
N.º 144, jueves 30 de julio de 2026
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3397
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2026, del rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de las bases generales, correspondientes a las ofertas de empleo público de 2023 y 2024, para el acceso de personal funcionario técnico de gestión, administración y servicios, así como de promoción interna del personal funcionario.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 14 de diciembre de 2023, publicado en el BOPV de 22 de diciembre de 2023 se aprobó la oferta de empleo público para el año 2023 para el Personal Técnico de Gestión, de Administración y Servicios. Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024, publicado en el BOPV en fecha 26 de diciembre de 2024 se aprobó la Oferta de Empleo Público del año 2024, para el personal técnico de gestión, de administración y servicios.
Las Bases generales de dichos procesos así como la convocatoria del correspondiente proceso selectivo han sido aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de fecha 15 de julio de 2026, previa negociación de los criterios mínimos con la parte sindical, plasmada en Acuerdo de 26 de septiembre de 2025 y de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público así como los art 52, 63, Capítulo II del Título V y Capítulos I y II del Título VI de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 59,60 y 61 de los Estatutos de la UPV/EHU
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las bases generales correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2023 y 2024 para el acceso de personal funcionario técnico de gestión, administración y servicios, así como de promoción interna del personal funcionario, que se anexan a la presente:
– Bases generales del personal funcionario (Anexo I).
– Bases generales de la promoción interna del personal funcionario (Anexo II).
Segundo.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el rector de la UPV/EHU a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a dicha publicación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao / TSJ Sala Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Leioa, a 15 de julio de 2026.
El rector de la UPV/EHU,
JOSÉ RAMÓN BENGOETXEA CABALLERO.
ANEXO I
BASES GENERALES: PERSONAL FUNCIONARIO
Primera.– Objeto.
1.1.– Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales por las que se han de regir los aspectos comunes de las convocatorias específicas que realice la UPV/EHU para la provisión de las plazas de personal funcionario, dentro del marco general de ejecución de las Ofertas de Empleo Público que se detallan con las correspondientes reservas en las bases específicas de cada convocatoria.
La promoción interna se regirá por sus propias bases generales y las convocatorias específicas de las Escalas correspondientes a la misma se realizarán de manera separada a las de la modalidad general.
1.2.– En caso de discrepancia entre la versión en castellano y la versión en euskera de las bases tanto generales como específicas prevalecerá la versión en castellano de las mismas.
1.3.– Asimismo, se declara el compromiso con el principio de igualdad de oportunidades entre géneros, que inspira el procedimiento del ingreso de personal al servicio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Segunda.– Normas generales sobre distribución de plazas.
2.1.– Las Ofertas de Empleo Público 2023 y 2024 de la UPV/EHU, que se llevan a cabo conjuntamente contemplan la reserva del 7 % de las plazas convocadas para personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas y acrediten el correspondiente grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas a realizar.
La reserva del mínimo del siete (7) por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos (2) por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.2.– La reserva establecida en los apartados anteriores se aplicará en los grupos y escalas que se así se indique en las bases específicas estableciéndose, en su caso, una modalidad de acceso general y una modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad.
Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a las demás personas aspirantes.
2.3.– Si agotadas las plazas de la modalidad reservada a personas con discapacidad hubiera más participantes en esta modalidad por haber superado los ejercicios correspondientes, pero sin obtención de plaza podrán, en su caso, obtener plaza de la modalidad general, de acuerdo con su orden de puntuación.
2.4.– Las plazas reservadas para personas con discapacidad que fueran declaradas desiertas por falta de concurrencia o por no superación de los correspondientes procesos selectivos, se acumularán a las ofertadas en la modalidad de acceso general. Si las plazas reservadas al turno de promoción interna no fuesen cubiertas, las vacantes no cubiertas se acumularán al turno libre, en los términos recogidos en sus bases generales.
Tercera.– Condiciones generales de selección.
3.1.– La toma de posesión conferirá a las personas seleccionadas la condición de personal funcionario de carrera de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en la materia.
3.2.– A quienes ingresen en la UPV/EHU y adquieran esta condición, se les dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el mismo, con fecha de efectos de la toma de posesión.
3.3.– Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco. Quienes, dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán los derechos, para la adquisición de la condición de personal funcionario de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, derivados de la convocatoria.
En tales supuestos se aplicará lo establecido en la Base 10.3.
De igual forma se operará con el resto de los requisitos específicos que consten en de la Relación de Puestos de Trabajo para estas plazas.
Cuarta.– Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
4.1.– Los requisitos previstos en los siguientes puntos deberán reunirse con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, salvo el relativo a la acreditación del perfil lingüístico conforme a lo establecido en el apartado 8.3 de estas bases, debiendo mantener su cumplimiento hasta la toma de posesión del puesto de trabajo que, en su caso, se adjudique.
4.2.– Son requisitos para la admisión a las pruebas selectivas:
a) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
También podrá participar la/el cónyuge de un nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, siempre que no esté separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que igualmente no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras podrán acceder al empleo público en los términos previstos en el RD 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza a la que se pretende acceder, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regulador de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
La capacidad funcional se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante certificado y/o reconocimiento médico quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
d) No encontrarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente, ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título oficial u homologado exigido en la correspondiente convocatoria o haber abonado los derechos para su expedición, o, en su caso, tener certificación o certificado académico de estar en disposición de obtener el título habiendo sido propuesto para ello o documento oficial que acredite estar en posesión del mismo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) No estar incursa o incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.
g) Haber satisfecho la preceptiva tasa por la inscripción en la convocatoria correspondiente, de conformidad con la normativa vigente y sus actualizaciones, salvo la exención prevista en la base 5.4. Los importes de dicha tasa se detallarán en las bases específicas de cada convocatoria.
h) Estar en posesión de cualesquiera otros requisitos que vengan determinados por la RPT para las plazas o puestos de que se trate, conforme expresen las bases específicas de cada convocatoria.
i) No ser personal funcionario de carrera de la misma Escala de la UPV/EHU.
Quinta.– Presentación de solicitudes.
5.1.– Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las personas que deseen tomar parte en las convocatorias específicas derivadas de las presentes bases generales podrán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de veinte (20) días naturales, iniciándose el cómputo el día 1 de septiembre de 2026.
Las solicitudes se presentarán en modelo oficial y normalizado mediante vía electrónica/Internet cumplimentando el modelo que se encontrará disponible en la siguiente dirección de Internet: https://gestion-enplegu.ehu.es/jobsite_g/espanol/generico_login.jsp (Portal de empleo) y ejerciendo la opción de remitir la solicitud, una vez formalizado el impreso de acuerdo con lo expresado en el apartado 5.2 de las presentes bases.
Las solicitudes presentadas obtendrán un acuse de recibo con el número de referencia asignado y los datos precisos para el pago de tasas, el cual podrá realizarse accediendo directamente a la pasarela de pagos.
5.2.– Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán:
1) Cumplimentar íntegramente la solicitud declarando el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2) Abonar la tasa correspondiente.
3) Presentar la solicitud dentro del plazo establecido para ello.
Asimismo, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias, a excepción de la previsión contenida en la base 8.3.
Para ello, en los apartados correspondientes de la solicitud, deberán señalar:
a) Datos personales solicitados, para la correcta gestión del proceso.
b) Modalidad de acceso (general o reservada a personas con discapacidad), de acuerdo con lo establecido en las bases específicas. Las personas aspirantes solo podrán participar en una modalidad por convocatoria específica de plazas, salvo la excepción prevista en el apartado 2.3 de estas bases.
c) Escala a la que concurre.
d) Idioma oficial, euskera o castellano, en el que se desea realizar los ejercicios de la fase de oposición.
e) En su caso, condición de persona con discapacidad o persona con necesidades especiales justificadas.
Cuando las bases específicas prevean una modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad quienes concurran a las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán declarar tener reconocida, por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, IMSERSO o equivalente) y con efectos al último día del plazo de presentación de solicitudes la condición de tales, con una discapacidad de grado igual o superior al 33 %.
Asimismo, quienes concurran a destinos reservados a personas con discapacidad intelectual deberán declarar tener reconocida dicha condición con efectos al último día del plazo de presentación de solicitudes.
Los Tribunales Calificadores adoptarán las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Adaptaciones para personas con discapacidad u otras necesidades justificadas.
Las personas con discapacidad o con necesidades especiales que hayan sido justificadas podrán solicitar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de las pruebas, a fin de garantizar su participación en condiciones de igualdad.
Para que los Tribunales Calificadores puedan valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán presentar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario.
f) Titulación requerida.
La Universidad verificará de oficio la titulación requerida. En caso de no ser posible dicha verificación o de existir oposición expresa, deberá aportarse copia del título, los derechos abonados para obtenerlo o certificaciones o certificados académicos de estar en disposición de obtener el título habiendo sido propuesto para ello o documento oficial que acredite estar en posesión del mismo, que venga exigido en las bases de cada convocatoria.
g) Pago de tasas.
El abono de la tasa se realizará preferentemente a través de la pasarela de pagos. Cuando el pago se haya efectuado por otros medios, deberá aportarse el justificante correspondiente.
h) Declaración responsable.
En el momento de realizar la solicitud, las personas interesadas deberán formular una declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.
i) Posibilidad de optar por mantener la nota de la fase oposición.
Las personas aspirantes que en la OPE 2019, 2020, 2021 y 2022 hubieran superado la fase de oposición con una nota superior al setenta por ciento de la máxima alcanzable, pero no obtuvieron plaza en la escala a la que se presentaron por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentas de realizar en esta convocatoria los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por la misma escala y turno y siempre que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean análogos, salvo que voluntariamente se presenten a este proceso selectivo para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no se superase la fase de oposición, se reservará la nota de la fase de oposición obtenida en la convocatoria de la OPE 2019, 2020, 2021 y 2022. Para poder optar por el mantenimiento de la nota será obligatoria la inscripción en el proceso selectivo.
A partir de la publicación de las relaciones provisionales de personas aprobadas, las personas interesadas deberán aportar la relación de los méritos que deseen que sean tenidos en cuenta.
La universidad verificará de oficio la información alegada a través de los sistemas de interoperabilidad disponibles, salvo oposición expresa de la persona interesada o imposibilidad técnica de realizar dicha consulta. Cuando no sea posible realizar dicha verificación, podrá requerirse la correspondiente acreditación.
5.3.– Lugares de presentación:
La solicitud de participación se presentará exclusivamente a través del Portal del empleo de la UPV/EHU.
No obstante, cualquier documentación que sea necesaria aportar, deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 14.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Resolución de 11 de septiembre de 2024, del secretario general de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de publicación del Reglamento de funcionamiento y actuación por medios electrónicos de la Universidad del País Vasco, la solicitud deberá presentarse en el registro electrónico de la UPV/EHU, ubicado en la dirección URL https://egoitza.ehu.eus
Para ello, se deberá utilizar el certificado electrónico de empleado o empleada de la UPV/EHU, el certificado Digital de Usuario de Izenpe, el DNI electrónico o el certificado de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre FNMT-CERES. Asimismo, podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público.
Finalizada correctamente la solicitud de participación, se obtendrá un resguardo acreditativo de su inscripción.
5.4.– Pago de tasas por presentación de solicitudes:
A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé el apartado 5.2.h) de estas Bases, el pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la Base 5.1. El abono de tasas se realizará mediante la utilización de la «Pasarela de Pagos» habilitada al efecto, con los requisitos de uso que en el sistema se indican, o bien, podrán realizar el abono imprimiendo el abonaré que facilita el sistema.
Las bases específicas de cada convocatoria especificarán el importe y el pago de la tasa por derechos de examen.
No procederá la devolución del importe abonado por la persona aspirante cuando la causa de exclusión del mismo se derive de su propio comportamiento o de haber realizado con la presentación de la instancia una declaración expresa de cumplir los requisitos establecidos en las bases y que, finalmente, no pueda acreditar documentalmente el cumplimiento de los mismos.
La falta de abono de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito exigido en el apartado 5.2. h) de estas bases para la admisión en el proceso. No obstante, lo anterior, el error patente y manifiesto en la cantidad abonada, podrá ser subsanado en los términos previstos en la base sexta, apartado 6.2.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo con lo expresado en la Base 5.1.
Están exentas del pago de la tasa:
a) Las personas aspirantes inscritas como demandantes de empleo en las correspondientes Oficinas de Empleo, sin percibir ningún tipo de prestación económica, quedan exentas del pago de los derechos de examen debiendo acompañar con la solicitud tanto el certificado de la administración competente que acredite su condición de demandante de empleo como el certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de no cobrar prestación económica alguna dentro del período temporal concedido para presentar las solicitudes correspondientes.
b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, debiendo acompañar a la solicitud la condición de miembros de familias numerosas a fecha de presentación de instancias.
El derecho a estas exenciones se alegará en la solicitud.
La Universidad tratará de verificarlo de oficio a través de los sistemas de interoperabilidad disponibles, salvo oposición expresa de la persona interesada o imposibilidad técnica.
Cuando no sea posible realizar dicha verificación, podrá requerirse la acreditación correspondiente.
Sexta.– Admisión de personas aspirantes y reclamaciones.
6.1.– Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el gerente de la UPV/EHU dictará Resolución aprobando y publicando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión, en este último supuesto, del motivo de exclusión.
La admisión se realizará sobre la base de la declaración responsable efectuada por las personas aspirantes, sin perjuicio de la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos exigidos.
6.2.– Las personas que resulten excluidas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
6.3.– Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el gerente de la UPV/EHU dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.4.– Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el gerente de la UPV/EHU, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
El recurso se iniciará en la sede electrónica por medio del procedimiento específico establecido a tal efecto: recurso de reposición.
6.5.– Las resoluciones a que hace referencia la presente base, se publicarán en la página web de la Universidad: www.ehu.eus y en el Portal del empleo.
6.6.– En las citadas listas constará el nombre y apellidos de las personas candidatas, añadiendo cuatro dígitos aleatorios del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, y en su caso, la causa de la no admisión.
6.7.– En caso de que, en cualquier momento del procedimiento, se comprobase que una persona aspirante no reúne alguno de los requisitos exigidos para concurrir al proceso selectivo, se le concederá un plazo de diez (10) días hábiles para la aportación de la documentación acreditativa correspondiente.
De no hacerlo así, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
6.8.– Orden de actuación de las personas aspirantes: en caso de que las bases específicas de cada convocatoria así lo prevean, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente en función del sorteo efectuado por la UPV/EHU.
Séptima.– El tribunal calificador.
7.1.– Nombramiento.
Por Resolución del gerente de la UPV/EHU se nombrará a las personas que integren los Tribunales que hayan de calificar las pruebas selectivas.
7.2.– Composición.
Los Tribunales estarán compuestos por un número impar de integrantes entre quienes figurará: un presidente o una presidenta y quienes ejerzan de vocales. Una de las personas que ejerza de vocal será nombrada secretaria o secretario.
Quienes integren el tribunal, contarán con sus suplentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 81 de la Ley de Empleo Público Vasco, en la composición de los Tribunales calificadores u órganos de selección de las pruebas selectivas se atenderá al cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como a la paridad entre mujer y hombre, y sin que puedan formar parte de los mismos, el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, ni el personal laboral temporal o eventual, además la pertenencia debe ser a título individual y personal, sin que lo puedan hacer por cuenta o representación de nadie.
Tampoco podrá formar parte del Tribunal aquel personal empleado público fijo de plantilla o funcionario de carrera que hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Quienes integren el Tribunal habrán de tener titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser personal empleado fijo de la plantilla o funcionario de carrera al servicio de la Administración Pública. Los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por personal empleado o funcionario perteneciente a la misma escala a la que pertenezca la plaza objeto de selección.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas. Dicho personal asesor colaborará con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto.
Igualmente, los Tribunales podrán valerse de personal colaborador durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal propuesto. El nombramiento de personal asesor especialista y personal auxiliar se publicará mediante anuncio en la página web institucional.
7.3.– Abstención y recusación.
Quienes integren el Tribunal, así como el personal asesor y colaborador deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de misma o equivalente escala a la que corresponden la plaza o plazas convocadas, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de personas opositoras de la escala a la que pertenezcan las plazas convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el presidente o la presidenta exigirá del resto de personas integrantes del Tribunal declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por las personas asesoras especialistas y por el personal auxiliar que, en su caso, el Tribunal incorpore a sus trabajos. Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas aspirantes podrán, en cualquier momento, recusar a quienes integran los Tribunales, personal asesor y colaborador, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 23, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4.– Reglas de actuación.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación del procedimiento administrativo. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su secretaria o secretario, por orden de su presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente/a y secretario/a, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus integrantes.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todas las personas integrantes de los Tribunales tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la presidente o del presidente. Los Tribunales Calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5.– Facultades.
Quienes integren los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada una de las convocatorias, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
La presidencia de cada uno de los Tribunales adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición. Con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita a los Tribunales Calificadores para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal desarrollo del proceso selectivo.
Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de personas aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal calificador, quien dará traslado al órgano competente. Los Tribunales podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de tener constancia de que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la resolución del órgano administrativo competente podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Los Tribunales podrán excluir del proceso selectivo a aquellas personas opositoras que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad o incumplan las instrucciones dadas por este para la realización de las pruebas.
Asimismo, no se permitirá durante el desarrollo de cualquier tipo de prueba de las que consta el proceso selectivo, la tenencia o utilización de dispositivos o medios tecnológicos, susceptibles de ser utilizados para evitar los principios anteriormente citados. El incumplimiento de tales preceptos por cualquier persona aspirante será objeto de expulsión inmediata, tanto de la prueba como del proceso selectivo, no integrando consecuentemente la bolsa de trabajo resultante del mismo.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a la revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, habrán de realizarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
7.6.– Sede.
A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales calificadores, tendrán su domicilio en la sede de la Vicegerencia de Personal, sito en Barrio Sarriena s/n, 48940 – Leioa.
7.7.– Indemnizaciones por razón del servicio.
Quienes integren los Tribunales percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Octava.– Procedimiento de selección.
8.1.– Sistema de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición garantizándose el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La normativa cuyo conocimiento se exigirá a las personas aspirantes en los procesos selectivos será la vigente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las bases específicas de cada una de las convocatorias complementarán y desarrollarán estas bases generales. Las presentes bases generales regirán en todos aquellos aspectos sobre los que las bases específicas no establezcan una regulación diferente.
Las especificidades de cada proceso selectivo: naturaleza y características de las plazas, requisitos de titulación y valoración y acreditación de los méritos de la fase de concurso serán objeto de regulación en las bases específicas.
El proceso selectivo cuidará especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de las plazas de trabajo convocadas, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
8.2.– El sistema selectivo constará de las siguientes fases:
8.2.1.– La fase de oposición. La fase de oposición estará constituida por aquellos ejercicios que se determinen en las bases específicas de cada convocatoria.
8.2.2.– La fase de concurso. La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y se efectuará asignando a cada una de ellas los puntos que les correspondan, con arreglo al baremo específico de la convocatoria.
En cada convocatoria el baremo de méritos constará de dos partes: méritos profesionales y méritos académicos. Tomándose únicamente en consideración aquellos méritos que se hayan obtenido con carácter previo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo lo dispuesto en la base 8.3.
En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para su presentación. La fase del concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
8.3.– Euskera.
Las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar el conocimiento de euskera mediante la realización de la prueba correspondiente de acreditación de perfil lingüístico a la que sean convocadas en el proceso selectivo en el que participen y siendo únicamente posible la presentación a una única prueba de acreditación de perfil lingüístico en esta OPE, con independencia de la participación en varias convocatorias específicas.
No será necesario presentar nuevamente, pero sí alegar aquellas acreditaciones que obren en poder del Registro de Personal PTGAS y del Registro unificado de títulos de euskera. No obstante, sí deberá aportarse cualquier otro título o certificado de euskera no incluido en dichos Registros, de acuerdo al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de euskera, y su equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, obtenido a la fecha de publicación de los resultados definitivos de las pruebas de acreditación de perfil lingüístico convocadas a tal efecto en el marco de las correspondientes convocatorias específicas de esta OPE.
Asimismo, quienes pretendan acreditar perfiles lingüísticos al amparo de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera modificado mediante Decreto 28/2019 de 26 de febrero, de modificación del Decreto de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera y en el Decreto 65/2023, de 18 de abril, de segunda modificación del Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, deberán aportar la certificación académica correspondiente.
Las puntuaciones a obtener se identificarán en las bases específicas.
8.4.– Comienzo y desarrollo del sistema de concurso-oposición:
8.4.1.– La fase de oposición. El proceso selectivo comienza por la fase de oposición. Para considerar superada esta fase será necesario haber aprobado cada una de las pruebas que integren la misma.
Por anuncio del Tribunal correspondiente publicado en la web institucional se determinará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio que integra la fase de oposición. Las personas aspirantes serán llamadas para el ejercicio de la oposición en llamamiento único, aunque el mismo pueda dividirse en varias sesiones, a criterio del Tribunal correspondiente, debiendo asistir las mismas a la sesión a la que hayan sido convocadas.
A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistas de Documento Nacional de Identidad, pasaporte, carné de conducir o documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Se excluirá del proceso selectivo a quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada al efecto. La no presentación de una persona aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluida, en consecuencia, del proceso selectivo.
Si alguna de las aspirantes no pudiere completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados u otra condición médica de fuerza mayor debidamente acreditada y aceptada por el tribunal seleccionador, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso, la realización de las pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en el apartado anterior deberán comunicar su situación, en cuanto la conozcan y, en todo caso, con carácter previo al día y hora de inicio de celebración del examen, y aportar la documentación acreditativa al Tribunal Calificador, tan pronto como dispongan de ella y en un plazo que no podrá ser superior a dos días hábiles desde el día de comunicación de la situación, para su valoración y, en su caso, para la convocatoria del examen en una fecha posterior. No se valorarán aquellas situaciones comunicadas con posterioridad a la hora de inicio de la celebración del examen o cuya documentación acreditativa se aporte después de transcurridos dos días hábiles desde la comunicación de la situación.
Los Tribunales calificadores adaptarán el tiempo y/o medios de realización de los ejercicios a aquellas personas aspirantes con discapacidad, así como a las que estuvieran en estado de gestación y/o parto, o afectadas por causas de fuerza mayor, que precisen de adaptación y la hubieren solicitado y acreditado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades para la realización de los exámenes con el resto de las personas participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la/s prueba/s, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido en la/s misma/s.
Los ejercicios que formen parte de la fase de oposición se calificarán conforme a lo que se dispone en las bases específicas de la convocatoria. Al finalizar la corrección del ejercicio, de la fase de oposición, cada Tribunal confeccionará, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, las relaciones provisionales de personas aprobadas por su orden de puntuación:
a) Relación provisional de personas aprobadas del turno libre.
b) Relación provisional de personas aprobadas de la modalidad reservada a personas con discapacidad, cuando las bases específicas prevean dicha modalidad de acceso.
A partir del día siguiente al de la publicación de las citadas relaciones provisionales de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para:
a) Formular las reclamaciones que consideren oportunas. Estas reclamaciones se resolverán con la publicación de las relaciones definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición.
b) Alegación y en su caso, acreditación de méritos.
b.1.– Las personas interesadas deberán alegar los méritos que pretendan que sean valorados mediante su inclusión en el trámite habilitado al efecto.
La Universidad verificará los méritos alegados a través de los sistemas de interoperabilidad disponibles, salvo oposición expresa de la persona interesada.
Únicamente cuando no sea posible dicha verificación o exista oposición expresa, se requerirá la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, en la forma prevista en la base 5.3 o en el trámite que se habilite al efecto.
1.1.– Titulaciones académicas alegadas como mérito: Serán objeto de verificación de oficio por la Universidad. En caso de no ser posible dicha verificación o existir oposición expresa, deberá aportarse el título, derechos abonados para obtenerlo o certificaciones o certificados académicos de estar en disposición de obtener el título habiendo sido propuesto/a para ello o documento que acredite estar en posesión del mismo.
1.2.– La experiencia profesional por los servicios prestados: Los servicios prestados en la UPV/EHU deberán ser objeto de alegación si bien no es necesario presentar documentación acreditativa de los mismos, procediéndose de oficio al cómputo de los servicios alegados.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas serán verificados de oficio a través de los sistemas de interoperabilidad disponibles. Cuando no sea posible dicha verificación o exista oposición expresa, deberán acreditarse mediante la correspondiente certificación, debiendo desglosarse los periodos trabajados y especificando el grupo y escala o categoría profesional y especialidad salvo que ya consten en la propia UPV/EHU. Asimismo, deberá aportarse monografía o certificación de funciones del puesto o puestos de trabajo emitida por el correspondiente órgano de dirección de personal.
1.3.– Idiomas. Los títulos o certificados alegados serán verificados de oficio cuando sea posible. En caso contrario o de existir oposición expresa, deberá aportarse la documentación acreditativa correspondiente.
Únicamente serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel, se recogen en la Resolución del 16 de marzo de 2026, de la vicerrectora de Euskera y Planificación Lingüística de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre la actualización de la tabla de equivalencia de lenguas no oficiales anexa al acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en su sesión del 24 de junio del 2010, a la Resolución del 8 de marzo de 2012, y a la Resolución del 22 de mayo de 2017 o normativa que la sustituya, siendo tenidas en cuenta las recomendaciones que la CRUE y ACLES establecen en las tablas de equivalencia.
La valoración no será acumulativa, es decir, dentro de cada idioma la valoración de un nivel impedirá la valoración de niveles inferiores.
Con los mismos requisitos y condiciones podrán presentar la documentación, de forma cautelar, aquellas personas que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran presentado recurso cuya resolución, pudiera implicar la superación de dicha fase inicial.
b.2.– Falta de alegación de los méritos y en su caso, presentación de documentos: La falta de alegación y/o presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados dentro del plazo indicado al efecto determinará la no valoración de los mismos.
Igualmente, si del examen de dichos documentos se dedujera que se carece de alguno de los méritos alegados no podrán ser valorados aquellos méritos de que se trate, sin perjuicio de la valoración del resto.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, en el supuesto de la que la documentación presentada adoleciera de algún defecto o no hubiera sido posible contrastarse en NISAE se requerirá a las personas interesadas, mediante anuncio publicado en la página web de la UPV/EHU, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsanen dicho defecto, con indicación de que, si así no se hiciera, no serán valorados en la fase de concurso.
8.4.2.– La fase de concurso. La fase de concurso se iniciará una vez finalizada la fase de oposición. La valoración de los méritos de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos, con arreglo a los baremos contenidos en las bases específicas de la convocatoria.
Tras la publicación del baremo provisional de méritos, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete (7) días hábiles para formular las reclamaciones que estimen oportunas. Estas reclamaciones se resolverán con la publicación definitiva del baremo de méritos.
8.5.– Calificación final de cada convocatoria específica.
La calificación final provisional vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, más la puntuación de euskera.
Dicha calificación final provisional se publicará en la página web institucional por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
En caso de empate entre las personas aspirantes el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
1) Se dará prioridad a las mujeres en aquellos grupos, categorías y especialidades en los que la representación de la mujer sea inferior al 40 %, salvo que concurran en otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
2) La mayor puntuación en experiencia sin límite temporal, computada en días, en la EHU en la escala objeto de la convocatoria.
3) La mayor puntuación en experiencia sin límite temporal, computada en días, en la EHU.
4) La mayor puntuación en experiencia sin límite temporal, computada en días, en las administraciones públicas en la escala objeto de la convocatoria.
5) La mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, siguiendo el orden expresado en las bases de la convocatoria, computándose los mismos sin los topes de puntuación contenidos en las mismas.
6) La mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición.
7) Si persistiese el empate, se aplicará como criterio de desempate la fecha en la que se comenzó a prestar servicios para la UPV/EHU teniendo prioridad la fecha más antigua.
Junto con la publicación de la calificación final provisional de cada convocatoria se harán públicos los puestos ofertados. En la relación de puestos ofertados se indicará: la escala, denominación del puesto, centro orgánico al que se encuentra adscrito, localidad de destino, niveles de clasificación, perfil lingüístico, fecha de preceptividad, jornada y los requisitos específicos del mismo.
A partir del día siguiente al de la publicación de la calificación final provisional del proceso se concederá un plazo de siete (7) días hábiles para reclamaciones. Finalizado el mismo y, en su caso, una vez resueltas estas, se procederá a la publicación de la calificación final definitiva de cada convocatoria.
8.6.– Elección de puestos. Las personas llamadas para participar en el procedimiento de elección de puestos ordenarán, según sus preferencias, los puestos ofertados a los que puedan optar en función del perfil lingüístico y, eventualmente, de los requisitos específicos asignados a los mismos. Para ello se concederá un plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución de Gerencia que habilite la apertura de este trámite.
8.6.1.– Solicitudes de elección de puestos de trabajo. La elección de puestos por vía electrónica se realizará cumplimentando el formulario disponible en el Portal de Empleo y se recibirá un resguardo acreditativo de esta cumplimentación. Junto con la solicitud de elección de puestos se adjuntará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos específicos de puesto. La falta de presentación dentro del plazo indicado de los documentos acreditativos de los requisitos supondrá la no continuación en el proceso selectivo para las plazas que requieran del mismo.
8.6.2.– Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes no efectúen su elección de puesto en tiempo y forma conforme a esta Base.
Novena.– Relación de personas seleccionadas y adjudicación de puestos de trabajo.
9.1.– Finalizado el plazo de elección, se confeccionará la relación provisional de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación, atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos, el orden de puntuación de cada aspirante y las preferencias manifestadas, estableciéndose un plazo común de 10 días hábiles para reclamaciones y subsanaciones, de los requisitos específicos de los puestos solicitados por las personas aspirantes.
Finalizado dicho plazo se procederá a la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación. No podrá declararse seleccionado a un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, las convocatorias específicas deben prever que el órgano convocante debe requerir al órgano de selección una relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por las mismas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de ellas, con antelación a la toma de posesión, estas plazas queden vacantes.
En el caso de producirse nuevas vacantes, se podrá adjudicar hasta un diez por ciento adicional de las convocadas. Estos puestos serán incluidos en la relación de puestos ofertados.
Las personas llamadas a participar en este proceso de elección de puestos serán aquellas cuyo orden de prelación sea igual o inferior al número que determine el tribunal por perfil lingüístico. Dicho número deberá asegurar la adjudicación de todas las plazas objeto de elección.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de su discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de las bases que rigen la convocatoria.
9.2.– La adjudicación de destinos será llevada a cabo por la Gerencia conforme a la relación definitiva de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación.
9.3.– No podrá declararse seleccionado a un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación excepto:
Cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
– Renuncias de las personas seleccionadas antes de la firma del nombramiento, o
– No presentación de la documentación requerida a las personas aspirantes de acuerdo con lo dispuesto en las bases o que de la presentada se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base cuarta o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas.
– Solicitudes de excedencia sin reserva de puesto en el momento de la firma del nombramiento.
En estos casos se procederá a declarar seleccionadas a un número igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias referidas, a las personas aspirantes que corresponda según el orden de puntuación de la relación de personas aprobadas por el turno, modalidad y perfil lingüístico en el que fue adjudicada inicialmente, y las preferencias manifestadas por las personas aspirantes en el trámite de elección de puestos.
Si el primer adjudicatario de un puesto solicita una excedencia por prestación de servicios en el sector público, no tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Además, solo podrán concederse un máximo de dos excedencias por cada puesto de trabajo.
9.4.– Las personas que no habiendo obtenido plaza en el proceso selectivo consten como aprobadas en la fase de oposición con una nota mínima igual o superior a la indicada en las bases específicas de cada convocatoria, se integrarán en la correspondiente bolsa de trabajo utilizada para la prestación de servicios de carácter temporal en el ámbito de la UPV/EHU, en las condiciones establecidas en las citadas bases específicas.
La gestión de las bolsas de trabajo se realizará conforme a los principios de simplificación administrativa, eficiencia y utilización de medios electrónicos, priorizando la verificación de oficio de los datos y méritos alegados por las personas integrantes.
A estos efectos, la Universidad verificará de oficio la información necesaria para la gestión de las bolsas mediante los sistemas de interoperabilidad disponibles, salvo oposición expresa de la persona interesada.
Únicamente cuando no sea posible dicha verificación o exista oposición expresa, podrá requerirse la aportación de la documentación acreditativa correspondiente.
Las personas integrantes de las bolsas deberán mantener actualizados sus datos y cumplir los requisitos exigidos durante toda su permanencia en las mismas, pudiendo la Universidad requerir en cualquier momento la acreditación documental correspondiente en los supuestos señalados.
Décima.– Presentación de documentación.
10.1.– Documentos exigidos.
10.1.1.– Quienes figuren en la relación definitiva de personas seleccionadas deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que seguidamente se expresan, salvo que ya consten en poder de la Administración:
a) DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad, en vigor, salvo que obre ya en poder de la Vicegerencia de Personal de la UPV/EHU por haber sido aportado con anterioridad.
b) La titulación exigida por la normativa para el acceso al puesto, esto es, la señalada en las bases específicas de la convocatoria, o documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo o documento oficial que acredite estar en posesión del mismo, salvo que obre ya en poder de la Vicegerencia de Personal de la UPV/EHU por haber sido aportado con anterioridad.
c) Las personas aspirantes extranjeras recibirán una notificación de la Administración especificando la documentación concreta que, en razón de su situación, deban obligatoriamente aportar.
d) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitada o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de hallarse incursa o incurso en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en el RD 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del estado, de la Seguridad Social y de los entes, Organismos y Empresas dependientes.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Certificado médico en el que se acredite que no se padece enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las correspondientes funciones propias de los puestos que solicitan, expedido por el Servicio Médico propio de la UPV/EHU o aquel que la misma designe.
f) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica.
g) Certificado vigente expedido por órgano competente que acredite el grado de discapacidad en su caso.
10.1.2.– Los documentos aportados conforme a los puntos anteriores de esta base deberán ser originales, o documentos que cuenten con localizador o con firma electrónica que lo haga inalterable o copias compulsadas, las cuales para ser válidas deberán contener la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible, de la persona responsable de la compulsa.
10.1.3.– Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados, podrá la persona aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.2.– Lugar y plazo de presentación. Los anteriores documentos se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas, en la Vicegerencia de Personal, de la UPV/EHU de Leioa (c/ Barrio Sarriena s/n, 48940).
10.3.– Falta de presentación de documentos. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las funciones correspondientes, no podrán ser nombradas o nombrados personal funcionario de carrera de la UPV/EHU, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
En tales casos, el Tribunal efectuará la propuesta de selección complementaria a favor de la persona aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la calificación final del proceso selectivo, de acuerdo a los criterios manifestados en la base octava. Para ello, procederá a declarar seleccionado a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias expresadas en el párrafo anterior.
Undécima.– Nombramiento de personal funcionario de carrera y toma de posesión.
El rector dictará resolución por la que se acordará el nombramiento de personal funcionario de carrera de las personas aspirantes seleccionadas con expresión del destino que se les adjudica.
El plazo de toma de posesión será de un mes, improrrogable, contado a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución de nombramiento en el BOPV.
La toma de posesión de cada persona será en el puesto adjudicado y conllevará la ocupación efectiva de la persona titular.
Duodécima.– Comunicaciones e incidencias.
12.1.– La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo, se realizará a través de la página web institucional. Esta publicación será la vinculante a efectos de convocatorias para la realización de ejercicios de la fase de oposición y, en su caso, para el concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos temporales que estén establecidos en la convocatoria y los que sean de aplicación según las bases selectivas y la normal actividad del Tribunal calificador.
12.2.– Las personas aspirantes podrán dirigir al Tribunal y al órgano competente de la UPV/EHU las comunicaciones sobre incidencias relativas a cualquier actuación de alguna persona integrante del Tribunal o de las restantes personas aspirantes, al igual que las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias que consideren deben tomarse en consideración en el proceso selectivo de que se trate.
Decimotercera.– Protección de datos personales en la gestión del proceso selectivo.
El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
13.1.– La participación en cualquier proceso selectivo objeto de las presentes bases supone el consentimiento por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal para poder tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Los datos de carácter personal podrán ser publicados en el Boletín oficial correspondiente así como en la página web de la UPV/EHU o medio que se utilice para la comunicación de los resultados de los procesos selectivos así como para la verificación, por parte del IVAP u organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimiento de Euskera, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue.
Los procesos selectivos objeto de las presentes Bases están regidos por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.
A los efectos previstos en la base 9.3 relativa a la confección de Bolsas de trabajo a resultas de la celebración de los procesos selectivos a los que se refieren las presentes bases, las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación en dichos procesos si consienten la cesión a otras entidades de la Administración Pública de sus datos relativos a: nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación, única y exclusivamente, para que por estas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su consentimiento que no prestan consentimiento para ello.
13.2.– En la gestión de los procesos selectivos, el tratamiento de los datos personales se realizará de conformidad con la actividad de tratamiento TG0009 Provisión y selección de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
13.3.– La solicitud de participación regulada en la Base Quinta incorporará una cláusula informativa al respecto.
13.4.– El personal administrativo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, las personas que integren los Tribunales Calificadores y, en su caso, el personal especializado que apoye a los mismos tendrá el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión de los procesos selectivos.
13.5.– La publicidad de las relaciones de aspirantes, tanto provisionales como definitivas, previstas en estas Bases en las diversas convocatorias específicas, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y podrán ser consultadas hasta la finalización de los mismos y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.
Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación vigente en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase de los procesos selectivos de que se trate y de notificación, en su caso, a los y las participantes. Asimismo, incorporarán un párrafo informativo en el que se deje constancia de que estas relaciones no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de las propias personas afectadas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.
Las presentes bases generales resultarán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO II
BASES GENERALES: PROMOCIÓN INTERNA PERSONAL FUNCIONARIO
Primera.– Objeto.
1.1.– Es objeto de las presentes bases establecer las normas generales por las que se han de regir los aspectos comunes de las convocatorias específicas que realice la UPV/EHU para la promoción interna de personal funcionario, dentro del marco general de ejecución de las Ofertas de Empleo Público, todo ello de conformidad con los principios rectores para el acceso al empleo público.
1.2.– Las presentes bases generales y las bases específicas de cada convocatoria constituyen la norma rectora del procedimiento selectivo, con fuerza vinculante para la Administración, Tribunales calificadores y personas aspirantes.
En caso de discrepancia entre las versiones de los textos de las bases, tanto generales como específicas, en castellano y de las bases, tanto generales como específicas, en euskera, prevalecerá la versión en castellano.
1.3.– Con carácter supletorio, en todos aquellos aspectos no regulados por las presentes Bases, se aplicarán las Bases Generales vigentes por las que se rijan las convocatorias específicas de la UPV/EHU para la selección de personal funcionario de carrera.
1.4.– Asimismo, se declara el compromiso con el principio de igualdad de oportunidades entre géneros, que inspira el procedimiento del ingreso de personal al servicio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Segunda.– Normas generales sobre distribución de plazas.
2.1.– Las Ofertas de Empleo Público de la UPV/EHU de 2023 y 2024 que se llevan a cabo conjuntamente en único proceso global contemplan la reserva del 7 % de las plazas convocadas para personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas y acrediten el correspondiente grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas a realizar.
La reserva del mínimo del siete (7) por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos (2) por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La reserva establecida en el apartado anterior aplica en los grupos y escalas de personal funcionario, según la distribución que se recoja en las bases específicas. Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a las demás personas aspirantes.
2.2.– La reserva establecida en los apartados anteriores se aplicará en los grupos y escalas que se así se indique en las bases específicas estableciéndose, en su caso, una modalidad de acceso general y una modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad.
Las personas aspirantes solo podrán participar por la modalidad general del turno de promoción interna o por la modalidad reservada a personas con discapacidad para plazas de la misma escala, haciéndolo constar en la correspondiente solicitud. En el caso de que no constase la opción deseada, o constase más de una opción formulada para la misma escala, se considerará que la persona aspirante opta por la modalidad general.
2.3.– Si agotadas las plazas de la modalidad de acceso reservado a las personas con discapacidad hubiera más participantes en esta modalidad por haber superado la prueba correspondiente, pero sin obtención de plaza podrán, en su caso, obtener plaza de modalidad de acceso general del turno libre, de acuerdo a su orden de puntuación.
2.4.– En el supuesto de que en la modalidad de discapacidad las plazas reservadas a personal con discapacidad intelectual no fueran cubiertas, serán ofertadas a personal con discapacidad no intelectual. Las plazas reservadas a la modalidad reservada para personas con discapacidad que fueran declaradas desiertas por falta de concurrencia o por no superación de los correspondientes procesos selectivos, se acumularán a las ofertadas en la modalidad general del turno de la promoción interna.
Si las plazas reservadas al turno de promoción interna no fuesen cubiertas, las vacantes no cubiertas se acumularán al turno libre del proceso ordinario.
Tercera.– Condiciones generales de selección.
3.1.– La toma de posesión conferirá a las personas seleccionadas el carácter de personal funcionario de carrera de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea del grupo de titulación y escala correspondiente con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en la materia.
3.2.– Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco. Quienes, dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán los derechos, para la adquisición de la condición de personal funcionario de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, derivados de la convocatoria. En tales supuestos se aplicará lo establecido en la Base 10.3.
De igual forma se operará con el resto de los requisitos específicos que consten en de la Relación de Puestos de Trabajo para estas plazas.
Cuarta.– Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
4.1.– Deberán reunir los requisitos previstos en los puntos siguientes con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, salvo el relativo a la acreditación del perfil lingüístico conforme a lo establecido en el apartado 8.3 de estas bases, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del puesto de trabajo que, en su caso, se les adjudique.
4.2.– Son requisitos para la admisión a las pruebas selectivas:
a) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
También podrá participar la/el cónyuge de un nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, siempre que no esté separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que igualmente no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas extranjeras podrán acceder al empleo público en los términos previstos en el RD 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regulador de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. La capacidad funcional se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante certificado y/o reconocimiento médico quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
d) No encontrarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión, haber abonado los derechos para su expedición, del título oficial u homologado exigido en la correspondiente convocatoria o, en su caso, tener certificación o certificado académico de estar en disposición de obtener el título habiendo sido propuesto/a para ello o documento oficial que acredite estar en posesión del mismo, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) No estar incursa o incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.
g) Haber satisfecho la preceptiva tasa por la inscripción en la convocatoria específica correspondiente, de conformidad con la normativa vigente y sus actualizaciones; los importes de dicha tasa se detallan en las bases específicas de cada convocatoria.
h) Estar en posesión de cualesquiera otros requisitos que vengan determinados por la RPT para las plazas o puestos de que se trate, conforme expresen las bases específicas de cada convocatoria.
i) Ser personal funcionariado de carrera de la UPV/EHU en situación administrativa de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que conlleve reserva de puesto de trabajo, debiendo mantenerse en dicha situación hasta el momento de toma de posesión del destino que le sea adjudicado.
j) Estar integrada o integrado en alguna de las escalas existentes en la plaza del grupo de clasificación inmediatamente inferior a la que aspiren, de conformidad con las Bases Específicas de la convocatoria.
k) Haber completado dos años de servicios en la escala de procedencia, en el funcionariado de carrera de la UPV/EHU.
Quinta.– Presentación de solicitudes.
5.1.– Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las personas que deseen tomar parte en las convocatorias específicas derivadas de la promoción interna podrán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de veinte (20) días naturales, iniciándose el cómputo el día 1 de septiembre de 2026.
Las solicitudes se presentarán en modelo oficial y normalizado mediante vía electrónica/Internet cumplimentando el modelo que se encontrará disponible en la siguiente dirección de Internet: https://gestion-enplegu.ehu.es/jobsite_g/espanol/generico_login.jsp (Portal de empleo) y ejerciendo la opción de remitir la solicitud, una vez formalizado el impreso de acuerdo con lo expresado en el apartado 5.2 de las presentes bases.
Las solicitudes presentadas obtendrán un acuse de recibo con el número de referencia asignado y los datos precisos para el pago de tasas, el cual podrá realizarse accediendo directamente a la pasarela de pagos.
5.2.– Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán:
1) Cumplimentar íntegramente la solicitud declarando el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2) Abonar la tasa correspondiente.
3) Presentar la solicitud dentro del plazo establecido para ello.
Asimismo, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias, a excepción de la previsión contenida en la base 8.3.
Para ello, en los apartados correspondientes de la solicitud, deberán señalar:
a) Datos personales solicitados, para la correcta gestión del proceso.
b) Modalidad de acceso (general o reservada a personas con discapacidad), de acuerdo con lo establecido en las bases específicas. Las personas aspirantes solo podrán participar en una modalidad por convocatoria específica de plazas, salvo la excepción prevista en el apartado 2.3 de estas bases.
c) Escala a la que concurre.
d) Idioma oficial, euskera o castellano, en el que se desea realizar los ejercicios de la fase de oposición.
e) En su caso, condición de persona con discapacidad o persona con necesidades especiales justificadas.
Cuando las bases específicas prevean una modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad quienes concurran a las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán declarar tener reconocida, por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, IMSERSO o equivalente) y con efectos al último día del plazo de presentación de solicitudes la condición de tales, con una discapacidad de grado igual o superior al 33 %.
Asimismo, quienes concurran a destinos reservados a personas con discapacidad intelectual deberán declarar tener reconocida dicha condición con efectos al último día del plazo de presentación de solicitudes.
Los Tribunales Calificadores adoptarán las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Adaptaciones para personas con discapacidad u otras necesidades justificadas.
Las personas con discapacidad o con necesidades especiales que hayan sido justificadas podrán solicitar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de las pruebas, a fin de garantizar su participación en condiciones de igualdad.
Para que los Tribunales Calificadores puedan valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán presentar copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario.
f) Titulación requerida.
La Universidad verificará de oficio la titulación requerida. En caso de no ser posible dicha verificación o de existir oposición expresa, deberá aportarse copia del título, los derechos abonados para obtenerlo o certificaciones o certificados académicos de estar en disposición de obtener el título habiendo sido propuesto para ello o documento oficial que acredite estar en posesión del mismo, que venga exigido en las bases de cada convocatoria.
g) Pago de tasas.
El abono de la tasa se realizará preferentemente a través de la pasarela de pagos. Cuando el pago se haya efectuado por otros medios, deberá aportarse el justificante correspondiente.
h) Declaración responsable.
En el momento de realizar la solicitud, las personas interesadas deberán formular una declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.
i) Posibilidad de optar por mantener la nota de la fase oposición.
Con carácter excepcional, las personas aspirantes que hubieran superado, en el proceso general de la OPE 2019,2020,2021 y 2022, articulado por el sistema de concurso-oposición, la fase de oposición de las convocatorias para plazas de las escalas reservadas a personal funcionario con una nota superior al setenta por ciento de la puntuación máxima posible, quedarán exentas de realizar en esta convocatoria de OPE los ejercicios de la misma, siempre y cuando se presenten por el mismo Grupo, Escala y turno, salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la oferta de empleo público acumulada 2019-2020-2021 y 2022. Para poder optar por el mantenimiento de nota será obligatoria la inscripción en el proceso selectivo.
A partir de la publicación de las relaciones provisionales de personas aprobadas, las personas interesadas deberán aportar la relación de los méritos que deseen que sean tenidos en cuenta.
La universidad verificará de oficio la información alegada a través de los sistemas de interoperabilidad disponibles, salvo oposición expresa de la persona interesada o imposibilidad técnica de realizar dicha consulta. Cuando no sea posible realizar dicha verificación, podrá requerirse la correspondiente acreditación.
Las solicitudes se presentarán en modelo oficial y normalizado mediante vía electrónica/Internet cumplimentando el modelo que se encontrará disponible en la siguiente dirección de Internet: https://gestion-enplegu.ehu.es/jobsite_g/espanol/generico_login.jsp (Portal de empleo) y ejerciendo la opción de remitir la solicitud, una vez formalizado el impreso de acuerdo con lo expresado en el apartado 5.2 de las presentes bases.
Las solicitudes presentadas obtendrán un acuse de recibo con el número de referencia asignado y los datos precisos para el pago de tasas, el cual podrá realizarse accediendo directamente a la pasarela de pagos.
5.2.– Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deberán:
1) cumplimentar la solicitud en todos sus apartados, aportando la documentación exigida. La falta de presentación dentro del plazo indicado de los documentos acreditativos de los requisitos supondrá la no continuación en el proceso selectivo, a excepción de lo previsto para la acreditación del perfil lingüístico de euskera.
2) presentar la solicitud dentro del plazo establecido para ello.
3) haber abonado las tasas.
Asimismo, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias, a excepción de la previsión contenida en la base 8.3.
Para ello, en los apartados correspondientes de la solicitud, deberán señalar:
a) Datos personales solicitados, para la correcta gestión del proceso.
b) Modalidad por la que desean participar, de acuerdo con lo establecido en las bases específicas:
– Modalidad general.
– Modalidad reservada a personas con discapacidad.
Las personas aspirantes solo podrán participar en una modalidad por convocatoria específica de plazas, salvo la excepción prevista en el apartado 2.3 de estas bases.
c) Escala a la que concurre.
d) Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar los ejercicios de la fase de oposición.
e) Quienes concurran a las plazas reservadas a personas con discapacidad deberán tener reconocida la condición de tales, con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, IMSERSO o equivalente), con efectos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La citada condición se acreditará mediante copia de la resolución de reconocimiento de discapacidad que se debe adjuntar junto a la solicitud en el caso de no aceptar la consulta por parte de la UPV/EHU en el nodo de interoperabilidad administrativa o proceder de otra Comunidad Autónoma.
Asimismo, quienes concurran a destinos reservados a personas con discapacidad intelectual deberán tener reconocida dicha condición con efectos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La citada condición se acreditará mediante copia de la resolución de reconocimiento de discapacidad intelectual expedida por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, Imserso o equivalente) que se debe adjuntar junto a la solicitud en el caso de no aceptar la consulta por parte de la UPV/EHU en el nodo de interoperabilidad administrativa o proceder de otra Comunidad Autónoma.
Los Tribunales Calificadores adoptarán las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad deberán hacer constar en su solicitud las adaptaciones técnicas y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo que, en su caso, consideren necesarias para la realización de los ejercicios, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad, y ello sin perjuicio de que no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas cuya finalidad es valorar la aptitud de las personas aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que optan.
Para que los Tribunales Calificadores puedan valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán presentar necesariamente, junto con la solicitud, copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada una de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario.
f) Titulación alegada. Además, se deberá aportar junto con la solicitud, copia del título, de los derechos abonados para obtenerlo o de certificaciones o certificados académicos de estar en disposición de obtener el título habiendo sido propuesto/a para ello o documento oficial que acredite estar en posesión del mismo, que venga exigido en las bases de cada convocatoria.
g) Justificante del abono de tasas.
h) Declaración jurada de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para su presentación.
i) Opción de solicitar adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se consideren oportunos para la realización de las pruebas selectivas.
5.3.– Lugares de presentación:
La solicitud de participación se presentará exclusivamente a través del Portal del empleo de la UPV/EHU.
No obstante, cualquier documentación que sea necesaria aportar, deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 14.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Resolución de 11 de septiembre de 2024, del secretario general de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de publicación del Reglamento de funcionamiento y actuación por medios electrónicos de la Universidad del País Vasco, la solicitud deberá presentarse en el registro electrónico de la UPV/EHU, ubicado en la dirección URL https://egoitza.ehu.eus
Para ello, se deberá utilizar el certificado electrónico de empleado o empleada de la UPV/EHU, el certificado Digital de Usuario de Izenpe, el DNI electrónico o el certificado de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre FNMT-CERES. Asimismo, podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público.
Finalizada correctamente la solicitud de participación, se obtendrá un resguardo acreditativo de su inscripción.
5.4.– Pago de tasas por presentación de solicitudes:
A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé el apartado 5.2.g) de estas Bases, el pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la Base 5.1. El abono de tasas se realizará mediante la utilización de la «Pasarela de Pagos» habilitada al efecto, con los requisitos de uso que en el sistema se indican, o bien, podrán realizar el abono imprimiendo el abonaré que facilita el sistema.
Las bases específicas de cada convocatoria especificarán el importe y el pago de la tasa por derechos de examen.
No procederá la devolución del importe abonado por la persona aspirante cuando la causa de exclusión del mismo se derive de su propio comportamiento o de haber realizado con la presentación de la instancia una declaración expresa de cumplir los requisitos establecidos en las bases y que, finalmente, no pueda acreditar documentalmente el cumplimiento de los mismos.
La falta de abono de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito exigido en el apartado 5.2.g) de estas bases para ser admitido/a al proceso.
No obstante, lo anterior, el error patente y manifiesto en la cantidad abonada, podrá ser subsanado en los términos previstos en la base sexta, apartado 2. En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo con lo expresado en la Base 5.1.
Exención de la tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.
b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, debiendo acompañar a la solicitud la condición de miembros de familias numerosas a fecha de presentación de instancias.
El derecho a estas exenciones se alegará en la solicitud.
La Universidad tratará de verificarlo de oficio a través de los sistemas de interoperabilidad disponibles, salvo oposición expresa de la persona interesada o imposibilidad técnica.
Cuando no sea posible realizar dicha verificación, podrá requerirse la acreditación correspondiente.
Sexta.– Admisión de personas aspirantes y reclamaciones.
6.1.– Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el gerente de la UPV/EHU dictará Resolución aprobando y publicando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión, en este último supuesto, del motivo de exclusión.
La admisión se realizará sobre la base de la declaración responsable efectuada por las personas aspirantes, sin perjuicio de la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos exigidos.
6.2.– Las personas que resulten excluidas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
6.3.– Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el gerente de la UPV/EHU dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.4.– Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el gerente de la UPV/EHU, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
El recurso se iniciará en la sede electrónica por medio del procedimiento específico establecido a tal efecto: recurso de reposición.
6.5.– Las resoluciones a que hace referencia la presente base, se publicarán en la página web de la Universidad: www.ehu.eus y en el Portal del empleo.
6.6.– En las citadas listas constará el nombre y apellidos de las personas candidatas, añadiendo cuatro dígitos aleatorios del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, y en su caso, la causa de la no admisión.
6.7.– En caso de que, en cualquier momento del procedimiento, se comprobase que una persona aspirante no reúne alguno de los requisitos exigidos para concurrir al proceso selectivo, se le concederá un plazo de diez (10) días hábiles para la aportación de la documentación acreditativa correspondiente.
De no hacerlo así, quedará definitivamente excluida del proceso selectivo.
6.8.– Orden de actuación de las personas aspirantes: en caso de que las bases específicas de cada convocatoria así lo prevean, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente en función del sorteo efectuado por la UPV/EHU.
Séptima.– El tribunal calificador.
7.1.– Nombramiento.
Por Resolución del gerente de la UPV/EHU se nombrará a las personas que integren los Tribunales que hayan de calificar las pruebas selectivas.
7.2.– Composición.
Los Tribunales estarán compuestos por un número impar de integrantes entre quienes figurará un presidente o una presidenta y quienes ejerzan de vocales. Una de las personas que ejerza de vocal será nombrada secretaria o secretario. Quienes integren el tribunal, contarán con sus suplentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 81 de la Ley de Empleo Público Vasco en la composición de los Tribunales calificadores u órganos de selección de las pruebas selectivas se atenderá al cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como a la paridad entre mujer y hombre, y sin que puedan formar parte de los mismos, el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, ni el personal laboral temporal o eventual, además la pertenencia debe ser a título individual y personal, sin que lo puedan hacer por cuenta o representación de nadie.
Tampoco podrá formar parte del Tribunal aquel personal empleado público fijo de plantilla o funcionario de carrera que hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Quienes integren el Tribunal habrán de tener titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser personal empleado fijo de la plantilla o funcionario de carrera al servicio de la Administración Pública.
Los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por personal empleado o funcionario perteneciente a la misma escala a la que pertenezca la plaza objeto de selección.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las bases específicas de la correspondiente convocatoria. Dicho personal asesor colaborará con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto.
Igualmente, los Tribunales podrán valerse de personal colaborador durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal propuesto. El nombramiento de personal asesor especialista y personal auxiliar se publicará mediante anuncio en la página web institucional.
7.3.– Abstención y recusación.
Quienes integren el Tribunal, personal asesor y colaborador deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de misma o equivalente escala a la que corresponden la plaza o plazas convocadas, en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de personas opositoras de la escala a la que pertenezcan las plazas convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el presidente o la presidenta exigirá al resto de integrantes del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por las personas asesoras especialistas y por el personal auxiliar, que, en su caso, el Tribunal incorpore a sus trabajos.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas aspirantes podrán, en cualquier momento, recusar a quienes integran los Tribunales, personal asesor y colaborador, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 23, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4.– Reglas de actuación.
El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación del procedimiento administrativo. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su secretaria o secretario, por orden de quien ostente la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de la presidenta o del presidente y secretaria o secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus integrantes.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos/as los/as miembros de los Tribunales tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la presidenta o del presidente.
Los Tribunales Calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio. Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5.– Facultades.
Quienes integren los Tribunales actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada una de las convocatorias, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
La presidencia de cada uno de los Tribunales adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición.
Con el fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita a los Tribunales Calificadores para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como el normal desarrollo del proceso selectivo.
Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de personas aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por Tribunal calificador, quien dará traslado al órgano competente. Los Tribunales podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de tener constancia de que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la resolución del órgano administrativo competente podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Los Tribunales podrán excluir del proceso selectivo a aquellas personas opositoras que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad o incumplan las instrucciones dadas por este para la realización de las pruebas.
Asimismo, no se permitirá durante el desarrollo de cualquier tipo de prueba de las que consta el proceso selectivo, la tenencia o utilización de dispositivos o medios tecnológicos, susceptibles de ser utilizados para evitar los principios anteriormente citados. El incumplimiento de tales preceptos por cualquier persona aspirante será objeto de expulsión inmediata, tanto de la prueba como del proceso selectivo.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a la revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, habrán de realizarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
7.6.– Sede.
A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales calificadores, tendrán su domicilio en la sede de la Vicegerencia de Personal, sito en Barrio Sarriena s/n, 48940 – Leioa.
7.7.– Indemnizaciones por razón del servicio.
Quienes integren los Tribunales percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Octava.– Procedimiento de selección.
8.1.– Sistema de selección.
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición garantizándose el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La normativa cuyo conocimiento se exigirá a las personas aspirantes en los procesos selectivos será la vigente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las bases específicas de cada una de las convocatorias complementarán y desarrollarán estas bases generales. Las presentes bases generales regirán en todos aquellos aspectos sobre los que las bases específicas no establezcan una regulación diferente.
Las especificidades de cada proceso selectivo: naturaleza y características de las plazas, requisitos de titulación, programa que ha de regir la prueba selectiva y sistema de calificación de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y valoración y acreditación de los méritos de la fase de concurso serán objeto de regulación en las bases específicas.
El proceso de selección cuidará especialmente la conexión entre el tipo de prueba a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de las plazas de trabajo convocadas. No obstante, las personas aspirantes que concurran en el turno de promoción interna podrán ser eximidas de la realización de aquellas pruebas que estuvieran encaminadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en la Escala de procedencia.
8.2.– El sistema selectivo de concurso-oposición constará de las siguientes fases:
8.2.1.– La fase de oposición. La fase de oposición estará constituida por el ejercicio que se indiquen en las bases específicas de cada convocatoria.
8.2.2.– La fase de concurso. La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y se efectuará asignando a cada una de ellas los puntos que les correspondan, con arreglo al baremo específico de la convocatoria.
En cada convocatoria el baremo de méritos constará de las siguientes partes:
a) Méritos profesionales.
b) Méritos académicos.
Únicamente se tomarán en consideración dichos méritos cuando se hayan obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la previsión contenida en la base 8.3.
En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para su presentación. La fase del concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
8.3.– Euskera.
Las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar el conocimiento de euskera mediante la realización de la prueba correspondiente de acreditación de perfil lingüístico a la que sean convocadas en el proceso selectivo en el que participen y siendo únicamente posible la presentación a una única prueba de acreditación de perfil lingüístico en esta OPE, con independencia de la participación en varias convocatorias específicas.
No será necesario presentar nuevamente, pero sí alegar aquellas acreditaciones que obren en poder del Registro de Personal PTGAS y de Registro unificado de títulos de euskera. No obstante, sí deberá aportarse cualquier otro título o certificado de euskera no incluido en dicho Registro, de acuerdo al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de euskera, y su equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas obtenido a la fecha de publicación de los resultados definitivos de las pruebas de acreditación de perfil lingüístico convocadas a tal efecto en el marco de las correspondientes convocatorias específicas de esta OPE.
Asimismo, quienes pretendan acreditar perfiles lingüísticos al amparo de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera modificado mediante Decreto 28/2019 de 26 de febrero, de modificación del Decreto de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera y en el Decreto 65/2023, de 18 de abril, de segunda modificación del Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, deberán aportar la certificación académica correspondiente.
Las puntuaciones a obtener se identificarán en las bases específicas.
8.4.– Comienzo y desarrollo del sistema de concurso-oposición:
8.4.1.– La fase de oposición. El proceso selectivo comienza por la fase de oposición. Para considerar superada esta fase será necesario haber aprobado cada una de las pruebas que integran la misma.
Por anuncio del Tribunal correspondiente publicado en la web institucional se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la fase de oposición. Las personas aspirantes serán llamadas para el ejercicio de la oposición en llamamiento único, aunque el mismo pueda dividirse en varias sesiones, a criterio del Tribunal correspondiente, debiendo asistir las mismas a la sesión a la que hayan sido convocadas.
A efectos de identificación, acudirán a la prueba provistas de Documento Nacional de Identidad, pasaporte, carné de conducir o documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Se excluirán del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada al efecto. La no presentación de una persona aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del proceso selectivo.
Si alguna de las aspirantes no pudiere completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados u otra condición médica de fuerza mayor debidamente acreditada y aceptada por el tribunal seleccionador, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso, la realización de las pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas en el apartado anterior deberán comunicar su situación, en cuanto la conozcan y, en todo caso, con carácter previo al día y hora de inicio de celebración del examen, y aportar la documentación acreditativa al Tribunal Calificador, tan pronto como dispongan de ella y en un plazo que no podrá ser superior a dos días hábiles desde el día de comunicación de la situación, para su valoración y, en su caso, para la convocatoria del examen en una fecha posterior.
No se valorarán aquellas situaciones comunicadas con posterioridad a la hora de inicio de la celebración del examen o cuya documentación acreditativa se aporte después de transcurridos dos días hábiles desde la comunicación de la situación.
Los Tribunales calificadores adaptarán el tiempo y/o medios de realización de los ejercicios a aquellas personas aspirantes con discapacidad, así como a las que estuvieran en estado de gestación y/o parto, o afectadas por causas de fuerza mayor, que precisen de adaptación y la hubieren solicitado y acreditado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades para la realización de los exámenes con el resto de las personas participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la/s prueba/s, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido en la/s misma/s.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán conforme a lo que se dispone en las bases específicas de la convocatoria. Al finalizar la corrección del ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal confeccionará, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, las relaciones de personas aprobadas por su orden de puntuación:
a) Relación provisional de personas aprobadas de la modalidad general.
b) Relación provisional de personas aprobadas de la modalidad reservada a personas con discapacidad, cuando las bases específicas prevean dicha modalidad de acceso.
A partir del día siguiente al de la publicación de las citadas relaciones provisionales de personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para:
a) formular las reclamaciones que consideren oportunas. Estas reclamaciones se resolverán con la publicación de las relaciones definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición.
b) Alegación y en su caso, presentación de documentos para alegación y acreditación de méritos.
b.1.– Las personas interesadas deberán alegar aquellos méritos que pretendan que sean valorados y aportar cuando no admitan la consulta por la UPV/EHU a NISAE o no sea posible la obtención mediante dicha consulta, en la forma prevista en la base 5.3, copia de la siguiente documentación:
1.1.– Titulaciones académicas alegadas como mérito: El título, derechos abonados para obtenerlo o certificaciones o certificados académicos de estar en disposición de obtener el título habiendo sido propuesto/a para ello o documento oficial que acredite estar en posesión del mismo.
1.2.– Idiomas. Únicamente serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel, se recogen en la Resolución del 16 de marzo de 2026, de la vicerrectora de Euskera y Planificación Lingüística de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre la actualización de la tabla de equivalencia de lenguas no oficiales anexa al acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en su sesión del 24 de junio del 2010, a la Resolución del 8 de marzo de 2012, y a la Resolución del 22 de mayo de 2017 o normativa que la sustituya, siendo tenidas en cuenta las recomendaciones que la CRUE y ACLES establecen en las tablas de equivalencia.
La valoración no será acumulativa, es decir, dentro de cada idioma la valoración de un nivel impedirá la valoración de niveles inferiores.
1.3.– Experiencia profesional. La UPV/EHU aportará de oficio la correspondiente certificación en todos aquellos supuestos en los que las personas aspirantes hubieran prestado servicios en la misma.
Los servicios prestados en el resto de las administraciones públicas, que no puedan ser consultados a través de NISAE o en el supuesto de que la persona aspirante no consienta que la UPV/EHU realice dicha consulta, deberán acreditarse mediante la oportuna certificación expedida al efecto, debiendo desglosarse los periodos trabajados y especificando el grupo y escala, salvo que ya estén reconocidos por la UPV/EHU a efectos de trienios.
Con los mismos requisitos y condiciones podrán presentar la documentación, de forma cautelar, aquellas personas que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran presentado recurso cuya resolución, pudiera implicar la superación de dicha fase inicial.
b.2.– Falta de presentación de documentos: La falta de presentación dentro del plazo indicado de los documentos acreditativos de los méritos alegados determinará la no valoración de los mismos.
Igualmente, si del examen de los mismos se dedujera que se carece de alguno de los méritos alegados en la declaración no podrán ser valorados aquellos méritos de que se trate, sin perjuicio de la valoración del resto.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, en los supuestos de defectos en la documentación acreditativa de los méritos alegados o no hubiera sido posible contrastarse en NISAE, se requerirá a las personas interesadas mediante anuncio publicado en la página de la UPV/EHU, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsanen el defecto de que adolezca la documentación acreditativa de los méritos con indicación de que, si así no lo hicieran, no serán valorados en la fase de concurso.
8.4.2.– La fase de concurso. La fase de concurso se iniciará una vez finalizada la fase de oposición. La valoración de los méritos de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos, con arreglo a los baremos contenidos en las bases específicas de cada convocatoria.
Tras la publicación del baremo provisional de méritos, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete (7) días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas. Estas reclamaciones se resolverán con la publicación definitiva del baremo de méritos.
8.5.– Calificación final de cada convocatoria específica.
La calificación final provisional de cada convocatoria específica vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, más el euskera.
La calificación final provisional de cada convocatoria específica se publicará en el Portal de empleo por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
En caso de empate, entre las personas aspirantes, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
1) Se dará prioridad a las mujeres en aquellos grupos y escalas en los que la representación de la mujer sea inferior al 40 %, salvo que concurran en otra persona candidata motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
2) La mayor puntuación en experiencia sin límite temporal, computada en días, en la EHU en la escala objeto de la convocatoria.
3) La mayor puntuación en experiencia sin límite temporal, computada en días, en la EHU.
4) La mayor puntuación en experiencia sin límite temporal, computada en días, en la EHU en la escala objeto de la convocatoria.
5) La mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, siguiendo el orden expresado en las bases de la convocatoria, computándose los mismos sin los topes de puntuación contenidos en las mismas.
6) La mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición.
7) Si persistiese el empate, se aplicará como criterio de desempate la fecha en la que comenzó a prestarse servicios para la UPV/EHU teniendo prioridad la fecha más antigua.
Junto con la publicación de la calificación provisional final de cada convocatoria específica se harán públicos los puestos ofertados, mediante una lista de los mismos. En la relación de puestos ofertados se indicará: la Escala, la denominación del puesto, el centro orgánico al que se encuentra adscrito, la localidad de destino, los niveles de complemento de destino y específico asignados, el perfil lingüístico, fecha de preceptividad, jornada y los requisitos específicos del mismo.
A partir del día siguiente al de la publicación de la calificación final del proceso, las personas interesadas dispondrán de un plazo de siete (7) días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas. Finalizado el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas estas, se procederá a la publicación de la calificación final y definitiva del proceso selectivo.
8.6.– Elección de puestos.
Realizada la calificación final y definitiva de las personas aspirantes por cada convocatoria específica, se procederá a la elección de puestos de trabajo, concediéndose un plazo de siete (7) días hábiles a tal efecto.
8.6.1.– Solicitudes de elección de puestos de trabajo. La elección de puestos por vía electrónica se realizará cumplimentando el formulario disponible en el Portal de Empleo y se recibirá un resguardo acreditativo de esta cumplimentación. Junto con esta solicitud se adjuntará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos específicos de puesto, en su caso. La falta de presentación dentro del plazo indicado de los documentos acreditativos de los requisitos supondrá la no continuación en el proceso selectivo.
8.6.2.– Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes no efectúen su elección de puesto en tiempo y forma conforme a esta Base.
Novena.– Relación de personas seleccionadas. Adjudicación de puestos de trabajo.
9.1.– Finalizado el plazo de elección, se confeccionará la relación provisional de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación, atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos, el orden de puntuación de cada aspirante y las preferencias manifestadas, teniendo en cuanta, en su caso, los términos establecidos en la base 8.6.2, estableciéndose un plazo común de reclamaciones y subsanaciones, únicamente de los requisitos específicos de los puestos solicitados por las personas aspirantes, de 10 días hábiles.
Finalizado dicho plazo y, una vez resueltas estas, se procederá a la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación.
No podrá declararse seleccionado a un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación. No obstante lo anterior, cuando el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar las cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por las mismas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguna de ellas, antes de su toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las ya inicialmente propuestas para su sustitución.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de su discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de las bases que rigen la convocatoria.
9.2.– La adjudicación de destinos será llevada a cabo por la Gerencia conforme a la relación definitiva de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación entre las personas que cumplan los requisitos exigidos para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo y se efectuará de acuerdo con las peticiones de adjudicación de las personas interesadas entre los ofertados a las mismas, según el orden en el que las personas seleccionadas se encuentren en la clasificación final y definitiva del proceso selectivo. Cuando no concurra el suficiente número de personal aspirante o este no alcance los mínimos establecidos para considerarlo apto, el tribunal formulará propuesta al órgano competente para que se declaren desiertas las plazas no cubiertas.
Décima.– Presentación de documentación.
10.1.– Documentos exigidos.
10.1.1.– Las personas aspirantes propuestas que figuren en la relación definitiva de seleccionadas y seleccionados deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que seguidamente se expresan, siempre que no obren en poder de la administración o que no hubieren permitido su consulta en la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo:
a) DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad, en vigor, salvo que obre ya en poder de la Vicegerencia de Personal de la UPV/EHU por haber sido aportado con anterioridad.
b) La titulación exigida por la normativa para el acceso al puesto, esto es, la señalada en las bases específicas de la convocatoria, o documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo o documento oficial que acredite estar en posesión del mismo, salvo que obre ya en poder de la Vicegerencia de Personal de la UPV/EHU por haber sido aportado con anterioridad.
c) Certificado médico en el que se acredite que no se padece enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las correspondientes funciones propias de los puestos que solicitan, expedido por el Servicio Médico propio de la UPV/EHU o aquel que la misma designe.
d) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica.
e) Todas las personas con discapacidad que hayan participado en las convocatorias deberán aportar certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.
10.1.2.– Los documentos aportados conforme a los puntos anteriores de esta base deberán ser originales, o documentos que cuenten con localizador o con firma electrónica que lo haga inalterable o copias compulsadas, las cuales para ser válidas deberán contener la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible, de la persona responsable de la compulsa.
10.1.3.– Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados, podrá la persona aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.2.– Lugar y plazo de presentación. Los anteriores documentos se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la calificación final y definitiva del proceso selectivo, en la Vicegerencia de Personal la UPV/EHU de Leioa (c/ Barrio Sarriena s/n, 48940).
10.3.– Falta de presentación de documentos. Para quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las funciones correspondientes, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
En tales casos, el Tribunal efectuará la propuesta de selección complementaria a favor de la persona aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la calificación final y definitiva del proceso selectivo, de acuerdo a los criterios manifestados en la base octava. Para ello, procederá a declarar seleccionado a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias expresadas en el párrafo anterior.
Undécima.– Nombramiento de personal funcionario de carrera y toma de posesión.
El rector dictará resolución por la que se acordará el nombramiento de personal funcionario de carrera en la nueva escala de las personas aspirantes seleccionadas con expresión del destino que se les adjudica. El plazo de toma de posesión será de un mes, improrrogable, contado a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución de nombramiento en el BOPV.
La toma de posesión de cada persona será en el puesto adjudicado y conllevará la ocupación efectiva de la persona titular. No habrá lugar al establecimiento de comisiones de servicio forzosas del personal que venía desempeñando alguno de los puestos objeto de dicha Oferta de Empleo Público.
Duodécima.– Comunicaciones e incidencias.
12.1.– La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo, se realizará a través de la página web institucional. Esta publicación será la vinculante a efectos de convocatorias para la realización de ejercicios de la fase de oposición y, en su caso, para el concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos temporales que estén establecidos en la convocatoria y los que sean de aplicación según las bases selectivas y la normal actividad del Tribunal calificador.
12.2.– Las personas aspirantes podrán dirigir al Tribunal y al órgano competente de la UPV/EHU las comunicaciones sobre incidencias relativas a cualquier actuación de algún miembro del Tribunal o de las restantes personas aspirantes, al igual que las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias que consideren deben tomarse en consideración en el proceso selectivo de que se trate.
Decimotercera.– Protección de datos personales en la gestión del proceso selectivo.
El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
13.1.– La participación en cualquier proceso selectivo objeto de las presentes bases supone el consentimiento por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal para poder tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa.
Los datos de carácter personal podrán ser publicados en el Boletín oficial correspondiente así como en la página web de la UPV/EHU o medio que se utilice para la comunicación de los resultados de los procesos selectivos así como para la verificación, por parte del IVAP u organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimiento de Euskera, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue.
Los procesos selectivos objeto de las presentes Bases están regidos por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.
13.2.– En la gestión de los procesos selectivos, el tratamiento de los datos personales se realizará de conformidad con la actividad de tratamiento TG0009 Provisión y selección de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
13.3.– La solicitud de participación regulada en la Base Quinta incorporará una cláusula informativa al respecto.
13.4.– El personal administrativo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, las personas que integren los Tribunales Calificadores y, en su caso, el personal especializado que apoye a los mismos tendrá el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión de los procesos selectivos.
13.5.– La publicidad de las relaciones de aspirantes, tanto provisionales como definitivas, previstas en estas Bases en las diversas convocatorias específicas, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y podrán ser consultadas hasta la finalización de los mismos y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.
Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación vigente en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase de los procesos selectivos de que se trate y de notificación, en su caso, a los y las participantes.
Asimismo, incorporarán un párrafo informativo en el que se deje constancia de que estas relaciones no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de las propias personas afectadas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.
Las presentes bases generales resultarán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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