
N.º 134, jueves 16 de julio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3229
ORDEN de 9 de julio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se corrigen errores materiales advertidos en la Orden de 26 de mayo de 2026, por la que se convocan y aprueban, para el ejercicio 2026, las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Lehiatu Promoción.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzca claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de esa índole en el texto de la Orden de 26 de mayo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan y aprueban, para el ejercicio 2026, las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Lehiatu Promoción, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 115, de fecha 19 de junio de 2026, se procede efectuar la oportuna rectificación.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Corregir la Orden de 26 de mayo de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan y aprueban, para el ejercicio 2026, las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Lehiatu Promoción.
En el punto 1 de la Base 3, en la página 2026/2726 (4/28),
donde dice:
«1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases, las que lleven a cabo alguna de las acciones contempladas en la Base 4».
Debe decir:
«1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases, las que lleven a cabo alguna de las acciones contempladas en la Base 5».
En la letra h) del punto 1 de la Base 4, en la página de castellano 2026/2726 (6/28),
donde dice:
«h) o estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias».
Debe decir:
«h) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.».
En el Anexo I de las Bases, en la segunda fila de la tabla, en la columna «importe elegible», en la página 2026/2726 (19/28),
donde dice:
«Importe del billete (incluidos gastos de emisión) o de las facturas. En desplazamientos con vehículo propio se computarán 0,29 euros/km hasta un máximo de 50 euros».
Debe decir:
«Importe del billete (incluidos gastos de emisión) o de las facturas. En desplazamientos con vehículo propio se computarán 0,29 euros/km hasta un máximo de 500 euros».
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2026.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
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