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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, martes 11 de agosto de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3560

ORDEN de 30 de junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras las ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, y se realiza su convocatoria para el ejercicio 2026.

La Ley 5/1996, de 18 octubre, de servicios sociales establece en su artículo 3 que el sistema de los servicios sociales es responsabilidad de los poderes públicos, quienes deberán promover los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la promoción de dichos servicios.

Así mismo insta a los poderes públicos a contar, para la prestación de los servicios sociales, con la iniciativa privada, a efectos subsidiarios de la iniciativa pública, por lo que corresponde a los poderes públicos fomentar la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales. Los servicios sociales, indica la Ley, se aplicarán de forma prioritaria, a la prevención de las causas que producen la marginación o limitan el desarrollo de una vida autónoma.

En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el I Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2004-2007, aprobado por la Mesa Interinstitucional de Trabajo Temporero, presidida por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se elaboró el marco jurídico adecuado para su ejecución que implicaba las acciones a desarrollar en los municipios rurales, servicios relacionados con la mejora de la calidad de vida. Se puso especial énfasis en la necesidad de equiparar la calidad de vida de esta población temporal, que se dedica a servicios de temporada en explotaciones agropecuarias de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), con la que tiene la propia población de los municipios, así como una rehabilitación social y económica del espacio rural y, en concreto, una mejora de la calidad de vida.

Entre los objetivos del Plan se encontraba el de iniciar actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos para personas temporeras y garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento digno y orientado a la integración de las personas trabajadoras de temporada durante su estancia en nuestro país, así como establecer la posibilidad de ayudas y subvenciones en materia de creación de alojamientos para personal temporero.

A ese I Plan, le siguió el II Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2008-2012, de 19 de diciembre de 2007 y el III Plan 2013-2016, de 17 de abril de 2013 por la Mesa Interinstitucional, presidida por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Una vez concluido el período de vigencia del III Plan y tras la correspondiente evaluación sobre la ejecución de las acciones realizadas, se constató la necesidad de dar continuidad a muchas de las acciones incluidas en dicho Plan, abordar algunas acciones pendientes de ejecución e incluir otras nuevas.

En este contexto, se aprobó el 10 de julio de 2017 el IV Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero 2017-2020, que tiene como objetivo general la planificación de forma coherente y coordinada de actuaciones que den respuesta a las necesidades suscitadas en torno al temporerismo, como son conseguir que los inmuebles utilizados cumplan con los requisitos mínimos exigidos y disponer del suficiente número de plazas con adecuadas condiciones de habitabilidad y dignidad.

Además, en el IV Plan se planteó la necesidad de continuar con la convocatoria de ayudas a los alojamientos destinados a las personas trabajadoras que presten servicios de temporada en el sector agropecuario, con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de los alojamientos ofrecidos, facilitando así su inscripción en el Registro de inmuebles y equipamientos de la CAE, lo cual posibilita el control por parte de las autoridades competentes.

También el V Plan de Atención Integral al Trabajo Temporero de la CAE aprobado el 3 de febrero de 2022 considera oportuno seguir manteniendo la línea de ayudas a alojamientos.

Desde el I Plan hasta el actual se mantiene la obligación del Gobierno Vasco de ser garante de las condiciones de vida y alojamiento de las personas trabajadoras de temporada que presten sus servicios en el País Vasco y se mantiene la necesidad de continuar acometiendo actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos colectivos públicos y privados para personas temporeras y garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento digno y orientado a la integración del personal temporero durante su estancia en el territorio de la CAE.

Para ello, es necesario continuar con las ayudas a los citados alojamientos. Así pues, esta orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026 ayudas destinadas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca 2026 a 2028, aprobado por Orden de 4 de marzo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca. Las ayudas se encuentran enmarcadas en el Eje Estratégico «Modelo de crecimiento y bienestar» y del objetivo estratégico «Primer sector y pesca», actuación 5.1.1.9.– «Ayudas para la adecuación de alojamientos para el personal temporero».

Estas ayudas se rigen por lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento,

RESUELVO:

Artículo único.– Bases reguladoras y convocatoria.

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario, que se recogen en el anexo, y realizar su convocatoria para el ejercicio 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

ANEXO
BASES REGULADORAS

Base 1.– Objeto.

1.– Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria de las ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario.

2.– Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones no reintegrables y el carácter de «ayudas de minimis» de acuerdo con lo establecido en Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base 2.– Financiación.

Se destinan a la financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria cuarenta mil euros (40.000 euros), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.

Base 3.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. En el caso de personas físicas o jurídicas privadas, deben ser titulares o cotitulares de explotaciones agrarias registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en situación activa agraria.

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, siempre y cuando sean titulares o cotitulares de una explotación agraria registradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco en situación activa agraria.

Base 4.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Para poder obtener la condición de persona beneficiaria, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de personas físicas o jurídicas privadas, ser titular o cotitular de explotaciones agrarias.

b) Que las actuaciones subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con el punto 59 del artículo 2 del Reglamento UE 2022/2472.

d) No estar, la persona beneficiaria, sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Tener una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora.

f) Haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

2.– Para poder acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones previstas en la base 3.b), todos sus miembros deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado 1.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Base 5.– Prohibiciones para adquirir la condición de persona beneficiaria.

1.– De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) La persona beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como su compromiso de no incurrir en sobrefinanciación de conformidad con el artículo 9.4.h) de la misma norma.

2.– No podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

4.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en la Ley 202023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5.– La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los párrafos 1 a 4, podrá realizarse mediante declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuyo modelo se recoge en el Anexo II.

Base 6.– Costes subvencionables y cuantía máxima de ayuda.

1.– Serán considerados costes subvencionables y se regirán por lo dispuesto en artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las inversiones o gastos, incluido el IVA siempre que sea no recuperable, siguientes:

a) La construcción o, en su caso, la adquisición de inmuebles destinados a alojamiento para personal temporero. En este último supuesto, los inmuebles no pueden estar inscritos en el Registro de inmuebles y equipamientos destinados a alojar personas trabajadoras de temporada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ni haberlo estado en los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) La rehabilitación, reforma o acondicionamiento de bienes inmuebles para destinarlos a alojamiento para personal temporero y la rehabilitación, reforma o acondicionamiento de bienes inmuebles que estén ya destinados a alojar personal temporero e inscritos en el correspondiente registro.

c) Los gastos de honorarios de profesionales de la arquitectura, ingeniería u otra rama técnica, relacionados con las inversiones o gastos indicados en el párrafo anterior, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.

d) Mobiliario y equipamiento.

2.– No serán subvencionables los gastos cuyo valor sea superior a los de mercado, ni aquellos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, o no resulten estrictamente necesarios para su desarrollo. En todo caso, se estará a lo dispuesto por el Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, por el que se regulan los requisitos mínimos de los alojamientos para personal temporero.

3.– La cuantía máxima de la ayuda para la construcción o, en su caso, la adquisición de inmuebles destinados a alojamiento para personal temporero no podrá ser superior a veinte mil euros (20.000 euros).

Base 7.– Plazo y presentación solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará con el agotamiento total de los fondos, dando publicidad a esta circunstancia mediante Resolución de la directora de Agricultura y Ganadería, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, o hasta el 15 de octubre de 2026.

La solicitud deberá adjuntar la documentación en los términos que establece la base 8.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la dirección indicada en el apartado 3.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en https://www.euskadi.eus/servicios/1013812

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta, y

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– El modelo de solicitud que se presente, estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus/ cuyo contenido básico que recoge en el Anexo I.

6.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

7.– La solicitud, junto con la documentación exigida en la base 8, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

8.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la persona interesada estuviese legalmente obligada a presentar la solicitud de forma telemática y lo hiciere presencialmente, incumpliendo la citada obligación, se le requerirá para que la subsane y la presente por el cauce electrónico legalmente establecido. De no ser atendido el requerimiento, o de atenderse fuera del plazo establecido en la presente base, la solicitud carecerá de validez o eficacia y se tendrá por no presentada. La fecha de presentación de la solicitud es la fecha de la presentación electrónica.

Base 8.– Documentación.

1.– Junto con cada una de las solicitudes de la ayuda, se presentará la siguiente documentación:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución, así como las modificaciones ulteriores y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

b) En el supuesto de personas jurídicas privadas, acreditación de ser titular o cotitular de explotación agraria.

c) Copia del título que permita la utilización del bien inmueble para su adaptación como alojamiento, bien se tenga en propiedad plena o compartida, en arrendamiento, usufructo o precario.

d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, se deberá hacer constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de presupuesto a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

e) Memoria descriptiva de la inversión o gasto a acometer en el que se incluya la previsión de los plazos de ejecución, localización, financiación, así como un presupuesto debidamente detallado y/o facturas proforma.

f) En los casos preceptivos, proyecto técnico que se adapte a las disposiciones específicas que sobre alojamientos estén en vigor, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución o la solicitud para obtenerlos.

g) En su caso, copia del «compromiso» de estar acogido al Programa de Temporerismo Agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente.

h) Presupuesto o factura proforma de todos los gastos o inversiones por los que se pide ayuda. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable sea de 40.000 euros o más en concepto de obras o de 15.000 euros o más en el resto, la persona beneficiaria deberá contar con como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En estos casos deberá acreditarse la moderación de costes de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV.

i) Declaración responsable debidamente firmada por persona que ostente poder de representación suficiente, cuyo modelo se recoge en elel Anexo II.

j) Declaración de la entidad referente a todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que estarán recogidas en el formulario de solicitud, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo III.

k) Las personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, deberán aportar la documentación acreditativa de la presencia equilibrada de mujeres en los órganos de dirección, especificando, además, el nombre, apellidos, número de DNI y sexo de las personas que los conforman.

l) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

En las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica solicitantes de las ayudas, la documentación será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.

2.– La Dirección de Agricultura y Ganadería verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Dicha acreditación se realizará conforme a la Orden de 13 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del País Vasco.

3.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La administración consultará o recabará y verificará los datos o documentos que requiera el procedimiento y no se recabará el consentimiento de las personas interesadas en los supuestos del artículo 72.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

4.– Si la solicitud no reúne la documentación exigida en la presente base, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución que deberá ser, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– En cualquier caso, la Dirección Agricultura y Ganadería podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 9.– Procedimiento de adjudicación.

Para la adjudicación de las ayudas el procedimiento a utilizar será el de concesión sucesiva previsto en el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el que se les aplicarán los criterios y cuantificación previstos en la base 10 y en la base 11.

Base 10.– Criterios para la determinación de la base de cuantificación de la ayuda.

La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones, siendo la puntuación máxima 100 puntos y asignándose estos de la forma siguiente:

1) Ubicación: la ubicación del alojamiento, en relación con las necesidades de alojamiento de la zona: un máximo de 20 puntos.

a) Grado de vulnerabilidad. Un máximo de 10 puntos.

La identificación y la clasificación de las zonas sobre las cuales actuar desde el punto de vista de las políticas y estrategias de desarrollo rural es una herramienta para el diseño y aplicación de las diferentes políticas y programas de ayudas que afectan a las zonas rurales de la CAPV.

Se asignarán un máximo de 10 puntos de acuerdo con la caracterización de las zonas rurales correspondiente a la «calidad de vida y bienestar», que se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/caracterizacion_zonas_rurales/es_def/adjuntos/Calidad-de-Vida-y-Bienestar.xlsx

1.º Grado vulnerabilidad GV1 o ZEA (zona de especial atención): 10 puntos.

2.º Grado vulnerabilidad GV2: 7 puntos.

3.º Grado vulnerabilidad GV3: 5 puntos.

4.º Grado vulnerabilidad GV4: 3 puntos.

5.º Urbano 0 puntos.

b) Comarca prioritarias. Un máximo de 10 puntos.

1.º Rioja Alavesa: 10 puntos.

2.º Llanada y Montaña alavesas: 8 puntos.

3.º Otras comarcas: 5 puntos.

2) Persona promotora: un máximo de 40 puntos.

En caso de entidades públicas: estar acogida al programa de temporerismo agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente: sí: 40 puntos / No: 0 puntos.

En caso de entidades privadas:

1.º Estar acogida al programa de temporerismo agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente: sí: 20 puntos / no: 0 puntos.

2.º Ser agricultor o agricultora a título principal (ATP): Sí: 5 puntos / No: 0 puntos.

3.º Ser mujer agricultora titular o cotitular de una explotación agraria o, en el caso de persona jurídica, que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos: sí: 15 puntos / no: 0 puntos.

3) Proyecto: un máximo de 40 puntos.

a) Número de plazas destinadas al alojamiento. Un máximo de 20 puntos.

1.º Hasta 8 plazas: 10 puntos.

2.º Entre 9 y 16 plazas: 15 puntos.

3.º Más de 16 plazas: 20 puntos.

b) Relación más favorable entre coste y plazas: un máximo de 20 puntos.

1.º Más de 7.000 euros/plaza: 5 puntos.

2.º Entre 3.000 y 7.000 euros/plaza: 15 puntos.

3.º Menos de 3.000 euros/plaza: 20 puntos.

Base 11.– Cuantificación de la ayuda.

En función de la puntuación obtenida por el proyecto en aplicación de los criterios objetivos recogidos en la base 9, la determinación de la ayuda concreta a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

Base 12.– Gestión de las ayudas.

1.– La Dirección de Agricultura y Ganadería es el órgano al que compete la gestión del procedimiento.

2.– Se examinará si las solicitudes cumplen con lo dispuesto en la presente Orden y se evaluará respecto de los criterios objetivos y la cuantificación de la ayuda, y se elaborará un informe técnico sobre el resultado de la evaluación, que se elevará a la directora de Agricultura y Ganadería, y que contendrá:

a) Si se trata de una solicitud a estimar:

1.º Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

2.º Los gastos subvencionables, los criterios de valoración aplicados y el importe de ayuda.

b) Si se trata de una solicitud a desestimar:

1.º Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

2.º Los motivos que fundamenten la denegación.

Base 13.– Propuesta provisional y definitiva de resolución.

1.– Teniendo en cuenta el informe técnico previsto en la base 12, la directora de Agricultura y Ganadería formulará, respecto de cada solicitud, una propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

Además, el expediente de concesión de subvenciones contendrá los informes del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por la persona interesadas las citadas propuestas de resolución tendrán carácter provisional y deberán ser notificadas a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formularán la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución provisional formulada de acuerdo con el apartado 1 de esta misma base tendrán el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Base 14.– Resolución, plazo de notificación y recursos.

1.– Una vez aprobada cada propuesta de resolución definitiva corresponderá al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, la resolución individualizada de cada solicitud, en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada.

2.– La resolución deberá contener lo prevenido en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

1.º Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

2.º Objeto de la ayuda y normativa en la que se ampara.

3.º Importe de la ayuda.

4.º Especificación de los fondos con cargo a los que se imputa la ayuda, y el carácter de «ayudas de minimis» de acuerdo con lo establecido en Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5.º Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones subvencionadas, la puntuación obtenida de aplicar lo dispuesto en la base 9 y el porcentaje de intensidad de la ayuda prevista en la base 10.

6.º Forma de justificación de la ayuda.

7.º Forma y plazo de pago.

8.º En el caso de las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, aparecerán como personas beneficiarias cada una de las integrantes, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, según el porcentaje de participación.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.º Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

2.º Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución se dictará y notificará de forma individualizada en el plazo máximo de cuatro meses desde que se presente la solicitud junto con la documentación completa, transcurrido el cual, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones

Las notificaciones de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y que son las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

c) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Cuando dicha actividad se refiera a personas, se incluirán datos desagregados por sexo.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones, de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

m) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y de no sobrefinanciación, que se recogen en la declaración responsable cuyo modelo se establece en el Anexo II.

n) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto y con la Resolución 36/2026, de 3 de marzo, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba un signo de identidad específico para su aplicación en todas las campañas publicitarias y actuaciones divulgativas del Gobierno Vasco.

Base 16.– Plazos de ejecución.

El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Base 17.– Justificación del gasto.

1.– La justificación de la ejecución de las acciones y los gastos objeto de las ayudas concedidas, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Agricultura y Ganadería de la siguiente documentación, que se materializará mediante la presentación de una cuenta justificativa, cuya elaboración se ajustará a lo señalado en el artículo 32.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa contendrá los siguientes aspectos:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su ejecución, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, junto con justificantes de su pago. Las facturas superiores a 2.500 euros deberán ir acompañadas del correspondiente comprobante bancario de pago. Todas las facturas deberán tener fecha del año correspondiente a la convocatoria.

c) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos del pago no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionables, el programa o programas subvencionables al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago. En este caso, aportar las Resoluciones de concesión de las otras ayudas recibidas.

d) Cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad que realice actividad económica, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2.– Desde la Dirección de Agricultura y Ganadería, se podrá solicitar, motivadamente, documentación adicional en caso de estimarlo oportuno.

3.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de dos meses contados desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda. En cualquier caso, la fecha límite para presentar la documentación justificativa será el 11 de enero de 2027.

Base 18.– Controles sobre el terreno.

1.– Con posterioridad a la justificación de los gastos, la Dirección de Agricultura y Ganadería procederá a realizar controles sobre el terreno que verificarán que la operación se ha ejecutado correctamente y que cumple los criterios y requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones referentes a las condiciones para la concesión de la ayuda que puedan ser comprobados en el momento de la visita. Asimismo, garantizarán que la operación tiene derecho a recibir ayuda por esta convocatoria.

Esta evaluación final del proyecto se llevará a cabo tanto en el supuesto de que el proyecto lleve aparejada exclusivamente inversión o exclusivamente gasto o conjuntamente inversión y gasto, y se realizará una certificación final de la ejecución del proyecto.

2.– Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo antes de que se abone el pago.

3.– Las personas beneficiarias recibirán copia del acta con los resultados del control sobre el terreno, incluyendo el resultado de las fases posteriores de revisión de documentación.

Base 19.– Pago.

1.– El pago de la ayuda se realizará una vez justificada la ejecución del gasto, mediante la presentación de la documentación a la que hace referencia la base 17 y una vez realizado el control previsto en la base 18 y el correspondiente control administrativo.

2.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias, excepto en el caso de arrendamientos financieros o cesión de derechos.

3.– En el supuesto de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad jurídica, el pago se realizará al miembro designado por la agrupación, como destinatario de los fondos, y será este quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación.

4.– La no ejecución de los gastos objeto de la ayuda concedida al amparo de la presente Orden en el plazo máximo establecido o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de su realización, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 23.

5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá figurar su alta en base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta, en el caso de no haber solicitado otras ayudas al Gobierno Vasco a lo largo de los últimos cinco años o querer modificar la ya aportada deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 20.– Modificación de la subvención concedida.

1.– Las subvenciones concedidas podrán ser modificadas, a instancia de parte o de oficio, en su caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se prevea que no se van a ejecutar la totalidad de las actuaciones objeto de la subvención y, en consecuencia, el gasto definitivo de las actuaciones ejecutadas y justificadas vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de concesión. Igualmente, cuando ejecutada la totalidad de las actuaciones, se prevea que el gasto definitivo justificado vaya a resultar inferior a la cuantía concedida en la resolución de la subvención.

b) Cuando por causas justificadas la entidad beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones significativas sobre la actuación inicialmente aprobada.

c) En caso de obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada para la misma finalidad.

2.– Tendrán la consideración de modificaciones significativas las siguientes:

a) La supresión de acciones previstas en la solicitud, o incorporación de nuevas.

b) Modificaciones que supongan aumento o decremento, siempre que en valor absoluto superen el 20 % del presupuesto total aprobado y supongan como mínimo 5.000 euros.

c) Modificaciones que supongan aumento o disminución del presupuesto de cada uno de los conceptos subvencionables establecidos en la base 6, que en valor absoluto superen el 40 % del presupuesto aprobado para ese capítulo de gasto, y supongan como mínimo 5.000 euros.

3.– El viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural podrá acordar, mediante resolución, la modificación de la subvención en los supuestos señalados en el apartado 1 de esta base cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuando se pretenda a instancia de parte la modificación fundada en cualquiera de las circunstancias establecidas en el apartado 1, se realice una solicitud de modificación, que se realice tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la eliminación o sustitución de los nuevos gastos y actividades y al inicio de las nuevas y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, y contenga:

1.º El tipo de modificación y justificación.

2.º La fecha de presentación.

3.º La moderación de los costes, en su caso.

b) Que en la solicitud, las modificaciones propuestas estén suficientemente motivadas, garantizando que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado y que cumplen los requisitos establecidos en estas bases para ser subvencionadas.

c) Que no comporte incremento de la cuantía de la subvención.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que la modificación o reprogramación del proyecto presentado no tengan como objetivo desarrollar actividades diferentes a aquellas solicitadas.

f) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

g) Que no dañe derechos de terceros.

4.– Para el resto de las modificaciones que no sean significativas bastará con que figuren de forma expresa en la memoria justificativa de las actuaciones realizadas, explicando los cambios y aplicando, cuando proceda, la moderación de costes según el Anexo IV.

5.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada que haya sido modificada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de modificación de la resolución de concesión del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Base 21.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Aportar documentación falsa o manipulada.

e) No ejecutar la totalidad de las inversiones del proyecto objeto de la ayuda aprobada inicialmente o modificada.

f) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Base 22.– Causas de reintegro.

1.– Procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

a) En caso de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas por el órgano competente.

b) Ejecutarse y justificarse un porcentaje inferior al 60 % de la ayuda concedida.

c) Igualmente, procederá en los restantes supuestos establecidos en el artículo 36.1 de la Ley 20/20233, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

3.– El procedimiento de reintegro se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/20233, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, siendo competente para dictar la resolución el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.

4.– Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos contraídos al aceptar la subvención, no procederá la declaración de la pérdida total del derecho al cobro, y, en su caso, el reintegro total de la subvención percibida, sino que se declarará el derecho al pago parcial de la subvención, y, en su caso, el reintegro parcial, determinando su cálculo en razón a la proporción de ejecución que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada.

En todo caso, la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

5.– Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Base 23.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se dirigirá a la directora de Agricultura y Ganadería, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la base 15.a) y antes de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se dirigirá al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

3.– En todo caso, los supuestos de desistimiento y/o renuncia que se presenten, deberán atenerse a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 24.– Compatibilidades.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por otras administraciones públicas o por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda previstos en la base 11.

Caso de superarse dicho límite, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.

Base 25.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán incorporados y tratados en el fichero relativo a las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios cuya finalidad es la tramitación y resolución de los expedientes de ayudas convocadas mediante la presente Orden.

El órgano encargado del fichero es la Dirección de Agricultura y Ganadería, y el ejercicio de los derechos que le asisten serán ejercidos ante la Dirección de Servicios del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/ transparencia/095100-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

ANEXO
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web http://www.euskadi.eus

Su contenido básico es el siguiente:

– Código.

– Dirigido al Órgano Instructor.

– Datos de identidad.

– Titular.

– Representante.

– Territorio histórico donde constan los datos fiscales de la persona solicitante.

– Datos para recibir avisos.

– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

– Información básica sobre protección de datos.

– Línea de ayuda que solicita según Capítulos de la orden.

– Título y breve descripción del proyecto y tipo de acción.

– Domicilio fiscal.

– En el caso de Sociedades civiles y Comunidades de Bienes, nombre y DNI de los participantes.

– N.º de empleados desagregado por sexo.

– N.º de miembros del consejo rector o en cargos directivos desagregado por sexo.

– En el caso de agrupaciones, asociaciones o cooperativas, N.º de miembros del consejo rector desagregado por sexo.

– En su caso, datos de la explotación agraria / ganadera.

– En su caso, descripción de las actuaciones según lo indicado en la base 6.

– Declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el modelo del Anexo IV, que incluirá la declaración de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y demás prohibiciones legales que se enuncia.

(Véase el .PDF)

Análisis documental