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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, martes 11 de agosto de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3552

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 14 de julio de 2026, del director general de HABE, por la que se establecen los niveles de competencia comunicativa acreditables con base en el Currículo Básico para la Euskaldunización de Personas Adultas (HEOC) durante el curso 2025-2026, de acuerdo con las actividades de evaluación sobre el umbral de nivel de euskaltegi, y se convoca el segundo periodo de examen 2026 para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera inscritos en el Registro de HABE.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Se han advertido errores de dicha índole en la Resolución de 14 de julio de 2026, del director general de HABE, por la que se establecen los niveles de competencia comunicativa acreditables con base en el Currículo Básico para la Euskaldunización de Personas Adultas (HEOC) durante el curso 2025-2026, de acuerdo con las actividades de evaluación sobre el umbral de nivel de euskaltegi, y se convoca el segundo periodo de examen 2026 para el alumnado de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera inscritos en el Registro de HABE, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 143, de 29 de julio de 2026, por lo que se procede a su corrección.

En la página 2026/3376 (11/40), en el Anexo II, Base 4 «Funciones de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera»,

donde dice:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

Análisis documental