
N.º 141, lunes 27 de julio de 2026
- Otros formatos:
- PDF (170 KB - 7 Pág.)
- EPUB (126 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3340
RESOLUCIÓN 70/2026, de 13 de julio, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de Colaboración suscrito con el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de Navarra y el Ente Público del Euskera del País Vasco Francés, para la promoción del euskera en el periodo 2026-2030.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Protocolo General de Colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Protocolo General de Colaboración suscrito con los Departamentos de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de Navarra y el Ente Público del Euskera del País Vasco Francés, para la promoción del euskera en el periodo 2026-2030, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 70/2026, DE 13 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA DEL GOBIERNO VASCO, EL DEPARTAMENTO DE MEMORIA Y CONVIVENCIA, ACCIÓN EXTERIOR Y EUSKERA DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y LA OFICINA PÚBLICA DE LA LENGUA VASCA DEL PAÍS VASCO NORTE, PARA LA PROMOCIÓN DEL EUSKERA DURANTE EL PERIODO 2026-2030
En San Sebastián, a 14 de mayo de 2026.
REUNIDAS:
De una parte, Ibone Bengoetxea Otaolea, vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.7 del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística,
Por otra parte, Ana Ollo Hualde, vicepresidenta segunda y consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra de 11 de marzo de 2026,
Y de otra parte, Maïder Behoteguy, presidenta de la Oficina Pública de la Lengua Vasca (Euskararen Erakunde Publikoa-Office Publique de la Langue Basque), de conformidad con el Acuerdo adoptado por la Asamblea General de 16 de octubre de 2025,
Las tres partes actúan en representación de su entidad, cuentan con capacidad para llevar a cabo dicho acto y a tal efecto
EXPONEN:
– Que la Constitución Española, el Estatuto de Gernika y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra permiten a la Comunidad Autónoma Vasca y a la Comunidad Foral de Navarra colaborar en el ámbito del euskera.
– Que en 2004 el Estado francés, el Consejo Regional de Aquitania, el Consejo General de los Pirineos Atlánticos, el Sindicato Intercomunal para el sostenimiento de la Cultura Vasca y el Consejo de Electos del País Vasco crearon la Oficina Pública de la Lengua Vasca para un periodo de 6 años, con la misión de concebir, definir y ejecutar una política lingüística pública y concertada a favor del euskera; en 2010 se renovó por otros 6 años; en 2017 se volvió a renovar por otros 6 años, integrándose en la Comunidad de Aglomeración del País Vasco (Euskal Hirigune Elkargoa), creada el 1 de enero de 2017, como representante de los municipios del País Vasco Norte, en nombre del Sindicato Intercomunal para el sostenimiento de la Cultura Vasca y del Consejo de Electos del País Vasco. Que dicho plazo se había ampliado mediante varios anexos hasta el 31 de diciembre del año siguiente en 2022, 2023 y 2024.
– Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca, el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra y la Oficina Pública de la Lengua Vasca del País Vasco Norte han optado por una vía de colaboración, siempre desde el respeto mutuo institucional y desde la realidad política y sociolingüística del territorio, en el marco de las competencias que las leyes atribuyen a cada territorio.
– Que es conveniente que las tres instituciones colaboren en la promoción y desarrollo del euskera para evitar duplicidades y gastos innecesarios y lograr la máxima eficacia.
– Que, así, el 3 de julio de 2017 se firmó en Pamplona el primer Convenio de Colaboración entre el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra y la Oficina Pública de la Lengua Vasca (Euskararen Erakunde Publikoa-Office Publique de la Langue Basque).
– Que con fecha 22 de octubre de 2021 los tres participantes acordaron renovar la relación de colaboración mediante la suscripción del Protocolo General de Colaboración 2021-2025.
– Que una vez valorado positivamente dicho protocolo, y teniendo en cuenta los intereses de todas las partes, las tres partes acuerdan ratificar el presente Protocolo General de Colaboración y establecer las siguientes cláusulas:
Primera.– Objeto.
El presente Protocolo General de Colaboración es de carácter declarativo y tiene por objeto impulsar la colaboración entre las tres partes firmantes en determinados aspectos relativos a la promoción del euskera. Cada entidad elaborará o desarrollará, en la medida de su capacidad económica, los programas recogidos en el presente Protocolo.
Segunda.– Ámbitos de aplicación:
Los ámbitos de aplicación son los siguientes:
1.– Educación y enseñanza del euskera a personas adultas.
1.1.– Educación.
Las tres partes coinciden en la necesidad de fomentar la colaboración en las acciones que se realicen para el desarrollo de la enseñanza en euskera. Para ello manifiestan su intención de trabajar en los siguientes ámbitos:
a) Fomentar la movilidad y los intercambios del alumnado; impulsar programas de movilidad del alumnado de un territorio a otro.
b) Análisis de las posibilidades y modos de acceso a escuelas y universidades para estudiantes que deseen cursar estudios superiores en otro territorio.
1.2.– Enseñanza del euskera a personas adultas.
Las tres partes están de acuerdo en colaborar en las políticas y dispositivos que se implementan en el ámbito de la enseñanza del euskera para adultos, especialmente en las siguientes áreas:
a) Desarrollo curricular y elaboración y difusión de materiales para la enseñanza del euskera a las personas adultas, teniendo en cuenta las necesidades y peculiaridades de cada territorio.
b) Impulsar la formación específica del profesorado implicado en esta enseñanza.
c) Intercambiar información sobre las prácticas existentes, tales como los dispositivos de subvención y los instrumentos de seguimiento y evaluación del alumnado y de los centros de formación.
1.3.– Evaluación y acreditación de las competencias lingüísticas.
Las tres partes colaborarán en el diseño de las pruebas y sistemas de evaluación y acreditación del nivel de competencia lingüística en euskera sobre la base del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y con el objetivo del mutuo reconocimiento de los certificados expedidos por las tres partes.
2.– Fomento del uso del euskera.
2.1.– En el tiempo libre.
Fuera del ámbito escolar, se promoverán y desarrollarán proyectos dirigidos específicamente a la población infantil y juvenil (estancias lingüísticas, colonias de verano,...) en el ámbito del tiempo libre, continuando con el estudio de las vías de intercambio entre niños, niñas y jóvenes de diferentes territorios.
2.2.– En el deporte.
En el ámbito deportivo, se compartirán las estrategias y recursos existentes para el fomento del euskera en los tres territorios y, si es posible, se analizarán las posibilidades para la ejecución conjunta de los proyectos, en particular los dirigidos a la población infantil y juvenil.
2.3.– En el entorno digital.
Las tres partes compartirán información sobre los recursos en euskera existentes en el ámbito del entorno digital, con el fin de evitar duplicidades en sus esfuerzos por crear o adecuar dichos recursos en euskera.
Asimismo, las tres partes colaborarán en el desarrollo e impulso de las tecnologías lingüísticas y se compartirán los corpus y recursos creados.
2.4.– En los medios de comunicación en euskera.
Además de compartir las prácticas y estrategias existentes para la promoción de los medios de comunicación en euskera en los tres territorios, se impulsarán las investigaciones sobre los medios de comunicación en euskera de forma colaborativa.
2.5.– En el ámbito socioeconómico.
Las tres partes compartirán prácticas y experiencias dirigidas a la promoción del euskera en el ámbito socioeconómico. Asimismo, impulsarán proyectos colaborativos de promoción del euskera en las empresas.
Por otro lado, se analizarán los modelos de planes de uso del euskera en las instituciones privadas y se fomentará la manera de compartir experiencias.
2.6.– En instituciones públicas.
Se intercambiarán experiencias y se aumentará la coordinación en materia de normalización del euskera en las instituciones públicas.
3.– Reflexión, promoción y formación sobre el euskera.
3.1.– Sensibilización a favor del euskera y su fomento.
Las tres partes colaborarán en la elaboración de programas de sensibilización y promoción del euskera o en la participación en los mismos. Se fomentará la participación en los eventos organizados por las tres partes y, cuando se considere oportuno, se fomentará la difusión de los materiales generados.
3.2.– Espacios de reflexión y formación.
Se posibilitará la participación de las otras partes, en aquellos espacios, comisiones o foros de reflexión creados por una de las partes, siempre que se traten cuestiones de interés común en materia de política lingüística.
Se analizarán las posibilidades de compartir la formación específica que cada una de las partes organice en materia de Política Lingüística.
4.– Investigaciones y corpus del euskera.
4.1.– Investigaciones sociolingüísticas.
Las tres partes colaborarán en la recogida de datos de forma que sean compatibles en todo el territorio del euskera y que sirvan al mismo tiempo para articular las políticas lingüísticas de cada territorio.
Así, intercambiarán información y compartirán experiencias sobre estudios e investigaciones sociolingüísticas en relación con la elaboración y desarrollo de sistemas de indicadores sociolingüísticos y la política lingüística.
Se propondrán y analizarán nuevas vías de investigación que se consideren de interés para conocer la situación y evolución del euskera.
4.2.– Corpus lingüístico.
Las tres partes consideran oportuno fomentar la colaboración en el ámbito del corpus lingüístico, para lo cual se procurará dar respuesta a las necesidades relacionadas con este ámbito: memorias de traducción, traductores automáticos, bancos terminológicos, lexicografía, etc.
5.– Cooperación en el marco europeo.
Las tres partes colaborarán para seguir presentando los proyectos, en función de las posibilidades, a vías de financiación europeas e integrar la política lingüística en los futuros programas operativos del POCTEFA.
Tercera.– Vigencia.
El presente Protocolo General de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del presente Protocolo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El presente protocolo queda sujeto a la existencia legal de la Office Public de la Langue Basque después del 1 de agosto de 2026, fecha de expiración de la enmienda vigente, a la espera de la aprobación por los miembros de la OPLB de la nueva Convención Constitutiva por un período de seis años. En caso contrario, se producirá la extinción y pérdida de vigencia del presente protocolo.
Cuarta.– Gestión y seguimiento del Protocolo General de Colaboración.
a) Gestión del protocolo.
Los responsables de la gestión del presente Protocolo General de Colaboración serán Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera del Gobierno de Navarra, la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y la Oficina Pública de la Lengua Vasca (Euskararen Erakunde Publikoa-Office Publique de la Langue Basque).
b) Comisión de seguimiento.
Al objeto de hacer un seguimiento del cumplimiento del presente Protocolo General de Colaboración, las partes acuerdan constituir una Comisión Mixta tripartita. Dicha Comisión estará compuesta por seis miembros: dos designados por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, dos por el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de Navarra y dos por la Oficina Pública de la Lengua Vasca del País Vasco Norte.
Podrán formar parte de esta Comisión los representantes de otro Departamento u organismo del Gobierno Vasco cuando se requiera su presencia en virtud de los asuntos que deban ser tratados.
Podrán formar parte de esta Comisión representantes de otro Departamento u organismo del Gobierno de Navarra cuando se requiera su presencia en virtud de los asuntos que deban ser tratados.
Asimismo, se posibilitará la participación de otras entidades cuando la materia así lo requiera.
Para el desarrollo de sus funciones, la comisión contará con el apoyo de los servicios técnicos de cada una de las partes. No obstante, para el desarrollo de las actividades se constituirán, cuando sea necesario, comisiones técnicas en las que cada parte designará a sus representantes.
La Comisión designará anualmente, a principios de año, un/a secretario/a técnico/a que levantará acta de cada reunión.
c) Procedimiento de actuación.
Siendo el Protocolo el marco y referencia principal para la colaboración, anualmente se aprobará el Programa de colaboración entre las tres partes.
Anualmente, en dicho Programa se especificarán los proyectos concretos que las tres instituciones llevarán a cabo en colaboración, así como el detalle de dicha ejecución: aportaciones, recursos, difusión de iniciativas, etc. por cada una de las partes.
Corresponde a la Comisión Mixta el análisis de las actuaciones concretas a realizar en cada ejercicio y la propuesta del plan de actuación, así como la valoración de los acuerdos adoptados. Dicho plan de actuación será aprobado en los ámbitos de decisión de cada participante.
La comisión mixta se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cada una de las partes.
En la presentación, desarrollo y comunicación de los proyectos que se lleven a cabo en el marco del Protocolo General de Colaboración, se garantizará la participación, presencia e imagen de las tres partes, incidiendo en los principios de colaboración y cooperación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Protocolo General de Colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las tres partes, y dicha modificación deberá adjuntarse al mismo como anexo.
De conformidad con lo anterior, suscriben el presente Protocolo General de Colaboración, en euskera, castellano y francés, por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
En nombre del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco:
La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
En nombre del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de Navarra:
La vicepresidenta segunda y consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera del Gobierno de Navarra,
ANA OLLO HUALDE.
En nombre de la Oficina Pública de la Lengua Vasca (Euskararen Erakunde Publikoa-Office Publique de la Langue Basque):
La presidenta del Organismo Público del Euskera,
MAÏDER BEHOTEGUY.
RSS