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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, jueves 6 de agosto de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3497

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el Proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la LAMT a 13,2 kV SC denominada STR Gernika Cto. 6 (Arbacegi) y sus derivaciones en el tramo comprendido entre la STR Gernika (4549) y el apoyo 9125, en los términos municipales de Ajangiz, Arratzu, Mendata y Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 101, de 30 de mayo de 2025, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco sometió al trámite de información pública el Proyecto de ejecución de la ampliación de faja libre de arbolado de la LAMT a 13,2 kV SC denominada STR Gernika Cto. 6 (Arbacegi) y sus derivaciones en el tramo comprendido entre la STR Gernika (4549) y el apoyo 9125, en los términos municipales de Ajangiz, Arratzu, Mendata y Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz (Bizkaia), y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas.

Una vez culminado el trámite de información pública, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco hace constar que se han recibido alegaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 4 de mayo de 2026 se recibe la solicitud realizada por la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de ejecución de la ampliación de faja libre de arbolado de la LAMT a 13,2 kV SC denominada STR Gernika Cto. 6 (Arbacegi) y sus derivaciones en el tramo comprendido entre la STR Gernika (4549) y el apoyo 9125, en los términos municipales de Ajangiz, Arratzu, Mendata y Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz (Bizkaia), en adelante, el Proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto de ejecución de la ampliación de faja libre de arbolado de la LAMT a 13,2 kV SC denominada STR Gernika Cto. 6 (Arbacegi) y sus derivaciones en el tramo comprendido entre la STR Gernika (4549) y el apoyo 9125, en los términos municipales de Ajangiz, Arratzu, Mendata y Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, con fecha de febrero de 2017.

– Estudio de impacto ambiental. Proyecto de ejecución. Ampliación de faja libre de arbolado de la LAMT a 13,2 kV SC denominada STR Gernika Cto. 6 (Arbacegi) y sus derivaciones en el tramo comprendido entre la STR Gernika (4549) y el apoyo 9125, en los términos municipales de Ajangiz, Arratzu, Mendata y Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, con fecha de febrero de 2025.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de las mismas establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. Concretamente, el proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D3. Industria energética de dicho anexo, en el apartado «3h) Ampliación de las zonas de servidumbre de líneas aéreas para la transmisión de energía eléctrica que supongan la restricción para el desarrollo de la cubierta arbórea y/o arbustiva en un pasillo en torno a la línea, con una longitud igual o superior a 5 km, contados de forma continua o discontinua».

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de la información pública y mediante la participación en el procedimiento de consultas a las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental para el Proyecto de ejecución de la ampliación de faja libre de arbolado de la LAMT a 13,2 kV SC denominada STR Gernika Cto. 6 (Arbacegi) y sus derivaciones en el tramo comprendido entre la STR Gernika (4549) y el apoyo 9125, en los términos municipales de Ajangiz, Arratzu, Mendata y Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz (Bizkaia).

El Proyecto tiene como objeto la ampliación de la faja libre de arbolado de la línea eléctrica aérea a 13,2 kV SC denominada STR Gernika Cto. 6 (Arbacegi) y sus derivaciones en el tramo comprendido entre la STR Gernika (4549) y el apoyo número 9125, y sus derivaciones. Dicha ampliación se fundamenta en la Resolución de 8 de marzo de 2011, del director de Energía y Minas, por la que se establecen las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.

La actuación consiste en modificar una infraestructura existente, ampliando su zona de servidumbre mediante la gestión de la vegetación, sin crear nuevos cruzamientos ni paralelismos respecto a los ya existentes.

– La línea principal y las derivaciones afectadas por el presente proyecto tienen una longitud de 30,851 km, de los cuales 21,097 km discurren por zona de arbolado.

– En concreto, el vuelo actual tiene una superficie de 215.029 m2 y el proyecto contempla la ampliación de la faja libre de arbolado con la tala/poda de vegetación en una superficie de 164.240 m2.

– Los cruzamientos en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai suman 12,989 km de los 21,097 km con eliminación de arbolado, de los cuales 2,167 km corresponden a cruces con la Zonas de Especial Conservación (ZEC) Red Fluvial de Urdaibai (ES2130006).

– Los cruzamientos y paralelismos sobre la red hidrográfica suman 2,442 km (56 cruces y 6 paralelismos) y, sobre la red de carreteras, 0,052 km, del total de 21,097 km.

La línea está sustentada en apoyos de hormigón vibrado y metálicos de celosía de acuerdo con las normas NI 52.04.01, NI 52.10.01, NI 54.60.01, NI 54.63.01.

La actuación se centra en la tala y poda para ampliar la faja libre de arbolado, sin obras civiles ni movimientos de tierras. Los trabajos seguirán un procedimiento específico y aplicarán medidas según la normativa y la protección ambiental. A continuación, se resumen los criterios definidos en el estudio de impacto ambiental para la ejecución de las labores de tala y/o poda:

– Zonas con especies autóctonas (robles, sauces, alisos, fresnos): poda selectiva de ramas superiores que interfieran con la línea, sin superar 1/3 de la altura del árbol, en parada vegetativa y bajo supervisión.

– Alisedas: intervención mínima, actuando solo sobre ejemplares con riesgo; trasmochado a 2-3 m y poda equilibrada de todas las caras.

– Corta a la base: únicamente en casos estrictamente necesarios, cuando el arbolado se sitúe bajo la proyección de los conductores.

Los trabajos no requieren zonas de acopio, ya que la maquinaria y los restos se retiran diariamente, ni contemplan movimientos de tierras. Los accesos se realizarán a través de la red viaria existente o, en su defecto, por pistas agrícolas o forestales, sin necesidad de abrir nuevos accesos.

Se pretende desarrollar la totalidad del proyecto en un plazo máximo de un año.

Atendiendo a que el objeto del proyecto es cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas, no se plantean alternativas para su desarrollo.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del Proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

A) Las condiciones en las que se desarrollará el Proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco en esta Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este Proyecto ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

El trazado de la línea objeto de estudio discurre por los términos municipales de Ajangiz, Arratzu, Mendata y Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz; todos ellos pertenecientes al Territorio Histórico de Bizkaia.

El trazado discurre a través de las cuencas «Oka drenaje estuario» (ES111O000019), «Oka-A» (ES111R046010), «Golako-A» (ES111R046030) y «Lea-A» (ES111R045010), pertenecientes a la Unidad Hidrológica (en adelante UH) del Ibaizabal. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el trazado cruza el dominio público hidráulico en 56 puntos. En lo que respecta al Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, el proyecto presenta coincidencias con masas con captaciones de abastecimiento, con áreas de captación de las zonas sensibles al aporte de nutrientes, con el perímetro de protección de la unidad hidrogeológica Gernika, con zonas de protección de hábitats o especies relacionados con el medio hídrico (ZEC Urdaibaiko Ibai Sarea/Red fluvial de Urdaibai), con tramos de interés natural y medioambiental, con áreas de interés especial de especies amenazadas (coincidencia con área de interés especial para el visón europeo), con otros espacios naturales protegidos (coincidencia con Reserva de la Biosfera de Urdaibai) y patrimonio cultural ligado al agua.

De acuerdo con el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, la mayor parte de los márgenes de los cauces presentes en el ámbito de actuación se clasifican, en atención a su componente medioambiental, como zonas de interés naturalístico preferente.

En el ámbito hidrogeológico, el proyecto se localiza sobre las masas de agua subterránea Anticlinorio norte (ES017MSBT017.004), Ereñozar (ES017MSBTES111S000008), Gernika (ES017MSBTES111S000042) y Sinclinorio de Bizkaia (ES017MSBT017.005), que presenta un estado global «malo» para las masas Gernika y Ereñozar, mientras que para las demás el estado es «bueno» para el periodo 2020 2024. El emplazamiento coincide con los sectores Gernika, Burgoa, Cuaternario_Getxo-Bergara y Cuaternario_Arrola-Murumendi y con zonas de interés hidrogeológico situándose sobre todos los niveles de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, predominando los de vulnerabilidad muy baja, baja y media.

Debido a la longitud de la línea y sus derivaciones, a lo largo de la instalación se identifican una gran diversidad de tipologías litológicas con permeabilidades variables.

Según el Plan Territorial Sectorial (en adelante, PTS) Agroforestal la línea eléctrica discurre, entre otros, por terrenos catalogados como «Agroganadero: alto valor estratégico», «Agroganadera: paisaje rural de transición» y «Forestal», además de suelos situados en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai que quedan fuera del ámbito de ordenación del PTS Agroforestal. Por su parte, la línea de evacuación, en el ámbito de este PTS, es un uso admisible «2a», por lo que se requiere un análisis de la afección generada sobre la actividad agroforestal y la incorporación de medidas correctoras en los términos recogidos en el PEAS (Documento D Anexo I, «Instrumentos de actuación» del PTS Agroforestal).

De acuerdo con la cartografía de hábitats de EUNIS 2019 (geoEuskadi), el ámbito se corresponde con una mayoritaria extensión de plantaciones de coníferas exóticas y prados pastados y pastos manipulados, en menor medida el ámbito coincide en su mayor parte con plantaciones de coníferas exóticas, prados pastados y pastos manipulados, y, en menor medida, con bosques de frondosas autóctonas (abedular, aliseda cantábrica, robledal acidófilo-bosque mixto atlántico), matorrales (brezal-argomal-helechal atlántico y prebrezal atlantico), herbazales (prados-juncales, trampales o depresiones y pasto silicícola de Agrostis curtisii) y vegetación de zonas urbanas. Se identifican varios hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC): 4030 Brezales secos europeos, 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (*) y 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). Según la cartografía de geoEuskadi, no hay presencia de especies de flora protegida.

La red hidrográfica del ámbito, sobre la que se proyecta la línea eléctrica, está catalogada como Área de Interés Especial para el visón europeo (Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2006, de 19 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el 6 de julio de 2006). Asimismo, una pequeña zona situada al noroeste coincide con áreas incluidas en la Orden de 6 de mayo de 2016, por la que se delimitan las zonas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies de aves amenazadas, así como las áreas de protección para la avifauna (BOPV de 23/05/2016). El proyecto no coincide con zonas incluidas en el Plan de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la CAPV. De acuerdo el estudio de impacto ambiental, el ámbito presenta una diversidad de biotopos que incluye formaciones forestales, matorrales, humedales y marismas, además de prados, superficies agrícolas y enclaves urbanos.

Una parte significativa del ámbito de actuación coincide con un espacio natural protegido integrado en la Red Natura 2000, en particular con la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Red fluvial de Urdaibai» (ES2130006) Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai. Asimismo, una superficie relevante del proyecto se encuentra incluida dentro del ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. En relación con la infraestructura verde definida en las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), cabe señalar que los ríos Goiolako y Lea forman parte de la denominada trama azul, mientras que una parte sustancial de la red hidrográfica afectada se integra en las áreas consideradas como Reservas de biodiversidad. Por otra parte, el ámbito del proyecto presenta coincidencias con diversos puntos o lugares de interés geológico incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). No se detectan coincidencias con Montes de Utilidad Pública (MUP).

La línea eléctrica atraviesa las cuencas visuales de Mundaka, Aulestia, Gernika-Lumo, Olabe, Golako Alto y Munitibar. De ellas, únicamente la cuenca de Mundaka está incluida en el Inventario de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco, 2005). De acuerdo con el documento ambiental, el ámbito presenta una calidad visual media-baja en comparación con entornos más naturales y una fragilidad visual baja.

El trazado de la línea eléctrica es coincidente con numerosos elementos de interés arqueológico y construido.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito del proyecto no presenta niveles elevados asociados a la sismicidad, a la erosión del suelo ni al riesgo químico derivado de la proximidad a establecimientos afectados por la normativa Seveso. Asimismo, no se identifican coincidencias con ámbitos incluidos en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe.

En cuanto al riesgo derivado del transporte de mercancías peligrosas, las infraestructuras viarias próximas presentan niveles de riesgo muy bajos, no observándose tampoco riesgos asociados al transporte ferroviario de mercancías peligrosas.

En lo que respecta al riesgo de incendio forestal, la línea eléctrica atraviesa áreas clasificadas como de riesgo alto y muy alto.

En relación con el riesgo de inundación, los tramos de la línea más próximos al río Lea, en el municipio de Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz, al río Goiolako, en Mendata y Arratzu, y al río Kanpantxu, en Ajangiz, se sitúan de forma puntual en zonas inundables correspondientes a periodos de retorno de 10, 100 y 500 años, así como en la zona de flujo preferente.

Dadas la naturaleza y las características del Proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras a causa de la ocupación del suelo debido al tránsito de la maquinaria, así como de las labores de desbroce, tala y/o poda y la retirada de los restos generados. Las actuaciones proyectadas supondrán la eliminación directa de ejemplares arbóreos y la afección a hábitats faunísticos de interés y a la conectividad ecológica. En este sentido, de acuerdo con la documentación presentada, se adoptarán criterios para las podas/talas que minimicen la afección a las zonas ambientalmente sensibles, priorizando la poda frente a la tala de arbolado autóctono. Como se ha indicado, los accesos se efectuarán por viales existentes o pistas agrícolas y forestales, lo que minimizara los impactos de ocupación del suelo y afección a vegetación.

La superficie afectada por poda asciende a 28.027 m2 (arbolado autóctono), la correspondiente a tala a 81.896 m2 (arbolado alóctono) y la superficie mixta (tala/poda) a 54.317 m2, lo que supone una afección total de 164.240 m2 de vegetación arbolada. En relación con las superficies de hábitats de interés comunitario, se prevé la realización de actuaciones de tala/poda/mixto que afectan a 6.330 m2 del hábitat 4030, 16.856 m2 del hábitat 6510 y 6.267 m2 del hábitat prioritario 91E0*, siendo una afección total de 29.453 m2.

Las actuaciones se localizan en parte sobre espacios protegidos. Se ha realizado el estudio abordando las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, de cara a una correcta valoración de los efectos del proyecto sobre los valores ambientales que constituyen los objetivos de conservación de la ZEC Red fluvial de Urdaibai (ES2130006), así como un análisis de la compatibilidad con la regulación de dichos espacios protegidos, para de ese modo, descartar la existencia de una afección a la integridad de los espacios Natura 2000 señalados.

En este sentido, en el análisis presentado se identifican las superficies de las distintas formaciones que resultarán afectadas. Además, se incluye una evaluación basada en la Guía metodológica para la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 por afección a hábitats de interés comunitario del Miteco. De acuerdo con los datos aportados, no se superan los valores umbral de pérdida absoluta (<1 % de la ZEC) para ninguno de los HIC afectados (4030, 6510 y 91E0*), por lo que se concluye que no se producen afecciones apreciables sobre la ZEC. En particular, en el estudio se menciona que la pérdida del hábitat 6510 es del 0,99 % y afecta principalmente al estrato arbóreo, que no se considera representativo del mismo, al tratarse de un hábitat definido fundamentalmente por su componente herbáceo. En el ámbito de la ZEC, la superficie de hábitats de interés comunitario afectada se cuantifica en 0 m2 para el hábitat 4030, 3.202 m2 para el hábitat 6510 y 1.445 m2 para el hábitat 91E0*.

Adicionalmente, las actuaciones descritas darán lugar, de forma temporal y localizada, a una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, etc.) en aquellas zonas por las que el trazado discurre por zonas urbanas, así como afecciones al suelo o a la calidad de las aguas como consecuencia de vertidos accidentales. También se producirá una disminución de la calidad paisajística del entorno.

A priori no se prevén movimientos de tierra, sin embargo, teniendo en cuenta la abundancia de elementos de interés arqueológico que existen en el ámbito se deberán tomar las medidas oportunas que eviten su afección.

En relación con los residuos derivados de la ejecución del proyecto, se estima la generación de 2.471 t correspondientes a residuos de madera (LER 17 02 01).

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos de los proyectos constructivos para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

D.1.– Medidas destinadas a minimizar la afección al patrimonio natural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación y de lo que, en su caso, establezca el órgano gestor competente de la Diputación Foral de Bizkaia se adoptarán las siguientes medidas:

– Es de aplicación el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, aprobado por el Decreto 139/2016, de 27 de septiembre. Deben considerarse especialmente sus determinaciones, en particular las relativas al régimen de intervención administrativa recogido en el Título V.

– Con carácter general, las labores de tala se limitarán a aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan afectar a la seguridad de la línea, debiendo mantenerse el resto de las especies arbóreas y el estrato arbustivo existente, asimismo, se priorizará la poda únicamente de las ramas superiores que puedan afectar a la línea. Se prestará especial atención a aquellas zonas recogidas dentro de la Directiva Hábitats y se velará por su conservación evitando su deterioro durante las actuaciones previstas en el proyecto. Con particular cuidado, limitándose estrictamente a lo imprescindible, se actuará en aquellos tramos de la línea aérea que atraviesen el HIC 91E0*, 4030 y 6510.

– Dada la coincidencia del Proyecto con áreas de interés especial para el visón europeo (Mustela lutreola), especie que cuenta con Plan de Gestión aprobado en Bizkaia por Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, previamente a la ejecución del Proyecto se contará con el informe preceptivo del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia como administración responsable del Plan de Gestión de la especie.

– Sin perjuicio de lo que disponga el Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia en su informe preceptivo, las actuaciones que afecten directamente a cauces, sus riberas y proximidades se desarrollarán fuera del periodo crítico para la especie (del 15 de marzo al 31 de julio). Esta limitación debe quedar correctamente recogida en el Plan de obra del proyecto.

– Se autorizará la corta por la base del árbol solo si es estrictamente necesario, es decir, solo cuando esté bajo la proyección de los conductores.

– Los pies que puedan interferir con la línea de forma general se deberán trasmochar (poda de las ramas/s principal/es del árbol) a una altura de 2 a 3 metros y será obligatorio podar todas las caras del árbol para que quede equilibrado.

– De acuerdo con lo establecido en el EsIA, como criterio general, no se realizarán talas de arbolado autóctono, podando únicamente los árboles que pudieran interferir con la línea. En zonas de servidumbre consolidada alrededor de zonas húmedas, únicamente se talará el arbolado autóctono que se encuentre en riesgo real en colisión con la línea y siempre que no se puedan realizar las podas por motivos de seguridad.

– Las podas se realizarán en parada vegetativa.

– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección en cada zona a desbrozar/talar con el fin de identificar flora de interés que pudiera verse afectada por el proyecto. Se localizarán, protegerán y señalizarán los posibles ejemplares, tanto en los accesos a utilizar como en las zonas adyacentes a las actuaciones a ejecutar.

– Los trabajos deberán respetar estrictamente toda la fauna, evitando molestar o herir los posibles animales que pudieran encontrarse los operarios durante las labores, fundamentalmente en la ejecución de los desbroces. Los operarios deberán recibir formación e instrucciones para garantizar la no afección a la fauna.

– En relación con la avifauna, se realizará un análisis exhaustivo de las zonas a intervenir, identificando los nidos y plataformas de aves forestales presentes en el entorno con el objeto de limitar las actuaciones en zonas críticas que puedan afectar a las especies protegidas. En caso de detectarlos, se deberá notificar su existencia al Servicio de Patrimonio Natural con la mayor celeridad posible.

– El tramo inicial de la línea eléctrica, comprendido entre dos apoyos desde la STR Gernika, deberá cumplir con las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

– Si durante la ejecución de las labores se encontrara algún ejemplar de ave o sus restos bajo la línea o en las cercanías, se deberá poner en conocimiento de la guardería foral con la mayor celeridad posible.

– Se deberá tener especial atención planificando el apeo para no dañar la vegetación autóctona durante las operaciones de tala y/o poda, en especial, la vegetación riparia.

– Se deberá tener en cuenta el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. La maquinaria que se utilice en las operaciones forestales deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el entorno.

– En general, no se podrán emplear fitosanitarios ni herbicidas para ejecución de labores de mantenimiento de líneas.

D.2.– Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico y las aguas subterráneas.

A la hora de llevar a cabo cualquier tipo de actuación necesaria para la ejecución del presente proyecto se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en los informes emitidos por el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resultan de aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Las actuaciones deberán ser compatibles con en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).

– La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía requerirán de autorización administrativa de la Agencia Vasca del agua.

– Se respetará al máximo la hidrología superficial y el drenaje natural de la zona, evitando obstaculizar o alterar la red de drenaje superficial, así como cualquier alteración en la funcionalidad hidráulica de los cauces y sus zonas de policía, para ello se habilitarán, si es necesario, pasos de agua en los accesos de nueva construcción (temporales o definitivos) para evitar el riesgo de embalsamiento, previa autorización y/o comunicación al organismo correspondiente.

– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

– No se cruzarán con maquinaria las zonas húmedas y los cauces de los arroyos.

– No se podrá realizar ninguna actividad ligada a los de tala y/o poda que suponga el enturbiamiento de las aguas.

– Tras finalizar la actividad de tala y/o poda se deberán restaurar lo antes posible las rodadas que pudieran haberse generado para evitar arrastres de tierra a los cauces cercanos.

– Se deberá prestar especial atención a la recogida de todos los residuos (cables, cadenas, recipientes de lubricantes, restos de comidas, etc.) que pueda generar la tala y/o poda, no pudiéndose realizar las reparaciones y otras acciones sobre la maquinaria que pudieran provocar el derrame de aceites y lubricantes en el medio natural.

– En general, se deberá realizar el apilado de la madera en las zonas de acopio acondicionadas a tal efecto habilitados a tal efecto. Los restos de corta nunca se deberán dejar a menos de 5 metros de los arroyos ni de las zonas húmedas o trampales.

– No se verterán los desechos de la tala en las inmediaciones de los cauces de los arroyos y se priorizará depositarlos en las zonas de acopio acondicionadas a tal efecto para reducir posibles episodios de erosión en el futuro.

– La tala de los árboles seleccionados se dirigirá de tal manera que no caigan nunca sobre las zonas húmedas y los cauces de los arroyos.

– En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados. Para ello se evitará cruzar con maquinaria las zonas húmedas y los cauces de los arroyos.

– Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

– Los trabajos de poda y/o tala se realizarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Árboles autóctonos de ribera: donde existen especies de ribera (alisos, fresnos, robles, sauces) únicamente se podarán las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol, bajo supervisión del guarda de la zona y durante la parada vegetativa (época invernal).

b) Árboles alóctonos: para el caso de que se trate de arbolado alóctono (acacias, chopos, eucaliptos, plátanos) se podrán talar siempre y cuando se realice de forma inmediata una replantación de especies de ribera de bajo porte y crecimiento lento (sauces, avellanos, robles) y la actuación se plantee en invierno para menor afección a los cauces, y siempre bajo supervisión del inspector fluvial.

– Se mantendrán los 5 m de servidumbre en estado natural, sin cierres y libres al paso, balizándose con cinta señalizadora para impedir el trasiego de vehículos, acopio de materiales o rellenos, casetas o recipientes, cierres, arquetas, etc. en dicha zona, sean provisionales o definitivos.

– Se restaurarán todas las zonas afectadas por las obras y, siempre que estas zonas queden fuera de la zona de servidumbre de la línea, se restituirá la vegetación arbórea y arbustiva preexistente.

– Durante las obras no se acopiarán en las zonas inundables materiales o residuos que puedan ocasionar una reducción significativa de la sección de desagüe, provocar la contaminación o degradación del Dominio Público Hidráulico o flotar o ser arrastrados provocando la obstrucción de obras de drenaje y puentes.

– Con motivo de las obras no se permitirá ningún tipo de vertido, escombros, restos de obra, etc. al río o zona de ribera, debiendo trasladar los materiales sobrantes a un vertedero autorizado.

D.3.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por sobrantes de los movimientos de tierras o restos de tala y poda.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.

– Con respecto a los vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción. Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales. Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

– En caso de que sea necesario disponer de parque de maquinaria de obra, este al igual que el punto limpio deberán ubicarse en puntos lo suficientemente alejados de la red de drenaje natural del ámbito, a poder ser en las zonas más artificializadas existentes en el entorno. La zona de mantenimiento se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. Se evitará la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en la zona de obra, dada la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en la zona. Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de los cauces.

– Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras.

D.4.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

– Durante el tiempo que duren los trabajos, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras a realizar como en las áreas de acceso a las obras.

– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

– No se afectarán los bienes de Patrimonio Cultural inmueble de carácter arquitectónico protegidos por la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco (BOPV 93, 20-05-2019) presentes en el ámbito de actuación ni la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz declarada como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental (Orden de 9 de septiembre de 1994, BOPV 11-10-1994). Cuando las actuaciones se realicen en el entorno próximo de los mismos estos se señalizarán y jalonarán para evitar posibles afecciones accidentales. En el caso de las zonas de presunción arqueológicas, será también de aplicación el artículo 65 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco.

– Se deberá garantizar la protección del Camino de Santiago, declarado Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, asegurando la preservación de su trazado, continuidad funcional y permeabilidad, evitando cualquier afección que suponga su interrupción, alteración o degradación; a tal efecto, cualquier actuación que pueda incidir sobre el Camino o su entorno de protección deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 66/2022, de 24 de mayo, del Gobierno Vasco, y contar con la previa autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural.

D.8.– Medidas destinadas a la protección de suelos de valor agrológico.

De acuerdo con lo establecido por el informe de la Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, se adoptarán las siguientes medidas correctoras adicionales.

– La tierra vegetal más fértil de la capa superficial del suelo que se retire de las praderas, cultivos y aprovechamientos, debe ser acopiada aparte del resto de la tierra de excavación, para posteriormente ser ubicada en su sitio original sin ser volteada a capas inferiores.

– En las zonas de praderas y cultivos afectadas por el uso de la maquinaria, materiales, etc., se efectuará la resiembra correspondiente. Para la resiembra de las praderas, previamente, será preciso labrar o rotavatear ligeramente el terreno para eliminar la compactación del terreno, a efectos de que la posterior resiembra y germinación sean las adecuadas.

– Replantar los cultivos afectados, con las indemnizaciones oportunas, en su caso.

– Deben ser repuestos los cierres, y demás elementos de infraestructuras existentes de las parcelas (drenajes, etc.), y cultivos afectados.

D.9.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– A la finalización de los trabajos en cada tajo de obra que impliquen movimientos de tierras se realizará una restauración edáfica y geomorfológica del terreno afectado por las actuaciones.

– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

– Se restaurarán aquellas áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). Dicha revegetación se realizará con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Durante la ejecución de los trabajos deberá cuantificarse la superficie de masas arboladas autóctonas taladas y se elaborará un proyecto de revegetación que defina las medidas compensatorias que se ejecutarán simultáneamente a las acciones previstas en este proyecto, o una vez finalizadas estas. A la finalización de la ejecución de las medidas compensatorias, deberá remitirse a este órgano ambiental un documento que contenga información sobre el modo en el que se han acometido dichas medidas.

D.10.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Durante las obras, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.

– Control de la afección a vegetación natural bien conservada.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes entorno al ámbito de afección del proyecto.

D.11.– Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en apartados precedentes de esta Resolución para la gestión de residuos.

D.12.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la dirección de obra actuante deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del Proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos, protección de los cursos fluviales y conservación del patrimonio natural.

D.13.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado D.12. de esta Resolución. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

– En su caso, detalle de la localización de nidos o presencia de ejemplares de fauna de interés.

– Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos, balsas de decantación u otros dispositivos previstos.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras, a través del órgano sustantivo. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del Proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3.– Documento refundido del Programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del Proyecto.

Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

El programa deberá quedar integrado en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra.

E.4.– Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental, incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos por el órgano sustantivo en su sede electrónica, y se comunicará al órgano ambiental su publicación.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que se aplique en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

E.5.– Documentación que presentar por el promotor.

El promotor deberá presentar al órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:

– Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado E.3 de este informe.

– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.1 de esta Resolución.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad y a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del Proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del Proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2026.

El director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.


Análisis documental