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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, lunes 10 de agosto de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3534

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de planta de almacenamiento de energía en baterías BESS Udondo en Artziniega, Araba/Álava, promovido por Udondo Energía, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 25 de mayo de 2026, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de planta de almacenamiento de energía en baterías BESS Udondo en Artziniega, Araba/Álava, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 14 de noviembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe n) del grupo 4 del Anexo II de la citada Ley: «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el Proyecto de planta de almacenamiento de energía en baterías BESS Udondo en Artziniega, Araba/Álava, promovido por Udondo Energía, S.L., en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es el almacenamiento de energía eléctrica por medio de baterías con una capacidad total de 4,175 MW y una ocupación en superficie de 417 m2, así como su conexión, a través de una línea subterránea de media tensión (430,7 m), a un centro de seccionamiento (CS).

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el Proyecto de planta de almacenamiento de energía en baterías BESS Udondo en Artziniega, Araba/Álava (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

El proyecto tiene por objeto construir un sistema de almacenamiento de energía BESS Udondo (en adelante BESS), de carácter independiente «stand alone», así como la infraestructura de evacuación asociada hasta el Centro de Seccionamiento (CS). El sistema de almacenamiento de energía tendrá una capacidad total de 4,175 MWh con una potencia instalada de 1 MW. La superficie de la parcela que ocupa la BESS es de 14.030 m2, de la totalidad de esta superficie, únicamente se ocupará una superficie de 417 m2.

Desde la instalación se ejecutará una línea subterránea de media tensión hasta el CS de 430,7 m de longitud, a partir del cual se realizará una doble interconexión con la línea de media tensión existente, mediante la adecuación/sustitución del apoyo n.º 9001 de la línea 4 – Arceniega-Gordexola-C-4 de 13,2 kV, definiendo el punto de acceso y evacuación a la red eléctrica.

El CS y la línea de interconexión del CS hasta el apoyo n.º 9001 de la línea 4 Arceniega-Gordexola-C-4 no son objeto del proyecto que se evalúa. Con fecha 17 de enero de 2025 i-DE emite los Permisos de Acceso y Conexión.

Planta BESS:

El proyecto de almacenamiento consiste en el Sistema de baterías y sus servicios auxiliares, el Sistema de Conversión de Potencia (PCS) y el Centro de transformación y de protección y medida.

El sistema de almacenamiento estará formado por 1 contenedor de baterías electroquímicas LFP (fosfato de hierro y litio), de 4,175 MWh. El contenedor albergará un total de 10 racks de baterías que se ubicarán en el interior. El contenedor tendrá unas dimensiones de 6058x2896x2438 mm.

La instalación contará con un Sistema de Conversión de Potencia (PCS) formado por cinco inversores bidireccionales, con una potencia nominal de 1.000 kVA en total. Estos equipos se alojarán en el contenedor técnico que incorpora los sistemas necesarios de refrigeración, protección eléctrica, puesta a tierra y seguridad frente a incendios.

El Centro de transformación, protección y medida contará con un trasformador de 2.000 kVA con una relación 13,2 kV / 690 V, conformado mediante una caseta prefabricada de hormigón.

El acceso al sistema de almacenamiento se realizará por medio del Camino de Eskarza (004-000-4), y continuando por un acceso a realizar por la parcela 304. Se trata de un camino existente que conecta directamente con la carretera A-624.

Obra civil: Los movimientos de tierras comprenden la adecuación del terreno (125,39 m3); las excavaciones para las cimentaciones (centro de transformación (22,69 m3) y estación de baterías (10,67 m3)) y la ejecución de zanjas y canalizaciones (258 m3); alcanzando un volumen total estimado de 416,75 m3, de los cuales se prevé valorizar 154,80 m3 y eliminar 261,95 m3.

Zonas de acopio de materiales y punto limpio: se proyecta una zona de acopio de materiales y punto limpio. Se estima una retirada de 62,55 m3 de tierra vegetal de la BESS y 38,76 m3 de tierra vegetal de la LSMT. Los acopios de tierra vegetal no superarán el 1,5 m de altura.

Cerramiento perimetral y reducción de ruido: la instalación contará con vallado perimetral de 85 m que delimita un área de 417,98 m2. El perímetro de la planta de almacenamiento se conforma mediante un cerramiento perimetral, complementado con una pantalla vegetal (mínima de 5 m) destinada a minimizar la visibilidad de las instalaciones y favorecer su integración paisajística.

Infraestructuras de evacuación:

La evacuación de la energía se realizará mediante una línea subterránea de media tensión, que conectará el Centro de Transformación, Protección y Medida con el Centro de Seccionamiento, desde donde se interconectará con la red eléctrica existente a través de un apoyo previamente modificado, como ya se ha indicado, el centro de seccionamiento y la interconexión con la red eléctrica no forman parte del proyecto evaluado.

La línea de evacuación tendrá un trazado subterráneo, una tensión de 13,2 kV y una longitud aproximada de 430,7 m, permitiendo la evacuación de la energía almacenada hasta el punto de conexión.

Se estima que el plazo de ejecución de la instalación será de ocho (8) meses.

Respecto al análisis de alternativas y de acuerdo con el documento ambiental del Proyecto, la alternativa 0 o de «no actuación» se descarta argumentando que la implementación de este proyecto se alinea con las tendencias globales y nacionales hacia un futuro energético más limpio y eficiente, haciendo que la inversión en almacenamiento de energía sea una decisión estratégica y sostenible.

El documento ambiental analiza dos alternativas en función de la tecnología de las baterías, la ubicación del sistema de almacenamiento (BESS), así como para la tipología y el trazado de la línea de evacuación.

Entre las tecnologías de baterías de litio más empleadas en proyectos BESS, destacan las de níquel-cobalto-aluminio (NMC) y las de litio-ferrofosfato (LFP). En el presente caso se opta por la tecnología LFP, al ofrecer mayores niveles de seguridad y una vida útil significativamente superior, entre otras ventajas.

El documento ambiental, en cumplimiento del órgano ambiental, ha valorado la implantación de la planta BESS en suelos artificializados o urbanizados del entorno, así como en ámbitos próximos, con el fin de minimizar la ocupación de suelo rural. No obstante, no se han identificado en las proximidades del punto de conexión parcelas con superficie y disponibilidad suficientes que permitan albergar la instalación proyectada.

Respecto a la localización de la BESS, se han analizado dos alternativas, ambas en suelo rústico, con superficies de 1.743,64 m2 (alternativa 1) y 13.571,18 m2 (alternativa 2). La comparación se realiza mediante un análisis multicriterio de los impactos. La principal diferencia radica en la distancia al punto de conexión, que condiciona la longitud de la línea de evacuación y las afecciones asociadas. La alternativa 1 presenta un entorno más naturalizado e implica mayores movimientos de tierra y potenciales molestias que la alternativa 2. No obstante, desde el punto de vista ambiental, ambas alternativas presentan una afección limitada, sin incidencia sobre espacios protegidos ni otras figuras de protección, y con una ocupación reducida y puntual, pese a la presencia de hábitats de interés comunitario en el ámbito. En este sentido, se ha optado por la alternativa 2, al tratarse de la opción más próxima al punto de conexión y la que presenta menores afecciones sobre el entorno.

En cuanto a la tipología de la línea de evacuación, se plantean alternativas aérea y subterránea, cuya comparación se realiza mediante un análisis multicriterio de impacto. Aunque la opción subterránea conlleva un mayor movimiento de tierras, reduce de forma significativa las afecciones ambientales, especialmente sobre la avifauna. Por ello, se selecciona la ejecución de una línea subterránea como la solución más adecuada.

2.– Ubicación del proyecto.

El sistema de almacenamiento BESS Udondo, se sitúa en la parcela 040 2030 40000000000DP según catastro. Según el documento ambiental la parcela objeto de proyecto es un suelo No Urbanizable, como zona de paisaje rural en transición.

El ámbito del Proyecto se incluye en la Unidad Hidrológica (UH) del Nervión-Ibaizabal. La parcela limita al norte con un arroyo innominado que desemboca en el río Artziniega. La BESS se proyecta a una distancia mínima de 130 metros, mientras que la línea soterrada se canalizará a una distancia mínima de 52 metros, quedando en parte dentro de la zona de policía. El arroyo se localiza en la cuenca vertiente de la masa de agua superficial Herrería (código ES017MSPFES073MAR002890).

En el ámbito hidrogeológico, el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea «Anticlinorio sur» que presenta un estado global «bueno» para el periodo 2020-2024. No presenta concordancia con zonas de interés hidrogeológico, y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja o inapreciable.

La litología presente en el ámbito se corresponde con una alternancia irregular de margocalizas o calizas nodulosas y margas o limolitas y lutitas calcáreas negras, pasada de areniscas.

De acuerdo con la cartografía de hábitats de EUNIS 2019 (geoEuskadi), el ámbito se corresponde con prados de siega atlánticos, no pastoreados. El Proyecto coincide con el Hábitat de interés comunitario «6510» Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). En el ámbito de afección no se detecta presencia de especies de flora amenazadas.

El ámbito no coincide con áreas de interés delimitadas por planes de gestión de fauna amenazada, con zonas del plan de gestión de aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV, ni con las áreas incluidas en la Orden de 6 de mayo de 2016 (BOPV de 23-05-2016).

El ámbito del proyecto no afecta a espacios protegidos ni a elementos de interés naturalístico, incluyendo Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, catálogos ambientales, Infraestructura Verde, Montes de Utilidad Pública ni lugares de interés geológico de la CAPV.

En relación con el paisaje, la planta BESS se localiza en la cuenca visual de Artziniega, considerada en el documento ambiental como un ámbito de calidad paisajística media-baja y fragilidad visual baja-media.

El Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal establece que las instalaciones se ubican sobre suelos de carácter agroganadero, correspondientes a paisajes rurales de transición, tanto en la BESS como a lo largo de la línea de evacuación, si bien esta última atraviesa también zonas clasificadas como forestales, concretamente de monte ralo.

El ámbito no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.

El ámbito no coincide con emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV.

En lo que respecta a riesgos ambientales, se descartan los riesgos asociados con incendios forestales, la sismicidad, procesos erosivos, riesgos hidrológicos (zonas inundables); así como el riesgo químico debido a la cercanía de empresas Seveso.

En cuanto al riesgo por transporte de mercancías peligrosas, la carretera A-2604 presenta un riesgo muy bajo y el proyecto queda afectado por las bandas de 600 metros de distancia. Sin embargo, no se observan riesgos del ferrocarril por transporte de mercancías peligrosas.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras. Las actuaciones derivadas del desarrollo del proyecto darán lugar a la limpieza y desbroce, movimiento de tierras, trasiego de maquinaria, generación de residuos, la instalación de las infraestructuras soterradas y la edificación.

Las citadas actuaciones generarán impactos como ocupación del suelo (417 m2), que se mantiene en la fase de explotación, y, de forma temporal y localizada, una disminución de la calidad del hábitat (humano y faunístico) a causa del incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc., y la generación de residuos de obra (15 m3) y excedentes de tierras (416,75 m3) de los cuales se prevé valorizar 154,80 m3 y eliminar 261,95 m3.

En relación con la eliminación de la vegetación, cabe mencionar que se trata de una parcela sobre el hábitat «6510» Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

La actividad que se pretende desarrollar se encuentra recogida como una Actividad potencialmente contaminante del suelo (CNAE-2009, 35.12 Transporte de energía eléctrica. Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias), por lo que el promotor deberá elaborar y tramitar por parte de una entidad acreditada, el Informe de situación del Suelo requerido en la Ley 4/2015.

En relación con el ruido generado por la instalación de almacenamiento con baterías, esta ha sido diseñada para minimizar su impacto acústico en el entorno. El sistema funcionará principalmente cargándose durante el mediodía, coincidiendo con la mayor generación solar, y descargándose en horas de mayor demanda. Los niveles de ruido estimados son de aproximadamente 75 dB, si bien se prevén medidas correctoras con el fin de reducir su propagación.

Durante la fase de explotación, la presencia del BESS dentro de un entorno agrícola próximo a zonas urbanas mitigara el posible impacto visual. En relación con la LSMT al ser soterrada no generará ningún tipo de incidencia visual.

Durante la fase de desmantelamiento se prevén movimientos de tierras mínimos para la restauración del terreno, así como un incremento puntual de ruido por el uso de maquinaria pesada. Existen riesgos de contaminación por posibles derrames accidentales y afección a la vegetación por el tránsito de maquinaria y la generación de polvo, con efectos similares a los de la fase de obras. Asimismo, la salud humana podría verse afectada de forma leve por ruidos y partículas en suspensión.

En relación con los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, se estima un impacto de carácter compatible, de alcance local y recuperable a largo plazo.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictarán en el informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Proyecto de planta de almacenamiento de energía en baterías BESS Udondo en Artziniega, Araba/Álava, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de estas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Delimitación del ámbito de actuación.

– De acuerdo con la respuesta del Ayuntamiento de Artziniega en el trámite de consultas, se recomienda reubicar la estación de almacenamiento para asegurar una distancia mínima de 300 metros respecto al suelo urbano, medida desde el perímetro del vallado hasta el límite de la parcela catastral 315 del polígono 2.

– Las obras, actuaciones auxiliares, accesos, acopios, instalaciones, maniobras y circulación de maquinaria se limitarán a la superficie mínima imprescindible y a los límites definidos en el proyecto, no permitiéndose afecciones exteriores sin autorización de la Dirección de Obra y de la Asistencia Ambiental, y aplicándose, en su caso, las medidas correctoras y de restitución que correspondan.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Se evitará el desbroce de vegetación fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de agosto, con objeto de evitar afecciones a especies con periodo de cría más temprano.

– Se realizará una prospección faunística previa al inicio de los trabajos, con especial consideración de las especies en periodo reproductor.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa y, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala y/o poda no resulte estrictamente necesaria.

– En el caso de observarse algún incidente con la fauna, se procederá su notificación a la Administración competente.

– Las zanjas para la instalación de las líneas de media tensión y de evacuación permanecerán abiertas el menor tiempo posible, y serán revisadas previamente a su cierre, evitando así que la fauna quede atrapada. Estas zanjas deberán tener la posibilidad de escape con rampas adecuadas para el escape de la fauna que pudiera caer en ellas.

– Se respetará un horario diurno de las obras para evitar una mayor afección a la fauna en las horas crepusculares y nocturnas.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras.

– La maquinaria que se utilice en obra deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Si se observase presencia de especies invasoras durante las obras se erradicará su presencia en las zonas de actuación.

Medidas destinadas a la restauración de las superficies afectadas y la integración paisajística.

Las labores de restauración y de integración paisajística se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto y teniendo en cuenta las modificaciones indicadas en los respectivos informes recibidos:

– Se implantará una pantalla vegetal exterior al vallado perimetral, mediante la plantación de especies autóctonas, preferentemente con ejemplares adultos o de porte suficiente, con el fin de favorecer la integración paisajística de la instalación.

– La anchura de la pantalla vegetal debería ampliarse a 5 m, con dos hileras de especies arbóreas en los dos extremos para favorecer una estructura funcional en términos ecológicos y no solo paisajísticos.

– Además de la plantación de fresnos (Fraxinus excelsior), también se recomienda el laurel (Laurus nobilis), por su eficacia como pantalla vegetal y su carácter de hoja perenne, desaconsejándose la zarzamora (Rubus ulmifolius) por su fácil colonización en terrenos removidos.

– Se deberá realizar una hidrosiembra en la tierra vegetal que se utilizará para tapar las zanjas de las líneas de evacuación con el fin de evitar la proliferación de especies vegetales alóctonas e invasoras.

– Como mínimo, el período de garantía de la restauración debe establecerse en 3 años, a fin de asegurar su éxito.

– El Proyecto de Restauración Ambiental se redactará con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto constructivo, y contará con documentación gráfica y presupuesto desglosado. Conforme con la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco, dicho proyecto de restauración debe ser validado por los Servicios de Patrimonio Natural y de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto de planta BESS.

– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras, incluidas aquellas que, no figurando en el proyecto de restauración presentado, resulten alteradas al término de la fase de obras.

Medidas destinadas a la protección del dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía.

– Las actuaciones proyectadas en dominio público hidráulico o en sus zonas de protección requieren la obtención de la autorización administrativa previa del Organismo de cuenca y deberán cumplir lo establecido en los artículos 78 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, según la redacción introducida por el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio (en adelante RDPH). La solicitud se formulará ante la Agencia Vasca del Agua.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos frente a la contaminación.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje natural, y se garantice la no afección a la calidad de las aguas, debiendo disponerse de los sistemas de retención adecuados.

– Se prohíben los vertidos sin autorización previa y, en caso de incidente, deberá comunicarse a la CHC y aplicarse medidas correctoras.

– Se dispondrá de material absorbente de hidrocarburos para su aplicación inmediata en caso de derrames.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– En caso necesario, se instalarán dispositivos para la recogida y tratamiento de aguas contaminadas, correctamente dimensionados para garantizar la retención de sólidos. Se prohíbe el vertido sin tratamiento previo de aguas de achique y el lavado de hormigoneras en obra; las aguas generadas deberán tratarse en balsas.

– Las instalaciones auxiliares de obra serán retiradas una vez finalizados los trabajos.

– Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, puntos de limpieza, hormigoneras, acopios temporales de tierras vegetales, etc., contarán con la supervisión de los Agentes Medioambientales, para dar las indicaciones específicas oportunas.

– Si fueran necesarios aportes externos a la zona, deberán proceder de una zona que garantice estar libre de semillas que puedan propiciar la proliferación de especies nitrófilas ajenas.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios, carga y descarga, mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

En caso de que las obras se prevean con una duración superior a 6 meses, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

– La instalación de almacenamiento de energía por medio de baterías cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a focos emisores acústicos nuevos establecidos en la Tabla F del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo en cuenta, en su caso, las correcciones relativas a las componentes tonales (Kt) y de baja frecuencia (Kf) del Anexo II Parte 2 del citado Decreto 213/2012.

Medidas destinadas a la protección agraria.

– La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.

– En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente. Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.

– Replantar los cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas, en su caso.

– A tenor de la Norma Foral 6/1995, para el uso, conservación y vigilancia de caminos rurales del Territorio Histórico de Álava, para la ejecución de la canalización enterrada se requerirá de la previa y preceptiva autorización de la Entidad Titular que corresponda; y además, en el caso de los caminos inscritos en el Registro de Caminos se requerirá el informe favorable previo del Servicio de Desarrollo Agrario del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

– Deben ser repuestos los cierres, y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (drenajes, etc.), y cultivos afectados.

Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.

– La actividad que se pretende desarrollar se encuentra recogida como una Actividad potencialmente contaminante del suelo (CNAE-2009, 35.12 Transporte de energía eléctrica. Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias), por lo que el promotor deberá elaborar y tramitar por parte de una entidad acreditada, el Informe de situación del Suelo requerido en la Ley 4/2015.

– Considerando que, una vez la actividad de la BESS se ponga en funcionamiento, la parcela objeto de este informe será incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, siempre que se dé alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, deberá atenderse a lo establecido en dicha Ley y en su Decreto de desarrollo Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos.

– En fase de funcionamiento, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla, entre sí o con otros residuos o efluentes, de las distintas tipologías de residuos generados, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE–A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Para la gestión de los excedentes de excavación se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Los recipientes o envases para la recogida de residuos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

Medidas protectoras de protección contra incendios.

– En aras de garantizar la adecuada protección y operatividad de los servicios de emergencia, se debería ejecutar, adyacente al perímetro del vallado, una franja viaria perimetral de 5 metros de anchura, accesible desde el camino Eskarza. Dicha vialidad debería disponer, además, de un espacio de maniobra para los camiones de bomberos, configurado como una franja circular de 12,50 metros de radio (medido por su lado interior) y una anchura de 5 metros.

– Asimismo, la instalación debería disponer de acometida de agua que garantizase la instalación de un hidrante o sistema equivalente, así como de cuantas medidas activas que para la protección contra incendios resulten preceptivas.

– Deberá justificarse la suficiencia de abastecimiento necesaria para la instalación del hidrante mediante la aportación del certificado emitido por el órgano competente (Consorcio de Aguas de Álava/Urbide-Arabako Ur Partzuergoa).

– La instalación debería disponer de una banda perimetral, situada a continuación de la franja viaria destinada a los equipos de bomberos, integrada por la pantalla vegetal prevista en el proyecto y por una franja adicional de cinco metros con plantaciones de porte medio, cuya altura de crecimiento sea moderadas y compatible con las condiciones de seguridad y mantenimiento del entorno.

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

– Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

• Control de los límites de ocupación de la obra.

• Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

• Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

– Las zonas de acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas y los accesos y pistas de obra, deberán ser acondicionadas por el Contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar. Tanto la delimitación como las características de estas áreas de instalación del contratista deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra.

– Al finalizar las obras se realizará una campaña garantizando que se retiran todos los materiales sobrantes y los residuos generados durante las obras, gestionando estos últimos de acuerdo con la legislación vigente.

Limpieza y acabado de obra.

– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Cese de la actividad.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas en el proceso de desmantelamiento.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

Asesoría ambiental.

Desde el inicio de las obras hasta la finalización del periodo de explotación del relleno, se contará con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, afección a cauces, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del Proyecto de planta de almacenamiento de energía en baterías BESS Udondo en Artziniega, Araba/Álava, promovido por Udondo Energía, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental