
N.º 130, viernes 10 de julio de 2026
- Otros formatos:
- PDF (130 KB - 1 Pág.)
- EPUB (114 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACIÓN, DESARROLLO RURAL, AGRICULTURA Y PESCA
3160
ORDEN de 2 de julio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se corrigen errores materiales advertidos en la Orden de 2 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzca claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de esa índole en el texto de la Orden de 2 de junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 123, de fecha 1 de julio de 2026, se procede efectuar la oportuna rectificación.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Corregir la Orden de 2 de junio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2026, las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
En los puntos 7.º y 8.º del apartado a) de la Base 42, en la página de castellano 2026/2966 (36/49),
donde dice:
«7.º Entre 131-140 puntos: Entre 68,1 y 69 % de los costes subvencionables.
8.º 140 < puntos: 69,1 % de los costes subvencionables».
Debe decir:
«7.º Entre 131-140 puntos: Entre 68,1 y 69,9 % de los costes subvencionables.
8.º > 140 puntos: 70 % de los costes subvencionables».
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2026.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.
RSS