
N.º 151, martes 11 de agosto de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
3559
RESOLUCIÓN de 28 julio de 2026, del viceconsejero de Salud y Transformación Digital, por la que se procede a la tercera renovación en la composición del Comité de Ética de Investigación de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.
Mediante Resolución de 2 de abril de 2024, del viceconsejero de Salud, se confirmó la acreditación del Comité de Ética de la Investigación de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.
Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2025, del viceconsejero de Salud y Transformación Digital, se modificó la composición de los miembros del Comité de Ética de la Investigación de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.
Finalmente, mediante Resolución de 13 abril de 2026, del viceconsejero de Salud y Transformación Digital, se procedió a renovar la composición del Comité de Ética de Investigación de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.
La Disposición Tercera de la Resolución de 22 de enero de 2025, del viceconsejero de Salud, por la que se modifica la composición del Comité de Ética de la Investigación de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces establece «... en el caso de que se produzcan cambios en su composición, el Comité de Ética de la Investigación de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, deberá solicitar nuevamente su modificación con un mes de antelación.»
Así se ha presentado solicitud de renovación de la composición del Comité de Ética de la Investigación de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, así como la corrección de algunos errores en la denominación de sus cargos.
Corresponde al viceconsejero de Salud y Transformación Digital, resolver lo que proceda sobre la composición del indicado Comité a tenor de lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden de 28 de septiembre de 1994.
Se ha procedido, en tiempo y forma, a comunicar el cese de una persona vocal y a comunicar la propuesta de nombramiento de otra persona que reúne los requisitos necesarios para formar parte de del Comité de Ética de la Investigación Clínica de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, como vocal. También se ha subsanado el error que aparece en la denominación de otra persona vocal.
Por todo lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 8.2.d) del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud
RESUELVO:
Primero.– Nombrar como nuevo miembro vocal del Comité de Ética de la Investigación de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, a Dña. Lucía Clemente Bermúdez (médica interna residente), y darse por enterado del cese de la persona miembro vocal, D. David Guede Caballero (Médico especialista).
Segundo.– Subsanar el error que consta en la identificación de una persona vocal del comité, de tal manera que donde dice Dña. Ana Emma Hernán Gómez, debe decir Dña. Ana Emma Herranz Gómez.
Confirmar como miembros de dicho Comité a las siguientes personas:
Presidencia:
D. Mikel Latorre Guisasola. Médico especialista. Jefe de Sección de la Unidad de Calidad.
Vicepresidencia:
Dña. Rita Sainz de Rozas Aparicio. Farmacéutica adjunta.
Secretaría:
Dña. Vanesa Regúlez Campo. Enfermera docencia enfermería. Dirección de enfermería.
Vocalías:
Dña. Iciar Alfonso Farnós. Farmacóloga clínica del Departamento de Salud.
D. Pedro González Fernández. Médico especialista.
D. Francisco José Álvarez Díaz. Doctor en ciencias biológicas, unidad de investigación.
Dña. Iratxe Seijas Betolaza. Médica especialista.
Dña. Marta Montejo Fernández. Médica especialista.
D. Kepa Mirena San Sebastián Moreno. Médico especialista.
Dña. Susana González Larragán. Licenciada en documentación.
Dña. Lucía Clemente Bermúdez. Médica Interna Residente.
D. José Miguel Núñez Paunero. Licenciado en Ciencias Biológicas. Miembro lego del Comité.
Dña. Ana Emma Herranz Gómez. Licenciada en derecho.
Tercero.– Confirmar la acreditación concedida de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2024, del viceconsejero de Salud y Transformación Digital publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 73, de 12 de abril de 2024.
Cuarto.– Que en el caso de que se produzcan nuevos cambios en su composición, el Comité de Ética de la Investigación de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces deberá solicitar nuevamente su modificación con un mes de antelación.
Quinto.– Que, asimismo, toda variación que se produzca en los requisitos y circunstancias del Comité de Ética de la Investigación de la Organización Sanitaria integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces deberá ser comunicada al viceconsejero de Salud y Transformación Digital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la mencionada Orden de 28 de septiembre de 1994, en el plazo de un mes desde que tenga lugar.
Sexto.– Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Sanidad.
Séptimo.– La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular del Departamento de Salud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el BOPV, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2026.
El viceconsejero de Salud y Transformación Digital,
GONZALO TAMAYO MEDEL.
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