Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 17 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3240

DECRETO 105/2026, de 30 de junio de 2026, por el que se revoca el reconocimiento de utilidad pública a la asociación denominada «Sociedad Recreativa Burgalesa Castellano-Leonesa».

La asociación denominada «Sociedad Recreativa Burgalesa Castellano-Leonesa» fue declarada de utilidad pública el 9 de junio de 1972.

La Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, en su artículo 42, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

El Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, regula los requisitos y el procedimiento aplicables para la obtención, mantenimiento y revocación de la condición de utilidad pública.

Además, el artículo 44 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, relativo a las obligaciones de las asociaciones de utilidad pública, establece que las asociaciones reconocidas de utilidad pública deben presentar ante el Registro General de Asociaciones del País Vasco las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de seis meses siguientes a su finalización.

A tenor de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, el reconocimiento de utilidad pública podrá ser revocado mediante decreto del Gobierno Vasco, cuando no se acredite el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al citado reconocimiento o se produzca un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que recaen sobre este tipo de asociación.

De conformidad con el Informe del Protectorado de fecha 9 de junio de 2026, la asociación ha incumplido el deber de presentación de las cuentas en plazo, respecto de los ejercicios 2023 y 2024, ha constatado la inactividad de la asociación y el incumplimiento de sus obligaciones legales o estatutarias. Mediante Resolución de 11 de junio de 2026, de la directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, se constató tal situación de falta de cumplimiento de sus obligaciones legales y se calificó dicho incumplimiento como grave y reiterado, dando por finalizada la instrucción del procedimiento incoado para la revocación del reconocimiento de utilidad pública de la asociación, tras haberse realizado las oportunas diligencias informativas y demás trámites procedentes, proponiéndose el dictado del presente. Todo ello, en observancia de lo dispuesto en los artículos 21-27 del Decreto 146/2008, de 29 de julio.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, visto el informe emitido y el procedimiento instruido, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada del día 30 de junio 2026.

DISPONGO:

Artículo único.– Revocar el reconocimiento de utilidad pública a la asociación denominada «Sociedad Recreativa Burgalesa Castellano-Leonesa» por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones inherentes a tal reconocimiento y por incumplimiento de sus obligaciones legales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Acordar la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición previa de recurso potestativo de reposición.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,

MARÍA UBARRECHENA CID.


Análisis documental