
N.º 145, viernes 31 de julio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3432
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de renovación de las líneas eléctricas de alta tensión a 30 kV D/C Elgoibar-Lasao 1 y 2 entre los apoyos n.º 9003 y 9010, en Elgoibar (Gipuzkoa), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 11 de marzo de 2026, la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco solicita, ante la Dirección de Administración Ambiental, el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de renovación de las líneas eléctricas de alta tensión a 30 kV D/C Elgoibar-Lasao 1 y 2 entre los apoyos n.º 9003 y 9010, en Elgoibar, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
La solicitud se realiza en el marco de aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 1 de abril de 2026, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, ya que se trata de la modificación de un proyecto existente que cumple, por sí misma, con lo establecido en el epígrafe 4.b) del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi: «Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud igual o superior a 1 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el proyecto de renovación de las líneas eléctricas de alta tensión a 30 kV D/C Elgoibar-Lasao 1 y 2 entre los apoyos n.º 9003 y 9010, en Elgoibar (Gipuzkoa), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto es la ejecución de los trabajos necesarios para la renovación de un tramo de 1,93 km de longitud de las citadas líneas eléctricas.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de renovación de las líneas eléctricas de alta tensión a 30 kV D/C Elgoibar-Lasao 1 y 2 entre los apoyos n.º 9003 y 9010, en Elgoibar (en adelante, Proyecto), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
Las actuaciones previstas consisten en la construcción de 6 nuevos apoyos metálicos de celosía, en sustitución de 6 apoyos actuales, y en la colocación de un nuevo tendido eléctrico, en doble circuito, a lo largo de los 1.930 m del tramo objeto del proyecto. Se desmontarán los 6 apoyos actuales que se sustituye, así como el conductor existente entre ellos.
Las plataformas de trabajo necesarias para la colocación de los nuevos apoyos tendrán una superficie de 50 m2 por cada apoyo. El proyecto estima que la superficie de ocupación temporal durante la fase de obras será de 300 m2, mientras que la ocupación permanente será de 64,87 m2.
Se realizarán 6 nuevas cimentaciones para los apoyos proyectados, estimándose un volumen de excavación de 94,81 m3.
El proyecto se desarrolla sobre la franja de servidumbre de vuelo existente, sin que sea necesaria su ampliación. De acuerdo con la documentación analizada tampoco será necesaria la apertura de nuevos accesos, únicamente puede resultar necesario el acondicionamiento de los mismos.
En relación con las alternativas, se presenta la Alternativa 0, es decir la no ejecución del proyecto, y dos alternativas de desarrollo.
La alternativa 0 se descarta ya que no permite la mejora de la línea eléctrica existente.
La alternativa 1, que es la finalmente seleccionada, aprovecha la infraestructura existente, manteniendo tanto el pasillo eléctrico actual como los accesos existentes.
La alternativa 2 aleja el nuevo trazado eléctrico del cauce del río San Lorenzo, lo que supone una mejora ambiental. Esta alternativa tiene una longitud ligeramente superior a la de la alternativa 1 (2.090 m) y supone la colocación de 7 apoyos nuevos. No obstante, esta alternativa se desestima ya que implica la apertura de un nuevo pasillo eléctrico y la ejecución de nuevos accesos y supone, por tanto, una mayor ocupación de suelo y mayores movimientos de tierras.
2.– Ubicación del proyecto.
El proyecto se desarrolla en el barrio de Azkue-San Roke, en el término municipal de Elgoibar.
En el ámbito de afección del proyecto no se localizan espacios naturales protegidos, zonas de protección para la avifauna, lugares de interés geológico (LIG), zonas húmedas catalogadas, ni elementos conocidos del patrimonio cultural.
La vegetación existente en el ámbito del proyecto se corresponde con prados, plantaciones forestales de alerce (Larix sp.), de pino radiata (Pinus radiata) y de roble americano (Quercus rubra) y con algunas manchas de robledal (Quercus robur). No se han identificado especies de flora catalogada que pudieran resultar afectadas por la ejecución del proyecto.
El proyecto se ubica sobre áreas en las que se detecta la presencia de los siguientes hábitats del Anexo I de la Directiva Hábitats: 4030 Brezales secos europeos y 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), estos últimos mayoritarios en el ámbito. No se han identificado hábitats prioritarios.
La reforma de la línea proyectada se desarrolla dentro de la banda de seguridad sobre terrenos categorizados por el PTS Agroforestal de la CAPV como Agroganadera y campiña: Paisaje Rural de Transición y de Alto Valor Estratégico; y en la de Forestal. Las líneas de tendido aéreo presentan un uso Admisible (2a) para las categorías afectadas.
La línea eléctrica cruza el río San Lorenzo en dos ocasiones, en un tramo considerado como área de especial interés para el visón europeo, de acuerdo con la Orden Foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El proyecto presenta una vulnerabilidad baja frente a riesgos naturales y de accidentes. Se identifican zonas inundables bajo el vano situado entre los apoyos 9004N y 9005N, sin afección directa a dichos apoyos.
3.– Características del potencial impacto.
Dadas la naturaleza del ámbito y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras, que incluye movimientos de maquinaria, desmontaje de apoyos existentes, montaje de los nuevos apoyos y tendido de cables. Durante la fase de funcionamiento, se mantiene el trazado actual, por lo que no se generan impactos adicionales.
El proyecto se llevará a cabo sobre el pasillo eléctrico existente, no estando prevista la apertura de nuevos accesos al área de obras, lo que se reduce en gran medida los posibles impactos. El proyecto estima que la superficie de ocupación temporal durante la fase de obras será de 300 m2, mientras que la ocupación permanente será de 64,87 m2. El movimiento de tierras previsto para la instalación de los nuevos apoyos se estima en 94,81 m3.
La línea eléctrica cruza sobre el cauce del río San Lorenzo en dos ocasiones. El primer cruce se produce entre los apoyos n.º 9004N y n.º 9005N, quedando el cable suspendido a una distancia de 19,67 m sobre el cauce; el segundo cruce, entre los apoyos n.º 9006N y n.º 9007N, queda a 23,27 m de altura sobre el río. Los apoyos se encuentran alejados del cauce, ubicándose el más próximo a 15 m de distancia, por lo que, en principio, no se afecta directamente al cauce ni al hábitat del visón europeo.
La línea eléctrica ya dispone de pasillo eléctrico de protección frente al arbolado, por lo que no será necesario incrementar la afección sobre la vegetación, siendo únicamente necesario el mantenimiento del pasillo existente y de los accesos a los apoyos. El documento ambiental incluye como medida protectora que se prohíbe la ejecución de talas de ejemplares arbóreos maduros.
En cuanto a la afección a los suelos categorizados por el PTS Agroforestal, al mantener el pasillo eléctrico existente y el diseño de las instalaciones conforme a los reglamentos técnicos de aplicación, no se prevé una afección sobre el aprovechamiento de las parcelas ni varía de forma significativa la ocupación actual de las parcelas.
Para evitar afecciones a la fauna se establece una época preferente de realización de obras y otras actuaciones entre el 1 de septiembre al 15 de febrero y a ser posible, en época otoñal (octubre-diciembre). Se instalarán en la línea medidas antielectrocución, así como crucetas según lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las medidas protectoras y correctoras y controles de seguimiento ambiental en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de renovación de las líneas eléctricas de alta tensión a 30 kV D/C Elgoibar-Lasao 1 y 2 entre los apoyos n.º 9003 y 9010, en Elgoibar, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los que se establezcan en el informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, las labores de tala, poda y desbroce necesarias, el acondicionamiento o mejora de los accesos a la obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se ejecutarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.
A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.
– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En las zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.
– Se deberá contar con autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa para la realización de talas en suelo no urbanizable. En todo caso cuando se trate de arbolado de especies autóctonas se priorizará, siempre que sea posible, la poda frente a la tala.
– Las podas de la vegetación autóctona se realizarán en parada vegetativa (invierno) y será obligatorio podar todas las caras del árbol para que quede equilibrado.
– En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.
– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando caminos existentes. Se priorizará la adecuación de los accesos preexistentes a los apoyos afectados por las obras. Los accesos campo a través y las obras de construcción de nuevos accesos, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles.
– Se protegerán los ejemplares arbóreos a conservar si se considera que pueden sufrir daños durante las actuaciones proyectadas.
Medidas relativas a la protección de la fauna.
– El ámbito de afección del proyecto coincide con el Área de Interés Especial del visón europeo, de acuerdo con Orden Foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares de visón europeo o a su hábitat potencial se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente como administración responsable del cumplimiento del Plan de Gestión del visón europeo.
Como medida preventiva, se deberá restringir la ejecución de las tareas del proyecto en las zonas de interferencia del proyecto con el área de interés especial del Visón europeo (Mustela lutreola) durante la época sensible de la especie. Esta restricción, por lo menos, se limitará a los vanos existentes entre los apoyos n.º 9004N y n.º 9005N y n.º 9006N y n.º 9007N.
– Asimismo, se considera necesario adoptar dispositivos anticolisión (salvapájaros) en los cables de tierra en todo el tramo aéreo de la nueva línea eléctrica.
Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico.
Sin perjuicio de las condiciones que pueda establecer el órgano competente en materia de aguas, en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– Todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en el DPH o dentro de las zonas de protección del DPH (servidumbre y policía), deberán obtener previamente la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua. De igual modo, será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las características y afecciones, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones. Con carácter general, está prohibida la circulación de máquinas y vehículos sobre los cursos de agua. No se podrá realizar ningún acceso que afecte a la red hidrográfica.
– Los desbroces y cortas de vegetación arbórea dentro del ámbito del Plan de gestión del visón europeo quedan totalmente prohibidos, no pudiéndose realizar ninguna actuación de limpieza dentro de los 5 metros considerados como zona de servidumbre del dominio público hidráulico a ambos lados de los cauces.
– Durante la ejecución de la obra, las plataformas de trabajo, zonas de acopio de materiales y otras zonas de ocupación temporal deberán localizarse fuera de las franjas de servidumbre de 5 metros de los cauces.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– Se deberá tener especial cuidado en no verter hormigón ni derivados a ningún punto donde pudiera llegar a la red hidrográfica de la zona, por lo que se recomienda planificar un lugar específico para la limpieza de las hormigoneras y/u otra maquinaria.
– Se prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
– En la medida en que el proyecto afecta a suelos de Alto Valor Estratégico en el PTS Agroforestal de la CAPV, deberá contarse con el informe del órgano foral competente en materia agraria previamente a su aprobación definitiva, tal como establece el artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.
– Se redactará un proyecto de restauración en el que deberán detallarse las superficies a restaurar, identificándolas en la cartografía, y el planteamiento de reforestación en cada una de las zonas (especies, metodología, etc.). En caso de que finalmente se afectara a bosques o ejemplares arbóreos autóctonos, la superficie a plantar será, al menos, el doble de la superficie de estos elementos afectados por el proyecto (1:2 eliminado: restaurado). El proyecto de restauración se vinculará a todos los niveles, incluido el presupuesto, al proyecto de renovación de la línea eléctrica, contendrá los datos de diseño necesarios para permitir su ejecución (áreas a restaurar, especies a emplear, tamaño de los ejemplares, marco de plantación, mantenimientos, etc.). Dicho proyecto habrá de ser validado por la Dirección de Montes y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG) previamente a la aprobación definitiva del proyecto.
– Se restaurarán todas las superficies afectadas por las obras, es decir:
• En torno a los apoyos en los que se actúa (tanto los nuevos apoyos como los apoyos que se desmantelan).
• Bajo la línea eléctrica, si se han visto afectadas zonas como resultado de la operativa de desmontaje y montaje de la nueva línea.
• En los accesos que haya resultado necesario acondicionar o, en su caso, aquellos de nueva apertura salvo que se justifique adecuadamente la necesidad de mantener dichos accesos para tareas de mantenimiento.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras.
– Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
– Además, el promotor deberá realizar una vigilancia ambiental durante los 2 siguientes años, con el fin de identificar y eliminar las especies exóticas invasoras que pudieran asentarse tras las operaciones de obra en todo el ámbito de la misma, con especial incidencia sobre los hábitats de interés que pudieran haberse afectado por las obras.
Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el caso de obras con una duración prevista superior a 6 meses será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
– Las obras se limitarán al periodo diurno.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
Medidas destinadas a la gestión de suelos potencialmente contaminados.
– En el caso de realizar movimientos de tierras en parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.
– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.
Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de las personas operarias, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario y de interés (bosque mixto), a los cursos fluviales y a especies de fauna amenazadas.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras y los controles establecidos en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto de renovación de las líneas eléctricas de alta tensión a 30 kV D/C Elgoibar-Lasao 1 y 2 entre los apoyos n.º 9003 y 9010, en Elgoibar (Gipuzkoa), promovido por i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2026.
El director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
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