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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 16 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
3216

DECRETO 104/2026, de 30 de junio, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Tras la aprobación del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Departamento de Hacienda y Finanzas, en desarrollo del mencionado decreto, tramitó la norma sobre su estructura orgánica y funcional, que culminó con la aprobación del Decreto 313/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.

El Programa de Gobierno 2024-2028 para la XIII Legislatura incluye en el compromiso 145 «Fortalecer y desarrollar el Autogobierno económico y financiero de Euskadi» dentro del Eje V «Crecer en autogobierno» diversas iniciativas que tienen por objeto fortalecer y potenciar el Concierto Económico. Para poder desarrollar determinadas actuaciones relacionadas con el estudio y difusión del Concierto Económico, es necesario especificar dichas atribuciones a la Dirección de Administración Tributaria, dependiente de la Viceconsejería de Hacienda.

Además, para el desarrollo de esas funciones, se prevé la creación de un nuevo servicio en la Dirección de Administración Tributaria denominado «Estudio y difusión del Concierto Económico».

Así mismo, el vigente decreto de estructura adscribe a la Dirección de Servicios el Órgano Estadístico Especifico del departamento regulado en el Decreto 48/2005, de 8 de marzo, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y se establece su organización y funcionamiento. Teniendo en cuenta la especial vinculación entre dicho órgano y el área de evaluación de políticas públicas, se considera necesario adscribir el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Hacienda y Finanzas a la Dirección de Política Económica y Cohesión Europea.

Se trata de la segunda modificación a la que se ve sometido el Decreto 313/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas, ya que ha sido recientemente modificado por el Decreto 92/2026, de 16 de junio, sobre suscripción por la Hacienda General del País Vasco de acuerdos o convenios en procesos concursales sobre créditos de naturaleza pública.

En su virtud, a propuesta del consejero de Hacienda y Finanzas, previa aprobación del lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2026,

DISPONGO:

Artículo primero.– Modificación del artículo 9 «Dirección de Servicios» del Decreto 313/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Se deroga el apartado 4 del artículo 9.

Artículo segundo.– Modificación del artículo 11 «Dirección de Administración Tributaria» del Decreto 313/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Se adiciona el subapartado n) al artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

«n) El estudio, difusión e internacionalización del Concierto Económico».

Artículo tercero.– Modificación del artículo 16 «Dirección de Política Económica y Cohesión Europea» del Decreto 313/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Se adiciona el apartado 2 al artículo 16 del Decreto 313/2024, de 29 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:

«2.– Se adscribe a la Dirección de Política Económica y Cohesión Europea el Órgano Estadístico Específico del departamento, regulado en el Decreto 48/2005, de 8 de marzo, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y se establece su organización y funcionamiento.»

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.– Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2026.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

El consejero de Hacienda y Finanzas,

NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.


Análisis documental