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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 142, martes 28 de julio de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3357

DECRETO 116/2026, de 14 de julio, de modificación del Decreto por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuáles se encuentran el Decreto 105/2007, de 26 de junio y el Decreto 79/2019, de 21 de mayo, que modifican las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario y personal laboral, respectivamente, derivadas de los procesos de Análisis Funcionales de ambos colectivos.

El 22 de noviembre del 2021 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco, la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La adaptación de los puestos de trabajo a los nuevos cuerpos y escalas contemplados en la Ley 7/2021 se materializó en la RPT aprobada en el Decreto 61/2022, de 17 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de mayo de 2022.

El Decreto 169/2021, de 6 de julio, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria con efectividad a partir del 1 de octubre de 2021.

Tras hacerse efectiva dicha transferencia se inició un periodo transitorio que ha culminado con la integración del personal en los cuerpos y escalas propios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y con la negociación en mesa delegada de las condiciones específicas de trabajo del personal que presta servicios en la Administración Penitenciaria Vasca, que culminó con la Resolución 102/2025, de 10 de diciembre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los horarios y condiciones de trabajo específicas del personal que presta servicios en la Administración Penitenciaria Vasca. La citada Resolución 102/2025 fue publicada el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha 5 de enero de 2026.

Para llevar a cabo la incorporación de los horarios y condiciones de trabajo específicas acordadas para el personal de la Administración Penitenciaria Vasca, es necesario la modificación ex lege de la relación de puestos de trabajo vigente.

Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, que se contiene en el anexo adjunto al presente Decreto, y que ha sido aprobada mediante Decreto 61/2022, de 17 de mayo, de adaptación a la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, que regula los cuerpos y las escalas del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Concretamente, la modificación de la relación de puestos de trabajo señalada recoge los complementos vinculados al puesto de trabajo que se indican en los artículos 5.1.1, 5.2 y 5.3 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los horarios y condiciones de trabajo específicas del personal que presta servicios en la Administración Penitenciaria Vasca, atendiendo el mandato legal que se contempla en el artículo 5.4 del mencionado Acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.– Efectos económicos.

Las cantidades económicas de los complementos contemplados en el artículo 5 del citado Acuerdo, serán de aplicación con efecto retroactivo desde el 1 de abril de 2025.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.

(Véase el .PDF)

Análisis documental