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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, lunes 10 de agosto de 2026


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3528

ORDEN de 28 de julio de 2026, del consejero de Salud, de creación del Consejo Asesor de Transformación en Salud.

El sistema sanitario público de Euskadi afronta en la actualidad retos estructurales de gran relevancia derivados, entre otros factores, del envejecimiento de la población, el aumento de la cronicidad, la presión asistencial creciente, la incorporación acelerada de nuevas tecnologías, la necesidad de garantizar la equidad en el acceso a los servicios sanitarios y la sostenibilidad económica y organizativa del sistema a medio y largo plazo.

En este contexto, la transformación organizativa y digital del sistema público de salud constituye una actuación de claro interés general, en la medida en que resulta imprescindible para garantizar una atención sanitaria de calidad, segura, accesible, eficiente y centrada en las personas. La complejidad de este proceso exige una gobernanza sólida, participativa y basada en el conocimiento experto, que permita orientar las decisiones estratégicas y evitar la fragmentación de iniciativas, solapamientos o ineficiencias en el uso de los recursos públicos.

La transformación del sistema sanitario público de Euskadi es, en sí misma, un fin con el cual se aprobó el Pacto Vasco de Salud, acuerdo estratégico impulsado por el Gobierno Vasco en septiembre de 2024 y coordinado por el Departamento de Salud. La Innovación Organizativa y la Transformación Digital son dos de las veinticuatro líneas estratégicas diseñadas por el Pacto Vasco de Salud, integradas en el ámbito de la calidad, la innovación y la sostenibilidad del sistema sanitario.

La transformación en salud se configura como un eje transversal en todas las líneas estratégicas del Pacto Vasco de Salud. Este enfoque transformador exige un impulso de la innovación organizativa y la evolución de los modelos asistenciales, para avanzar hacia un modelo más proactivo, una atención integral e integrada, orientada a la prevención, a la continuidad asistencial y a la generación de valor en salud. Asimismo, promueve la incorporación sistemática de criterios de evaluación basados en resultados y eficiencia, reforzando la mejora continua del sistema como principio de actuación.

En ese contexto, el Consejo Asesor de Transformación en Salud se configura como un instrumento adecuado para impulsar y ordenar los procesos de innovación organizativa vinculados a la transformación en salud, facilitando la alineación estratégica de las iniciativas y políticas sanitarias promovidas en Euskadi a través de los sucesivos planes de salud, y contribuyendo a una implantación coherente, segura y orientada al interés general, en consonancia con los objetivos y principios del Pacto Vasco de Salud.

La creación del Consejo Asesor de Transformación en Salud responde, por tanto, a la necesidad de dotar al Departamento de Salud de un órgano consultivo especializado que contribuya a reforzar la calidad de la toma de decisiones estratégicas en materia de innovación organizativa y digital, alineándolas con los objetivos de las políticas públicas de salud y con las expectativas y necesidades de la ciudadanía.

Es una iniciativa que tiene su marco normativo específico en el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Sanidad, norma que deposita en los consejos asesores el cometido de suministrar al Departamento de Salud un asesoramiento experto en temas de interés relacionados con los objetivos, estrategias, programas y acciones que faciliten el desarrollo operativo del plan de salud.

La aprobación de esta orden es la conclusión de las actuaciones seguidas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 6/2022, de 30 de junio, del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de la competencia para dictar disposiciones administrativas generales que me confiere el artículo 26.4.º de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, en concordancia con el artículo 4.1 del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, y emitidos los informes preceptivos,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Esta orden tiene por objeto crear el Consejo Asesor de Transformación en Salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Sanidad.

Artículo 2.– Naturaleza y régimen jurídicos.

1.– El Consejo Asesor de Transformación en Salud se configura como un órgano colegiado, adscrito al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tenga atribuidas las competencias y funciones en materia de sanidad, aunque sin participar en su estructura jerárquica.

2.– Está dotado de plena autonomía orgánica y funcional en el ejercicio de las funciones de asesoramiento, propuesta, seguimiento y control que se le atribuyen expresamente en esta orden, así como en el ejercicio de las que resultan del régimen establecido por el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, con carácter común para todos los consejos asesores del departamento competente en materia de sanidad.

3.– El Consejo Asesor de Transformación en Salud se somete al régimen jurídico específico establecido por el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Sanidad, y por lo regulado en esta orden en el marco de dicho decreto.

En todo lo no previsto en su normativa específica, se regirá por lo establecido en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del sector público vasco; y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (artículos 15 a 18).

Una vez constituido, el Consejo podrá establecer sus propias normas de funcionamiento interno, que, en todo caso, deberán respetar el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.– Funciones.

1.– Serán funciones del Consejo Asesor de Transformación en Salud, además de las señaladas en el artículo 2 del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Sanidad, las siguientes:

a) Informar y asesorar sobre los temas de interés para el Departamento de Salud relacionados con los objetivos, estrategias, programas y acciones que faciliten el desarrollo operativo del Pacto Vasco de Salud en materia de innovación y transformación organizativa.

b) Proponer y, en su caso, colaborar con el Departamento de Salud en la elaboración de programas y líneas de actuación vinculados a la innovación organizativa, a los modelos asistenciales y a la digitalización en salud, en el marco de los objetivos generales y líneas de acción previstas en el Pacto Vasco de Salud.

c) Informar y asesorar sobre la priorización de casos de uso y proyectos estratégicos de transformación, así como sobre los resultados de su seguimiento y evaluación.

d) Favorecer la coordinación y el intercambio de conocimiento y buenas prácticas entre iniciativas locales y corporativas del sistema sanitario público.

e) Informar y asesorar sobre las líneas de investigación en curso o que se prevean en un futuro, así como sobre la existencia de tecnologías y modalidades asistenciales emergentes en transformación en salud.

2.– En todo caso, el resultado del desempeño por el Consejo Asesor de Transformación en salud de las funciones de asesoramiento, propuesta, seguimiento y control que le son atribuidas dispondrá de un carácter consultivo y no vinculante.

Artículo 4.– Composición y criterios de designación de los miembros.

1.– El Consejo Asesor de Transformación en Salud estará compuesto por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y quince vocales, por designación de quien ostente la titularidad del Departamento de Salud.

2.– La presidencia se ejercerá por la persona titular de la Viceconsejería de Salud y Transformación Digital del Departamento de Salud.

3.– La secretaría se ejercerá por la persona titular de la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud del Departamento de Salud.

4.– Las personas vocales serán nombradas en virtud de orden de la persona titular del Departamento de Salud, atendiendo los siguientes criterios de representación:

a) Dos vocales, en representación del Departamento de Salud.

b) Ocho vocales, en representación del ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, a propuesta de su Dirección General.

c) Un vocal, en representación de la Asociación Instituto de Investigación en Sistemas de Salud-Biosistemak, a propuesta de su Dirección.

d) Dos vocales, en representación de las sociedades científicas y de profesionales de la salud.

e) Dos vocales, en representación de las asociaciones de pacientes.

5.– La selección de las personas que sean nombradas miembros del órgano atenderá a criterios de idoneidad profesional, experiencia acreditada y capacidad para aportar una visión multidisciplinar a los procesos de transformación del sistema sanitario. La designación responderá a perfiles con conocimientos contrastados en ámbitos clave como la innovación organizativa, la planificación y evaluación sanitaria, la gestión asistencial, la digitalización y la investigación en sistemas de salud, garantizando, asimismo, la representación plural de las diferentes perspectivas del sistema.

6.– La duración del nombramiento de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría vendrá determinada por la permanencia en el cargo en que se fundamenta la respectiva designación.

La duración del nombramiento de las personas vocales será de dos años, sin perjuicio de la posible reelección.

7.– Cada institución u órgano representado en el Consejo podrá proponer una persona suplente por cada persona titular designada, para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

8.– Todas las personas nombradas miembro dispondrán de los derechos de voz y voto. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la persona presidenta.

9.– En cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, se procurará la participación de una persona experta en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, así como la representación equilibrada de cada sexo (al menos, 40 %).

10.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Sanidad, podrán acudir a las sesiones que celebre el órgano colegiado y colaborar en el desarrollo de sus actividades otras personas de reconocida competencia en los temas a tratar y cuyas aportaciones sean consideradas de interés, siempre a criterio del Consejo Asesor de Transformación en Salud y con sujeción a los términos que este determine.

Tales personas no ostentarán la condición de miembro del Consejo. Participarán en calidad de personas invitadas, no computándose su asistencia a los efectos de la válida constitución del órgano y careciendo del derecho a voto.

Artículo 5.– Periodicidad de las reuniones.

El Consejo Asesor de Transformación en Salud se reunirá, en sesión ordinaria, con una periodicidad semestral, sin perjuicio de una mayor frecuencia si el órgano colegiado lo considera preciso para el adecuado desempeño de sus funciones.

Artículo 6.– Memoria anual, publicidad y transparencia.

De conformidad con el artículo 18.5 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del sector público vasco, el Consejo Asesor de Transformación en Salud redactará anualmente una memoria de gestión y se rendirá cuenta de ello públicamente, a través del portal de transparencia del Gobierno Vasco-Gardena.

Artículo 7.– Apoyo administrativo.

El Consejo Asesor de Transformación en Salud contará con el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento, que será provisto por el Servicio de Planificación del Departamento de Salud y por el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 121/2005, de 24 de mayo.

Artículo 8.– Uso del euskera.

1.– El Consejo Asesor de Transformación en Salud velará por el respeto de los derechos lingüísticos, garantizando la posibilidad del uso del euskera, de acuerdo con la legislación de normalización del uso del euskera.

2.– Las convocatorias, actas y certificaciones deberán ir redactadas en forma bilingüe.

Artículo 9.– Régimen de indemnizaciones.

1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Sanidad, la pertenencia al Consejo Asesor de Transformación en Salud no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de la percepción de las dietas o indemnizaciones por los conceptos, en las cuantías y demás condiciones previstas en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y demás normativa complementaria y de desarrollo.

En el caso de las personas miembro que tengan la consideración de altos cargos, el tratamiento de las dietas e indemnizaciones estará sujeto a lo regulado en el artículo 3 de la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de retribuciones de altos cargos.

2.– En todo caso, el devengo de indemnizaciones y dietas por concurrencia a las reuniones del órgano colegiado tendrá carácter excepcional, quedando sometido a las condiciones dispuestas en el artículo 21 del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

3.– El abono de indemnizaciones y dietas requerirá, previa obtención de la autorización prevista en el citado artículo 21.1, la existencia de crédito adecuado y suficiente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo reglamentario.

La persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de sanidad dictará las disposiciones generales necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2026.

El consejero de Salud,

ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.


Análisis documental