
N.º 129, jueves 9 de julio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA
3136
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, del presidente de la Comisión Delegada de Contratación de la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, por la que se aprueba la «Concesión demanial para ocupación y uso del terreno situado en las inmediaciones de la estación de Zumaia» (Concesión Zumaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Dentro del patrimonio con el que Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS) cuenta, se encuentran, entre otros bienes y derechos, tanto aquellas infraestructuras que han sido construidas desde su creación, como aquellas preexistentes y que por decreto del Gobierno Vasco les fueron adscritas. Así lo confirma, para este último caso, el artículo 2.2 del Decreto 118/2006, de 6 de junio, por el que se autoriza la reducción de capital de Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. mediante devolución de aportaciones y se adscribe y encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la administración de las infraestructuras ferroviarias preexistentes.
Segundo.– Por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron al Consejo General Vasco, entre otras, las competencias sobre establecimiento, organización, explotación e inspección de ferrocarriles y tranvías, cuando no tengan ámbito nacional, discurran íntegramente por el territorio del País Vasco y no estén integrados en Renfe.
Tercero.– El 1 de septiembre de 1987, se firma el acta de entrega mediante la cual FEVE hace entrega al Consejo General Vasco los servicios ferroviarios de los ferrocarriles de: Bilbao – Irun, Ramal Amorebieta – Gernika-Bermeo y Zorroza – Puerto.
En dicha acta de entrega, se incluyen de mutuo acuerdo los inventarios de bienes afectos a los servicios ferroviarios transferidos en su día, entre los que se encuentran los terrenos objeto de este informe, sitos en las inmediaciones de la estación de Zumaia dentro de la línea Bilbao – Irun.
Cuarto.– El Ayuntamiento de Zumaia, mediante registro electrónico de fecha 21 de abril de 2026 y número de registro de entrada 374, ha realizado la solicitud de concesión demanial gratuita para la ocupación temporal y uso de los terrenos anexos a la Estación de Zumaia, por un período de 50 años.
El Ayuntamiento pretende, con fines de utilidad pública o interés público o social, la ocupación y utilización temporal de bienes de dominio público ferroviario de los terrenos anteriormente descritos, conforme planos adjuntos del informe técnico.
La superficie total computable a efectos del análisis de este informe es de 670,00 m2, y forma parte del dominio público ferroviario de la línea ferroviaria Bilbao-Donostia en las inmediaciones de la estación de Zumaia.
La pretensión del Ayuntamiento consiste en dotar al municipio de un nuevo equipamiento público, espacio de ocio y deporte para los ciudadanos, remodelando la zona que actualmente se encuentra ajardinada junto a la estación de ferrocarril en la calle Estazioa.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– El objeto del expediente incoado, aludido en los antecedentes, es regular el otorgamiento de una concesión demanial para fines de utilidad pública o interés público o social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.a) del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, para ocupación y uso parcial, de una superficie de de 670,00 m2 que forma parte del dominio público ferroviario de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (en adelante, ETS), para uso público o interés social de dotar al municipio de un nuevo equipamiento público, espacio de ocio y deporte para los ciudadanos.
Segundo.– El citado espacio, sito en los terrenos anexos a la Estación de Zumaia, es un bien de naturaleza demanial titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (AGCAPV) y cuya gestión está adscrita al ente público ETS, que será parcialmente destinado al desarrollo de la actividad propuesta por el concesionario y, a cuyo efecto, el mismo deberá tramitar los expedientes necesarios para la obtención, a su cuenta y riesgo, de cuantos permisos, licencias y autorizaciones de cualquier índole sean exigibles para la explotación de la Concesión.
Tercero.– Analizando la documentación e información obrante en el expediente de referencia, se cumple adecuadamente lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, relativo a las concesiones demaniales.
Cuarto.– Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70.2 del TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi corresponde a ETS, como entidad a quien está adscrito el bien, tramitar los expedientes relativos a concesiones administrativas.
Quinto.– En relación al contenido que debe incluirse en el acuerdo de concesión, constan en la documentación e información obrante en el expediente los siguientes (artículo 72 TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi):
– El régimen de uso del bien o derecho.
– El régimen económico a que queda sujeta la concesión.
– La garantía a prestar, en su caso.
– La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
– El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
– La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligación de formalizar la oportuna póliza de seguro.
– La reserva por parte del cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.
– El plazo y régimen, en su caso de prórroga y subrogación, que, en todo caso, requerirá la previa autorización.
– Las causas de extinción.
Sexto.– El procedimiento de adjudicación elegido es el de otorgamiento directo regulado en el artículo 81 del TR de la Ley de Patrimonio de Euskadi, y para su otorgamiento, se atenderá a lo establecido en el apartado 1 del artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en concreto a lo establecido en la letra a) del artículo 137.4 del mismo texto legal.
Los términos y condiciones bajo los que se articula la concesión se transcriben a continuación:
– El tipo o régimen de uso pretendido por el Ayuntamiento es un uso temporal, para fines de utilidad pública o interés público o social, acotado a 50 años de ocupación de producción o necesidad de verificación con carácter recurrente.
– El Ayuntamiento de Zumaia deberá realizar bajo su responsabilidad y por su cuenta y cargo los trabajos necesarios para el fin de utilidad pública o interés público o social pretendido.
– Para ello, una vez otorgada la concesión demanial, deberá presentar en el enlace (https://www.ets-rfv.euskadi.eus/autorizacion/autorizacion-de-obras-en-zona-de-dominio-publico-ferroviario-zona-de-servidumbre-y-afeccion/webets00-general/es) el correspondiente proyecto de ejecución a ETS, concretamente al Departamento de Patrimonio, para que una vez analizado, este redacte la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización conforme a las determinaciones del Plan Territorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 14/2001, así como las prescripciones generales de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector Ferroviario, la Ley 26/2022, de 19 de diciembre que modifica la anterior, así como el Reglamento del sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre.
– Cualquier modificación sobrevenida respecto de la ocupación y uso temporal inicialmente aprobado por ETS, requerirá la correspondiente Autorización, previa solicitud del Ayuntamiento de Zumaia al administrador de la infraestructura ferroviaria.
– Conforme el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, ETS mantendrá las facultades administrativas de inspección y vigilancia tanto sobre los bienes demaniales objeto de este informe, así como sobre las instalaciones, trabajos o construcciones que pudiera realizar el Ayuntamiento, todo ello para garantizar que los terrenos objeto de concesión demanial se ocupan y usan de acuerdo a los términos de la solicitud y de este informe.
– El Ayuntamiento de Zumaia asumirá los gastos de conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar los terrenos objeto de la concesión demanial para uso temporal según la naturaleza de los mismos, y será el propio Ayuntamiento quien adquiera el compromiso de obtener, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera el uso de los terrenos o de la actividad a realizar en los mismos.
– De esta ocupación temporal no podrá derivarse responsabilidad alguna para ETS, siendo el solicitante el responsable de su mantenimiento y de las condiciones de seguridad durante el plazo establecido, y o bien el Ayuntamiento, o quien actúe en su nombre, deberá responder de los daños o desperfectos ocasionados a las propiedades o instalaciones de ETS y de los daños o desperfectos, personales y/o materiales a terceros, derivados de la ocupación y uso temporal de estos terrenos.
– Para ello, el Peticionario, o quien actúe en su nombre, hará entrega en ETS de una/s póliza/s de seguro que cubra/n las mencionadas contingencias, en la/s que se contemple además la condición de ETS y de la Administración General de la Comunidad Autónoma como asegurados adicionales, sin perder la condición de tercero. En caso de que dicha póliza tuviera señalada una franquicia, el Peticionario o quien actúe en su nombre responderá personalmente del importe de la franquicia.
– Respecto a la garantía definitiva, regulada en el artículo 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, a constituirse por parte del concesionario, como deber exigible al mismo por la adjudicación de la concesión, atendiendo desde el punto de vista subjetivo a la consideración de Administración Pública que reviste la parte interesada solicitante que asume y compromete personalmente la responsabilidad por el correcto desarrollo de la concesión y atendiendo, desde el punto de vista objetivo, tanto a la naturaleza de fin de utilidad pública o interés público o social del uso pretendido, como a la gratuidad y/o carencia de interés lucrativo del uso, y, por último, a la realidad de la fianza que ya precisa la ejecución de las obras vinculadas a la concesión; por todo ello, se considera esta última fianza, por si sola, garantía adecuada y suficiente, exonerándose y/o dispensando de la garantía definitiva referida al inicio de este apartado.
– ETS y la Administración General de la Comunidad Autónoma, quedan eximidos de toda responsabilidad por los daños que pudieran sufrir los interesados, y en general, cuantos terceros pudieran verse afectados por la ocupación y uso temporal de las instalaciones.
– Del mismo modo, ETS y la Administración General de la Comunidad Autónoma quedan eximidos de toda responsabilidad por daños que el Ayuntamiento, ocupante/s y/o terceros usuarios en general pudieran causar a las instalaciones ferroviarias y a los propios terrenos.
– Cualquier acceso indebido, así como cualquier perjuicio o daño a las instalaciones ferroviarias, será responsabilidad del Ayuntamiento de Zumaia, siendo a su costa los gastos de reparación y las responsabilidades que se deduzcan durante el periodo de ocupación del solar.
– Quien actúe en representación del Ayuntamiento de Zumaia, así como los diferentes ocupantes del terreno, quedan obligados a obedecer cuantas indicaciones reciban del personal técnico del ETS.
– El plazo correspondiente a esta concesión demanial para la ocupación temporal y uso de la parcela para fines de utilidad pública o interés público o social solicitados previamente, será de 50 años, como plazo máximo, a partir de la fecha de firma de la concesión, sin contemplarse la posibilidad de prórroga.
– Así mismo, sobre la premisa de una concesión demanial gratuita a favor del Ayuntamiento de Zumaia, la misma no podrá aparejar y/o reportar utilidad y/o aprovechamiento oneroso y/o con beneficio lucrativo, para dicha Administración.
Además de las causas de extinción referidas en el contenido del artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, y en aplicación del artículo 32 del Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004, ETS podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto y/o modificar la presente concesión, si la ocupación y/o uso temporal objeto de la misma, resultare incompatible con normas de seguridad aprobadas con posterioridad, o se produjeran daños en el dominio público ferroviario, o se impidiera su uso para actividades de interés público o fuera por necesidades de la infraestructura ferroviaria, sin que el Ayuntamiento de Zumaia tuviera derecho a indemnización alguna.
En base a lo expuesto, la Comisión Delegada de Contratación de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea,
RESUELVE:
Primero.– Aprobar la «Concesión demanial para ocupación y uso del terreno situado en las inmediaciones de la Estación de Zumaia (Concesión Zumaia)» con fines de utilidad pública o interés público o social, a favor del Ayuntamiento de Zumaia, para el plazo de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de firma de la concesión, sin contemplarse la posibilidad de prórroga.
Segundo.– Requerir al Ayuntamiento de Zumaia la presentación ante ETS la/s póliza/s de seguro que cubra/n las mencionadas contingencias, en la/s que se contemple además la condición de ETS y de la Administración General de la Comunidad Autónoma como asegurados adicionales, sin perder la condición de tercero. En caso de que dicha póliza tuviera señalada una franquicia, el Peticionario o quien actúe en su nombre responderá personalmente del importe de la franquicia.
Tercero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en los artículos 112, 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración del Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, o en su caso publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime pertinente.
En Bilbao, a 25 de junio de 2025.
El presidente de la Comisión Delegada de Contratación,
ANTONIO LÓPEZ PALENZUELA.
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