
N.º 146, lunes 3 de agosto de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
3455
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2026, destinadas a financiar las prácticas formativas vinculadas a la formación acreditable financiada o autorizada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante resolución de 23 de julio de 2026, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026 destinadas a financiar las prácticas formativas vinculadas a la formación acreditable financiada o autorizada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 14.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026 destinadas a financiar las prácticas formativas vinculadas a la formación acreditable financiada o autorizada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, aprobada por el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en su resolución de 23 de julio de 2026, recogida como anexo a esta resolución.
Segundo.– Informar que esta resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026, surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra esta resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2026.
El director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2026 DESTINADAS A FINANCIAR LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS VINCULADAS A LA FORMACIÓN ACREDITABLE FINANCIADA O AUTORIZADA POR LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
La formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.
Mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que regula la inclusión en el Sistema de Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que entró en vigor el día 1 de enero de 2024.
Esta disposición establece la obligación de alta en el Sistema de Seguridad Social y cotización, en relación con el alumnado que realice prácticas formativas en empresas (módulo de formación en empresa u organismo equiparado), considerándoles comprendidos en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Estas obligaciones, en el caso de prácticas no remuneradas, se atribuyen a la empresa en las que se realicen las prácticas o al centro de formación si así se acuerda con la empresa.
En el ámbito de actividad de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, estas obligaciones afectan a la realización del módulo de formación en centro de trabajo vinculada a la formación acreditable (certificados de profesionalidad, certificados profesionales o grados C) financiados y autorizados por este ente público de derecho privado.
En la aplicación de la nueva normativa surgió la problemática relacionada con al alumnado extranjero que no puede ser dado de alta en el Sistema de Seguridad Social por no encontrarse o residir legalmente en España y que, en consecuencia, no puede realizar las prácticas formativas precisas para finalizar su formación.
Para abordar esta situación, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en sus sesiones de 13 de febrero, 19 de marzo y 23 de abril de 2024, aprobó unas medidas excepcionales relativas a la ejecución de las acciones formativas financiadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, con las que, priorizando la efectiva realización de las prácticas formativas que permitieran completar la formación y obtener la titulación en aquellos casos en los que fuera posible legalizar la residencia, se adaptaban a las circunstancias sobrevenidas las condiciones de ejecución de las acciones formativas permitiendo la realización del módulo de formación práctica, por el número de horas previstas en el real decreto que regula la formación acreditable correspondiente, en los centros de formación.
Desde Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se ha considerado las empresas y entidades de formación colaboradoras que hacen posible la realización de las prácticas formativas necesarias para alcanzar la obtención de los títulos de formación acreditable, en el ámbito de la formación financiada o autorizada por este ente público de derecho privado no deben asumir en su totalidad el gasto sobrevenido que deriva de la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen tales prácticas, tanto los gastos de gestión de los trámites que es preciso realizar con la Seguridad Social y la propia cotización, como aquellos gastos vinculados a la realización de las prácticas en el propio centro de formación por parte del alumnado extranjero que, por carecer de permiso de residencia, no puede ser dado de alta en la Seguridad Social.
El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi, prevé este tipo de iniciativas en la Sección 1.ª del Capítulo V, que regula las «Acciones de apoyo a la formación» y, entre ellas, en su artículo 32 a), las acciones de estudio e investigación, destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación profesional para el empleo del sistema productivo, con objeto de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los diferentes sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas que posibiliten la adecuación de la oferta de formación para el empleo a la evolución de los contenidos de las ocupaciones.
El artículo 7.1.d) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, entre otras funciones y áreas de actuación, la política de empleo, «así como la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.b) del citado Decreto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo».
Adscrito al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el trabajo de fomento del autoempleo y la creación de empresas, según se encuentra establecido en el artículo 4.f) de los estatutos del ente público, aprobados por el Decreto 93/2025, de 29 de abril. Una de las principales iniciativas es la formación profesional para el empleo en sus diversas ofertas formativas.
Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi, atribuye a este ente público la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en la CAPV (artículo 9).
Esta iniciativa se encuentra en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo para los ejercicios 2026-2029, dentro del objetivo estratégico transversal 2 «Un empleo resiliente que se adapta al sistema productivo» y de la clave estratégica 2.2 «Una formación más eficiente y más cercana a las necesidades reales de nuestro tejido productivo, que desarrolla tanto las competencias profesionales como las transversales», aprobado mediante Orden de 14 de enero de 2026, del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se publica en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus en el apartado de «Ayudas y Subvenciones».
Conforme al artículo 14.2 g) de los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo el director general del ente es el órgano competente para la aprobación de la convocatoria de subvenciones del presente programa.
Por todo ello, mediante resolución de fecha 23 de julio de 2026 del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026 destinadas a financiar las prácticas formativas vinculadas a la formación acreditable financiada o autorizada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
1.– El objeto de esta convocatoria son las ayudas destinadas a financiar, en el ejercicio 2026, los gastos derivados de la realización de las prácticas formativas por parte del alumnado de acciones formativas acreditables (certificados de profesionalidad, certificados profesionales o grados C) financiadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, mediante dos líneas subvencionales:
a) Ayudas a las empresas y entidades de formación para financiar el coste de la cotización y los gastos de gestión relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) Ayudas a las entidades de formación por la tutorización de las prácticas formativas realizadas en sus propios centros, con la autorización de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por el alumnado que no puede ser dado de alta en la Seguridad Social por no encontrarse o residir legalmente en España.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un total de 640.000 de euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo del ejercicio 2026.
Estos recursos se distribuyen en las dos líneas subvencionales de la siguiente forma:
a) 500.000 euros para financiar las ayudas previstas en el artículo 1 a).
b) 140.000 euros para financiar las ayudas previstas en el artículo 1 b).
2.– En el supuesto de que no se agotase el crédito en una de las líneas subvencionales, el remanente podrá ser destinado a la financiación de las ayudas de la otra línea.
Dichas cuantías podrán verse, en su caso, incrementadas en un 25 % en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las subvenciones previstas en el artículo 1 a) las empresas o entidades de formación que hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, incluido el pago de la cotización, en relación con el alumnado que realice el módulo de formación en empresa u organismo equiparado vinculado a acciones formativas conducentes a la obtención de títulos de certificados de profesionalidad, de certificados profesionales o grados C subvencionadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, ya sea la empresa u organismo equiparado en la que se han realizado las prácticas o la entidad de formación impartidora de las acciones formativas, si así lo han concertado en el convenio o acuerdo suscrito entre ambas.
Están excluidos de estas ayudas los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, así como los centros privados concertados, cuando la gestión y pago de las cotizaciones a la Seguridad Social hayan sido realizadas por el citado Departamento.
2.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.b) las entidades de formación que, habiendo impartido acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, certificados profesionales o grados C subvencionadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, han gestionado y realizado en su centro de formación y con sus medios las prácticas correspondientes al alumnado que no reside legalmente en España, con la previa autorización de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Están excluidos de estas ayudas los centros públicos dependientes del Departamento de Educación.
3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023), comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
i) Estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
– Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
– Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.
m) En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
ñ) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o) Estar incurso en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de Subvenciones.
p) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
4.– Los requisitos previstos en el apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.
En el caso del requisito relativo al apartado p) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
– en el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
– en el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación a que hace referencia el párrafo anterior será requerida a las entidades solicitantes por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en su caso, con carácter previo a dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones.
Artículo 4.– Actuaciones y gastos subvencionables.
Al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
a) En relación con la línea subvencional prevista en el artículo 1.a), se podrán subvencionar los siguientes gastos:
– La cotización a la Seguridad Social pagada por la entidad en 2026 por el alumnado que realice el módulo de formación en empresa u organismo equiparado de certificados de profesionalidad, certificados profesionales o grados C financiados o autorizados por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por los días de prácticas realizadas en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
– Los gastos de gestión de los trámites relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por la realización de las prácticas formativas a que hace referencia el párrafo anterior.
b) En relación con la línea subvencional prevista en el artículo 1 b), se podrá subvencionar la labor del profesional o docente que cumpla la función de tutor o tutora de empresa durante la realización del módulo de formación práctica en el propio centro de formación, con la autorización de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por parte del alumnado que no resida legalmente en España.
La subvención se concederá por las horas de prácticas formativas realizadas desde el día 1 de enero de 2026 y hasta el máximo del 31 de diciembre de 2026, siempre que el inicio de las prácticas haya sido autorizado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Artículo 5.– Cuantía de la subvención.
1.– En relación con las actuaciones y gastos subvencionables descritos en el apartado a) del artículo 4, las cuantías de subvención son las siguientes:
a) por la cotización a la Seguridad Social: 0,46 euros por persona y día de prácticas.
b) por los gastos de gestión: 40 euros por persona y módulo de formación práctica que realice. En cualquier caso, esta subvención no puede ser superior al coste de esta actividad justificado en la solicitud, en los términos previstos en el apartado 3.2 del artículo 6, de manera que, si el gasto real justificado es inferior, el importe de la subvención se ajustará a él.
2.– En relación con actuación subvencionable descrita en el apartado b) del artículo 4, el importe de la ayuda es de 2,25 euros por cada hora de prácticas formativas.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes y tramitación electrónica.
1.– Las solicitudes de subvenciones, debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables, los modelos y el formulario de solicitud dirigidos a financiar las ayudas de la línea subvencional prevista en el artículo 1 a), por la cotización y gastos de gestión de los trámites con la Seguridad Social, estarán disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1060701
Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables, los modelos y el formulario de solicitud de las ayudas de la línea subvencional prevista en el artículo 1 b), por la tutorización de las prácticas formativas realizadas en el centro de formación, estarán disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1060702
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
2.– Se presentará una única solicitud por empresa o entidad de formación y por línea subvencional, para todo el periodo subvencionable en 2025 y en 2026 indicado en cada caso en el artículo 4.
3.– En relación con las ayudas correspondientes con la línea subvencional prevista en el artículo 1.a), además del formulario de solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus términos, deberá presentarse la siguiente documentación:
3.1.– En relación con las ayudas por la cotización a la Seguridad Social:
a) Documentos de cotización a la Seguridad Social, «Recibo de liquidación de las cotizaciones» y «Relación nominal de trabajadores», correspondientes al código de cuenta de cotización en la que han sido dados de alta las personas que realizan las prácticas formativas.
b) Documentación acreditativa de los pagos realizados a la Seguridad Social.
3.2.– En relación con las ayudas por la gestión de los trámites a realizar con la Seguridad Social:
a) Si la gestión la realiza una empresa externa a la empresa o entidad solicitante de la subvención: copia de la factura, en la que se especifique el número de personas por las que ha realizado las gestiones, el importe por persona facturado y el periodo al que corresponde, así como la acreditación del pago de la misma.
b) Si la gestión la realiza la propia empresa o entidad de formación solicitante de la subvención: certificado en el que se indique la identidad del trabajador/a que realice las gestiones, el importe de su retribución anual bruta y el coste de la cotización a la Seguridad Social con cargo a la empresa, horas de jornada laboral anual, así como las horas que ha dedicado a dicha actividad en el periodo de realización de las prácticas formativas por las que se solicita la subvención.
4.– En relación con las ayudas correspondientes con la línea subvencional prevista en el artículo 1.b), la información contenida en el formulario de solicitud sobre las prácticas formativas realizadas en el propio centro de formación será comprobada de oficio por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
5.– Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución dictada al efecto.
6.– El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación en el BOPV y finaliza el día 5 de noviembre de 2026.
Artículo 7.– Procedimiento y resolución.
1.– El órgano competente para gestionar el procedimiento es la directora de Empleo y Formación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y el órgano competente para resolver el mismo es el director de Administración y Servicios Generales.
2.– El procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a las dos líneas subvencionales será de concurrencia sucesiva.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con las condiciones exigidas en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en el que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para cada una de las dos líneas subvencionales en el artículo 2.
Mediante resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV del agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas, procediéndose a la denegación de las solicitudes pendientes.
3.– El director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada a través de la sede electrónica.
4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
5.– Las resoluciones del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.
Artículo 8.– Obligaciones de las empresas y entidades de formación beneficiarias.
Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en particular, las siguientes:
a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas, el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
c) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente convocatoria.
d) Comunicar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas.
Artículo 9.– Pago de la subvención.
1.– La subvención concedida será abonada en un único pago tras la resolución de concesión de la misma.
2.– La subvención concedida será abonada en la cuenta bancaria señalada al efecto por la entidad beneficiaria de la misma.
Si la entidad no ha recibido pagos de Lanbide o quiere modificar los datos bancarios, deberá cumplimentar la ficha de datos de tercero que estará disponible en las siguientes direcciones: https://www.euskadi.eus/servicios/1060701 o https://www.euskadi.eus/servicios/1060702
Artículo 10.– Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme con el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 11.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, salvo las reducciones en la cotización a la Seguridad Social.
Artículo 12.– Reintegro de subvenciones.
1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023. En particular, en los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.
d) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión de esta convocatoria.
e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.
2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
3.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el director de Administración y Servicios Generales de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo dictará resolución.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.
4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como período voluntario.
La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 13.– Información sobre protección de datos.
En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml
Artículo 14.– Normativa europea sobre la competencia.
1.– Las ayudas contempladas en esta convocatoria quedan sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.
2.– La empresa o entidad de formación perceptora de la subvención deberá declarar sobre las ayudas de minimis recibidas, durante los tres años anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.
Artículo 15.– Normativa de aplicación.
En lo no previsto expresamente en esta convocatoria, a este programa de ayudas le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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