
N.º 144, jueves 30 de julio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3399
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2026, de la viceconsejera de Administración y Servicios, por la que se regula la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados mediante Orden de 24 de febrero de 2025, de la consejera de Educación, para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las personas aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 24 de febrero de 2025, de la consejera de Educación, han de realizar la fase de prácticas y ser nombradas funcionarias en prácticas por Orden de la citada consejera de Educación.
Esa misma Orden de 24 de febrero de 2025 establece en su Capítulo IX las condiciones básicas aplicables a la fase de prácticas objeto de la presente regulación, habilitando para ella a la viceconsejera de Administración y Servicios.
Mediante Orden de 9 de julio de 2026, de la consejera de Educación, se han nombrado funcionarios y funcionarias en prácticas del cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento anteriormente señalado.
Procede, por tanto, regular la fase de prácticas, determinar su duración y condiciones, definir la composición y competencias de la Comisión Calificadora y del resto de agentes intervinientes, y establecer los procedimientos y criterios para su evaluación.
En consecuencia,
RESUELVO:
Primero.– Comisión Calificadora.
1.1.– Las prácticas realizadas por las personas nombradas funcionarias en prácticas del cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV) serán calificadas por la Comisión Calificadora cuya composición se establece a continuación.
1.2.– Se constituye una única Comisión Calificadora en la CAPV, que queda integrada por:
– La inspectora de Educación Dña. Alicia Epelde Murguia, que actuará como Presidenta.
– La inspectora de Educación Dña. Maite Lizartza Urrestarazu, que actuará como vocal.
– El inspector de Educación D. Mikel Amezaga Amezua, que actuará como vocal.
– La inspectora de Educación Dña. Maria Cruz Delgado Salmerón, que actuará como vocal.
En posibles supuestos de ausencia o enfermedad de alguno de sus miembros, podrán ser suplidos por otras inspectoras o inspectores de Educación nombrados por el director de Gestión de Personal a propuesta del inspector general.
1.3.– Los miembros de la Comisión Calificadora estarán afectados por las posibles causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.4.– La Comisión Calificadora única deberá constituirse formalmente en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha constitución no podrá tener lugar sin la presencia de todos sus miembros, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al director de Gestión de Personal. Del acto de constitución se levantará acta, que será remitida a la Dirección de Gestión de Personal.
1.5.– En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Calificadora podrá recabar, si así lo precisara, la colaboración de los equipos de trabajo de la inspección educativa relacionados con la evaluación de la función docente y de los respectivos inspectores e inspectoras de referencia de los centros docentes en los que se desarrolle la fase de prácticas de las personas aspirantes, así como del resto de los servicios de la Administración Pública Educativa.
1.6.– Será de aplicación a la Comisión Calificadora lo previsto en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Segundo.– Tutorización de la fase de prácticas.
2.1.– Las funcionarias y funcionarios en prácticas desarrollarán la fase de prácticas bajo la supervisión de una profesora o profesor tutor, asignado por la dirección del centro docente de destino dentro del plazo que estipulen las instrucciones reguladoras de la fase de prácticas e inmediatamente comunicado a la Comisión Calificadora a través de la inspectora o inspector de referencia correspondiente. Este profesorado será seleccionado entre el personal funcionario de carrera destinado en el centro.
2.2.– Todas las posibles circunstancias excepcionales, no previstas o sobrevenidas al respecto del nombramiento de las profesoras y profesores tutores de las funcionarias y funcionarios en prácticas deberán ser inmediatamente puestas en conocimiento de la inspectora o inspector de referencia para su traslado a la Comisión Calificadora, que resolverá en última instancia a la mayor brevedad en base a las circunstancias concretas del caso, a las posibilidades reales del centro y a la mayor idoneidad de la persona finalmente designada que, en cualquier caso, deberá ostentar la condición de funcionaria o funcionario de carrera.
2.3.– Las funciones del profesorado tutor durante el desarrollo de la fase de prácticas consistirán en asesorar, acompañar y evaluar a las personas funcionarias en prácticas sobre, entre otros, los siguientes aspectos:
– Planificación de la práctica docente.
– Desarrollo de la práctica docente.
– Procedimientos y criterios de evaluación del alumnado.
– Coordinación didáctica.
– Planes de tutoría y orientación.
– Necesidades educativas específicas, educación inclusiva y atención a la diversidad.
– Relaciones con las familias, en el caso de alumnado menor de edad.
2.4.– La dirección del centro deberá garantizar que la profesora o profesor tutor visite al menos tres veces el aula de la funcionaria o funcionario en prácticas, a fin de realizar una observación formativa o un modelaje de la práctica docente, fomentar la reflexión sobre la misma, proponer orientaciones que contribuyan a su mejora y recoger evidencias para realizar la evaluación final. Las visitas estarán unidas a la fase inicial, desarrollo y final del proceso.
2.5.– A la finalización del período de prácticas el profesorado que ha ejercido las labores de tutoría elaborará un informe con la valoración que le merezca el trabajo desarrollado por la persona aspirante sobre los aspectos que figuran en el anexo de esta Resolución. Al mismo adjuntará el documento de conclusiones de las visitas realizadas por la tutora o el tutor al aula de la funcionaria o funcionario en prácticas, o cualquier otro que considere acreditativo de informaciones relevantes a este respecto.
2.6.– En caso necesario, en función de las disponibilidades y necesidades concretas de cada centro, de su plantilla docente y de su situación administrativa, una misma profesora o profesor podrá ejercer simultáneamente las funciones de tutoría de varias funcionarias o funcionarios en prácticas.
Tercero.– Funciones de la directora o director.
3.1.– Las funciones de la directora o director del centro durante el desarrollo de la fase de prácticas consistirán en asesorar e informar a las funcionarias y funcionarios en prácticas sobre, entre otros, los siguientes aspectos:
– Proyecto Educativo de Centro.
– Plan Anual de Centro y Memoria Anual.
– ROF y Plan de Convivencia.
– Proyectos del centro y protocolos de actuación.
– Funcionamiento de los órganos de gobierno y de coordinación didáctica.
– Participación en la comunidad educativa.
3.2.– La directora o el director del centro también podrá visitar el aula de la funcionaria o funcionario en prácticas a fin de recoger evidencias para realizar la evaluación final.
3.3.– A la finalización del período de prácticas la directora o el director del centro elaborará un informe con la valoración que le merezca el trabajo desarrollado por la persona aspirante sobre los aspectos que figuran en el Anexo de esta Resolución. A dicho informe adjuntará cualquier documento acreditativo de actuaciones específicas o informaciones complementarias que considere relevantes a estos efectos.
3.4.– La directora o director deberá comunicar puntualmente a la inspección educativa, a través de su inspectora o inspector de referencia, cualquier incidencia o circunstancia de la que tenga conocimiento y que a su juicio pudiera afectar al desarrollo de la fase de prácticas y a la evaluación de las funcionarias o funcionarios en prácticas con destino en su centro y requerir intervención específica de la inspección o de cualquier otra instancia de la administración competente.
Cuarto.– Funciones de la inspección educativa.
4.1.– La inspectora o inspector de referencia del centro en el que la persona aspirante realice las prácticas acompañará, asesorará y supervisará el proceso de evaluación del profesorado funcionario en prácticas de acuerdo con el procedimiento establecido, atendiendo, entre otras, a las siguientes cuestiones:
– Asesoramiento sobre la normativa de aplicación a la fase de prácticas.
– Visado de la designación y nombramiento del profesorado tutor.
– Asesoramiento sobre los procedimientos, criterios y documentos de evaluación de la fase de prácticas.
– Traslado a la Comisión Calificadora de cualquier circunstancia extraordinaria que pudiera afectar al correcto desarrollo de la fase de prácticas o al proceso de evaluación del funcionariado en prácticas destinado en los centros asignados.
– Intervención específica directa de oficio y en los casos requeridos por la Comisión Calificadora o a solicitud de la dirección del centro en función de lo establecido en el punto 3.4.
– Informe-visado final de los informes de evaluación emitidos por el profesorado tutor y por el director o directora de los centros objeto de su supervisión.
– Emisión de informe específico en aquellos casos que, por cualquier motivo, hayan requerido intervención directa.
Quinto.– Evaluación de la fase de prácticas.
5.1.– La evaluación final de las personas aspirantes será efectuada por la Comisión Calificadora en base a:
– Los informes emitidos por la directora o director del centro y la profesora o profesor tutor y su documentación anexa y el informe-visado de los mismos por parte de la inspectora o inspector de referencia.
– El registro de las visitas realizadas por la tutora o tutor y la directora o director al aula de la funcionaria o funcionario en prácticas y la documentación que se haya generado al respecto.
– Además, en los casos en que en base a lo anteriormente establecido se haya requerido cualquier tipo de intervención de la inspección educativa, el informe específico de la inspectora o inspector de referencia.
– La memoria final de la persona aspirante, en caso de haber sido expresamente solicitada por la Comisión Calificadora, la directora o director, o su inspectora o inspector de referencia.
– Cualquier otra documentación complementaria relacionada con los indicadores recogidos en el Anexo de la presente Resolución, con los requisitos incluidos en la normativa reguladora de la fase de prácticas, o que sea considerada relevante a efectos de la evaluación de la funcionaria o funcionario en prácticas.
5.2.– La calificación de la fase de prácticas será de «apto/a» o de «no apto/a». La calificación del funcionariado en prácticas será «no apto/a» cuando la persona aspirante no alcance el nivel consolidado en todos y cada uno de los indicadores establecidos en el anexo.
5.3.– Las personas funcionarias en prácticas calificadas de «no apto/a», previa notificación del director de Gestión de Personal, podrán presentar alegaciones a dicha calificación en el plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido este plazo, el director de Gestión de Personal dictará la Resolución pertinente, que será remitida a la Comisión Calificadora y a la persona interesada.
Sexto.– Desarrollo y duración de la fase de prácticas.
6.1.– En base a lo dispuesto en la referida Orden de 24 de febrero de 2025, de la consejera de Educación, la fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas. La duración de la fase de prácticas será de un curso escolar y se considerarán concluidas con carácter general y podrán ser evaluadas, una vez realizados seis meses de servicios efectivos de docencia directa, con una jornada diaria, como mínimo, de 2/3.
En casos excepcionales, en los que la persona funcionaria en prácticas se encuentre en situación de incapacidad temporal, licencia por maternidad o paternidad u otro caso de fuerza mayor (circunstancia excepcional imprevista e inevitable) que le impida el desarrollo ordinario de dicha fase de prácticas, y tras ser valorada y aceptada por la Comisión Calificadora, el periodo de prácticas deberá ser de al menos tres meses y un día de forma continuada (de los que al menos 60 días serán de docencia directa en el aula u otro contexto educativo), con jornada diaria, como mínimo, de 2/3. En estos casos se priorizará la asistencia de la inspección a alguna sesión del desarrollo de su práctica docente.
6.2.– Será también de aplicación lo previsto en dicha orden al respecto de las personas seleccionadas en el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior y los supuestos de exención de la realización de la fase de prácticas.
6.3.– Las personas seleccionadas deberán efectuar la fase de prácticas en los destinos adjudicados a tal fin, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos en el primer día laborable del año académico 2026-2027, salvo que se les hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas en base a lo establecido en la base 13.1 de la Orden de 24 de febrero de 2025 o les hubiera sido imposible por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el director de Gestión de Personal.
6.4.– En los primeros días del curso, la dirección del centro comunicará a su inspectora o inspector de referencia, y este a su vez a la Comisión Calificadora, la efectiva toma de posesión de las funcionarias o funcionarios en prácticas con destino en el mismo, la persona designada como tutora o tutor a cada aspirante y cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al desarrollo de la fase de prácticas de la que tenga conocimiento en ese momento.
6.5.– Quienes finalicen la fase de prácticas el día 30 de junio de 2027 y obtengan evaluación positiva serán nombrados funcionarias o funcionarios de carrera mediante la correspondiente orden de nombramiento de la consejera de Educación con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2027.
6.6.– Aquella persona que resulte declarada «no apta», tendrá que incorporarse como funcionaria en prácticas en el curso escolar siguiente a aquel en que fuera declarada como «no apta», para repetir por una sola vez dicha fase.
Las personas que no se incorporen o sean declaradas «no apta» por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
Séptimo.– Se faculta al director de Gestión de Personal a dictar las instrucciones que resulten necesarias para el desarrollo de la fase de prácticas y a resolver todos aquellos casos no expresamente previstos en la presente Resolución.
Octavo.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2026.
La viceconsejera de Administración y Servicios,
BLANCA MARÍA GUERRERO OCEJO.
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