Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, viernes 10 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
3156

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2026, de la directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo de la Mesa Paritaria sobre el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Educación. Código del Convenio: 86100510012026.

ANTECEDENTES

El día 23 de junio de 2026 se ha presentado en REGCON la documentación referida al acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y en su artículo 7 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

De conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, mencionado más arriba, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno. Por consiguiente, según indica el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, en su artículo 10.1.i, corresponde a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad del País Vasco, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero) del Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco, por la presente,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2026.

La directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE.

MESA PARITARIA DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO VASCO.
ACUERDO SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO VASCO.

Lakua, a 22 de junio de 2026.

Los representantes reunidos en la Mesa Paritaria de hoy firman el presente acuerdo que se incorpora como anexo al acta de la citada reunión.

En este sentido

EXPONEN:

Que el 10 de febrero de 2026 se firmó el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

En dicho convenio se recogía el Anexo I, que regulaba las retribuciones para el personal laboral del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Sin embargo, ha sido necesario modificarlo.

En consecuencia, con estas premisas y objetivos, las partes firmantes suscriben el presente

ACUERDO

El presente Acuerdo tiene, en primer lugar, por objeto la corrección de los datos de la tabla del Anexo I en el convenio Personal Laboral del Departamento de Educación del Gobierno Vasco:

(Véase el .PDF)

Complementos: personal de limpieza: percibirán un complemento destinado a retribuir las especiales dificultades técnicas que se produzcan en los centros, la incompatibilidad del sector público, los centros que impartan horario nocturno, la falta de flexibilidad horaria y de calendario, así como la penosidad, toxicidad y peligrosidad que puedan producirse. El importe de este complemento será de 931,98 euros/año.


Análisis documental