
N.º 150, lunes 10 de agosto de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3531
RESOLUCIÓN 73/2026, de 29 de julio, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de Actuación suscrito con el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, para la promoción de viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Protocolo General de Actuación referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Protocolo General de Actuación suscrito con el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, para la promoción de viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 73/2026, DE 29 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI, DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PUBLICA Y/O ALOJAMIENTOS DOTACIONALES EN DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Denis Itxaso Gonzalez, consejero de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco,
Y de la otra, el Sr. D. Jon Insausti Maisterrena, alcalde del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián,
INTERVIENEN:
– El primero, en calidad de consejero del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2026.
– El segundo, en su calidad de alcalde del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, en representación del mismo autorizado en ejercicio de las funciones de representación del Ayuntamiento que legalmente le corresponden, así como el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián adoptado con fecha 16 de junio de 2026 en el que ha sido aprobado la formalización del presente documento.
En el concepto que intervienen, ambos se reconocen mutuamente capacidad para otorgar el presente documento, a modo de Protocolo General de Actuación, y a tal efecto
EXPONEN:
Primero.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su artículo 2 los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi, entre otros, los siguientes:
1.– Colaboración y coordinación de todos los poderes públicos, incluyendo los órganos dependientes de la Administración General del Estado y el sector público vasco, compuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma, las diputaciones forales, las entidades locales y todos los entes de titularidad pública dependientes de ellas, en la garantía del derecho al disfrute de una vivienda digna, adecuada y accesible.
2.– Coherencia de las actuaciones públicas y privadas en las iniciativas relacionadas con la efectividad del derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.
3.– Planificación y programación de las políticas públicas de vivienda y alojamientos dotacionales, desde la consideración de que la vivienda en alquiler es un instrumento fundamental para dar respuesta al mandato constitucional representado en el derecho a la vivienda.
4.– Erradicación de cualquier discriminación en el ejercicio del derecho al disfrute de una vivienda o alojamiento protegidos, con el establecimiento de medidas de acción positiva a favor de los colectivos vulnerables y con la penalización de las conductas discriminatorias.
5.– Cohesión territorial en la distribución equilibrada de la previsión y aplicación de las medidas de fomento, promoción y rehabilitación, procurando a su vez una oferta variada y suficiente de viviendas y alojamientos dotacionales.
6.– Participación y colaboración efectiva de la ciudadanía en la formulación de las políticas públicas en materia de vivienda y alojamientos dotacionales, así como la de las entidades de carácter social y sin ánimo de lucro que se incorporen a la promoción, construcción, conservación, rehabilitación, regeneración y renovación del parque habitacional o a tareas de administración y gestión de este.
7.– Orientación de todas las intervenciones, tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas y alojamientos dotacionales como en actuaciones de rehabilitación o reforma, hacia la mejora de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, con especial consideración hacia su accesibilidad, uso eficiente de los recursos naturales y sostenibilidad social, financiera y medioambiental, teniendo en cuenta los principios del diseño universal.
8.– Promoción de una planificación urbana que favorezca la conciliación de las actividades productivas con la vida individual y familiar de las personas, facilitando una organización social corresponsable.
9.– Promoción del uso socialmente responsable de la edificación, de la vivienda y de su entorno urbanizado en orden al respeto y cumplimiento de su función social.
10.– El establecimiento, desarrollo y ejecución de una planificación en materia de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de los ciudadanos y de sus circunstancias personales, sociales, económicas y laborales.
Dichos principios rectores exigen una colaboración activa entre las administraciones ante las dificultades que presenta el mercado de la vivienda para el acceso a una vivienda digna para importantes sectores de población.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de su Departamento de Vivienda y Agenda Urbana y el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, comparten su voluntad e interés para crear condiciones que permitan llevar a cabo una política activa, conjunta y colaborativa que permita el impulso en cuanto al desarrollo de viviendas de protección pública y de alojamientos en la ciudad.
Segundo.– En cuanto al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco el Plan director de Vivienda 2025-2027 es el documento estratégico que define las políticas públicas de vivienda de Euskadi para dicho periodo y tiene como objetivo principal revertir la situación de emergencia social en materia de vivienda, mejorando las condiciones de acceso y permanencia en una vivienda asequible, digna y adecuada, especialmente para los colectivos con mayor necesidad.
Así, y en lo que guarda directa vinculación con este acuerdo, el Eje 1 del citado Plan, dentro de su concreta Estrategia 1.1, contempla la promoción de la vivienda de protección pública en todas sus tipologías y los alojamientos dotacionales.
Tercero.– Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, de conformidad con las competencias propias que le atribuyen los artículos 17.1.7.º (planificación, programación y gestión de viviendas), 17.1.9.º (ordenación, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística) de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi o el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene la voluntad de satisfacer las necesidades y proteger los intereses sociales de todos los habitantes del municipio, así como el propósito de poner los medios para que se lleven a cabo políticas de promoción de vivienda protegida y alojamientos dotacionales a en régimen de arrendamiento, por tanto, de colaborar con el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco en la política que desarrolla en este campo.
Cuarto.– En este contexto y por todo lo expuesto existe, entre las partes, un fin compartido que es el fijar unas bases que puedan servir para planificar, promover e intervenir conjuntamente en el futuro desarrollo y ejecución de una importante actuación pública de promoción de vivienda de protección pública y alojamientos dotacionales en la ciudad de Donostia / San Sebastián.
Con tal objeto se han identificado una serie de ámbitos y/o subámbitos urbanísticos en la ciudad en los que está previsto que el Ayuntamiento de San Sebastián pueda disponer, en el futuro inmediato, de parcelas aptas para el desarrollo de viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales y que las partes suscribientes consideran que pudieran ser aptas para su promoción por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Referido a dicha identificación, tomando como base las previsiones urbanísticas del PGOU vigente de Donostia / San Sebastián, a continuación, se relacionan el número máximo de unidades de vivienda de protección pública y/o alojamientos dotacionales sobre los principales ámbitos y/o subámbitos sobre las que versa el presente Protocolo. Como referencia informativa se incluyen también las viviendas libres previstas en planeamiento.
Cuadro n.º 1: suelos a ejecutar o desarrollar en el corto-medio plazo:
(Véase el .PDF)
Además existen otra serie de ámbitos, más allá de los indicados en el cuadro precedente, como son los ámbitos «AL.20 Auditz Akular» del barrio de Altza, «LO.04 Cuarteles de Loiola» del barrio de Loiola, «MA.06 Sarrueta» del barrio Martutene y lo que se conoce como «Playa Vías de Amara» cuyo planeamiento urbanístico requiere ser debidamente planificado, desarrollado, completado y/o adaptado pero en los que igualmente está previsto que el Ayuntamiento de San Sebastián pueda disponer, en el futuro, de otras parcelas destinadas, ente otro tipo de aprovechamientos, a viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales aptas para llevar una política de colaboración entre ambas administraciones como las que el presente Protocolo contempla. Como referencia puramente informativa a continuación se referencian las primeras estimaciones de número de viviendas que pudieran resultar en estos últimos ámbitos.
Cuadro n.º 2: suelos a desarrollar urbanísticamente en el medio-largo plazo:
(Véase el .PDF)
Quinto.– Teniendo en cuenta las previsiones relativas a la futura disponibilidad de aprovechamientos de titularidad municipal destinados a viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales, las partes prevén establecer una serie de principios y criterios que sirvan de base para posibilitar, en el futuro, la promoción de dichas viviendas y alojamientos dotacionales en régimen de arrendamiento protegido, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En este contexto, el protocolo recoge la intención del Ayuntamiento de ceder gratuitamente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma gratuita, parcelas susceptibles de albergar viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales. Asimismo, dicha Administración autonómica manifiesta su disposición a aceptar dichas parcelas con el objetivo de facilitar su pronta promoción en régimen de arrendamiento protegido, una vez formalizada su cesión.
En relación con tales compromisos conviene recordar que el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, contempla expresamente que los bienes del patrimonio público de suelo podrán cederse gratuitamente o por debajo de su valor cuando el cesionario sea una administración pública o sus entes instrumentales y el destino sea la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. Igualmente debe tenerse en cuenta que, el artículo 117 de la citada Ley, posibilita la transmisión directa, sin necesidad de concurso, en caso de enajenación entre administraciones públicas o entre estas y entes instrumentales.
En el mismo sentido, el artículo 24 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda del País Vasco, establece el marco jurídico para la obtención de suelo destinado a la construcción de alojamientos dotacionales. Según dicho precepto, los terrenos calificados por el planeamiento municipal como dotación pública con destino a alojamientos dotacionales podrán ser obtenidos por la administración competente mediante cesión obligatoria y gratuita, en el caso de estar incluidos o adscritos a actuaciones integradas, o mediante expropiación forzosa en caso contrario. Las edificaciones que se construyan en dichos suelos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y su normativa de desarrollo, tendrán la consideración de alojamientos dotacionales.
Asimismo, se establece que tanto los terrenos como las edificaciones quedarán incorporados al patrimonio público de suelo correspondiente, adquiriendo la condición de bienes demaniales afectos a un servicio público. Estos no podrán ser objeto de transmisión, salvo en los supuestos de cesión directa entre administraciones públicas o entidades del sector público con competencias en materia de vivienda, conforme a lo previsto en la normativa aplicable. La administración titular del suelo podrá optar por construir y gestionar directamente los alojamientos dotacionales o bien otorgar derechos concesionales a terceros para su construcción y gestión.
Sexto.– Expuesto cuanto antecede y, en orden a la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, aportaciones y voluntades de colaboración encaminados a la consecución de los objetivos perseguidos, las mismas proceden a formalizar el presente documento, a modo de Protocolo General de Actuación, de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.– Objeto.
El objeto del presente documento es establecer un marco general de colaboración entre el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana de la Administración General de la CAE y el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián para posibilitar la promoción y desarrollo de una importante actuación de promoción de viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales por parte de la Administración de la CAE, en la ciudad de Donostia / San Sebastián.
Partiendo de dicho objetivo compartido, las estipulaciones que se recogen a continuación describen los principios generales y las intenciones de actuación acordadas entre las partes cuya concreción específica se llevará a cabo mediante la futura suscripción entre las partes de convenios de colaboración específicos para cada uno de los ámbitos y/o subámbitos identificados en el Expositivo Cuarto precedente o, en su caso, en relación con otros ámbitos que pudieran acordarse en el futuro.
Segunda.– Bases y Principios del presente Protocolo.
El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián manifiestan su voluntad de suscribir Convenios de Colaboración entre ambas administraciones específicos para cada uno de los ámbitos y/o subámbitos identificados en el Expositivo Cuarto precedente o, en su caso, en relación con otros ámbitos o parcelas que pudieran acordarse en el futuro. Ambas partes expresan su intención de realizar todos los trámites y medidas necesarias previstas en la normativa de aplicación para la suscripción de los mismos.
Los futuros Convenios de Colaboración serán negociados y acordados entre las partes sobre las siguientes bases y/o criterios:
2.1.– El Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián manifiesta su intención de transmitir, en el futuro, de manera gratuita y en documento público, a la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi el pleno dominio de las parcelas edificables en los ámbitos enumerados en el Expositivo Cuarto y/o, otros ámbitos que pudiera acordarse en un futuro, con el objetivo de facilitar a la administración de la comunidad Autónoma de Euskadi el impulso y desarrollo de una importante operación de promoción y ejecución, en régimen de arrendamiento, de viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales en la ciudad.
Las transmisiones de las parcelas serán realizadas con la finalidad y destinos previstos en el presente documento, es decir, para la construcción de viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales previstos por el planeamiento en cada uno de los ámbitos y/o subámbitos urbanísticos y su destino a arrendamiento permanente circunstancias estas que serán condición de aquellas cesiones.
En caso de que las parcelas puestas a disposición no fueran destinadas a los fines previstos en el presente protocolo, las partes manifiestas su intención de que los convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo establecerán los plazos y condiciones aplicables para la posible reversión de dichas parcelas al Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, en función de las circunstancias concurrentes y conforme a lo lo prevenido en el artículo 111 del RD 1.372/1986, del 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
2.2.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, bajo la modalidad de arrendamiento permanente, manifiesta su voluntad de promover, ejecutar y gestionar las viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales en régimen de alquiler que pudieran desarrollarse en las parcelas que le sean puestas a disposición por el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, en el marco de los convenios de colaboración que se suscriban en desarrollo del presente protocolo.
Serán por cuenta de dicha administración autonómica, además de todos los gastos inherentes a la promoción (Proyectos, licencias, obras etc.), los gastos notariales, registrales e impuestos generados por la transmisión de las fincas.
2.3.– Las concretas condiciones de transmisión de las parcelas, en cuanto a la posible asunción o no de cargas de urbanización, será objeto de concreción en el oportuno convenio de colaboración de cada ámbito de actuación, previo análisis de las cargas de urbanización que pudiera presentar cada ámbito, el origen de las parcelas y el equilibrio financiero que pudiera presentar cada actuación.
2.4.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi manifiesta su voluntad de impulsar la construcción efectiva de las viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales en las parcelas le sean puestas a disposición por el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, con el objetivo de que dicha ejecución se inicie en el menor plazo posible desde la formalización de la cesión y siempre y cuando la situación urbanística de las parcelas así lo permitan. Los convenios específicos que se suscriban en desarrollo del presente protocolo recogerán los plazos máximos para el inicio de las obras, así como los mecanismos que permitan garantizar la existencia de recursos presupuestarios suficientes para su ejecución en los términos que se definan en cada caso. En todo caso, la ejecución de las actuaciones previstas quedará supeditada a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias y a las disponibilidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por su parte el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián manifiesta su disposición de tramitar, con la mayor urgencia y diligencia posible, la concesión de las autorizaciones administrativas de los proyectos de obras de edificación que resulten precisas.
2.5.– Los suscribientes son conocedores que el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, en los últimos tiempos, ha venido promoviendo e impulsando una modificación de la ordenanza municipal que regula el ICIO para posibilitar que, a las promociones de viviendas de protección pública y/o alojamientos dotacionales que se destinen a alquiler por plazo mínimo de 50 años, les sea aplicada una bonificación del 95 % en el impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO).
La citada modificación ha sido objeto de aprobación definitiva recientemente siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 236 de fecha 10/12/205 por lo que el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián manifiesta su intención de aplicar dicha bonificación a las promociones a las que se refiere el presente Acuerdo. Igualmente, manifiesta su intención de aplicar a las promociones que se ejecuten en desarrollo del presente protocolo la exención de tasas relativas a la prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas que ya está prevista en su normativa local vigente.
Por último y, en las promociones que se deriven de este acuerdo, el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián manifiesta su voluntad de no exigir al Departamento de Vivienda y Agenda urbana del Gobierno Vasco, -dada su condición de administración pública-, la prestación de ninguna garantía financiera como fianzas o avales de competencia municipal que le pudieran resultar exigibles especialmente en lo que se refiere a la gestión de residuos o la restitución de bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal.
2.6.– En relación con la futura adjudicación de las viviendas y/o alojamientos dotacionales de alquiler a que se refiere el presente Protocolo, las partes manifiestan su voluntad de que se respeten las condiciones y requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente en materia de vivienda, tales como la necesidad de vivienda, nivel de ingresos, empadronamiento, precios máximos de renta, entre otros. En cualquier caso, la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi manifiesta su voluntad de que en los convenios específicos que se suscriban en desarrollo del presente protocolo, las personas adjudicatarias acrediten además a la fecha que se tome como referencia, una antigüedad mínima de empadronamiento en el municipio de Donostia / San Sebastián de tres años ininterrumpidamente o de cinco años completos de los últimos diez.
2.7.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi manifiesta su voluntad de que, en el momento de formalizar cada convenio de colaboración relativo a las actuaciones previstas en el presente protocolo, la promoción de alguna o algunas de las parcelas pueda ser asumida por Vivienda y Suelo de Euskadi S.A. (VISESA), o la entidad a la que se encomiende la misma acorde a derecho, preservando la titularidad pública del suelo y su destino a vivienda protegida de alquiler, en el régimen que corresponda, incluyendo el que pudiese definirse para alquiler asequible, en el marco de un contrato programa o encomienda formalizada a tal efecto por la propia Administración.
Tercera.– Efectos del presente protocolo.
Tratándose de un Protocolo de Actuación la suscripción del presente documento no supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles para cada una de las partes, materializándose dicha formalización en cada uno de los convenios de colaboración que se suscriban en el futuro respecto a cada una de las promociones de las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales.
Cuarta.– Comisión de seguimiento.
Las Administraciones Públicas que participan en el presente Protocolo General de Actuaciones entienden precisa la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento del mismo, formada por tres representantes de cada una de ellas.
El cometido de la Comisión será el seguimiento y proposición de las actuaciones específicas para el desarrollo del presente documento, así como la observancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipuladas en el presente documento. Asimismo, se encuentra entre sus funciones la proposición de medidas encaminadas a su estricto cumplimiento concreción, la resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar su interpretación, su modificación o resolución los conflictos y/o interferencias que pudieran ocasionarse, y en general, el atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por:
En representación del Gobierno Vasco:
El/la viceconsejero/a de Vivienda.
El/la directora/a de Vivienda, Suelo y Arquitectura.
Un jefe o jefa de Servicio de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.
En representación del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián:
El /la concejal/a delegado/a de Planificación Urbanística y Vivienda.
El/la director/a de Urbanismo Sostenible.
El/la Gerente de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda/Donostiako Etxegintza.
Corresponde las funciones de Secretaría de la Comisión a la Gerencia de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda/Donostiako Etxegintza.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de entre los miembros de la Comisión presentes en cada reunión, y constarán en un acta de cuya redacción, guarda y custodia será responsable quien asuma las funciones de Secretaría.
Con objeto de garantizar el correcto seguimiento institucional y público de las actividades contempladas en este documento, esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario y mínimo, de forma anual o a requerimiento de cualquiera de las partes firmantes.
En relación con las cuestiones no planteadas en el presente documento, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.– Naturaleza administrativa.
El presente Protocolo General de Actuaciones tiene naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se haya agotado la vía prevista en la cláusula anterior.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Protocolo no está sujeto a dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Sexta.– Vigencia.
El plazo de vigencia del presente Protocolo de Actuaciones será de ocho años a contar desde su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Séptima.– Revisión.
Este Protocolo de Actuaciones podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo unánime de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al mismo.
Y en prueba de conformidad y buena fe, firman.
En sede electrónica, a 22 de junio de 2026.
El alcalde del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián,
JON INSAUSTI MAISTERRENA.
El consejero de Vivienda y Agenda Urbana,
DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
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