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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, viernes 31 de julio de 2026


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
3414

DECRETO 128/2026, de 28 de julio, de modificación del Decreto de Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

La Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos lo configura como un organismo autónomo de carácter administrativo integrado en la Administración institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Instituto está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la realización, en régimen de descentralización, de la actuación administrativa correspondiente al desarrollo de la política pública consistente en la garantía, impulso y desarrollo de los derechos humanos, promoción de la memoria y en el progreso y desarrollo de la convivencia democrática, en los términos correspondientes a la finalidad que se le encomienda en dicha ley.

Mediante Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, se aprueban los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. Estos regulan la naturaleza, fines y funciones, la organización y funcionamiento, los órganos y servicios, el personal al servicio del instituto, los recursos económicos y presupuestos, así como el régimen jurídico del Instituto, también denominado Gogora.

Han pasado 10 años desde la creación del Instituto, que está suficientemente consolidado en la sociedad vasca. Por ello, es el momento de reforzar y profundizar en las líneas de trabajo emprendidas a lo largo de estos años. El trabajo cooperativo que realiza con el resto de las instituciones, institutos, centros de memoria y entidades memorialistas hacen imprescindible la creación de un puesto de Dirección adjunta, difícilmente asumibles por una única figura de director o directora. Además, dada la naturaleza jurídica del Instituto como organismo autónomo, se requiere una figura en el organigrama a la que le corresponderá el desarrollo técnico y especializado de algunas funciones encomendadas al Instituto que le asigne la persona titular de la Dirección.

Además de todo lo anterior, el 28 de septiembre de 2023 se aprobó la Ley 9/2023, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi en el Parlamento Vasco. Esta ley estableció nuevas obligaciones al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora que no estaban recogidas en la Ley 4/2014, de 27 de noviembre de 2014, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Dar respuesta a todas estas obligaciones que se derivan de la aprobación de la ley, también suponen una mayor necesidad de coordinación y planificación tanto respecto de los contenidos como de la propia estructura organizativa del Instituto.

Mediante la modificación de los estatutos operada por este decreto, se concretan, en primer lugar, la creación de la dotación correspondiente a la Dirección adjunta del Instituto, con la consideración de alto cargo y rango de director o directora. En segundo lugar, la elevación del rango actual de director o directora del Instituto al de viceconsejero o viceconsejera, a fin de evitar la dualidad y coexistencia de dos altos cargos con el mismo rango. En tercer lugar, facultar a la Presidencia para que pueda delegar la competencia relativa a los recursos de alzada de los actos y resoluciones emanados por la Dirección del Instituto, en virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La creación de la Dirección adjunta con la consideración de alto cargo, con rango de director o directora, conlleva la coexistencia en Gogora de dos altos cargos del mismo rango, y ello a pesar de tener atribuidas diferentes funciones. Esta dualidad de director o directora adjunta, requiere la elevación del rango como alto cargo de la Administración del actual director al de viceconsejero.

Asimismo, de la práctica administrativa de estos años se estima necesaria incluir la siguiente apreciación respecto de los recursos de alzada de los actos y resoluciones emanados por la Dirección del Instituto, que actualmente son recurribles ante la Presidencia del Instituto, facultando a esta para que pueda delegar esta competencia, en virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, previo informe favorable del Consejo de Dirección del Instituto, oída la Comisión la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo primero.– Modificación del artículo 11 «La Dirección del Instituto» de los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, aprobados por el Decreto 204/2015, de 3 de noviembre.

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.– La directora o director del Instituto tendrá la consideración de alto cargo de la Administración, con rango de viceconsejera o viceconsejero, siendo su nombramiento, separación, relación de servicio y régimen jurídico aplicable conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y demás normativa aplicable a quien mantiene con la Administración esa relación de servicio.

2.– Corresponderá a la directora o director del Instituto el desarrollo y ejecución de las siguientes funciones:

a) La dirección de la actividad del Instituto.

b) Las relaciones institucionales e integración de las políticas de memoria.

c) La suscripción de acuerdos o convenios.

d) La elaboración y propuesta al Consejo de Dirección, en la última sesión que se celebre en el año, de la publicación de la actividad del Instituto para el siguiente ejercicio.

e) La elaboración y propuesta al Consejo de Dirección del anteproyecto de presupuestos del Instituto.

f) La elaboración, presentación de información o propuesta de acuerdo al Consejo de Dirección de los proyectos y actuaciones del Instituto que requieran su conocimiento previo o aprobación.

g) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección, adoptando las resoluciones o actos administrativos precisos.

h) La dirección y supervisión de los servicios del Instituto y la organización, control y dirección del personal del mismo procurando su motivación y participación en los fines del mismo.

i) La regulación, convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones.

j) La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos del Instituto.

k) El ejercicio de las competencias que sobre patrimonio y contratación atribuye el ordenamiento jurídico a los organismos autónomos y, en particular, la facultad de actuar como órgano de contratación del Instituto, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno y al Departamento de Hacienda y Administración Pública por el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

l) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el desarrollo de los fines del Instituto y que no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano, así como la ejecución material de actos concretos para los que sea expresamente mandatado por la Presidencia o el Consejo de Dirección».

Artículo segundo.– Modificación del artículo 12 «Dirección adjunta» de los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, aprobados por el Decreto 204/2015, de 3 de noviembre.

Se da nueva redacción al artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.– La Dirección adjunta tendrá la consideración de alto cargo de la Administración, con rango de directora o director, siendo su nombramiento, separación, relación de servicio y régimen jurídico aplicable conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y demás normativa aplicable a quien mantiene con la Administración esa relación de servicio.

2.– A la Dirección adjunta le corresponderá el desarrollo técnico y especializado de alguna de las funciones encomendadas al Instituto que le asigne la persona titular de la Dirección, y en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asumir, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del director o directora del Instituto, y mientras dure tal situación, las funciones y competencias establecidas para dicho órgano en esta norma.

b) Prestar asistencia técnica y administrativa a la Dirección del Instituto en los asuntos que esta estime conveniente, así como ejercer las funciones que expresamente le delegue».

Artículo tercero.– Modificación del artículo 21 «Régimen jurídico» de los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, aprobados por el Decreto 204/2015, de 3 de noviembre.

Se da nueva redacción a los apartados 2 y 4 del artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

«1.– El régimen jurídico del organismo es el establecido en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

2.– La emisión de resoluciones y el dictado de actos administrativos queda reservada a la Presidencia y a la Dirección del Instituto.

3.– Los actos y resoluciones emanados de la Presidencia del Instituto agotarán la vía administrativa. Contra los mismos, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano.

4.– Los actos y resoluciones emanados de la Dirección del Instituto serán recurribles en alzada ante la Presidencia del mismo, o ante el que se delegue el ejercicio de esta. La delegación se extenderá a los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Instituto en el ámbito de la contratación pública, que sean susceptibles de los recursos contemplados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Corresponderá a la Presidencia del Instituto la revisión de oficio de los actos emanados de sus órganos.

6.– Corresponderá a la Dirección del Instituto resolver las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales».

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Justicia y Derechos Humanos,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental