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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, viernes 31 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3434

ORDEN de 27 de julio 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se corrigen errores materiales advertidos en la Orden de 16 de junio de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la incentivación del relevo generacional y se realiza su convocatoria para el año 2026.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de esa índole en el texto de la Orden de 16 de junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la incentivación del relevo generacional y se realiza su convocatoria para el año 2026, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 122, de fecha 30 de junio de 2026, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Corregir la Orden de 16 de junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a la incentivación del relevo generacional y se realiza su convocatoria para el año 2026.

En el apartado a) de la Base 5, en la página 2026/2922 (5/35), donde dice:

«a.– Requisitos de edad y situación:

Haber alcanzado la edad de jubilación o alcanzar dicha edad al final de la operación. Si es persona jurídica, todas sus personas socias deben cumplir el requisito. Se entiende por final de la operación el momento de la finalización del proyecto de cooperación (línea 1) o el momento de la transmisión (línea 2)».

Debe decir:

«a.– Requisitos de edad y situación:

Haber alcanzado la edad de jubilación o alcanzarla al final de la operación. En el supuesto de que la persona solicitante forme parte de una persona jurídica, dicho requisito será exigible exclusivamente a la persona que solicite la ayuda. A estos efectos, se entiende por final de la operación el momento de la finalización del proyecto de cooperación (línea 1) o el momento de la transmisión (línea 2)».

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2026.

La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental