
N.º 135, viernes 17 de julio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
3243
ORDEN de 6 de julio de 2026, del consejero de Salud, por la que se modifica el número de vocalías y se actualiza la composición nominal del Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi, designando a sus nuevos miembros.
Al amparo del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los Consejos Asesores, del Departamento de Sanidad se dictó la Orden de 8 de mayo de 2006, del consejero de Sanidad por la que se crea el Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi, compuesto por presidente/a, secretario/a y 16 vocales, nombrados por la Orden de 15 de septiembre de 2006, del consejero de Sanidad, por la que se nombra a los miembros del Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi.
La Orden de 28 de enero de 2011, del consejero de Sanidad y Consumo, modifica, en cuanto al número de vocales y su distribución, el Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi, creado mediante Orden de 8 de mayo de 2006, y posteriormente nombrados por Orden de 8 de marzo de 2011, del consejero de Sanidad y Consumo.
La Orden de 17 de octubre de 2011, del consejero de Sanidad y Consumo, modifica la Orden de 8 de mayo de 2006, en sus artículos 3 y 4, ampliando el número de vocales en representación de Osakidetza-Servicio vasco de salud (de 3 vocales pasan a ser 6 los vocales) con el fin de mejorar la representatividad dentro del Consejo de los profesionales clínicos pertenecientes a los servicios sanitarios y, a su vez, procede a su designación, resultando una nueva composición del Consejo Asesor conformada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y 17 vocales.
La Orden de 10 de abril de 2017, del consejero de Salud, por la que se actualiza la composición nominal de los miembros del Consejo Asesor, publicada en el BOPV con fecha de 26 de abril de 2017, elude la mención y contenido de la orden anterior publicada en el BOPV con fecha de 14 de noviembre de 2011.
La Orden de 8 de junio de 2017, del consejero de Salud, publicada en el BOPV con fecha de 18 de julio de 2017, actualiza la composición nominal de los miembros del Consejo Asesor, y posteriormente la Orden de 11 de abril de 2018, del consejero de Salud, procede a la sustitución de uno de los componentes del Consejo Asesor, por motivo de jubilación.
La última actualización del Consejo se realizó por Orden de 24 de abril de 2019, de la consejera de Salud, por la que se actualizaba la composición del Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi.
Los diversos cambios operados en las circunstancias profesionales de algunas de las personas que integran el órgano colegiado y el transcurso del plazo previsto en el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad, hacen necesario modificar el número de vocalías y actualizar su composición nominal, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento y la eficacia en el ejercicio de sus funciones.
Por todo ello, y de conformidad con la facultad que me confiere el artículo 6.1 del Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad,
RESUELVO:
Primero.– Modificar el artículo 3 de la Orden de 8 de mayo de 2006, de creación del Consejo Asesor sobre el Cáncer de Euskadi, quedando redactado en los siguientes términos:
El Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi estará compuesto por una presidencia, una secretaría y 18 vocales, designadas por el consejero de Salud.
Segundo.– Modificar el artículo 4 de la Orden de 8 de mayo de 2006, de creación del Consejo Asesor sobre el Cáncer de Euskadi, quedando redactado en los siguientes términos:
La designación de las vocalías se realizará teniendo en cuenta la siguiente distribución:
10 vocalías en representación de los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3 vocalías en representación de sociedades científicas.
2 vocalías en representación del Departamento de Salud.
2 vocalías en representación de asociaciones de pacientes.
1 vocalía en representación de las organizaciones sanitarias privadas.
Tercero.– Actualizar la composición nominal del Consejo Asesor sobre el Cáncer en Euskadi, en los siguientes términos:
Presidenta: Inés Gallego Camiña, directora de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud del Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
Secretaria: María Ángeles Sala González, coordinadora del Plan Oncológico de Euskadi 2025-2030 (OSI Bilbao-Basurto).
Vocales del Departamento de Salud:
– Jon Iñaki Betolaza San Miguel. Dirección de Farmacia.
– Iñaki Gutierrez Ibarluzea. Dirección de Investigación, Innovación y Evaluación Sanitarias.
Vocales de los servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud:
– Koldo Berganzo Corrales. Dirección de Asistencia Sanitaria.
– David del Valle Peña. Jefe de Servicio Sanitario para la Coordinación de la Atención Sanitaria Oncológica y Cribados.
– Iratxe Salcedo Pacheco. Subdirección de Atención Primaria.
– Nekane Murga Eizagaechevarría. Coordinadora de Medicina Personalizada y de Precisión y Terapias Avanzadas.
– Isabel Idigoras Rubio. Programas de Cribado.
– Victoria Armenteros Yeguas. Enfermería de la OSI Araba.
– Josefa Ferreiro Quintana. Oncología médica de la OSI Barrualde-Galdakao.
– Raúl Poza de Celis. Oncología radioterápica de la OSI Araba.
– Jose María García González. Cirugía oncológica de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.
– Estepan Imanol Gainza Jauregui. Servicio de Radiología de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.
Vocales de Sociedades Científicas:
– Izaskun Zeberio Etxetipia, OSI Donostialdea. Asociación Vasco-Navarra de Hematología y Hemoterapia.
– Maria Aranzazu Lekuona Artola, OSI Donostialdea. Sociedad Vasca de Ginecología y Obstetricia.
– Larraitz Garcia Echeberria, OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces. Sociedad Vasco Navarra de Patología Respiratoria.
Vocal de las Organizaciones Sanitarias Privadas:
– Nicolas Guerra. Representante de los Servicios Oncológicos Privados.
Vocales de Asociaciones de Pacientes:
– Katty Nevado Larrañaga. Asociación Contra el Cáncer (ACC).
– Idoia Eguskiza Gastañaga. Pausoz Pauso, Asociación de Voluntariado de Apoyo a Pacientes Oncohematológicos.
Cuarto.– Ordenar la publicación esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– Las sucesivas renovaciones de esta composición se realizarán mediante orden del consejero de Salud, previa comunicación de la relación nominal de sus miembros legalmente designados, y de conformidad con el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.
Séptimo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Salud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de julio de 2026.
El consejero de Salud,
ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.
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