
N.º 151, martes 11 de agosto de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
3562
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, del director de Justicia, por la que se aprueba la convocatoria del premio «Francisco Javier Gómez Elosegui» al trabajo y la investigación en materia penitenciaria para el 2026.
Mediante el Decreto 120/2026, de 14 de julio, se regula el premio «Francisco Javier Gómez Elosegui» al trabajo y la investigación en materia penitenciaria –publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 136, de 20 de julio de 2026–, cuya finalidad es reconocer públicamente y premiar a aquellas personas o colectivos que, con su trayectoria personal o profesional, presenten méritos extraordinarios en materia de la defensa de los derechos humanos y las tareas de reinserción y resocialización en el ámbito penitenciario, así como fomentar la investigación multidisciplinar penitenciaria.
La denominación del premio se realiza en recuerdo de D. Francisco Javier Gomez Elosegui, psicólogo de instituciones penitenciarias que destacó en su vida profesional en su empeño por la humanización de las prisiones, la reinserción y el respeto escrupuloso de los derechos humanos de todas las personas reclusas, y que fue asesinado por ETA el 11 de marzo de 1997.
Si bien el Premio «Francisco Javier Gómez Elosegui» se encuentra excluido de la consideración de subvención por el artículo 3.2.b) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, sí deben de respetarse los principios generales previstos en el artículo 7 de dicha norma, tales como publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Así pues, aunque se trate de un premio que no permite la previa solicitud de la persona beneficiaria, la interpretación del artículo 3.2.b) no excluye la aplicación de la disposición final primera de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Además, las bases reguladoras de la concesión del premio y, por ende, la presente convocatoria, se han adaptado a lo dispuesto en la Ley 20/2023 y a la nueva estructura del Gobierno Vasco establecida mediante el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, sobre creación, supresión y modificación de Departamentos y determinación de sus funciones y áreas de actuación y, se han incorporado mejoras en el procedimiento de gestión del premio, reforzando la seguridad jurídica, la eficiencia administrativa y la transparencia en la tramitación.
Por otro lado, la concesión del premio se contempla en la orden de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Justicia y Derechos Humanos para el periodo 2025-2028, aprobado por Orden de 5 de febrero de 2025 y actualizado por Orden de 10 de febrero de 2026. El premio contribuye al logro de los objetivos del citado Plan al reconocer e impulsar actuaciones, trayectorias e investigaciones vinculadas a la reinserción y resocialización de personas privadas de libertad, así como a la promoción de los derechos humanos en el ámbito penitenciario.
La dotación económica del premio, fijada en 10.000 euros, se considera adecuada y proporcionada a la finalidad perseguida, atendiendo a su naturaleza de reconocimiento público a trayectorias, investigaciones o actuaciones de especial relevancia en materia penitenciaria. Asimismo, dicha cuantía resulta coherente con la establecida en convocatorias precedentes del mismo premio, garantizando la continuidad de este instrumento de fomento y reconocimiento sin generar incrementos de gasto respecto de ejercicios anteriores. La financiación de la convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 16 1413 13 451 22/1236, recogida en la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, bajo el concepto «Espetxeen arloko ibilbide eta ikerketaren saria / Premio a la trayectoria e investigación en materia penitenciaria», existiendo crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas de su concesión.
La convocatoria anual del premio se realiza mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, tal y como determina el artículo 3.1 del Decreto 120/2026 ya mencionado.
Por todo lo cual,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria del premio «Francisco Javier Gómez Elosegui» al trabajo y la investigación penitenciaria para el año 2026, al amparo del Decreto 120/2026, de 14 de julio, por el que se regula dicho premio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 136, de 20 de julio de 2026, en los términos que figuran en los anexos de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.– Protección de datos.
Los tratamientos de datos de carácter personal relacionados con la gestión del premio se someterán a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el viceconsejero de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2026.
El director de Justicia,
JOSÉ MARÍA BASTOS MARZAL.
ANEXO I
CONVOCATORIA DEL PREMIO «FRANCISCO JAVIER GÓMEZ ELOSEGUI»
Primero.– Contenido del premio.
1.– El premio consistirá en una distinción honorífica, un reconocimiento público y una cantidad dineraria, que se abonará en un único abono tras su concesión.
2.– La dotación del premio es de 10.000 euros.
3.– Si el jurado concede el premio ex aequo a varias candidaturas, el importe se prorrateará proporcionalmente entre ellas.
4.– La persona premiada podrá renunciar a la dotación económica del premio, sin perjuicio de mantener su aceptación a la distinción honorífica y reconocimiento público.
Segundo.– Candidaturas.
1.– Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas y entidades a las que se refiere el Decreto 120/2026, de 14 de julio de 2026, por el que se regula el premio «Francisco Javier Gómez Elosegui», y deberán dirigirse a la Dirección de Justicia del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, por cualquiera de los medios especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las personas jurídicas interesadas en presentar candidaturas deberán consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
3.– Las personas físicas interesadas en presentar candidaturas podrán emplear el canal presencial o electrónico. La utilización de cualquiera de estos canales no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
4.– La candidatura se cumplimentará en el impreso normalizado, conforme al modelo que se recoge en el anexo «Candidatura del premio "Francisco Javier Gomez Elosegui"» y que estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las especificaciones sobre cómo presentar las candidaturas, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:
https://www.euskadi.eus/servicios/1223604
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta
Tercero.– Plazo de presentación de candidaturas.
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Jurado.
La composición del jurado es la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de viceconsejería competente en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, D. Alfonso Gómez Fernández.
b) Vocalías:
1.– Dña. Gemma Varona Martínez, doctora en Derecho Penal y directora del Instituto Vasco de Criminología de la Universidad del País Vasco (IVAC-KREI).
2.– Dña. Ruth Alonso Cardona, magistrada del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao.
3.– Dña. Marian Moreno, psicóloga del Centro Penitenciario de Gipuzkoa.
4.– D. Jon Mirena Landa Gorostiza, Catedrático de Derecho Penal y director de la Cátedra Unesco de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).
c) Secretaría: El director de Justicia, D. Jose María Bastos Marzal, que obrará con voz, pero sin voto.
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