
N.º 150, lunes 10 de agosto de 2026
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3527
ORDEN de 27 de julio de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica la Orden de 9 de septiembre de 2024, por la que se fijan los precios públicos del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (tercer curso del primer ciclo y segundo ciclo), y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos, y la Orden de 9 de septiembre de 2024, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (tercer curso del primer ciclo y segundo ciclo).
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
La presente Orden tiene por objeto derogar los artículos 4 y 5 de la Orden de 9 de septiembre de 2024, de la consejera de Educación, por la que se fijan los precios públicos del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (tercer curso del primer ciclo y segundo ciclo), relativos a la bonificación del precio público, así como la modificación de la normativa reguladora del funcionamiento de los citados comedores escolares.
Asimismo, se modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 9 de septiembre de 2024, de la consejera de Educación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde se recogen el orden de preferencia en la asignación de plazas en la utilización del servicio de comedor.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, y de acuerdo con el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Hacienda y Economía,
DISPONGO:
Artículo primero.– Modificación de la Orden de 9 de septiembre de 2024, de la consejera de Educación, por la que se fijan los precios públicos del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (tercer curso del primer ciclo y segundo ciclo), y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.
Se derogan los artículos 4 y 5.
Articulo segundo.– Modificación de la Orden de 9 de septiembre de 2024, de la consejera de Educación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (tercer curso del primer ciclo y segundo ciclo).
Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado de la forma siguiente:
«1.– El OMR, en función de la capacidad máxima autorizada, asignará las plazas de comedor con el siguiente orden de preferencia:
a) Comensales habituales.
1.º Alumnado con derecho al transporte.
2.º Alumnado becado.
3.º Hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia contra las mujeres.
4.º Alumnado con hermanos o hermanas usuarias del servicio de comedor en el mismo centro.
b) Comensales habituales discontinuos.
c) Comensales eventuales».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2026.
La consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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