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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, martes 4 de agosto de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3480

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2026, de la directora de Calidad y Promoción Alimentaria, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra».

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 5 de febrero de 2026, el Comité Profesional de la IGP «Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra» solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta indicación geográfica protegida. Posteriormente, se inició una primera modificación con fecha 17 de febrero de 2026, así como la solicitud hasta llegar al documento definitivo que se tramita ahora.

Segundo.– La solicitud de modificación afecta a un aspecto relacionado con el modo de obtención del producto, en concreto, con un sistema de producción que ha sido añadido. Se trata de la introducción dentro de los sistemas de producción, de la producción ecológica, que se echaba de menos, ya que se trata de un sistema de gestión y producción agroalimentaria que combina las mejores prácticas agroambientales, junto con un elevado nivel de biodiversidad y de preservación de los recursos naturales, que tiene total coherencia con las técnicas respetuosas que vienen recogidas en el pliego de condiciones.

El cambio propuesto no afecta a ninguno de los supuestos del apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143, y, por tanto, la modificación propuesta debe considerarse menor. Su única finalidad es incluir un sistema de producción que hasta ahora no había sido incluido. Este cambio tampoco afecta al Documento Único, ya que no es necesaria ninguna modificación dentro de este documento. Con esta modificación en el pliego de condiciones, que incluye la producción ecológica, solo se busca la manera de poder obtener un producto más saludable y de alta calidad, sin necesidad de usar químicos de síntesis, respetando con todo ello el medio ambiente, la biodiversidad y los ciclos naturales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen y publicidad en colaboración con el Estado.

Asimismo, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca; en desarrollo del artículo 19 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, tiene atribuidas las funciones de «k) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios». Finalmente, es en virtud del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en su artículo 12. j) en comunión con el 7. h) donde se habilita a la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria como competente para emitir la presente Resolución.

Segundo.– En la tramitación del expediente se han seguido los trámites previstos en el Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.

Por todo lo anteriormente expuesto, tomando como fundamento todos los cuerpos normativos citados, al igual que los trámites preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa resultante de general y concreta aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Estimar la solicitud de modificación de la Indicación Geográfica Protegida «Pimiento de Gernika / Gernikako Piperra».

Segundo.– Poner en conocimiento la publicación de los textos correspondientes a la versión del Pliego de Condiciones y al Documento Único en que se ha basado la emisión de esta decisión favorable en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siguiendo lo así establecido al efecto en el párrafo tercero del artículo 10.7 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.

https://www.euskadi.eus/web01-a2elikal/es/contenidos/informacion/dop_pimiento/es_agripes/index.shtml

Tercero.– Remitir la presente Resolución al Boletín Oficial del Estado para proceder a su publicación a efectos de garantizar la publicidad de la decisión favorable y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos de que proceda a la transmisión de la solicitud de protección e inscripción a la Comisión Europea, de conformidad con lo así dispuesto en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.

Cuarto.– La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y frente a ella se puede interponer recurso de alzada ante el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2026.

La directora de Calidad y Promoción Alimentaria,

NORA BELTRÁN DE OTÁLORA ERRASTI.


Análisis documental