
N.º 149, viernes 7 de agosto de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3515
ORDEN de 14 de julio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se convocan y establecen ayudas para el fomento del cooperativismo agroalimentario en Euskadi. Programa Kooperatu 2026.
El asociacionismo agrario, como fenómeno general, y las cooperativas en particular, son protagonistas del sector agroalimentario de Euskadi, contribuyendo a la vertebración del territorio, fomentando el empleo rural y teniendo una especial capacidad para ser motor de desarrollo económico y social; el asociacionismo agrario es, sin duda, un elemento clave para dar continuidad a la actividad agraria y para garantizar la viabilidad y sostenibilidad de nuestras zonas rurales. A título ilustrativo puede señalarse que el sector cooperativo agroalimentario de Euskadi está compuesto por cerca de 76 entidades, 864 personas empleadas y 6.797 personas socias, con una facturación cercana a los 400 millones de euros en 2024. Las cooperativas agrarias y alimentarias constituyen, por lo tanto, un segmento capital de nuestro tejido asociativo agrario, vertebran el escalón primario de la producción agraria en Euskadi y contribuyen a la mejora de la cohesión territorial mediante la generación de empleo estable y de calidad ofreciendo nuevos servicios que demanda la ciudadanía del medio rural.
La economía social, a través del modelo cooperativo, ha servido históricamente para rentabilizar la actividad económica de los pequeños productores, aunando esfuerzos y consiguiendo economías de escala, en base a la puesta en práctica de valores democráticos y solidarios, como una forma específica de hacer empresa. Sin embargo, las unidades económico-empresariales logradas se evidencian, en el contexto económico empresarial globalizado actual, insuficientes. En general existe una elevada atomización de las industrias alimentarias. Es por lo que han de renovarse esfuerzos de integración empresarial, como pilar fundamental para lograr un incremento de la competitividad empresarial y garantizar la sostenibilidad del sector y, por extensión la propia pervivencia y desarrollo de las poblaciones rurales.
En este sentido, es evidente que la excesiva atomización del sector está provocando que ni siquiera las entidades mejor estructuradas estén viendo rentabilizados sus esfuerzos e inversiones, siendo necesario poner en marcha medidas que fomenten la integración y la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa, que resulten capaces de operar en toda la cadena agroalimentaria y que contribuyan a mejorar la renta de los/as agricultores/as y consolidar un tejido industrial agroalimentario competitivo en nuestras zonas rurales.
En el contexto europeo en general y en el marco de Euskadi en particular la situación macroeconómica parecía haber entrado en la senda de la recuperación de los efectos económicos tan adversos que había ocasionado la invasión de Ucrania por parte de Rusia (en la convocatoria anterior de estas mismas ayudas se hablaba de un incremento sostenido de los costes de producción derivado del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal y de los precios de la energía y de los combustibles). La economía a finales de 2025 apuntaba incluso a una tendencia alcista, con previsiones de crecimiento del PIB, del empleo y del consumo y con protagonismo incuestionable del sector agroalimentario.
Sin embargo, lamentablemente han surgido nuevos acontecimientos geopolíticos de una dimensión extraordinaria que están moviendo el tablero internacional y volviendo a generar altos niveles de incertidumbre en los mercados, tanto por el incremento de las dificultades de acceso a los mismos, como por la escasez y aumento de los precios de los suministros energéticos y de determinadas materias primas.
Estos nuevos acontecimientos son fundamentalmente fruto del cambio que se ha producido en la presidencia de Estados Unidos, que ha establecido una nueva política exterior que está provocando importantes cambios en el orden geopolítico mundial de especial relevancia en Oriente Medio y también una nueva política arancelaria, con repercusiones trascendentales en los mercados exteriores.
Así, la guerra del Golfo que se inició con el ataque de EE. UU. e Israel a Irán ha tenido como primera consecuencia económica el incremento de los costes energéticos, derivada directa de un bloqueo del acceso al petróleo y al gas. Este incremento, sumado a los mayores costes de las materias primas (en algunos subsectores alimentarios se habla incluso de desabastecimiento) compromete seriamente los niveles de competitividad de la industria agroalimentaria vasca.
Por su parte, la nueva política arancelaria, ha obligado a la Unión Europea a realizar un esfuerzo negociador de calado con el fin de poner en valor el mercado comunitario en su conjunto y a buscar salidas alternativas al mercado estadounidense, un mercado en el que muchos pequeños productores y cooperativas habían logrado consolidarse en los últimos años. Recientemente, la Unión ha llegado a un acuerdo con Mercosur, que se implementerá el próximo 1 de mayo, pero ese acuerdo que generará grandes oportunidades a los sectores agroalimentarios más afectados por la política arancelaria de EE. UU. (vino, aceite, lácteos...) presenta riesgos para el sector agrícola por los menores costes de producción de sus competidores de los países Mercosur.
En definitiva, la situación continúa siendo muy complicada para las cooperativas agrarias y alimentarias de Euskadi, pilar fundamental del sector agrario del País, lo que hace de todo punto necesario continuar implementando e impulsando medidas de apoyo al sector cooperativo vasco, como las que establece esta Orden.
Y teniendo en cuenta todo lo que antecede, el eje prioritario de actuación sobre el que debe seguir pivotando dicha estrategia es el impulso y fomento de la integración cooperativa y asociativa, en la convicción de que favorecerá la competitividad, el redimensionamiento, la modernización y la internacionalización de nuestras cooperativas, en el marco de las reformas estructurales para mejorar la economía y competitividad del País Vasco.
Por ello, se considera relevante y oportuno convocar estas ayudas, consistentes en subvenciones a fondo perdido, con una financiación de 1.000.000 euros, que proceden exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca para 2026-2028, aprobado por la Orden de 4 de marzo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, que recoge las subvenciones de las distintas áreas del Departamento, concretando los objetivos estratégicos, que están perfectamente alineados con la estrategia para la consecución de los objetivos estratégicos establecidos con los compromisos del Programa de Gobierno.
Entre los retos que se establecen, en el punto 4 del Plan de Subvenciones mencionado figura el 4.3.4 que textualmente recoge «Mejorar la renta de las y los agricultores y consolidar el tejido industrial agroalimentario en las zonas rurales de Euskadi a través del fortalecimiento del sector cooperativo vasco». Por lo tanto, fomentar los procesos de integración y agrupación cooperativa en el sector agroalimentario, orientados a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia, la rentabilidad de dichas entidades asociativas, se configura como una herramienta esencial para incrementar la rentabilidad y competitividad del sector y, en consecuencia, la calidad de vida y el empoderamiento de la sociedad del medio rural, cumpliendo con ello, con lo dispuesto en el artículo 7 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Esta convocatoria de ayudas se ajusta asimismo a lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en lo no previsto por ella en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de sus Departamentos,
RESOLVEMOS:
Artículo único.– Convocatoria.
Convocar, para el ejercicio 2026, las ayudas para el fomento del cooperativismo agroalimentario en Euskadi, Programa Kooperatu 2026, y aprobar las bases reguladoras que rigen dicha convocatoria, que se incorporan como anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca o ante el consejero de Economía, Trabajo y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2026.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA
Base 1.– Objeto.
1.– El objeto de esta Orden es regular y convocar ayudas, en el ejercicio 2026, para el fomento de procesos de integración y agrupación cooperativa en el sector agroalimentario, resultado de los cuales surjan cooperativas de 2.ª o ulterior grado, otras modalidades de colaboración económica como son las agrupaciones empresariales, los acuerdos inter cooperativos y los grupos cooperativos y las cooperativas mixtas (figuras que se reconocen en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. Capitulo III, según artículos del n.º 146 al n.º 155), procesos que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y orientados a la mejora de la dimensión empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de dichas entidades asociativas.
2.– Estas ayudas tienen el carácter de «ayudas de minimis» de acuerdo con lo establecido en Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Base 2.– Recursos Económicos.
1.– Según los créditos autorizados por Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, cuantificada en la cantidad de 1.000.000 euros, de los cuales 300.000 euros corresponden a crédito de pago del ejercicio 2026 y 700.000 euros a crédito de compromiso de del ejercicio 2027.
2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que podrá alcanzar hasta el 20 % de lo inicialmente previsto, habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria y se dará publicidad de tal circunstancia en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural sin que esta publicidad implique la apertura de plazo de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
3.– Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si la cantidad propuesta para la última solicitud admisible rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la citada cantidad.
Base 3.– Entidades Beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las siguientes entidades agroalimentarias, cuyas actuaciones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
a) Cooperativas agroalimentarias.
b) Cooperativas agroalimentarias de segundo grado.
c) Sociedades Agrarias de Transformación.
d) Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.
2.– Las entidades recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando su centro productivo se encuentre ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán optar a las ayudas para la realización de uno de los siguientes procesos:
a) Integración de una o más entidades en una única entidad, de forma que no implique la extinción de la personalidad jurídica de las integradas.
b) Fusión por absorción de dos o más entidades por una de ellas, o por disolución de todas y constitución de una nueva.
c) Agrupación a través de diversas modalidades de colaboración económica como son las agrupaciones empresariales, los acuerdos inter cooperativos y los grupos cooperativos, y las cooperativas mixtas.
3.– Será admitida únicamente una solicitud por cada proceso de integración/fusión/agrupación. Por ello, en los casos en los que el proceso de integración/fusión/agrupación no se haya ultimado en el momento de presentación de la solicitud, esta deberá ser formulada de forma única por la agrupación formada por todas y cada una de las integrantes del proceso objeto de subvención, debiendo cumplir, asimismo, todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a todas las entidades que van a formar parte de dicho proceso de integración/fusión/agrupación, que será quien reciba los fondos de la subvención y los distribuya entre el resto.
Base 4.– Requisitos generales, específicos y prohibiciones para la adquisición de la condición de persona beneficiaria.
1.– Para adquirir la condición de beneficiario se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Que el proceso de integración/fusión/agrupación se realice en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que el proceso de integración/fusión/agrupación tenga viabilidad económica y perspectivas razonables de mercado para los productos de la cooperativa resultante del proceso, para lo que se analizarán los datos que figuren en las Cuentas Anuales Previsionales.
2.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias indicadas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que se establecen a continuación:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas o entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que se encuentran al corriente de pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
k) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario deberán contar con una presencia de mujeres en sus órganos de dirección, como mínimo equilibrada.
l) Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán cumplir los plazos de pago previstos en la misma, circunstancia que deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– No podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de esta ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
4.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
5.– En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
6.– El requisito de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social se verificará de oficio por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria salvo oposición expresa de la persona solicitante en cuyo caso deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de tal requisito. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para la percepción de las ayudas, por lo que se verificará su cumplimiento, tanto en el momento de efectuar la concesión, como en el de realizar los pagos.
7.– El requisito general a) del apartado 1 se comprobará de oficio. El requisito b) del apartado 1 se comprobará mediante el estudio por parte de la Dirección de Política e Industria Alimentaria de la documentación aportada por la persona solicitante de la ayuda. El cumplimiento del requisito previsto en la letra k) del apartado 2 se acreditará mediante certificado emitido por la entidad solicitante relativo a la composición de sus órganos de dirección.
8.– Las prohibiciones recogidas en el apartado 2, con excepción de las previstas en las letras c), k) y l), se acreditarán mediante declaración responsable, de conformidad con el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y según el modelo que se adjunta como Anexo I.
Base 5.– Gastos e inversiones susceptibles de apoyo.
1.– Se considerarán susceptibles de apoyo los gastos de consultoría y notaría de las operaciones de integración/fusión/agrupación a realizar, y también gastos de inversión vinculados a dichas operaciones, realizados entre el 1 de enero de 2026 y 1 de octubre de 2027. Los solicitantes deberán presentar un plan de la integración/fusión/agrupación a realizar que identifique las inversiones vinculadas al mismo, así como un plan de económico financiero que fundamente su viabilidad de conformidad con lo recogido en la base 10.
2.– Los gastos e inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica con centro productivo en el País Vasco.
3.– Serán susceptibles de apoyo concretamente los siguientes gastos:
a) Los gastos de consultoría de la entidad solicitante para la elaboración del plan de integración/fusión/agrupación que describa las operaciones a realizar, así como los gastos de consultoría y notaría el plan económico financiero que fundamenta la viabilidad técnica, económica y financiera de la operación, esto es:
i) El diagnóstico previo sobre la gestión y la estructura accionarial de las entidades que participan en el proceso.
ii) La identificación de las oportunidades de inversión y contacto y criterios de la inversión a realizar.
iii) La investigación y obtención de información para planificar el proceso de integración/fusión/agrupación.
iv) Procesos de Due Diligence.
v) Cierre de la operación, negociación con terceras partes involucradas en el proceso, etc.
b) Los gastos de consultoría y asesoramiento a socios rectores y técnicos.
c) Los gastos de notaría de la entidad resultante para la formalización de la operación.
d) Los costes financieros de avales, intereses de préstamos y otros elementos de financiación y reorganización de endeudamiento y circulante para el proyecto resultante.
e) Las inversiones vinculadas a la operación propuestas que realice la entidad solicitante y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden, los requisitos siguientes:
i) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
203 Propiedad Industrial y Patentes.
206 Aplicaciones informáticas.
210 Terrenos y Bienes naturales.
211 Construcciones.
212 Instalaciones técnicas.
213 Maquinaria.
214 Utillaje.
215 Otras instalaciones.
217 Equipos para procesos de información.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con las actuaciones de integración/fusión/agrupación.
Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se considerarán las inversiones en instalación de la maquinaria que se incorpore al activo de la nueva entidad constituida, como consecuencia de operaciones de integración/fusión/agrupación.
ii) En el caso de la construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez; o bien, la adquisición y rehabilitación de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.
En todos los casos se exceptuará el valor del terreno. El valor será el establecido por un tasador independiente y acreditado.
Los inmuebles deberán incorporar la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión. En los inmuebles dedicados al almacenamiento de materias primas y productos terminados dentro de la misma cadena de valor del producto, los requisitos de maquinaria serán los indispensables para justificar la actividad que se realiza en dicho inmueble, siempre que estos inmuebles puedan ser inscritos en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias (RIAA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
iii) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la misma.
iv) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
v) Que no hayan sido fabricados por la propia cooperativa solicitante y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.
vi) En el caso de inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, que el contrato incluya, explícitamente, la opción de compra al término del del mismo, al efecto de considerarla inversión subvencionable.
vii) En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.
viii) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del solicitante o de cualquiera de las cooperativas implicadas en la solicitud de ayuda, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.
Base 6.– Empleo.
1.– Los planes de integración/fusión/agrupación deberán garantizar el mantenimiento de empleo, tanto de la entidad absorbida como de la absorbente, o de la resultante. El mantenimiento de la plantilla considerada como inicial deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años desde la constitución de la nueva entidad por fusión, integración o agrupación.
2.– Para el seguimiento de dicho cumplimiento, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, tomando como base el dato reflejado en el «Informe de la plantilla media de personas empleadas en situación de alta de la empresa» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, del año anterior a la solicitud de la ayuda, de cada una de las entidades incluidas en la solicitud de ayuda.
b) En la justificación, y junto con la con solicitud del pago final de la ayuda, se presentará el «Informe plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los 30 días anteriores a la fecha en que se presente, de todas las entidades incluidas en la solicitud en el caso de las agrupaciones, o de la entidad resultante de la integración o fusión.
A estos efectos, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tendrán la misma consideración y tendrá validez el informe de plantilla media emitido por Entidades de Prestación Social Voluntaria.
Base 7.– Modalidad e importe de las ayudas.
1.– Las ayudas a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayudas a fondo perdido y su adjudicación se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia sucesiva de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Las ayudas tendrán un límite máximo de 280.000 euros para las entidades que se dedican a la producción primaria de producto agrícola y de 300.000 euros para el resto de entidades agroalimentarias.
3.– En los gastos de fusión o integración, el importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables, mientras que en el caso de acuerdos inter cooperativos el importe de la subvención será como máximo del 70 % de los gastos subvencionables. Los gastos de consultoría y/o notaria justificados tendrán un límite de 30.000 euros.
Base 8.– Acumulación y límites de las ayudas.
1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere el coste total de la actividad o de la operación subvencionada. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta convocatoria se reducirá en el exceso producido, mediante resolución de la persona titular del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, previa audiencia de la entidad beneficiaria.
2.– Las ayudas concedidas en el marco del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, tendrán el límite de 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años.
Base 9.– Presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y concluirá el día 15 de octubre de 2026.
2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3.
3.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/1245501
Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/representantes
5.– El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas estará disponible en la página web https://euskadi.eus y se publica como Anexo I.
Base 10.– Documentación a presentar.
1.– La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Poder de representación de la entidad solicitante y acuerdo entre las entidades implicadas.
Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes En caso de no estar inscrita la representación en dicho Registro, la representación deberá acreditarse mediante la cumplimentación del Impreso normalizado de otorgamiento de representación voluntaria (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), o bien, mediante cualquier otra forma admitida en derecho.
b) Escritura de constitución y estatutos registrados de todas las entidades que participan en el proyecto por el que se solicita ayuda.
c) Tarjeta de Identificación Fiscal de todas las entidades que participan en el proyecto por el que se solicita ayuda.
d) Justificante de la solicitud de inscripción en el registro de cooperativas de Euskadi.
e) Esquema de la estructura accionarial de las entidades, reflejando la realidad accionarial de las mismas y la participación en otras entidades, indicándose número de personas empleadas, volumen de negocio y balance general a 31 de diciembre de los dos años anteriores al de la solicitud.
f) Cuentas anuales y documentación adicional depositada en el Registro de Cooperativas de las entidades partícipes en el proceso en los dos últimos ejercicios o, en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de que la cooperativa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de así formado.
g) De las entidades partícipes en la operación, «Informe de la plantilla media de personas empleadas en situación de alta de la empresa» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, del año anterior a la solicitud de la ayuda. En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de empresas así formado.
A estos efectos, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado tendrán la misma consideración y tendrá validez el informe de plantilla media emitido por Entidades de Prestación Social Voluntaria.
h) En su caso, oferta detallada de la consultora contratada para llevar a cabo tales fines, donde se deberá especificar los trabajos a realizar, así como el precio del servicio y una estimación de las posibles inversiones a realizar que genere la operación de integración/fusión/agrupación. Todo ello, en los términos establecidos en la base 5. 1.b).
i) Cuadro en el que se desglosen todos los gastos subvencionables.
j) En caso de no haber recibido subvenciones por parte del Gobierno Vasco en un periodo previo de 5 años: documento de alta de terceros, que está disponible en la siguiente dirección web https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/
k) Memoria detallada con los planes de integración/fusión/agrupación planteados en aras de la consolidación o crecimiento de las entidades, que describa las operaciones a realizar y, en su caso, identifique las inversiones vinculadas al mismo.
Dicho plan deberá incluir:
i) Tipo de acción: estudio, formalización de acuerdos, creación de estructuras de intercooperación empresarial, fusión o agrupación.
ii) Empresas participantes, especificando el número de socios de cada una de ellas.
iii) Presupuesto estimado.
iv) Porcentajes de participación en los costes.
v) Fases, duración, metodología y, en el supuesto de fusión, la mayor adecuación de esa fórmula de intercooperación para el cumplimiento del objeto de las entidades fusionadas.
vi) En el caso de participación de entidad consultora: datos de la empresa consultora, acuerdo de colaboración en la elaboración del estudio y declaración responsable de cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4 de la presente Orden.
l) Plan económico financiero que deberá fundamentar la viabilidad técnica, económica y financiera del proceso y de las inversiones que acometan.
m) Presupuesto o factura proforma de todos los gastos por los que se pide ayuda. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable sea de 40.000,00 euros o más en concepto de obras o de 15.000,00 euros o más en el resto, la persona beneficiaria deberá contar con un mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En estos casos deberá acreditarse la moderación de costes mediante la correspondiente memoria justificativa.
Las ofertas han de ser auténticas y no ficticias, de proveedores reales e independientes, y han de estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables. La elección entre las tres ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
n) Declaración responsable de la entidad solicitante, y de todas las entidades implicadas en la solicitud, las cuales quedarán sometidas al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los aspectos señalados conforme al modelo recogido en el Anexo I.
o) Declaración expresa referente a las demás ayudas de minimis recibidas durante los tres ejercicios anteriores al ejercicio en curso, según el modelo que se incorpora como Anexo II.
2.– La Dirección de Política e Industria Alimentaria verificará automáticamente y de oficio los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. En el caso de Sociedades Agrarias de Transformación o Cooperativas dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Cuando la documentación requerida haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona solicitante deberá indicar la Administración dónde hayan sido presentados y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.
4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, salvo el documento de alta a terceros previsto en el apartado 1, párrafo j), se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural dictada en los términos previstos en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.– En cualquier caso, la Dirección de Política e Industria Alimentaria podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Base 11.– Criterios de valoración.
1.– La puntuación concreta a otorgar a cada solicitud se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:
a) Se concederán 30 puntos a los procesos de integración o fusión.
b) Se concederán 10 puntos a los procesos de agrupación.
c) Se concederán 2 puntos por cada entidad participante en el proceso.
2.– Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de solicitud de la ayuda.
Base 12.– Gestión de las ayudas y procedimiento de adjudicación.
1.– La Dirección de Política e Industria Alimentaria es el órgano al que compete la gestión del procedimiento y deberá incorporar al expediente un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que la persona solicitante cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda. Este informe se elevará al director de Política e Industria Alimentaria para la formulación de la propuesta provisional y definitiva.
2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia sucesiva, previsto en el artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, mediante el cumplimiento, por las personas solicitantes, de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin efectuar entre ellas evaluación comparativa alguna ni consideración conjunta. Las solicitudes que se formulen serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo.
3.– La cuantía de la ayuda a conceder a cada proyecto de inversión presentado se calculará mediante la aplicación de los criterios objetivos fijados en la Base 11.
4.– Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas, la cantidad de inversión rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por dicha cantidad disponible.
Base 13.– Propuesta provisional y definitiva de resolución.
1.– A la vista del expediente y del informe al que hace referencia el párrafo 1 de la Base anterior el director de Política e Industria Alimentaria formulará propuesta provisional de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar la persona solicitante para quien se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
2.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta provisional de resolución formulada de acuerdo con el apartado 3 de esta misma base tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Base 14.– Resolución y notificación.
1.– Una vez formulada la propuesta definitiva de resolución, corresponderá al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, la resolución de la convocatoria.
2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:
Respecto de las solicitudes estimadas:
i) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.
ii) Tipología de la empresa, título del proyecto e inversión presentada.
iii) Inversión subvencionable, intensidad de la ayuda y distribución por ejercicio presupuestario.
iv) Plazo en el que deben ejecutarse todas las actuaciones subvencionadas.
b) Respecto de las solicitudes desestimadas:
i) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.
ii) Los motivos que fundamenten la denegación, especificando la Base o Bases de la Orden que se incumplen.
3.– La resolución se dictará y notificará a cada solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico correspondiente.
Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Si transcurren seis meses desde la presentación de la solicitud en el registro electrónico correspondiente, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
5.– Contra la resolución del procedimiento la persona o entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura, pesca y política alimentaria, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 15.– Justificación y pago de ayudas.
1.– El abono de la subvención se efectuará una vez realizado el control administrativo de toda la documentación presentada y referida en el apartado 4 de esta base y, una vez realizado, si procede, un control «in situ» de las inversiones subvencionadas.
2.– La solicitud de pago de la ayuda puede ser:
a) Solicitud de pago parcial – una vez finalizado el proceso de integración/fusión/agrupación y obtenida la aprobación en el registro de Cooperativas de Euskadi.
b) Solicitud de pago final – tras finalizar todas las inversiones.
3.– La solicitud del pago deberá ser realizada por la entidad beneficiaria a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta y deberá incluir la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago cumplimentada, indicando si se solicita un pago parcial o total.
b) Escrituras o documentos contractuales asociados a la formalización de la operación de integración/fusión/agrupación.
c) Certificado de inscripción en el registro de cooperativas de Euskadi tras el proceso de integración/fusión/agrupación.
d) Declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Declaración de las fuentes de financiación de la actuación subvencionada, incluyendo, en su caso, los recursos propios de la entidad beneficiaria y otras ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que concurran en la financiación de la actuación.
f) Declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención.
g) Cuadro de facturas de los gastos de consultoría o asesoramiento directamente asociados a la operación de consolidación, así como la documentación acreditativa de la realización de dichos gastos.
h) Cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión u otros asociados a la operación de consolidación e importes (IVA desglosado).
i) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, junto con sus correspondientes justificantes de pago.
La dirección de Política e Industria Alimentaria podrá requerir cuanta documentación e información complementaria resulte necesaria al objeto de verificar lo declarado.
Las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de la dirección de Política e Industria Alimentaria.
4.– Tras formalizar notarialmente la operación de integración/fusión/agrupación, la cooperativa dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para la presentación de los gastos directamente asociados a la misma debiendo presentar dicha justificación en todo caso con anterioridad al 1 de octubre de 2027.
Finalizado el plazo fijado para la realización de las inversiones, dispondrá de un plazo máximo de tres meses para la presentación de la última declaración de inversiones debiendo presentar dicha justificación en todo caso con anterioridad al 1 de noviembre de 2027.
5.– Con carácter previo al desembolso de la ayuda, verificados los aspectos señalados en los párrafos anteriores y visto el informe de propuesta de pago suscrito por el personal técnico de la Dirección de Política e Industria Alimentaria, el director de Política e Industria Alimentaria dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la cooperativa beneficiaria.
6.– Las ayudas se abonarán como máximo, dos veces al año, siendo el importe de dichos pagos proporcional a la justificación presentada.
7.– Cuando una entidad disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa con posterioridad a la concesión de la subvención, y con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuará el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, hasta la justificación de dicho extremo.
8.– Con carácter previo a cualquier abono de la ayuda concedida se verificará que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de ayudas, no efectuándose ningún pago en el caso de que así no fuera.
Base 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días, a contar del siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la beneficiaria no renuncia a la misma, expresamente y por escrito, se entenderá que queda aceptada.
2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.
3.– Las entidades resultado del proceso de integración/fusión/agrupación deberán culminar y formalizar fehacientemente su constitución antes del 1 de junio del 2026.
4.– Cumplir y justificar la realización de los gastos e inversión establecidos en las operaciones de integración/fusión/agrupación.
5.– Cumplir y justificar el mantenimiento del empleo inicial, establecido en la base 6, durante un mínimo de tres años.
6.– Remitir al órgano gestor, la Dirección de Política e Industria Alimentaria, durante el periodo de ejecución de gastos e inversión y del mantenimiento del empleo, cuanta información complementaria que les sea requerida, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto.
7.– Comunicar por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria la modificación del proyecto de integración/fusión/agrupación o de alguno de los de los elementos subvencionados y recogidos en la resolución de concesión, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.
8.– Dicha modificación deberá ser aprobada mediante resolución del órgano concedente, en la que se indicará el ajuste de la cuantía de la ayuda concedida si procede. Así mismo, se notificará este hecho a la entidad beneficiaria.
9.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con los gastos e inversión realizados, y sus justificantes de pago, y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.
10.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.
11.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.
12.– Comunicar por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, así como la obtención de otras ayudas de minimis recibidas durante los tres ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
13.– Comunicar a la Dirección de Política e Industria Alimentaria si la cooperativa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.
14.– Asumir las obligaciones impuestas por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
15.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos que sean objeto de subvención, incorporando en los mismos el logo del Gobierno Vasco acompañado de la mención expresa de la subvención otorgada por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
16.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de proceder al reintegro de fondos percibidos si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
17.– No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
18.– Las inversiones apoyadas tendrán un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la misma.
19.– Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.
20.– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con la subvención, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
21.– Las entidades y socios que participen en el proceso de integración deberán mantener el proceso subvencionado, desde su constitución al menos cinco años y notificar su retirada a la Dirección de Política e Industria Alimentaria con un mínimo de doce meses de antelación.
22.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
Base 17.– Alteración de las condiciones de la ayuda.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la Dirección de Política e Industria Alimentaria y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. A estos efectos, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, aplicándose para ello el procedimiento previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
2.– Cualquier modificación sobre el proyecto presentado y para el que se concedió la subvención, deberá ser notificada y debidamente justificada por la persona beneficiaria, ante la Dirección de Política e Industria Alimentaria, antes de su ejecución y en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente en que se recibió la Resolución de concesión.
Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda por el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural.
Se consideran modificaciones sustanciales:
a) Cambio de persona beneficiaria de la ayuda, con excepción de la fusión de empresas o la transformación del tipo de sociedad.
b) Cambio en el calendario de ejecución de la fusión y la inversión objeto de la ayuda concedida.
c) Cambio en la localización de las inversiones.
d) Cambio en los conceptos de inversión, incluyendo inversiones distintas a las aprobadas inicialmente.
e) La no ejecución de una o más de las inversiones aprobadas inicialmente.
No se admitirán como modificaciones, aquellas que supongan una ejecución de menos del 70 % de la inversión objeto de la ayuda concedida inicialmente. Una ejecución inferior supondrá incumplimiento.
Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.
Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de que se dé el supuesto previsto en el párrafo 4 de la presente base.
3.– La modificación en la aplicación de los criterios de valoración de las inversiones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando dé lugar a una desviación a la baja respecto del importe de la ayuda concedida, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, minorándose la cuantía de la subvención concedida en la proporción que resulte de la aplicación del nuevo porcentaje de la subvención sobre la base, y en su caso, a la obligación de reintegrar la cantidad indebidamente percibida a la Tesorería General del País Vasco, en un período voluntario de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de minoración y reintegro; transcurrido el cual sin que se haya producido el ingreso en período voluntario, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
4.– En el supuesto de que el coste definitivo real realizado fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de modificación de la resolución de concesión del viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución, como mínimo, del 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.
Base 18.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a el director de Política e Industria Alimentaria, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.
2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido al viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, quien mediante resolución aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.
Base 19.– Incumplimientos y reintegro.
1.– Son causas de incumplimiento las siguientes:
a) No iniciar en el ejercicio 2026 las inversiones aprobadas.
b) No formalizar la operación de integración/fusión/agrupación.
c) No mantener el empleo en base a las condiciones establecidas en la base 6.
d) Incumplir los plazos previstos para la realización de las inversiones recogidos en la solicitud presentada.
e) Incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de ayudas.
2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, previo expediente de pérdida de derecho por incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro-rata temporis».
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de ayudas en los supuestos del artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales tal y como dispone el artículo 38 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 20.– Información Básica sobre Protección de datos.
Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Se puede consultar información adicional y detallada relativa a la Protección de Datos en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml
ANEXO I
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD
El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web: https://www.euskadi.eus/servicios/1245501
Su contenido es el siguiente:
1.– Elección de modalidad de ayuda solicitada:
Integración.
Agrupación.
Fusión.
2.– Campos genéricos:
– CIF.
– Dirección.
– Territorio.
– Teléfonos, e-mail.
– Persona de contacto.
– Representante legal, nombre, apellidos, teléfono y DNI.
– Canal de notificación y comunicación.
– Idioma de las notificaciones.
– Domicilio fiscal.
– Producción primaria de producto agrícola: sí o no.
– Actividad principal y productos obtenidos.
– De la entidad resultante y de cada una de las entidades implicadas en la integración o fusión: n.º de socios desagregado por sexos.
– De la entidad resultante y de cada una de las entidades implicadas en la integración o fusión: n.º de personas que componen los órganos de dirección, desagregado por sexos.
3.– Declaración responsable.
La declaración responsable incluirá la declaración de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y demás prohibiciones legales que se enuncian, relativos al programa de subvenciones convocado por la Orden de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca y del vicepresidente segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se establecen ayudas para el fomento del cooperativismo agroalimentario en Euskadi. Programa Kooperatu 2026, y en concreto:
– Declaración responsable de que las manifestaciones realizadas y la documentación presentada en la solicitud de ayuda son ciertas, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud, sin que quepa alegar ignorancia de los hechos que motivan dicha falsedad o inexactitud.
– Declaración responsable de que se compromete a poner a disposición, tanto del Gobierno Vasco como de la Unión Europea, toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación de la realización del programa.
– Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
– Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
Sí/No ha solicitado y Si/No ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.
– Declaración responsable de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
– Cuando la no concurrencia de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria no pueda acreditarse mediante testimonio judicial, certificado telemático, transmisión de datos o certificación administrativa, dicha acreditación se realizará mediante declaración responsable, en los términos previstos en la normativa aplicable:
• No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
• No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
• No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
• Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
• Que no incumple con la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni con el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).
• Que, cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros y la entidad esté sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, cumple los plazos de pago previstos en dicha ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de su acreditación en los términos legalmente previstos.
• Que, en el caso de asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario, cuenta con una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.2 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
• Que no está incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.
• Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
• Que, en el supuesto de las asociaciones, no se hallan incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
• No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
• No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
• No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
• No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
• Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.
• Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
• No hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
• Que el conjunto de ayudas de minimis concedidas a la única empresa de la que forma parte la entidad solicitante no rebasa el límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ni otros límites fijados de forma específica para este régimen en la normativa que resulte aplicable.
• Cumplir con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en los términos legalmente establecidos. Deberá figurar, asimismo, el consentimiento implícito para que la Dirección de Política e Industria Alimentaria verifique automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.
• Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Deberá figurar, asimismo, la indicación de que la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante de que la dirección de Política e Industria Alimentaria verifique automáticamente los datos identificativos del mismo (DNI y CIF), y obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la seguridad social, junto con la posibilidad de denegar expresamente dicho consentimiento quedando obligado en tal caso a presentar los documentos y certificaciones correspondientes.
ANEXO II
DECLARACIÓN SOBRE AYUDAS DE MINIMIS
Declarar que no rebasa el límite de 300.000 euros en los tres años previos al otorgamiento de este ayuda establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ni otros límites fijados de forma específicas para este mecanismo de minimis en el resto de la reglamentación.
Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos acogidos al régimen de minimis durante el período de tres años anterior al otorgamiento de esta ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
En caso de haberlas obtenido:
Año / fecha de concesión:
Cantidad obtenida:
Entidad convocante:
Año / fecha de concesión:
Cantidad obtenida:
Entidad convocante:
Año / fecha de concesión:
Cantidad obtenida:
Entidad convocante:
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