
N.º 145, viernes 31 de julio de 2026
- Otros formatos:
- PDF (142 KB - 3 Pág.)
- EPUB (117 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
3435
ORDEN de 22 de julio de 2026, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se convalida la Resolución de 29 de mayo de 2026, del director de Justicia, por la que se resolvió la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario, para los ejercicios 2026-2027.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Mediante Orden de 17 de diciembre de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 10, de fecha 16 de enero de 2026, se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el bienio 2026-2027, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas penadas privadas de libertad, dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario.
Segundo.– En virtud de la citada Orden se dictó la Resolución de 29 de mayo de 2026, del director de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 109, de fecha 11 de junio de 2026, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario, para los ejercicios 2026-2027.
Tercero.– Con posterioridad a la publicación de la Resolución de 29 de mayo de 2026 se ha advertido que la competencia para aprobar la citada resolución correspondía a la persona titular de la Viceconsejería de Justicia del Departamento de Justicia y Derechos Humanos de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y la Orden de 17 de diciembre de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, y no a la persona titular de la Dirección de Justicia.
Cuarto.– El defecto advertido se refiere exclusivamente a la falta de competencia del órgano que dictó la Resolución de 29 de mayo de 2026, sin que afecte al contenido material de la misma ni al procedimiento seguido para su adopción.
Quinto.– La Resolución de 29 de mayo de 2026 fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y ha desplegado sus efectos jurídicos, no constando la declaración de nulidad o anulación de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde a la consejera de Justicia y Derechos Humanos dictar la presente Orden en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos.
Asimismo, la consejera ostenta la condición de órgano superior jerárquico respecto de la Viceconsejería de Justicia y de la Dirección de Justicia, integradas en la estructura orgánica del Departamento.
Segundo.– El artículo 52.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan.
Por su parte, el artículo 52.3 de la citada Ley dispone que, cuando el vicio consista en incompetencia no determinante de nulidad, el acto podrá ser convalidado por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que lo dictó.
Tercero.– De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y con lo dispuesto en la Orden de 17 de diciembre de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, la competencia para resolver la convocatoria correspondía a la persona titular de la Viceconsejería de Justicia.
No obstante, la Resolución de 29 de mayo de 2026, del director de Justicia, por la que se resolvió la convocatoria de subvenciones para los ejercicios 2026-2027, fue dictada por un órgano distinto del previsto en la normativa reguladora del procedimiento.
Dicha circunstancia constituye un supuesto de incompetencia jerárquica que no determina la nulidad de pleno derecho del acto y que, en consecuencia, resulta susceptible de convalidación conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.– El defecto advertido afecta exclusivamente a la competencia del órgano que dictó la Resolución de 29 de mayo de 2026, sin que afecte a su contenido material ni al procedimiento seguido para su adopción.
En consecuencia, apreciada la existencia de un vicio de anulabilidad susceptible de subsanación y concurriendo en la consejera de Justicia y Derechos Humanos la condición de órgano superior jerárquico a los efectos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 39/2015, procede la convalidación de la citada resolución.
Asimismo, dado que la resolución ha sido publicada y ha desplegado efectos jurídicos, la convalidación constituye el mecanismo adecuado para preservar la validez de las actuaciones realizadas a su amparo.
En su virtud,
DISPONGO:
Primero.– Convalidar la Resolución de 29 de mayo de 2026, del director de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 109, de 11 de junio de 2026, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario, para los ejercicios 2026-2027.
Segundo.– La presente convalidación subsana el vicio derivado de la adopción de la citada Resolución por órgano incompetente por razón de jerarquía. La convalidación se limita exclusivamente a la subsanación del defecto competencial advertido, sin alterar el contenido material de la resolución ni las condiciones de la convocatoria.
Tercero.– Ratificar íntegramente el contenido de la Resolución convalidada, manteniéndose la validez y eficacia de las actuaciones realizadas a su amparo.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2026.
La consejera de Justicia y Derechos Humanos,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
RSS