
N.º 133, miércoles 15 de julio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA, ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y AUTOGOBIERNO
3199
RESOLUCIÓN 68/2026, de 9 de julio, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa, suscrito el 1 de septiembre de 2019 con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, regulador de las prácticas académicas externas del alumnado de la Facultad de Derecho en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa referenciada, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa suscrito el 1 de septiembre de 2019 con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, regulador de las prácticas académicas externas del alumnado de la Facultad de Derecho en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2026.
El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 68/2026, DE 9 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, REGULADOR DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE LA FACULTAD DE DERECHO EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PAÍS VASCO
REUNIDOS:
De una parte, D. Miguel Torres Lorenzo, vicepresidente segundo de Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 21/2024, de 24 de junio, del lehendakari, que interviene en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Y, de otra parte, Alberto Emparanza Sobejano, en nombre y representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en su condición de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal y legitimación bastante para suscribir la presente adenda de modificación, y a tal fin,
EXPONEN:
Primero.– Que con fecha 1 de septiembre de 2019 se suscribió el Convenio de cooperación educativa regulador de las prácticas académicas externas de alumnos/as universitarios/as en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco concertado entre la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y el Departamento de Trabajo y Justicia (hoy Departamento de Economía, Trabajo y Empleo).
Segundo.– Que con fecha 30 de mayo de 2023 se suscribió la Adenda de modificación y prórroga del convenio de cooperación educativa con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, regulador de las prácticas académicas externas del alumnado de la facultad de derecho en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco.
El objeto de la citada adenda era modificar el título, la cláusula decimosegunda y la vigencia.
Tercero.– Que en la cláusula novena del Convenio suscrito con fecha 1 de septiembre de 2019, se determina que los/as estudiantes contarán con un/a instructor/a de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, especificando que esa figura será un/a Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social adscrito/a a la Inspección de Trabajo del País Vasco.
La dinámica de estos cursos anteriores ha hecho observar que esta función puede ser desempeñada tanto por la figura del/de la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social como por un/una Subinspector/a Laboral.
Cuarto.– Que con el fin de dar aplicación a las nuevas necesidades detectadas en el campo de la figura del/de la instructor/a, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación al convenio referido, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.– Se modifica el apartado a) del punto 1 de la cláusula octava del convenio sobre Derechos y deberes de los/las estudiantes en prácticas que queda redactada como sigue:
«a) A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un/a profesor/a de la Universidad y por un/a Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social o por un/una Subinspector/a Laboral que preste servicios en la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de que se trate.»
Segunda.– Se modifica la cláusula novena del convenio que queda redactada del siguiente tenor:
«Novena.– Tutorías.
Para la realización de las prácticas externas los/as estudiantes contarán con un/a instructor/a de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y un/a tutor/a académico/a de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). El/la instructor/a designado/a por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será un/a Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social o un/a Subinspector/a Laboral adscrito/a a la Inspección del País Vasco. La designación de tutor/a académico/a de la Universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma.»
Tercera.– Los términos del convenio no expresamente modificados por el presente documento permanecerán plenamente vigentes e inalterados en los términos y condiciones existentes en la presente fecha.
Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expuesto en el presente Acuerdo de Prórroga, lo firman en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento, y conforme a las estipulaciones que en el mismo se han establecido.
En sede electrónica, a 9 de abril de 2026.
El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Del País Vasco,
ALBERTO EMPARANZA SOBEJANO.
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