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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, martes 28 de julio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3359

ORDEN de 8 de junio de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Juan Luis Goenaga Fundazioa.

Con fecha de 10 de octubre de 2025, tuvo entrada en el Registro de Fundaciones del País Vasco solicitud de inscripción de la constitución de la fundación denominada Fundación Juan Luis Goenaga Fundazioa.

Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.

Los fundadores de la Fundación Juan Luis Goenaga Fundazioa, tal y como refiere el artículo 13 de sus estatutos, son Ruth Barbara Goenaga Bilbao y Telmo Elías Goenaga Bilbao.

El artículo 5 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:

«• Establecimiento de un centro para el análisis y estudio de los archivos propiedad de D. Juan Luis Goenaga, comprendiendo tanto los de propiedad intelectual del primero como los fondos artísticos de propiedad común de los fundadores. A estos efectos, la fundación formalizará un contrato en los términos necesarios con los citados propietarios.

• Colaborar al mantenimiento, conservación y promoción del legado de la obra de arte del artista y su legado documental e inmaterial, sito en Alkiza (Gipuzkoa), donde se encuentra ubicado el mencionado Archivo y donde se conserva una importante colección de las obras realizadas por D. Juan Luis Goenaga a lo largo de su vida.

• Conservar, catalogar, digitalizar y gestionar el archivo artístico y documental de Juan Luis Goenaga.

• Potenciar la imagen de la obra artística de D. Juan Luis Goenaga mediante la celebración de conferencias, ciclos, charlas y exposiciones.

• Concesión de becas para el estudio de aspectos concretos de la obra del artista.

• Convocatoria de premios a estudios sobre la obra, actividades promotoras de la misma, actitudes personales relevantes a favor de la obra y actividades semejantes que acuerde el patronato.

• Publicación de las obras que pudieran resultar de los estudios y premios previstos en los apartados anteriores, así como su explotación según las bases de la correspondiente convocatoria.»

La dotación inicial de la Fundación consiste en una aportación no dineraria valorada en 101.600 euros.

El ámbito territorial de actuación será principalmente la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El artículo 13 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 personas y un máximo de 11 personas.

El patronato de la Fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y en la documentación adjunta aportada al expediente:

Patronokide fundatzailea / Patrona Fundadora – Presidentea/ Presidenta: Ruth Barbara Goenaga Bilbao.

Patronokide fundatzailea / Patrono Fundador – Presidenteordea / Vicepresidente: Telmo Goenaga Bilbao.

Patronokidea / Patrona – Idazkaria / Secretaria: María Aitzpea Goenaga Mendiola.

Patronokidea / Patrono: Emiliano López Atxurra.

Patronokidea / Patrono: Mikel Lertxundi Galiana.

Patronokidea / Patrona: Carmen Huerta Gazapo.

Este primer patronato ha sido designado por las personas fundadoras por un plazo de cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de los estatutos fundacionales. El nombramiento de nuevas personas patronas se regula en el meritado artículo 13, y su cese en el artículo 18.

El 24 de abril de 2026 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la Fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora ha emitido informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.

Con fecha de 5 de junio de 2026, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe preceptivo sobre la constitución de la Fundación.

Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Juan Luis Goenaga Fundazioa, con el número de registro F-521 así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada el 29 de septiembre de 2025, en San Sebastián, ante el notario Gaspar Rodriguez Santos, (número de protocolo: 2095) y la escritura de subsanación otorgada en Donostia / San Sebastián el 26 de marzo de 2026 ante el mismo notario (n.º protocolo: 482).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.

La presente Orden agota la vía administrativa; contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2026.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental