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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, viernes 31 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3413

ORDEN, de 17 de julio de 2026, del consejero de Salud, de modificación de la Orden de 20 de abril de 2018, por la que se determinan las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Orden de 20 de abril de 2018, por la que se determinan las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que la Zona de Salud de Galdakao (2.5.11.) está integrada por los municipios de Galdakao y Larrabetzu.

Esta orden establece que el Departamento de Salud debe mantener actualizado el sistema de codificación y coordinarse con los órganos estadísticos competentes y con las entidades municipales a fin de actualizar los espacios territoriales que integran las zonas de salud, así como los datos estadísticos que se precisen y la densidad poblacional de aquellas.

Mediante Resolución de día 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, se resolvió proceder a la inscripción de Usansolo (Bizkaia) en el Registro de Entidades Locales, con efectos de inscripción de 22 de diciembre de 2023. Esta resolución culminó el proceso de segregación de Usansolo del municipio de Galdakao.

Si bien este cambio no modifica la delimitación de la Zona de Salud de Galdakao prevista en el punto 2.5.11. de la orden antes citada, sí que afecta a su determinación municipal. En este sentido, razones de exactitud y de seguridad jurídica aconsejan incorporar a la relación de municipios comprendidos en la Zona de Salud Galdakao el cambio que se deriva del surgimiento de un nuevo municipio como consecuencia de la segregación de Usansolo.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificar el punto 2.5.11 del anexo de la Orden del consejero de Salud de 20 de abril de 2018, por la que se determinan las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que quedará redactado de la siguiente forma:

2.5.11.– Zona de Salud Galdakao, que comprende los municipios:

– Galdakao.

– Larrabetzu.

– Usansolo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2026.

El consejero de Salud,

ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.


Análisis documental