Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, martes 4 de agosto de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3478

RESOLUCIÓN 71/2026, de 15 de julio, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas académicas externas y el desarrollo y/o la dirección de trabajos de fin de grado y/o trabajos fin de máster en la administración penitenciaria vasca y en el centro educativo de justicia juvenil Ibaiondo.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), para la realización de prácticas académicas externas y el desarrollo y/o la dirección de trabajos de fin de grado y/o trabajos fin de máster en la administración penitenciaria vasca y en el centro educativo de justicia juvenil Ibaiondo, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2026.

El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 71/2026, DE 15 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS Y EL DESARROLLO Y/O LA DIRECCIÓN DE TRABAJOS FIN DE GRADO Y/O TRABAJOS FIN DE MÁSTER EN LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA VASCA Y EN EL CENTRO EDUCATIVO DE JUSTICIA JUVENIL DE IBAIONDO

En Vitoria-Gasteiz, en la fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS:

De una parte,

Dña. M.ª Jesús Carmen San José López, consejera de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 34/2024, de 24 de junio, del lehendakari, actuando en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, en virtud del artículo 20 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la administración General de la Comunidad autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; en el desempeño de las facultades que tiene atribuidas por Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos (BOPV n.º 246 de 19 de diciembre de 2024).

En adelante, se referirá indistintamente a esta parte como «la entidad colaboradora» o «el Departamento de Justicia y Derechos Humanos».

Y, de otra parte,

El Rector Magnífico de Euskal Herriko Unibertsitatea, D. Jose Ramon Bengoetxea Caballero, en nombre y representación de dicha Universidad, con capacidad otorgada en virtud del Decreto 1/2025, de 20 de enero, (BOPV de 27 de enero 2025) y conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, del 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en el artículo 178 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados mediante Decreto 17/2011, de 15 de febrero (BOPV de 24 de febrero de 2011).

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio,

EXPONEN:

Primero.– Que a la Comunidad Autónoma de Euskadi le corresponde, conforme a los artículos 10.14 y 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal dentro de Euskadi, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. La asunción efectiva del ejercicio de dicha competencia se ha materializado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, y el Decreto 169/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

Por otra parte, La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, atribuye en su artículo 45 la competencia administrativa de la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley.

Segundo.– Que corresponde al Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco el ejercicio de lo referente a los «establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que esta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) del Decreto 18 /2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Y que, en el Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, se atribuye a la Viceconsejería de Justicia la planificación del ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Instituciones y establecimientos penitenciarios (art 9.1.h) y a la Dirección de Justicia organizar, analizar, inspeccionar y supervisar los centros y establecimientos penitenciarios en lo relativo a su régimen interior y tratamental. en coordinación con el resto de las actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos (artículo 12.h)).

Asimismo, el Decreto 326/2024 atribuye a la Dirección de Justicia (artículo 12.f) la función de diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos Departamentos del Gobierno.

Tercero.– Que Euskal Herriko Univertsitatea (en adelante EHU) es una entidad de Derecho Público dedicada a la docencia y a la investigación y desarrollo científico-tecnológico, de carácter multisectorial y pluridisciplinario, que tiene entre sus fines «la educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral», y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Que EHU goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

Cuarto.– Que conscientes de la importancia de las prácticas de cara a facilitar la preparación para el ejercicio profesional de los estudiantes, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado y de la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, por la que se aprueba la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobada en el Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2019; la Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Vicerrectora de Estudios de Grado e Innovación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobada en el Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2015 y la Resolución de 12 de junio de 2019, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que procede a la publicación de la Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de Máster en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobada en el Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2019, contemplan la posibilidad de que las Universidades establezcan programas de cooperación educativa con empresas e instituciones para la formación de su alumnado, recomendando su programación en la segunda parte del plan de estudios con la finalidad de mejorar la aplicación de las capacidades adquiridas por los estudiantes en sus primeros años de estudio y de facilitar su inserción laboral.

Quinto.– Que la presentación del Trabajo de Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster para obtener la correspondiente titulación es obligatoria a partir del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Estos trabajos deben realizarse en la fase final del plan de estudios y estar enfocados a la evaluación de competencias asociadas al título. Que la EHU consideró en su momento acercar la naturaleza de los TFGs y TFMs a la empresa permitiendo que el alumnado desarrolle los TFGs y TFMs en otras instituciones u organismos distintos de EHU y que los mismos sean dirigidos por personal ajeno a la universidad siempre que se cumplan determinados requisitos.

Sexto.– Que ambas partes, siendo sensibles a la situación específica de la inserción laboral de los universitarios, están interesadas en suscribir el presente convenio marco de colaboración orientado a la integración de la formación y competencias adquiridas por parte de los estudiantes de Grado y de Máster de la EHU mediante la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas y, en su caso, desarrollo y dirección de Trabajos Fin de Grado y/o Trabajos Fin de Máster en la administración penitenciaria vasca y en el centro educativo de justicia juvenil de Ibaiondo.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el Departamento de Justicia y Derechos Humanos y EHU para favorecer la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, los Trabajos de Fin de Grado (TFG) y los Trabajos de Fin de Máster (TFM) por el alumnado matriculado de estudios oficilaes de grado o máster que imparte Euskal Herriko Unibertsitatea, en los Centros Penitenciarios de la administración penitenciaria vasca y en el centro educativo de justicia juvenil de Ibaiondo.

Segunda.– Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.

El Departamento de Justicia y Derechos Humanos, en función de su disponibilidad, podrá acoger en prácticas a los estudiantes de la Universidad finalmente aceptados por el mencionado Departamento, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de Euskal Herriko Unibertsitatea.

La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Tercera.– Compromisos académicos y administrativos.

1.– TFG/TFM.

Antes del comienzo de las actividades relacionadas con la realización y/o dirección de TFG y/o TFM, deberá suscribirse, entre las partes, un Anexo I TFG o un Anexo I TFM, en el que se especificarán, al menos, los siguientes datos:

– Programa de Grado o Máster que esté cursando el alumnado.

– Curso académico en el que se inicia el desarrollo del TFG o TFM en la entidad colaboradora.

– Datos del alumnado.

– Centro de la entidad colaboradora donde se desarrollará el TFG o TFM.

– Director/a o Codirector/a del TFG o TFM perteneciente a la entidad colaboradora, en su caso.

– Director/a o Codirector/a del TFG o TFM perteneciente a la UPV/EHU, en su caso.

– Propuesta de calendario y horarios para el desarrollo del TFG o TFM.

– Aspectos relativos a la confidencialidad.

– Aspectos relativos a la Propiedad intelectual e industrial.

– Aceptación del alumnado.

2.– Practicas académicas externas.

2.1.– Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

Para la realización de las prácticas académicas externas, y antes del comienzo de las actividades deberá suscribirse entre las partes, el documento Anexo II (prácticas curriculares) y Anexo III (prácticas extracurriculares) de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la EHU.

En función de las necesidades de la administración penitenciaria vasca y las disponibilidades de estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las prácticas en la administración penitenciaria vasca.

La administración penitenciaria vasca podrá acoger en prácticas a los estudiantes de la Universidad finalmente aceptados por la misma, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.

La duración y los horarios se acordarán entre el Centro y la Entidad teniendo en cuenta las características de estas y las disponibilidades de la entidad, para que dicha práctica tenga la menor incidencia en su actividad ordinaria.

Partiendo de lo establecido en el correspondiente plan de estudios, el/la tutor/a será el/la responsable de que se elabore el proyecto formativo con carácter previo al inicio de estas, documento que se suscribirá e incorporará al presente como Anexo IV.

El proyecto formativo estará compuesto mínimamente por los siguientes apartados:

– Datos del alumnado.

– Datos de la entidad.

– Datos de la titulación.

– Instructora o instructor de la entidad.

– Tutora o tutor académica/o.

– Responsable del programa de prácticas.

– Duración de la práctica en horas.

– Competencias básicas, genéricas y específicas.

– Resultados de aprendizaje relacionados con las competencias definidas.

– Actividades y tareas que realizar por el alumnado (en el centro de prácticas y/o en el centro universitario).

– Régimen de permisos a que tenga derecho el estudiante con arreglo a la normativa vigente.

3.– Certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales.

Cuando las prácticas académicas externas se realicen en el Centro Educativo de justicia juvenil de Ibaiondo, en cumplimiento del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia «será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales».

Por tanto, para los estudiantes que deban o quieran realizar prácticas que impliquen un contacto habitual con menores será obligatoria la aportación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la unidad de prácticas de la universidad y a la entidad donde vaya a realizar la práctica el primer día de estancia.

En caso de estudiantes con doble nacionalidad o extranjeros, también se deberá aportar la certificación negativa de su país de origen, o documento análogo al mismo. En este caso, las certificaciones deberán ir traducidas y de acuerdo con los convenios internacionales existentes (algunos documentos de países de la UE no requieren de legalización). En aquellos países en los que no exista un registro específico de Delincuentes Sexuales, se deberá aportar un certificado de antecedentes penales o un certificado consular de buena conducta acreditativa de tal extremo, correspondiendo a la normativa propia de cada Estado la inclusión en dicho certificado de todos los posibles antecedentes que tuviere el interesado o únicamente aquellos de naturaleza sexual.

No disponer de la certificación negativa tendrá como consecuencia la imposibilidad de realizar las prácticas.

Cuarta.– Compromisos específicos de EHU.

Se compromete a:

a) Nombrar a la persona responsable de la organización, coordinación y gestión del programa de prácticas académicas externas y/o a una tutora o un tutor de EHU para el seguimiento y el apoyo al alumnado que realice las practicas académicas externas en la entidad colaboradora.

b) Hacer mención expresa de la colaboración del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco en el desarrollo de la realización de prácticas académicas externas y, en su caso, el desarrollo y/o dirección de TFG y/o TFM del alumnado de EHU, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo en relación con el mismo.

c) Facilitar a la entidad colaboradora información de la normativa universitaria reguladora de las enseñanzas de Grado y/o Máster.

d) Facilitar a la entidad colaboradora una copia del documento suscrito.

e) Informar al alumnado de los contenidos del presente convenio marco en todo aquello que le afecte.

f) Velar por que el alumnado asuma los deberes que se derivan del presente convenio marco, así como de la normativa aplicable.

g) Se compromete a que el alumnado acepte expresamente la cesión de sus datos a los efectos previstos en ese convenio.

h) Incorporar a los estudiantes en un seguro escolar o póliza colectiva de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura suficiente al estudiante en caso de accidentes y enfermedad durante el desarrollo de la realización de prácticas académicas externas y, en su caso, del TFG y/o TFM y remitir copia del seguro o póliza al Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

i) Informar al estudiante sobre la necesidad de aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, al que hace referencia el apartado 2.2 de la cláusula segunda del presente convenio, así como, del modo de obtenerlo y de las consecuencias en caso de su no aportación.

j) El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a Euskal Herriko Unibertsitatea en la que los alumnos cursan estudios.

Quinta.– Compromisos específicos del departamento de justicia y derechos humanos del gobierno vasco.

Se compromete a:

a) La acogida del alumnado para la realización de las actividades correspondientes posibilitando el desarrollo de TFG y TFM en sus instalaciones y en su caso, dirección o codirección de este mediante la dirección del TFG o TFM y la instrucción de prácticas del alumnado.

b) Nombrar dentro de la entidad a una persona responsable de la realización de las actividades por parte del alumnado, así como a un/a tutor/a de prácticas y/o un/a director/a del TFG y/o TFM, en su caso.

c) Cumplir la normativa universitaria vigente reguladora de las Enseñanzas de Grado y/o Máster y de prácticas académicas externas del alumnado.

d) Garantizar el material e infraestructuras necesarias para el desarrollo adecuado de los TFG y/o TFM y prácticas a desarrollar por parte del alumnado y determinar el número de alumnado que puede atender.

e) Facilitar al alumnado el acceso a la documentación que se requiera para el desarrollo de las prácticas, del TFG y/o TFM en particular.

f) Cumplimentar un informe escrito previo a la defensa del TFG y/o TFM, así como los informes relacionados con las prácticas.

Sexta.– Instructor/a de las prácticas.

1.– La entidad colaboradora designará una persona instructora por cada alumnado que se encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con el responsable del Programa de Prácticas y con la persona tutora del alumno o alumna y de informar a la persona tutora sobre el desarrollo de la práctica en cumplimiento del Proyecto Formativo.

2.– La persona instructora designada por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora de la Universidad.

3.– La persona instructora deberá contar con la conformidad de la o del responsable del Programa de Prácticas y supondrá el reconocimiento de la «venia docendi» que se materializará de acuerdo con el procedimiento señalado en la Normativa de EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

4.– Dado que a la persona instructora, se le atribuyen una serie de funciones y unos derechos y deberes en relación con el seguimiento de las actividades objeto del convenio marco y se trata de personal funcionario del Departamento de Justicia y Derechos Humanos al que se va a encomendar la realización de una serie de tareas, que pueden exceder de las correspondientes a su puesto, es imprescindible la aceptación previa y voluntaria de estas tareas por parte de la persona instructora. Además, se tendrá en cuenta por parte del Departamento de Justicia y Derechos Humanos que la realización de estas funciones puede tener repercusión en las tareas que normalmente lleva a cabo.

Séptima.– Derechos y deberes de la persona instructora de prácticas.

1.– La persona instructora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, en los términos recogidos en la cláusula anterior.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) A tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2.– Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al alumnado y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar las actividades del alumnado, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumnado de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinarse con la persona tutora de la universidad para el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo, así como comunicar y resolver posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de este y controlar los permisos para la realización de exámenes.

e) Participar en el proceso de evaluación establecido y del que ha sido informada o informado desde el Centro.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumnado para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.

i) Facilitar a la persona tutora de EHU el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumnado como consecuencia de su actividad como persona instructora.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumnado, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Octava.– Derechos y obligaciones del alumnado que realice trabajos fin de grado y/o trabajos fin de máster.

1.– Los derechos y deberes derivados del presente convenio marco para el alumnado son los siguientes:

a) Iniciar el desarrollo del TFG y/o TFM en la fecha y condiciones acordadas.

b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la entidad colaboradora.

c) Realizar con diligencia y aprovechamiento el TFG y/o TFM, de acuerdo con el plan de actividades del TFG y/o TFM y con las condiciones específicas aprobadas.

d) Obtener del/de la director/a del TFG y/o TFM un informe escrito previo a la defensa de este.

e) Comunicar al/a la director/a del TFG y/o TFM de la entidad colaboradora o en su caso a la persona responsable de la realización de las actividades designada por la entidad colaboradora y al/a la director/a codirector/a de EHU cualquier incidencia que afecte al correcto desarrollo del TFG y/o TFM.

f) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y la confidencialidad respecto de las informaciones recogidas en la entidad colaboradora.

g) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

h) En ningún caso las cláusulas del presente convenio marco suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de la entidad colaboradora.

2.– Para la realización de trabajos en el centro educativo de justicia juvenil de Ibaiondo, en tanto que tales actividades y trabajos pueden implicar contacto habitual con personas menores de edad, el alumnado deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en los términos del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.2 de la cláusula segunda del presente convenio. No disponer de la certificación negativa tendrá como consecuencia la imposibilidad de realizar los trabajos en el centro.

3.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado primero de la presente cláusula, las actividades podrán rescindirse anticipadamente. A tal efecto, EHU o la entidad colaboradora deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio marco, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de las actividades en el plazo máximo de 10 días.

Novena.– Derechos y deberes del alumnado en prácticas.

1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, la alumna o el alumno tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por una profesora o un profesor de la universidad y por una o un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento, siguiendo el procedimiento establecido por la universidad.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, salvo que la alumna o alumno haya suscrito el documento de cesión o transmisión correspondiente.

e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de alumnado con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la universidad con la entidad colaboradora.

2.– Asimismo, y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona instructora asignada por la entidad colaboradora bajo la supervisión de la tutora o tutor de la universidad.

c) Mantener contacto con la persona tutora de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia relacionada con la práctica, así como hacer entrega de los documentos que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo, mantener indumentaria e higiene acorde a la práctica concreta y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Mostrar una actitud que garantice la seguridad de las personas y de las instalaciones en las prácticas, así como cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

f) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

g) Elaborar y entregar los documentos y/o informes y/o memorias previstas en la normativa de EHU reguladora de las prácticas y que le sean requeridos por la persona tutora de la universidad y/o la persona instructora de la entidad.

h) Guardar confidencialidad con relación a la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional, de manera que no desvelará, comunicará ni pondrá en conocimiento de terceras personas los datos que conozca y obtenga con motivo de la práctica, antes, durante o una vez finalizada.

i) Cumplir con las medidas de seguridad e instrucciones propuestas en el uso de los recursos informáticos, en el acceso a la información y en la custodia de documentos, así como en la seguridad de las instalaciones.

j) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

3.– Para la realización de prácticas en el Centro Educativo de justicia juvenil de Ibaiondo, en tanto que tales actividades y trabajos pueden implicar contacto habitual con personas menores de edad, el alumnado deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en los términos del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.2 de la cláusula segunda del presente convenio.

4.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado primero y segundo de la presente cláusula, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, EHU o la entidad colaboradora deberán poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida por la Normativa de Prácticas que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

5.– El alumnado podrá ausentarse de la práctica para la realización de exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante la persona instructora. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento de la persona instructora y de la persona tutora cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por la persona tutora.

Décima.– Naturaleza de la relación entre el alumnado y el departamento de justicia y derechos humanos del gobierno vasco.

1.– Dado el carácter formativo de las actividades a realizar por el alumnado, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

2.– Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de desarrollo de las prácticas y/o del TFG y/o TFM no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

3.– El presente convenio marco no contempla que la entidad colaboradora asuma las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

4.– La entidad colaboradora no percibirá cantidad económica alguna en compensación por las actividades prácticas que se realicen en sus dependencias.

5.– La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios prestados en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Undécima.– Dirección del trabajo fin de grado y del trabajo fin de máster.

1.– TFG Los TFG desarrollados en la entidad colaborada podrán ser dirigidos por un profesor/a de EHU o por un miembro de la entidad colaboradora. En concreto:

a) Cuando el TFG sea dirigido por un/una miembro de EHU, el/la estudiante contará con una persona designada por la entidad colaboradora responsable de su estancia en la empresa. Ambos se concretarán en el documento Anexo TFG del presente convenio marco.

b) Cuando el TFG sea dirigido por un miembro de la entidad colaboradora, deberá existir un Codirector miembro de un departamento con docencia en el Grado o adscrito al Centro que imparte el Grado. Ambos se concretarán en el documento Anexo TFG.

Con carácter general, al director/a o a los/las Codirectores/Codirectoras del TFG en coordinación, les corresponderá:

a) Exponer a cada estudiante las características del trabajo.

b) Orientarlo en su desarrollo.

c) Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

d) Realizar el seguimiento y elaborar un informe escrito previo a la defensa del que se dará traslado a la/al estudiante.

El TFG es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y, en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponde a quien lo haya realizado.

No obstante, lo anterior, el alumnado, respetándose siempre su autoría, podrá ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos con la Empresa.

2.– TFM Los TFM desarrollados en la entidad colaborada podrán ser dirigidos por un profesor/a de EHU o por un miembro de la entidad colaboradora e incluso ser codirigido por ambos. En concreto:

a) Cuando el TFM sea dirigido por un/una miembro de EHU, el/la estudiante contará con una persona designada por la entidad colaboradora responsable de su estancia en la empresa. Ambos se concretarán en el documento Anexo TFM.

b) Cuando el TFM sea dirigido por un/una miembro de la entidad colaboradora, este/esta deberá ser doctor/a y estar incluido/a en la relación de profesorado que puede dirigir los TFMs del máster. Cuando no tenga el título de doctor/a, necesariamente deberá codirigir el TFM junto con un/una profesor/a doctor/a de EHU susceptible de dirigir los TFMs en el máster. Salvo en los másteres profesionales, en los que excepcionalmente, tras la presentación de la correspondiente justificación, podrán ser autorizados por la Comisión de Posgrado para dirigir los TFMs.

Con carácter general, al director/a o a los/las Codirectores/Codirectoras del TFM en coordinación, les corresponderá:

a) Exponer a cada estudiante las características del trabajo.

b) Orientarlo en su desarrollo.

c) Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

d) Realizar el seguimiento y elaborar un informe escrito previo a la defensa del que se dará traslado a la/al estudiante.

El TFM es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y, en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponde a quien lo haya realizado.

No obstante, lo anterior, el alumnado, respetándose siempre su autoría, podrá ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos con el Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

Duodécima.– Comisión de seguimiento.

1.– Por parte de las instituciones firmantes del presente acuerdo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria formada por dos representantes del Centro responsables de la titulación y otros dos miembros del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

Esta Comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de los trabajos fin de grado y/o de los trabajos fin de máster o las prácticas, o con ocasión del cumplimiento del convenio marco.

2.– La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Décimotercera.– Financiacion.

1.– La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a Euskal Herriko Unibertsitatea en la que los alumnos cursan estudios.

2.– El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de prácticas académicas externas y, en su caso, por el desarrollo del TFG y/o TFM, de la entidad colaboradora como consecuencia del presente convenio marco.

Decimocuarta.– Seguros.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumno durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por EHU, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.

a) Seguro del alumnado de EHU.

1.– EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar en el desarrollo de la realización de prácticas académicas externas y, en su caso, del TFG y/o TFM.

2.– Ni la universidad ni el alumnado serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por la persona responsable designada por la entidad colaboradora, que no figuren en el Proyecto formativo/Plan de actividades.

3.– El alumnado matriculado en una enseñanza oficial y menor de 28 años, tanto español, como europeo o extranjero con permiso de residencia, está cubierto por el seguro escolar. Asimismo, EHU tiene contratado el Seguro EHU Ikasle Asegurua, de accidentes y asistencia sanitaria, que cubre a todo el alumnado matriculado en EHU, en territorio nacional.

4.– El alumnado procedente de universidades extranjeras que venga a EHU en un programa de movilidad o similar y realice prácticas académicas externas, deberá tener suscrita la póliza IBILI, o una póliza que tenga una cobertura mínima similar a ella y otra de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

b) Seguro del personal del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco que colabore en el desarrollo de las actividades formativas.

El personal del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, que colabore en el desarrollo de las actividades formativas a realizar por el alumnado de las citadas enseñanzas, estará debidamente asegurado por el Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco mientras desempeñe dichas funciones en las que colaborará con la universidad en representación de la referida entidad con la que mantiene una relación laboral.

Decimoquinta.– Confidencialidad y protección de datos.

1.– Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto de este, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del Convenio.

2.– Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados del alumnado que realice las prácticas universitarias objeto de este Convenio. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3.– En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco y la Universidad, legitimados sobre la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.

4.– Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas universitarias del alumnado y se clasificarán en las siguientes categorías: datos personales del alumnado (datos identificativos).

5.– Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

6.– Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

7.– Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Décimosexta.– Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoséptima.– Vigencia del convenio.

El presente Convenio marco tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

La denuncia del convenio deberá ser notificada a la otra parte por escrito y no afectará a las actividades que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla. En el caso de las prácticas extracurriculares la vigencia del acuerdo de cooperación educativa (Anexo III de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de EHU) se limitará a la duración de la práctica en la entidad.

Decimoctava.– Ética.

El desarrollo del convenio de colaboración se ajustará al Código de ética de Euskal Herriko Unibertsitatea. En consecuencia, no se llevarán a acbo aquellas actividades de colaboración que supongan la participación directa en actos contrarios a los derechos humanos o que contribuyan a cualquier tipo de violencia.

Decimonovena.– Causas De Resolución.

1.– Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2.– El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3.– Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Extinguido el convenio, ambas partes asegurarán a los/as estudiantes que están desarrollando las actividades objeto de este, la posibilidad de finalizarlas.

4.– Igualmente, cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se llevará a cabo mediante la oportuna adenda modificativa formalizada antes de la finalización de la vigencia de este.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.

En sede electrónica, a 24 de junio de 2026.

La consejera de Justicia y Derechos Humanos,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

El rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

JOSÉ RAMÓN BENGOETXEA CABALLERO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental