del Departamento de Salud.
– D. Benan Oregi Iñurrieta, técnico de la Secretaría de Acción Exterior y Euskadi Global de Lehendakaritza.
– D. Gorka Ruiz de Azúa Gómez de Segura, Técnico de la Secretaría de Acción Exterior y Euskadi Global de Lehendakaritza, que desempeñará labores de secretaría de la Comisión.
La Comisión de Evaluación, en base a los criterios de valoración establecidos en la base sexta, emitirá un informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada, que remitirá al órgano competente para la gestión.
Decimosegunda.– Órganos competentes para la gestión y resolución del procedimiento.
Corresponderán a la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior la realización de las tareas de gestión que conllevan las subvenciones previstas en esta resolución.
A la vista del informe realizado por la Comisión de Evaluación, que concretará el resultado de la evaluación realizada y, a la vista del expediente, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución a la que acompañará un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
A la vista de la propuesta realizada por el órgano gestor y, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2.a) del Decreto 388/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura funcional y organizativa de Lehendakaritza, el secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global resolverá la concesión de las ayudas.
Decimotercera.– Plazo de Resolución y notificación.
En la resolución se indicará el Centro Vasco adjudicatario y las solicitudes atendidas, con indicación de las personas destinatarias y la cuantía de las ayudas.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Resolución, que agotará la vía administrativa, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para su conocimiento general y notificada a los Centros Vascos antes de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta resolución. Contra la Resolución de concesión se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Decimocuarta.– Pago de las ayudas.
El pago de la prestación económica de estas ayudas se realizará en un único abono, transcurridos 15 días desde la notificación de la adjudicación, sin que la persona beneficiaria haya renunciado a la misma.
Decimoquinta.– Justificación de las ayudas.
1.– Para la justificación de la ayuda económica recibida, en el plazo de 6 meses desde el pago de la ayuda, los Centros Vascos remitirán a la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, los justificantes de los gastos realizados con la ayuda percibida. En caso de no poder aportar los originales de las facturas, remitirán fotocopias de las mismas, guardando los originales para cualquier inspección por parte del Gobierno Vasco.
2.– Solo se admitirán justificantes en los que consten claramente el concepto generador del gasto, el ámbito temporal de su realización que, en todo caso, deberá comprenderse dentro del ejercicio presupuestario 2026, así como la entidad u organismo emisor y receptor del documento.
3.– Para el cómputo de las cantidades a justificar se considerará el cambio de moneda a la fecha de realización del pago.
Decimosexta.– Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Decimoséptima.– Modificación de las condiciones de la ayuda.
Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objetivo de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. A estos efectos, el secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida.
Decimoctava.– Causas de reintegro y procedimiento de reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten en los supuestos contemplados por el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención se regirá por lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Por su parte, el régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones será el establecido en el Título IV de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Decimonovena.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones a la comunidad vasca en el exterior.
Responsable: Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, Lehendakaritza.
Finalidad: Proporcionar ayudas y subvenciones a las personas de las comunidades vascas en el exterior o entidades que lo soliciten.
Legitimación:
Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.(RGPD artículo 6.1.c).
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.(RGPD artículo 6.1.e).
Destinatarios:
Euskal Etxeak.
Departamento de Salud del Gobierno.
Departamento competente en materia de Hacienda y Finanzas de Gobierno Vasco.
Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/062400-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos:
(eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
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