
N.º 144, jueves 30 de julio de 2026
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3393
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2026, del rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación de las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para el ingreso al Grupo A1 como personal funcionario de carrera del personal técnico de gestión y de administración y servicios.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 14 de diciembre de 2023 se aprobó la oferta de empleo público para el personal técnico de gestión y de administración y servicios correspondiente al año 2023 (BOPV n.º 243, de 22 de diciembre de 2023). Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024 (BOPV n.º 250, de 26 de diciembre de 2024) se aprobó la oferta de empleo público para el año 2024.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos art 52, 63, Capítulo II del Título I y capítulos I y II del Título VI de la Ley de empleo público vasco sobre selección de personal, y en el Capítulo I del Título IV del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme al Acuerdo de 26 de septiembre de 2025, conjunto de las Mesas Negociadoras del personal laboral y funcionario de administración y servicios, sobre los criterios mínimos que han de regir las convocatorias de los procesos de ingreso de las OPEs 2023-2024, previa aprobación de la presente convocatoria por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en su sesión de 15 de julio de 2026, tal y como establecen los artículos 59, 60 y 61 de los vigentes Estatutos de la UPV/EHU,
RESUELVO:
Primero.– Convocar la siguiente plaza correspondiente al proceso ordinario para el ingreso como personal funcionario de carrera de la UPV/EHU en el Grupo A de Clasificación, Escala Técnica de Gestión, del personal técnico de gestión y de administración y servicios, por el sistema selectivo de concurso-oposición, conforme a la siguiente distribución:
– Una (1) plaza de la Escala Técnica de Gestión, proceso específico Psicología, con PL 3 de carácter preceptivo, con requisito de estar en posesión de la titulación de Grado o Licenciatura en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía.
La presente convocatoria de plaza incorpora el Informe de Evaluación Previa de Impacto en función del Género.
Segundo.– Requisitos para poder tomar parte en las convocatorias.
Además de los requisitos establecidos en el apartado 4.2 de las bases generales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, en los términos de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las personas aspirantes deberán reunir:
a) Estar en posesión de la titulación requerida: Grado o Licenciatura en Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Pago de tasas por realización de pruebas selectivas de acceso a la Administración:
A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé la Base 5.2.3) de las Bases Generales, el pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la Base 5.1 de las mismas, de la forma indicada en la base general 5.4.
El importe de dichas tasas es de 20,68 euros.
Tercero.– Sistema selectivo de concurso-oposición.
3.1.– Fase de oposición: consistirá en la realización de una Prueba teórico-práctica.
La prueba teórico-práctica se calificará sobre un total de 20 puntos, siendo necesario obtener al menos 10 puntos para su superación.
El ejercicio único será de carácter escrito y consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas, más 20 de reserva, con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es la correcta. Las preguntas se extraerán de una batería de un máximo de 700 preguntas y versarán sobre contenidos teóricos o de carácter práctico de las materias del Programa detallado en el anexo de la presente Resolución (50 temas).
La duración de la prueba será de 120 minutos. Se calificará de 0 a 100 puntos.
No penalizarán las respuestas erróneas ni las no contestadas.
La normativa cuyo conocimiento se exigirá a las personas aspirantes en los procesos selectivos será la vigente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
La batería de 700 preguntas se hará pública con al menos tres (3) meses de antelación a la fecha de celebración de este ejercicio.
Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
Dicha fase podrá ser superada por un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
3.2.– Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos al baremo de méritos, siendo la puntuación máxima total alcanzable la de 9 puntos.
El baremo de méritos consta de las siguientes partes:
A) Méritos profesionales.
B) Méritos académicos.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Con carácter general serán méritos valorables los siguientes, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Méritos profesionales:
Servicios prestados en las Administraciones Públicas hasta el día de la finalización del plazo de presentación de instancias, entendiéndose como servicios prestados los servicios profesionales recogidos o constatados en el nombramiento como personal funcionario interino.
El desempeño de servicios prestados en comisión de servicios se aplicará tomando como referencia el puesto cuya titularidad inicial ostente la persona aspirante.
La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de 9 puntos, conforme a los siguientes criterios:
a) En aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco, por servicios prestados en la UPV/EHU en la escala objeto de la convocatoria, 0,1 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 9 puntos.
b) Por servicios prestados en cualquier otra Universidad Pública en escala equivalente a la que es objeto de la convocatoria, 0,1 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 6 puntos.
c) Por servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas en escala equivalente a la que es objeto de la convocatoria, 0,1 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 4,5 puntos.
El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados y una vez realizada la misma se despreciarán las fracciones inferiores a 30 días naturales. En todo caso, los periodos de tiempo en los que se haya prestado servicio a tiempo parcial se computarán como trabajados a jornada completa.
B) Méritos académicos.
B.1.– Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones académicas distintas de la alegada para el acceso al Grupo de clasificación del puesto al que se aspira, con un máximo de 1,5 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Por estar en posesión de otra de las titulaciones exigibles para acceder al Grupo de titulación del puesto al que se aspira: 0,75 puntos.
Siempre que sea valorada una titulación de mayor nivel, no se valorarán las titulaciones inferiores que sean necesarias para obtener aquella.
B.2.– Idiomas no oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco: se valorarán con un máximo de 1,50 puntos, conforme al siguiente baremo:
– Títulos o certificados de acreditación de francés, inglés o alemán del nivel de C1 o superior del Marco Común Europeo: 1 punto por cada idioma.
– Títulos o certificados de acreditación de francés, inglés o alemán del nivel de B2 del Marco Común Europeo: 0,5 puntos por cada idioma.
– Títulos o certificados de acreditación de francés, inglés o alemán del nivel de B1 del Marco Común Europeo: 0,25 puntos por cada idioma.
A estos efectos se tendrá en cuenta la Resolución del 16 de marzo de 2026, de la vicerrectora de Euskera y Planificación Lingüística de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre la actualización de la tabla de equivalencia de lenguas no oficiales anexa al acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en su sesión del 24 de junio del 2010, a la Resolución del 8 de marzo de 2012, y a la Resolución del 22 de mayo de 2017 o normativa que la sustituya, siendo tenidas en cuenta las recomendaciones que la CRUE y ACLES establecen en las tablas de equivalencia.
La valoración no será acumulativa, es decir, dentro de cada idioma la valoración de un nivel impedirá la valoración de niveles inferiores.
Cuarto.– Acreditación de méritos.
Las personas interesadas deberán acreditar los méritos, aportando la siguiente documentación en los términos y plazos establecidos en las bases generales, salvo que ya obren en poder de la Vicegerencia de Personal de la UPV/EHU:
4.1.– Los servicios prestados en la UPV/EHU deberán ser alegados, aunque no deberán ser acreditados por las personas interesadas. Los mismos serán computados de oficio.
4.2.– Salvo que ya esté reconocidos por la UPV/EHU a efectos de trienios, el tiempo de servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas será certificado en el modelo que cada una de ellas tenga establecido para tal fin. En todo caso, deberán desglosarse los periodos trabajados especificando el Grupo y Escala a que se refieren dichos periodos. Asimismo, deberá aportarse monografía o certificación de funciones del puesto o puestos de trabajo emitida por el correspondiente órgano de dirección de personal.
4.3.– Los servicios prestados en la Administración General, Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco se considerarán equivalentes, en los términos del Decreto 208/1990, de 30 de julio, por el que se determina la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas Vascas.
4.4.– Las titulaciones se acreditarán mediante el título o el documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, o mediante el certificado académico de estar en disposición de obtener el título habiendo sido propuesto para ello o mediante el documento oficial que acredite estar en posesión del título, tomándose únicamente en consideración cuando se hayan obtenido con anterioridad a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
4.5.– El conocimiento de idiomas se acreditará mediante los títulos o certificaciones de idiomas exigidos, no realizándose prueba alguna al efecto, y se tomará únicamente en consideración cuando se hayan obtenido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Quinto.– Euskera.
5.1.– Quienes acrediten el correspondiente perfil lingüístico recibirán la calificación de apta o apto.
Sexto.– Calificación final.
6.1.– La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas.
6.2.– Todos los resultados y calificaciones serán publicados en el Portal de empleo de la UPV/EHU.
Séptimo.– Contra el Acuerdo objeto de publicación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y sin que puedan simultanearse ambos medios de impugnación.
En Leioa, a 15 de julio de 2026.
El rector de la UPV/EHU,
JOSÉ RAMÓN BENGOETXEA CABALLERO.
ANEXO
PROGRAMAS PARA LA FASE DE OPOSICIÓN
TEMARIO TEC. GESTIÓN PSICOLOGÍA
1.– La Constitución Española de 1978: características, estructura y reforma. Los principios constitucionales. El Estado Social y Democrático de Derecho. Los valores superiores de la Constitución Española. Los derechos fundamentales y las libertades públicas.
2.– La Constitución Española de 1978: Cortes Generales. Elaboración de las leyes. Tratados Internacionales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Organización Territorial del Estado. Tribunal Constitucional.
3.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco: competencias de la comunidad Autónoma vasca. Los poderes del País vasco. Hacienda y Patrimonio. Reforma del Estatuto.
4.– Derecho de la Unión Europea. Breve panorama de las instituciones: Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión, Parlamento y Tribunal. Actos jurídicos. Reglamentos y Directivas.
5.– Fuentes del Derecho Administrativo: la Ley: concepto y clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley: Decretos Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento. Clases de reglamentos. Fundamentos y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales. La reserva de ley y la reserva reglamentaria.
6.– Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera. Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
7.– Ley 11/2022 de Empleo Público Vasco.
8.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Ámbito subjetivo. Interesados en el procedimiento. Actividad de las Administraciones Públicas. Actos administrativos. El procedimiento administrativo común. Revisión de los actos en vía administrativa: recursos administrativos. Iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
9.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales. Los Órganos de las Administraciones Públicas: de los Órganos Administrativos, Competencia, Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, Abstención y recusación.
10.– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del Sector Público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Órgano de contratación. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.
11.– Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.– Régimen General de la Seguridad Social: campo de aplicación, afiliación y cotización; acción protectora (Incapacidad temporal e invalidez. Permiso por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y lactancia. Jubilación). Régimen de MUFACE y Clases Pasivas: campo de aplicación, afiliación y cotización; acción protectora (Incapacidad temporal e invalidez. Permiso por nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante el embarazo y la lactancia. Jubilación).
13.– Sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales en la universidad. La integración de la prevención en la Gestión. La asignación de responsabilidades. La participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales. Órganos de representación y participación.
14.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Autoridades de protección de datos. Régimen sancionador. Garantía de los derechos digitales.
15.– Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
16.– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y fin de la norma. Principios generales. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.
17.– Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
18.– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas.
19.– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Gobernanza de las universidades públicas. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario.
20.– La Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco. Principios, objetivos y funciones del sistema universitario vasco. Régimen jurídico de las universidades. Las lenguas de uso en la universidad.
21.– La Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco. La ordenación del sistema universitario vasco. Evaluación y acreditación de la calidad.
22.– La Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco. La comunidad universitaria y la docencia, el estudio y la investigación.
23.– Estatutos de la UPV/EHU: su naturaleza y fines. Comunidad universitaria. La actividad universitaria. Estructura. Órganos de gobierno. El Consejo Social. El Claustro Universitario. El Consejo de Gobierno. La Junta de Campus.
24.– Estatutos de la UPV/EHU: órganos unipersonales. Estructura de los servicios administrativos. Órganos de gobierno de los Centros docentes y de los Departamentos universitarios. Reglamento marco de Departamentos.
25.– Plan del sistema universitario vasco 2023-2026 Estructura del Ecosistema Universitario Vasco. Fundamentos Estratégicos y Arquitectura del plan universitario, despliegue del plan por ejes. Gobernanza del plan.
26.– Plan Estratégico de la UPV/EHU 2026-2028: Misión, Visión y Valores. Ejes estratégicos. Eje Central.
27.– IV Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la UPV/EHU. (2024-2028).
28.– Protocolo de la UPV/EHU contra las violencias de género.
29.– Programas Indartu y Eraldatzen.
30.– Protocolo para el cambio de nombre de las personas trans y no binarias en la UPV/EHU.
31.– Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Estudios de Grado, Máster y Doctorado. Marco competencial en la UPV/EHU. Otros estudios universitarios no oficiales y títulos propios de la Universidad.
32.– Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales. Pruebas de acceso y otras vías de acceso a la Universidad. Procedimientos de admisión a las universidades públicas. Normativa propia de la UPV/EHU.
33.– Normativas de la UPV/EHU: Normativa de Gestión para las enseñanzas de Grado, Primer y Segundo Ciclo. Normativa de Permanencia del alumnado. Normativa sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado.
34.– La orientación educativa: concepto, principios y funciones actuales y futuras.
35.– Tipología y clasificaciones de modelos de orientación psicopedagógica.
36.– Áreas de la orientación: en los procesos de enseñanza-aprendizaje; atención a la diversidad; profesional; y para la prevención y desarrollo humano.
37.– Intervención por programas en orientación psicopedagógica: características y proceso de elaboración (fases del diseño, desarrollo y evaluación).
38.– Profesionales de la orientación: formación, rol y funciones.
39.– La orientación universitaria en el ámbito europeo.
40.– La orientación universitaria en el Estado: evolución histórica y modelos de servicios de orientación.
41.– La función asesora en orientación: el asesoramiento individualizado, el asesoramiento institucional y comunitario.
42.– La acción tutorial. Orientación y tutoría en la Educación Superior.
43.– Nuevas perspectivas en orientación: nuevas tecnologías de la información y comunicación.
44.– Ética profesional y código deontológico de los profesionales de orientación.
45.– La orientación universitaria en el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Reglamento del alumnado de la UPV/EHU.
46.– Planes dirigidos al alumnado de la UPV/EHU: Plan de Participación, Plan de Tutorización para Deportistas.
47.– El Servicio de Orientación Universitaria de la UPV/EHU: organigrama, objeto, estructura y funciones. Coordinación con otros servicios universitarios. Relación con redes e instituciones externas a la UPV/EHU.
48.– Fases de intervención de la orientación universitaria en la UPV/EHU: etapa preuniversitaria y etapa universitaria. Ámbitos y líneas de actuación.
49.– La discapacidad en el ámbito educativo: las necesidades educativas especiales. El acceso a los estudios superiores de la población con discapacidad.
50.– De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades según los Estatutos de la UPV/EHU.
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