
N.º 145, viernes 31 de julio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
3431
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, del director de Descarbonización, por la que se deniegan las solicitudes de autorización administrativa previa de los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas «Solaria Zierbena Solar 1», «Solaria Zierbena Solar 5», «Solaria Zierbena Solar 6», «Solaria Zierbena Solar 7», «Solaria Zierbena Solar 8», «Solaria Zierbena Solar 9», «Solaria Zierbena Solar 10», «Solaria Zierbena Solar 11», «Solaria Zierbena Solar 12», «Solaria Zierbena Solar 13», «Solaria Zierbena Solar 14», «Solaria Zierbena Solar 17», «Solaria Zierbena Solar 18», «Solaria Zierbena Solar 21», «Solaria Zierbena Solar 22», «Solaria Zierbena Solar 23», «Solaria Zierbena Solar 24», «Solaria Zierbena Solar 25», «Solaria Zierbena Solar 29», y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en el Territorio Histórico de Álava, así como del proyecto de la infraestructura común de evacuación, en los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia, promovidos por Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L., y se procede al archivo de los expedientes corrrespondientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fechas 19 y 20 de febrero de 2024, Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. con CIF B75752959, solicitó autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental, correspondiente a veintidós proyectos de instalación de generación eléctrica, mediante tecnología solar fotovoltaica, y sus infraestructuras de evacuación. Se aportó estudio de impacto ambiental conjunto de las veintidós plantas y sus infraestructuras de evacuación.
Segundo.– Con fecha 26 de junio de 2024, Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. presentó modificaciones de los proyectos fotovoltaicos y del estudio de impacto ambiental.
Tercero.– Con fecha 8 de octubre de 2024, se firmó por el director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, por ausencia del delegado territorial de Administración Industrial de Álava, el Anuncio por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para las plantas solares fotovoltaicas «Solaria Zierbena Solar 1» «Solaria Zierbena Solar 5», «Solaria Zierbena Solar 6», «Solaria Zierbena Solar 7», «Solaria Zierbena Solar 8», «Solaria Zierbena Solar 9», «Solaria Zierbena Solar 10», «Solaria Zierbena Solar 11», «Solaria Zierbena Solar 12», «Solaria Zierbena Solar 13», «Solaria Zierbena Solar 14», «Solaria Zierbena Solar 15», «Solaria Zierbena Solar 16», «Solaria Zierbena Solar 17», «Solaria Zierbena Solar 18», «Solaria Zierbena Solar 19», «Solaria Zierbena Solar 21», «Solaria Zierbena Solar 22», «Solaria Zierbena Solar 23», «Solaria Zierbena Solar 24», «Solaria Zierbena Solar 25» y «Solaria Zierbena Solar 29», así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, todas ellas en el Territorio Histórico de Álava.
Se iniciaron, asimismo, los trámites para su publicación en los boletines oficiales correspondientes.
Cuarto.– Con fecha 25 de octubre de 2024, Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. solicitó la paralización de la publicación del Anuncio de información pública, dado que «debido a los cambios normativos, anunciados a este promotor, que afectarán a dichas instalaciones, se pretende llevar a cabo un estudio exhaustivo y, en su caso, modificación de algunas de ellas».
Quinto.– Ante la inacción del promotor, transcurridos casi ocho meses desde la solicitud de paralización de la publicación, con fecha 4 de julio de 2025 se requirió a Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L., para que aportara la documentación definitiva.
Sexto.– Con fecha 18 de julio de 2025, Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. solicitó ampliación del plazo de 10 días, inicialmente concedido para la presentación de la documentación definitiva, que fue concedida mediante acuerdo de 23 de julio de 2025.
Séptimo.– Con fecha 28 de julio de 2025, Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. solicitó nuevamente la suspensión del trámite de información pública, manifestando que «resulta manifiestamente imposible contar con la versión definitiva de los proyectos en plazo, de forma que se pueda tramitar coherentemente su sometimiento a información pública».
Octavo.– Con fecha 29 de julio de 2025, se emitió apercibimiento de caducidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se advirtió al promotor que, transcurridos tres meses, desde la notificación de este apercibimiento, sin que aportara la documentación necesaria para continuar con la tramitación, se declararía la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones.
Noveno.– Con fecha 29 de octubre de 2025, Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L., presentó los proyectos definitivos de las plantas fotovoltaicas «Solaria Zierbena Solar 1», «Solaria Zierbena Solar 5», «Solaria Zierbena Solar 6», «Solaria Zierbena Solar 7», «Solaria Zierbena Solar 8», «Solaria Zierbena Solar 9», «Solaria Zierbena Solar 10», «Solaria Zierbena Solar 11», «Solaria Zierbena Solar 12», «Solaria Zierbena Solar 13», «Solaria Zierbena Solar 14», «Solaria Zierbena Solar 17», «Solaria Zierbena Solar 18», «Solaria Zierbena Solar 21», «Solaria Zierbena Solar 22», «Solaria Zierbena Solar 23», «Solaria Zierbena Solar 24», «Solaria Zierbena Solar 25», «Solaria Zierbena Solar 29» y sus infraestructuras de evacuación, aportando, además, un nuevo proyecto de la infraestructura común de evacuación, afectando a los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia.
Excluyó de su solicitud las plantas fotovoltaicas «Solaria Zierbena Solar 15», «Solaria Zierbena Solar 16» y «Solaria Zierbena Solar 19», al haber sufrido modificaciones tales que la autorización administrativa pasaba a ser competencia de la Administración General del Estado.
Aportó, asimismo, estudio de impacto ambiental conjunto de las diecinueve plantas y de la infraestructura común de evacuación al nudo Zierbena 400 kV.
Décimo.– Advertidos errores en la documentación de varios de los proyectos (Solaria Zierbena Solar 5, 8, 10, 11, 14, 17, 21, 22, 23, 25 y 29), se emitieron los correspondientes requerimientos de subsanación, con fecha 17 de noviembre de 2025.
Undécimo.– Con fecha 1 de diciembre de 2025, Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. aportó los documentos requeridos.
Duodécimo.– Con fecha 27 de noviembre de 2025, se emitió un requerimiento de ampliación de información, al advertirse varios aspectos que precisaban ser aclarados:
• Ausencia de acuerdo vinculante con Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L. para el uso compartido de infraestructuras de evacuación en el nudo Zierbena 400.
• Duplicidad de instalaciones en diferentes expedientes.
• Traslado de expedientes a la Administración General del Estado.
Decimotercero.– Con fecha 12 de diciembre de 2025, Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. contestó al requerimiento de ampliación de información, solicitando que se continuara la tramitación de los proyectos.
Decimocuarto.– Se emitió Anuncio de 30 de diciembre de 2025 del director de Descarbonización, por el que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para las plantas solares fotovoltaicas «Solaria Zierbena Solar 1» «Solaria Zierbena Solar 5», «Solaria Zierbena Solar 6», «Solaria Zierbena Solar 7», «Solaria Zierbena Solar 8», «Solaria ZierbenaSolar 9», «Solaria Zierbena Solar 10», «Solaria Zierbena Solar 11», «Solaria Zierbena Solar 12», «Solaria Zierbena Solar 13», «Solaria Zierbena Solar 14», «Solaria Zierbena Solar 17», «Solaria Zierbena Solar 18», «Solaria Zierbena Solar 21», «Solaria Zierbena Solar 22», «Solaria Zierbena Solar 23», «Solaria Zierbena Solar 24», «Solaria Zierbena Solar 25» y «Solaria Zierbena Solar 29», en el Territorio Histórico de Álava así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia.
Se publicó dicho anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 10, de 16 de enero de 2026, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 9, de 21 de enero de 2026 y en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 12, de 20 de enero de 2026.
Decimoquinto.– Simultáneamente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, se iniciaron los trámites de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, por las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava y Bizkaia.
Decimosexto.– Se remitieron las alegaciones e informes recabados en los trámites de información pública y consultas a Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. para su toma en consideración, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de 2023, de evaluación ambiental y en los artículos 10 y 11 del Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica. Se remitieron en las siguientes fechas:
• 16, 18 y 26 de febrero de 2026.
• 4, 10, 17, 19, 30 y 31 de marzo de 2026.
• 7, 20 y 23 de abril de 2026.
• 11 de mayo de 2026.
Decimoséptimo.– Con fecha 26 de mayo de 2026, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la comunicación de la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte realizada por Red Eléctrica de España, S.A. de la totalidad de los proyectos objeto de la presente Resolución.
Decimoctavo.– Con fecha 12 de junio de 2026, se dio audiencia a Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L., en relación a la desestimación y archivo de los expedientes correspondientes derivada de la caducidad de los permisos de acceso y conexión, así como sobre la ejecución de las garantías económicas asociadas.
Decimonoveno.– Con fecha 2 de julio de 2026, Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. presentó alegaciones, dentro del trámite de audiencia, indicando que:
• Interpuso recursos contencioso-administrativos frente a la inactividad material cualificada en relación con cada instalación, solicitando medidas cautelarísimas, y subsidiariamente cautelares consistentes en la suspensión del plazo establecido en el artículo 1 del RDL 23/2020 para el cumplimiento del hito relativo a la obtención de declaración de impacto ambiental favorable del proyecto, o, subsidiariamente, reconocimiento provisional del cumplimiento del referido hito. Las medidas cautelarísimas y subsidiariamente cautelares fueron desestimadas.?
• Presentó conflictos de acceso ante la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, frente a la declaración de caducidad de los permisos de acceso y conexión acordada por Red Eléctrica de España, SAU.
• Considera improcedente la ejecución de las garantías depositadas al no ser imputable al promotor el incumplimiento del hito relativo a la obtención de la DIA.
• Imputa exclusivamente a la administración de la situación generadora del perjuicio.
• Manifiesta la improcedencia de la desestimación de la AAP mientras la situación jurídica de la declaración de impacto ambiental se encuentre sub iudice.
• Solicita la suspensión de cualquier decisión relativa a la ejecución de las garantías.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– La Dirección de Descarbonización es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 8/2026 de 27 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, dado que el conjunto de los expedientes objeto de la presente Resolución afecta a más de un Territorio Histórico.
Segundo.– De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondiente.
Asimismo, el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1, apartado 1, dispone que los titulares de los permisos de acceso desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses desde la obtención del permiso de acceso.
Y a su vez, en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, se establece que «la no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías».
Tercero.– El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de resolver, declarando las circunstancias que concurran.
Cuarto.– Respecto a las alegaciones presentadas por Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. no procede admitir las mismas, ya que tanto el procedimiento contencioso-administrativo contra la inactividad y falta de impulso de la administración, como los conflictos de acceso iniciados por dicha promotora, no suspenden el efecto de la caducidad de los permisos de acceso y conexión, siendo esta caducidad el fundamento para la denegación y archivo de las solicitudes de autorización administrativa previa de los proyectos, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Asimismo, la secuencia de hitos temporales en la tramitación administrativa, en la que constan hasta dos solicitudes de Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. de paralización de los trámites de información pública, ponen de manifiesto que no puede imputarse, en modo alguno, falta de diligencia o inactividad en la tramitación del expediente por parte de la administración; de hecho, Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L. manifestó expresamente la imposibilidad de contar con la versión definitiva de los proyectos en el plazo concedido para su presentación (antecedente de hecho séptimo), en respuesta al requerimiento efectuado por esta administración para impulsar la tramitación del expediente (antecedente de hecho quinto).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el director de Descarbonización,
RESUELVE:
Primero.– Denegar las autorizaciones administrativas previas de las plantas fotovoltaicas «Solaria Zierbena Solar 1» «Solaria Zierbena Solar 5», «Solaria Zierbena Solar 6», «Solaria Zierbena Solar 7», «Solaria Zierbena Solar 8», «Solaria ZierbenaSolar 9», «Solaria Zierbena Solar 10», «Solaria Zierbena Solar 11», «Solaria Zierbena Solar 12», «Solaria Zierbena Solar 13», «Solaria Zierbena Solar 14», «Solaria Zierbena Solar 17», «Solaria Zierbena Solar 18», «Solaria Zierbena Solar 21», «Solaria Zierbena Solar 22», «Solaria Zierbena Solar 23», «Solaria Zierbena Solar 24», «Solaria Zierbena Solar 25» y «Solaria Zierbena Solar 29», en el Territorio Histórico de Álava y sus infraestructuras de evacuación asociadas, así como de la infraestructura común de evacuación en los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia.
Segundo.– Ordenar el archivo de los siguientes expedientes:
01GEY 202400013. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 1» de 49,895 MW (Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia).
• Línea subterránea de 30 kV entre centro seccionamiento de la planta y la subestación Zirirano (Arratzua-Ubarrundia y Zigoitia).
01GEY 202400014. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 8», de 49,895 MW (Valdegovía).
• Subestación «Gaubea» (Valdegovía).
• Línea aérea 220 kV Gaubea-Berozada. Tramo SE Gaubea-Entronque MAG 1 (Valdegovía).
• Línea aéreo-subterránea SE Ribera-SE Somillo 220 kV, SE Somillo-SE Arganzón 220 kV, SE Arganzón-SE Santuste 220 kV, SE Santuste-SE Luzuero 400 kV, Tramos SE Ribera-SE Luzuero y SE Somillo-Entronque A (Ribera Baja, Armiñón Ribera Alta, Iruña de Oca, Vitoria-Gasteiz, Zuia, Urkabustaiz, Amurrio, Ayala y Okondo, en el T.H. de Álava y Gordexola, Güeñes, Galdames, Abanto y Ciérvena y Zierbena, en el T.H. de Bizkaia).
01GEY 202400015. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 10» de 49,895 MW (Valdegovía).
• Línea subterránea 30 kV, entre centro seccionamiento de la planta y subestación Lantarón (Lantarón).
01GEY 202400016. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 6» de 38,155 MW (Ribera Alta).
• Línea subterránea de 30 kV, entre centro de seccionamiento de la planta y subestación Santuste (Ribera Alta).
01GEY 202400017. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 12», de 49,895 MW (Añana y Valdegovía).
• Línea subterránea 30 kV entre centro seccionamiento de la planta y subestación Berozada (Valdegovía).
01GEY 202400018. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 14», de 49,895 MW (Kuartango).
• Línea aéreo-subterránea 30 kV, entre centro seccionamiento de la planta y subestación Iruña (Kuartango, Ribera Alta, Iruña de Oca).
01GEY 202400020. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 18», de 49,895 MW (Armiñón, Ribera Baja y Ribera Alta).
• Subestación «Somillo» (Ribera Baja).
01GEY 202400021. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 22», de 49,895 MW (Vitoria-Gasteiz).
• Línea subterránea 30 kV, entre centro seccionamiento de la planta y subestación Ziriano (Vitoria-Gasteiz y Zigoitia).
01GEY 202400022. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 5», de 49,895 MW (Ribera Alta).
• Línea subterránea 30 kV, entre centro de seccionamiento de la planta y subestación Iruña (Ribera Alta e Iruña de Oca).
01GEY 202400023. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 7», de 49,895 MW (Ribera Alta).
• Subestación «Santuste» (Ribera Alta).
• Línea aérea 220/440 kV, Tramos Entronque C-Santuste, Santuste-Entronque D (Ribera Alta).
01GEY 202400024. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 11», de 48,895 MW (Lantarón).
• Subestación «Lantarón» (Lantarón).
• Línea aérea 400 kV, Tramo SE-Lantarón - Entronque T-B (Lantarón, Ribera Alta, Ribera Baja y Armiñón).
01GEY 202400025. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 9», de 49,895 MW (Valdegovía y Lantarón).
• Subestación «Berozada» (Valdegovía).
• Línea aérea 220 kV, Tramo SE Berozada - Entronque MAG3 (Valdegovía y Lantarón).
01GEY 202400026. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 13», de 49,895 MW (Lantarón).
• Línea subterránea 30 kV, entre centro seccionamiento de la planta y subestación Lantarón (Lantarón).
01GEY 202400028. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 17», de 49,895 MW (Armiñón).
• Subestación «Berantevilla» (Armiñón).
• Línea aérea 220 kV, Tramo SE Berantevilla-Entronque T-A (Armiñón y Ribera Baja).
01GEY 202400030. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 21», de 49,895 MW (Zambrana y Berantevilla).
• Línea subterránea 30 kV, entre centro seccionamiento de la planta y subestación Berantevilla (Zambrana, Berantevilla y Armiñón).
01GEY 202400031. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 23», de 49,895 MW (Vitoria-Gasteiz y Zigoitia).
• Línea subterránea 30 kV, entre centro seccionamiento de la planta y Subestación Ziriano (Zigoitia).
01GEY 202400032. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 25», de 35,22 MW (Zigoitia).
• Subestación «Gopegi» (Zigoitia).
• Línea aéreo-subterránea 220 kV, Tramo SE Gopegi - Bifurcación ZF (Zigoitia y Zuia).
01GEY 202400033. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 24», de 49,895 MW (Zigoitia).
• Subestación «Ziriano» (Zigoitia).
• Línea aérea 220 kV, Tramo SE Ziriano - Entronque GOP (Zigoitia).
01GEY 202400034. Incluye los proyectos:
• Planta fotovoltaica «Solaria Zierbena Solar 29», de 49,895 MW (Iruña Oca).
• Subestación «Iruña» (Iruña Oca).
• Línea aéreo-subterránea 220 kV, Tramo SE Iruña - Bifurcación B-1 (Iruña de Oca y Ribera Alta).
Segundo.– Ordenar la notificación de la presente Resolución a Solaria Eguzki Sorkuntza, S.L., a la Dirección de Administración Ambiental, a los interesados en el procedimiento, así como su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la viceconsejera de Transición Energética, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2026.
El director de Descarbonización,
GUILLERMO ALLENDE ARANGUIZ.
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