Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, jueves 9 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3134

ORDEN de 30 de junio de 2026, de la consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros docentes privados concertados que imparten ciclos formativos de formación profesional para la realización de actividades de formación del profesorado de formación profesional durante el curso 2026-2027.

Decreto 381/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, asigna a la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados, entre otras, la función de diseñar, aplicar y realizar planes de formación permanente del profesorado de formación profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización de este.

La Ley 4/2018 de 28 de junio de Formación Profesional del País Vasco establece en su artículo 31 que el impulso de la innovación y la mejora continua en la formación profesional requerirá la formación del profesorado en el aprendizaje y desarrollo de nuevas metodologías activas de aprendizaje en el aula, así como en contenidos profesionales específicos. Todo ello está dirigido a mejorar las competencias del profesorado en entornos complejos. A los efectos establecidos en el párrafo anterior, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco establecerá programas de formación del profesorado.

En la misma línea, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en lo relativo a la Formación del profesorado, dispone que la formación permanente es un derecho y una obligación de todo el profesorado y personal formador del Sistema de Formación Profesional, así como una responsabilidad de las administraciones y de los propios centros que impartan formación profesional y que prestarán especial atención a la formación en innovación e investigación aplicada, emprendimiento, digitalización y en lenguas extranjeras. Garantizando la formación permanente en competencias digitales, incorporando el diseño y la accesibilidad universal en las mismas, tanto en lo relativo al manejo de los soportes tecnológicos, como en la elaboración de materiales y la adopción de metodologías innovadoras de enseñanza.

Los centros de formación profesional, con la participación del profesorado, diseñan los Planes de Formación de Centro para dar respuesta a las necesidades del sistema vasco de Formación Profesional, recogidas en la Estrategia FP Euskadi 2030, plan que está disponible en la página web del Departamento de Educación: https://www.euskadi.eus/estrategia-fp/

Estos centros realizan la detección de las necesidades formativas del profesorado e identifican las actividades formativas a abordar, basándose en los objetivos y actuaciones prioritarias del proyecto estratégico de centro y en los 5 ejes estratégicos de la Estrategia FP Euskadi 2030. De aquí se derivarán las actividades formativas para las que se solicite dotación económica en esta convocatoria de subvenciones, y han de estar ubicadas en la planificación anual que el centro realice para el curso 2026-2027.

Asimismo, esta convocatoria está encuadrada en el Programa 4226 Aprendizaje Permanente y Educación de personas adultas, y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación responde al Objetivo Estratégico 2 «Promover la actualización y la especialización pedagógica del profesorado de Formación Profesional» de la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación del Gobierno Vasco está aprobado por Orden de la consejera de Educación el 24 de febrero de 2026 y se da publicidad de esta mediante su inserción en la página web del Departamento de Educación: Plan Estratégico de Subvenciones – Departamento de Educación.

La Viceconsejería de Formación Profesional, en el despliegue efectivo de la Estrategia FP Euskadi 2030, aprobada el 15 de diciembre de 2025 como instrumento que debe guiar las transformaciones del Sistema Vasco de Formación Profesional, convoca a los centros privados concertados para que, a través de su profesorado, participen en actividades y proyectos que refuercen las competencias de este, dirigidas a dar respuesta a entornos tecnológicamente muy avanzados. La Estrategia FP Euskadi 2030 apuesta por el desarrollo humano sostenible, el impulso al talento de las personas, y los modelos de aprendizaje avanzados, todo ello para dar respuesta a los retos de un nuevo entorno productivo, tecnológico y digital. Así mismo, consolida el papel de la formación profesional vasca como agente de transformación e innovación, clave para la mejora de la empleabilidad de las personas, la competitividad de las empresas vascas y para el impulso al desarrollo sostenible.

Este escenario exige que la capacitación de las personas que integran los centros de formación profesional deba llevarse a cabo mediante una formación avanzada, moderna, disruptiva, precisa y personalizada, que garantice que tanto sus competencias técnicas como sus destrezas pedagógicas se mantengan en los niveles más exigentes, y con la ineludible tarea de ser capaces de desarrollar respuestas rápidas y flexibles para las necesidades que surjan en el mundo de la industria 4.0 y 5.0 y los nuevos desarrollos tecnológicos.

En este marco de actuación se fomentarán las actividades de formación enfocadas a la consecución de los 5 ejes de orientación estratégicos de la Estrategia FP Euskadi 2030 en los siguientes ámbitos: personas, empresas y sociedad; innovación y emprendimiento; sostenibilidad y cultura democrática; transformación digital; e internacionalización y globalización.

A su vez, mediante las actividades de formación se fomentará la integración tanto las actividades encaminadas a incorporar la perspectiva de género como aquellas que contribuyan a la normalización lingüística, fomentando e impulsando el uso del euskera.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar subvenciones para la realización de actividades de formación del profesorado de formación profesional en centros privados concertados, durante el curso académico 2026-2027, y aprobar sus bases reguladoras que se adjuntan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la consejera de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

ANEXO
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
BASES GENERALES

Base 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a centros privados concertados que impartan ciclos formativos de grado medio, grado superior o formación profesional básica del centro y cursos de especialización durante el curso 2026-2027, para la realización de actividades de formación del profesorado que imparta dichos ciclos.

Base 2.– Dotación presupuestaria.

Se destinarán 240.000 euros a la subvención de las actividades objeto de la presente Orden.

Base 3.– Marco general de las actividades de formación.

1.– Las actividades de formación objeto de la presente convocatoria derivarán de la detección de necesidades de formación del Plan de Formación de Centro y, preferiblemente, estarán vinculadas a los 5 ejes estratégicos de la Estrategia FP Euskadi 2030.

2.– La Dirección del centro seleccionará el conjunto de las actividades de formación del Plan de Formación de Centro, que se presentarán para su financiación a la presente convocatoria.

Base 4.– Requisitos de las actividades de formación.

1.– Las actividades de formación han de contribuir a mejorar la práctica y al desarrollo profesional docente del profesorado que impartan enseñanzas de: formación profesional de grado medio, grado superior, formación profesional básica y cursos de especialización, que han de estar vinculadas a la oferta formativa del centro para el curso 2026-2027.

2.– Los asistentes a las actividades formativas serán profesores o profesoras de formación profesional del centro subvencionado.

Así mismo, podrán realizar actividades intercentros aquellos centros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser centros de un mismo territorio histórico.

b) Ser centros con ciclos formativos de la misma familia profesional.

c) Ser centros cuyas actividades formativas propuestas faciliten la adquisición de competencias transversales.

3.– El centro titular de la solicitud para actividades intercentros será el único responsable de la ejecución y justificación de dichas actividades formativas.

4.– En las actividades de formación han de participar al menos 8 personas como norma general. Si en un solo centro no se alcanza este número, deberá presentarse como actividades intercentros.

Excepcionalmente, solo en los casos en que la actividad corresponda a un ciclo formativo que esté implantado en no más de 2 centros en el territorio histórico o que sea de nueva implantación en la CAV, siendo este su primer o segundo año de impartición, podrán seleccionarse actividades con un mínimo de 4 personas.

5.– Cada actividad formativa tendrá una duración mínima de 10 horas y máxima de 35. Las horas de la formación podrán realizarse de forma on-line (síncrona y/o asíncrona) o presencial:

En las horas síncronas impartidor y participante en la formación trabajan en el mismo momento y la formación puede realizarse de manera presencial u online. En definitiva, se interactúa en tiempo real y de forma bidireccional y se tiene la posibilidad de compartir material y documentación.

En las horas asíncronas la interacción entre impartidor y participante en el curso se realiza en espacio y momentos distintos.

6.– Las actividades formativas no han de haber obtenido subvención en los dos cursos inmediatamente anteriores a la convocatoria, en el mismo centro y con el mismo título o contenidos. No se considerará que tienen el mismo título los diferentes niveles de una actividad formativa plurianual, hasta un máximo de 3, que se realicen en cursos escolares consecutivos.

Esta previsión no se aplica a todos aquellos centros a los que se les ha concedido subvención, pero posteriormente hayan solicitado la renuncia a ella siguiendo lo dispuesto en la base 20.3 de la presente convocatoria.

7.– En el marco de autonomía de organización del centro, las actividades de formación del profesorado se organizarán en horario que no interfiera con el horario lectivo del profesorado participante.

8.– Las actividades formativas a subvencionar no deberá ser discriminatoria por razón de sexo.

Base 5.– Número máximo de actividades subvencionadas por centro.

1.– Cada centro presentará una única solicitud general (base 11.2). A su vez, presentará una solicitud independiente por cada una de las actividades formativas solicitadas, especificando en cada solicitud el orden de preferencia.

2.– En caso de que la cantidad total concedida a las actividades formativas aceptadas según la base 15.4 supere el crédito disponible, se subvencionará un máximo de actividades formativas a cada centro en función del número de ciclos formativos que imparta. Dicho máximo se determinará según lo establecido en los siguientes tramos:

Menos de 11 ciclos formativos: 8 actividades formativas.

De 11 a 15 ciclos formativos: 10 actividades formativas.

De 16 a 20 ciclos formativos: 12 actividades formativas.

Más de 20 ciclos formativos: 14 actividades formativas.

3.– Cuando para una misma actividad se formen dos grupos, se computará como dos actividades formativas.

4.– Para el cálculo del límite máximo de actividades concedidas no computarán las actividades intercentros.

Base 6.– Subcontratación.

1.– La impartición de las actividades formativas al profesorado del centro la realizarán personas ajenas al centro expertas en la materia de que se trate. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar hasta la totalidad del importe de la actividad subvencionada.

2.– Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración de este se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Base 7.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de Formación Profesional en la CAPV, que cumplan lo establecido el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el de obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento en el momento de realizar los pagos.

El requisito de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda y de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Los centros solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para tomar parte en esta convocatoria:

– No estar sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– No estar inhabilitada administrativa o penalmente por discriminación de sexo (artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.).

En caso de obligatoriedad, tener un plan de igualdad vigente y/o acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación vigente.

4.– Además de los requisitos indicados en los apartados anteriores, el centro acreditará mediante una declaración responsable (Anexo A1) que:

– No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas y, en concreto, gestionada por la Dirección de Aprendizaje e Innovación, para la presentación de Proyectos de Formación y Proyectos de Innovación Educativa ligados directamente a los planes de mejora, al currículo y al desarrollo de las competencias básicas.

– Conoce los términos de la convocatoria de Actividades de Formación para centros autorizados a impartir ciclos formativos de Formación Profesional.

– Adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación la modificación de cualquier circunstancia que afecte a algunos de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Adquiere el compromiso de custodiar y mantener en el centro durante 5 años todos los documentos empleados para la realización del control de asistencia y de ponerlos a disposición de la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados o de los órganos que puedan requerirlos a través de dicha dirección, tal y como regula la 6 obligación de la base 20 de la orden.

– Está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– No se encuentra en las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

– Los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.

5.– La entidad beneficiaria dispondrá de la documentación que acredite el cumplimiento de lo declarado en este apartado y la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida para su verificación.

Base 8.– Gastos subvencionables.

1.– Se considerarán subvencionables exclusivamente los siguientes gastos:

– Los gastos de personal (ajeno al centro solicitante) experto en la formación y directamente implicado.

– Los gastos estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se ha obtenido subvención (material indispensable y directamente derivado del desarrollo de la actividad de formación).

– Estos gastos han de realizarse a lo largo del curso escolar 2026-2027.

2.– No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

– Inversión o amortización de equipamientos.

– Desplazamientos del profesorado que recibe la formación.

– Gasto corriente de funcionamiento del centro.

– Gastos de gestión o alquiler de locales.

– Otros derivados de la ejecución, como pago de matrículas, estancias de expertos en formación.

Base 9.– Cuantía máxima de la subvención.

La ayuda concedida no podrá ser superior a 120 euros por hora de formación impartida.

Base 10.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas que tuvieran el mismo objeto y, en concreto, no podrán subvencionarse aquellas actividades que hayan sido subvencionadas a través de la convocatoria, gestionada por la Dirección de Aprendizaje e Innovación, para la presentación de Proyectos de Formación y Proyectos de Innovación Educativa ligados directamente a los planes de mejora, al currículo y al desarrollo de las competencias básicas.

CAPÍTULO II
SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 11.– Presentación de solicitudes.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos:

– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0052014

– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

Las entidades solicitantes podrán presentar las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. El idioma elegido se utilizará a lo largo del procedimiento.

2.– El centro solicitante deberá presentar una única solicitud general con la siguiente documentación que se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.euskadi.eus/servicios/0052014

a) Anexo A.1: incluye las declaraciones responsables.

b) Plan de Formación del Centro.

c) Anexo A.2: junto al Plan de Formación del Centro, este Anexo A.2 será entregado, para que pueda ser puntuado conforme a los criterios de valoración.

d) Anexo A.3: anexo que recoge el «Acta del claustro», en la que se haga constar expresamente que conoce las actividades de formación, y que asume las repercusiones que dichas actividades puedan tener, tanto personales para los y las participantes, como para la organización interna del centro. En el supuesto de formación intercentros, se presentará un anexo por centro participante.

e) Anexo A.4: anexo que recoge el «Otorgamiento de representación» en el caso de las actividades formativas intercentros.

f) Anexo A5: «Acta del Consejo Social / Consejo Escolar / OMR». En él consta su conformidad con la solicitud, el conocimiento y la aprobación de las actividades presentadas, así como el compromiso de adoptar las medidas necesarias para su realización e incluirlas en el Plan Anual del Centro, en el caso de ser aprobadas.

Estos 5 anexos se presentarán una única vez, antes de tramitar la primera solicitud de una actividad formativa.

La información relativa a cada actividad formativa solicitada se recogerá directamente en la solicitud o solicitudes de las diferentes actividades formativas. Por tanto, no existirá ningún anexo específico para ello.

Base 12.– Plazo de presentación y subsanación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Si se advirtiera que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva y documentación adjunta se requerirá al centro interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 13.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

El órgano gestor de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación.

Base 14.– Comisión de evaluación.

1.– La valoración de las actividades, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 15, se llevará a cabo por una comisión compuesta por:

1) La directora de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados, Inge Gorostiaga Luzarraga, que ejercerá la presidencia.

2) Un técnico o una técnica de cada Delegación Territorial:

– Araba: Julen San Vicente Martinez.

– Bizkaia: Leire Gisasola Atxabal.

– Gipuzkoa: Juan Ignacio Larrañaga Hernandez.

3) Miriam Lasagabaster Herrarte, técnica de la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados, que actuará como secretaria, con voz y voto.

2.– La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, deberá emitir el informe provisional de valoración en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. Tras el periodo de alegaciones, y resueltas las mismas, dicha comisión emitirá el informe definitivo de valoración.

3.– Las personan que conforman la comisión de valoración, no podrán encontrarse en una situación de conflicto de intereses en el desarrollo de su valoración, cumpliendo lo establecido en el artículo 8.5 Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones que obliga a que en los procedimientos subvencionables se adopten las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o en la resolución de tales procedimientos.

Base 15.– Criterios de valoración y procedimiento de adjudicación.

1.– Las actividades de formación se valorarán de forma individualizada, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Aspectos generales (hasta 2 puntos).

a.1.– Justificación y objetivos: si se justifican con precisión los objetivos de la actividad formativa indicando objetivos generales y específicos (0,7puntos).

a.2.– Contenidos: si se enumeran los objetos y formas del proceso de enseñanza-aprendizaje con precisión y coherencia con los objetivos de la actividad: (0,3 puntos).

a.3.– Evaluación de la acción formativa: si se indican los instrumentos de evaluación (trabajos, controles, encuestas...): (0,5 puntos). Si se explican los criterios de evaluación: (0,5 puntos).

b) Plan de Formación de Centro. (hasta 3 puntos).

El Plan de Formación debe recoger las necesidades formativas del profesorado a medio plazo, priorizadas en función de los objetivos del centro y estar incluido en la planificación anual.

b.1.– Si el Plan de Formación tiene una duración bianual (2025-2027 o 2026-2028): (1 punto).

b.2.– Si el Plan de Formación específica qué instrumentos y criterios se van a utilizar para evaluar la ejecución y el impacto del Plan en el centro: (1 punto).

b.3.– Si el Plan de Formación incluye acciones formativas iniciales diferenciadas para el profesorado interino o sustituto: (1 punto).

c) Actividades basadas en la Estrategia FP Euskadi 2030, y, por tanto, relacionadas con uno a o más de sus siguientes ejes de orientación estratégicos: (hasta 4 puntos).

c.1.– Talento para Euskadi (personas, empresas y sociedad):3 puntos.

c.2.– Euskadi avanza (innovación y emprendimiento): 3 puntos.

c.3.– Euskadi sostenible (sostenibilidad y cultura democrática): 1 punto.

c.4.– Euskadi digital (transformación digital): 1 punto.

c.5.– Euskadi global (internacionalización y globalización): 1 punto.

d) En el caso de que se dé alguna de las siguientes circunstancias (hasta 2 puntos):

d.1.– Actividades formativas intercentros: 1 punto.

d.2.– Ciclo o curso de especialización de nueva implantación (primer o segundo año de impartición del ciclo): 1 punto.

d.3.– Ciclo o curso de especialización singular (ciclo implantado en no más de dos centros de un mismo territorio histórico): 1 punto.

e) Actividades formativas a desarrollar en euskara (1 punto).

f) Presupuesto: adecuación del presupuesto presentado en cuanto a coste unitario por hora y plaza. A mayor coste menor puntuación (hasta 2 puntos).

g) Actividades encaminadas a incorporar la perspectiva de género en la actividad docente, impulsar la igualdad de mujeres y hombres y/o erradicar la violencia de género (1 punto).

2.– Valoradas las actividades formativas solicitadas, estas se ordenarán con arreglo a la puntuación total obtenida, según el baremo recogido en el punto 1.

En caso de empate en la puntuación otorgada, se dará la siguiente prioridad:

– En primer lugar, las actividades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.c) de la presente base;

– En segundo lugar, a las actividades que se vayan a realizar en euskera (1.e);

– Y, en tercer lugar, a las actividades intercentros frente a las de centro (1.d).

3.– Se otorgarán ayudas económicas solo a aquellas actividades de formación que hayan obtenido mejor puntuación, hasta agotar los créditos presupuestarios destinados a los efectos de esta convocatoria.

4.– Solo podrán ser objeto de concesión de ayudas aquellas actividades formativas que obtengan una puntuación mínima de 6 puntos.

5.– Las actividades formaciones relacionadas con el uso de las tecnologías digitales, deberán cumplir, a su vez, los siguientes requisitos:

– estar relacionadas con los ejes 2 y/o 4 de la Estrategia 2030.

– el 30 % del claustro existente en el centro deberá tener acreditado el nivel B (B1/B2) de acreditación digital docente. Se tomará como fecha de referencia el 6 de julio del 2026.

6.– Para participar en formaciones específicas de Inteligencia Artificial, se recomienda haber realizado previamente el curso de «Sensibilización para el uso responsable de la Inteligencia Artificial».

En todo caso, para obtener el certificado de la actividad formativa relacionada con la Inteligencia Artificial, será requisito indispensable haber conseguido previamente, para la fecha de finalización de dicha formación, la certificación del curso de «Sensibilización para el uso responsable de la Inteligencia Artificial».

Base 16.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Corresponde al viceconsejero de Formación Profesional la resolución provisional y definitiva de la orden, en base a lo recogido en el informe emitido por la comisión de valoración (base 14.2).

https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios

A su vez, se concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas o, en el caso de que el importe de la subvención propuesto sea inferior al solicitado, para poder reformular su solicitud con el objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2.– En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

3.– Examinadas las alegaciones y las propuestas de reformulación de solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá el informe definitivo de valoración y se formulará la propuesta definitiva de Resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, la cual será elevada por la directora de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados, como órgano instructor, al viceconsejero de Formación Profesional.

4.– Las propuestas provisionales y definitivas de resolución no crean derecho alguno a favor de las personas que figuren en dicha propuesta como beneficiarias propuestas, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5 – Esta resolución se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios

El plazo máximo para publicar la resolución es de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Además de la publicación, el órgano gestor remitirá a las entidades interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Si una vez transcurrido dicho plazo no se ha notificado ninguna resolución a la entidad interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

7 – Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Educación. El plazo para presentarlo es de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Base 17.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos, el primero, cuyo importe será el 35 % del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en la base 18.1. El pago del 65 % restante del importe de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en la base 21.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. Si esto se diera, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el total de la ayuda a conceder en la cuantía que corresponda.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Se considerará modificación de las condiciones que dieron lugar a la subvención cuando el número final de asistentes a las actividades formativas no alcance el 60 % de participantes indicado en la solicitud inicial. Se disminuirá proporcionalmente el importe de la subvención según el coste/hora/plaza.

Esto dará lugar a la modificación de la resolución, siempre que se mantenga el número mínimo de 8 participantes que fija la base 4.4, con la excepcionalidad que se recoge en la misma base.

Se considerará incumplimiento el no disponer de 8 participantes mínimos y dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, sin perjuicio a la excepcionalidad recogida anteriormente.

En caso de que la aplicación del citado porcentaje resulte en un número decimal se aplicará un redondeo a la baja.

2.– En el caso de que, por cualquier motivo, la extensión del curso sufra una reducción, se disminuirá proporcionalmente el importe de la subvención según el coste/hora/plaza.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad deberá ser comunicada a la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación (base 20.3 de la presente Orden), y podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de esta.

4.– A estos efectos, el viceconsejero de Formación Profesional dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Base 19.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– Se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a la normativa básica contenida en el artículo 37.1 de la LGS, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que de la memoria final presentada por el centro beneficiario se deduzca que la actividad no ha alcanzado los objetivos valorados en el proyecto subvencionado, en base a la base 15.1.

b) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones, requisitos o condiciones establecidas en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogidas en el artículo 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

d) Que se haya obtenido de forma concurrente cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, PAGO Y CERTIFICACIÓN

Base 20.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los centros beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Incluir en el Plan Anual del Centro para el curso 2026-2027 las actividades formativas subvencionadas, que también formarán parte del Plan de Formación de Centro para ese curso.

3.– Adquirir el compromiso de comunicar cualquier modificación de la formación, al menos 15 días antes de su realización, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. En su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de esta.

4.– Registrar los resultados finales de las actividades de formación directamente en la propia solicitud. Es decir, a diferencia de convocatorias anteriores, en la presente no hay ningún anexo específico para la memoria ni acta finales.

No se permitirán posteriores modificaciones, salvo error u omisión y, en todo caso, con la justificación documental adecuada.

5.– Realizar el control de asistencia de las personas asistentes a las sesiones formativas de la siguiente manera:

a) Horas síncronas presenciales: se realizará mediante las hojas de control de firmas (Anexo D.1).

b) Horas síncronas no presenciales (on-line): deberá recogerse las videncias b.1 y b.2, y en caso de que la plataforma los genera la b.3:

b.1). Una captura de pantalla correspondiente a cada sesión formativa en la que quede reflejada la asistencia de los asistentes.

b.2). La declaración del impartidor (Anexo D.3) que recoge la planificación de las sesiones no presenciales y el cumplimiento de la asistencia de cada persona a cada una de las sesiones (si o no).

b.3) Y en el caso de que la plataforma empleada los generara, registro de conexiones de la plataforma que identifican las personas, las fechas y los tiempos de conexión.

c) Horas asíncronas: con la declaración del formador o la formadora (Anexo D.2).

6.– Custodiar y mantener en el centro durante 5 años todos los documentos empleados para la realización del control de asistencia y ponerlos a disposición de la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados o de los órganos que puedan requerirlos a través de dicha dirección.

7.– Designar una persona coordinadora para cada una de las actividades formativas. Dicha persona será la responsable de la gestión del curso, lo cual implica, entre otras cosas de:

a) La recogida tanto de los registros empleados para el control de asistencia, señaladas en esta base, como del desarrollo y los resultados obtenidos en cada acción formativa y del balance económico de la actividad subvencionada.

b) La recogida de los resultados finales de la formación.

c) El balance económico de la actividad subvencionada.

8.– Justificar la subvención concedida de acuerdo con lo recogido en la base 21.

9.– Utilizar la subvención para el fin concreto para el que ha sido concedida.

10.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen se Subvenciones, y en particular facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

11.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen se Subvenciones.

12.– Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Régimen de Subvenciones.

Base 21.– Justificación de las subvenciones.

1.– A medida que se finalicen las actividades formativas subvencionadas, y, en cualquier caso, antes del 15 de julio de 2027, deberá registrarse la siguiente información, a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

a) Los resultados finales de las actividades de formación.

b) El desarrollo y los resultados obtenidos en cada acción formativa, que se expresará también de forma cuantitativa, en relación con los objetivos previstos.

c) El balance económico de la actividad subvencionada, con la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto, así como el detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia. Los gastos que no se correspondan estrictamente con los aprobados de entre los solicitados, deberán justificarse, indicando las causas que los han motivado y la necesidad de los gastos para el buen desarrollo de la actividad formativa.

d) Anexo D.1: control de asistencia presencial.

e) Anexo D.2: declaración responsable de las horas asíncronas.

f) Anexo D.3: horas síncronas no presenciales.

g) Junto con el D.4 (Relación de justificantes de gastos), se adjuntarán facturas y justificante de pago, que deberán indicar la fecha de emisión y, en su caso, los siguientes datos: fecha de pago, identificación del acreedor y del documento, el concepto detallado de aquello que está facturándose y el importe. De lo contrario no se aceptarán estos gastos.

Estas facturas y justificantes de pago contarán con una fecha posterior al inicio del curso escolar y anterior al 15 de julio del 2027.

Base 22.– Seguimiento.

1.– La Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados realizará un seguimiento de las actividades de formación subvencionadas, al objeto de garantizar la buena realización de estas.

2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia relevante en el desarrollo de cualesquiera de las actividades de formación subvencionadas, en contra del adecuado cumplimiento de la presente Orden, el técnico o la técnica de la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados realizará un informe al objeto de que se pueda tomar las medidas pertinentes.

Base 23.– Evaluación.

El personal técnico de la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados ubicado en las Delegaciones Territoriales, en base a la memoria final remitida por los centros y a cualquier otro dato o informe que considere necesario recabar, enviará a la persona técnica responsable de Formación de la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados, al finalizar el curso, la siguiente documentación:

– Relación de centros, en la que se indicará el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades aprobadas, y en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos, se advertirá expresamente de esta circunstancia.

– Relación final de participantes en cada una de las actividades de formación. En ella se indicará el número total de horas realizadas por cada persona y el porcentaje de asistencia que representan respecto del total de horas previstas en la acción formativa. Se indicará además quién ha coordinado la actividad de formación.

Base 24.– Certificación de la participación del profesorado.

1.– La participación del profesorado en cada actividad de formación que haya sido valorada positivamente de acuerdo con la memoria final de evaluación, será registrada de oficio en la base de datos de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación, siempre en función de la relación de participantes citada en la base 23.

2.– Se registrará como superada la acción formativa, a efectos de la certificación de la participación del profesorado, siempre y cuando la asistencia de cada participante haya superado el 80 % de las horas de la acción formativa.

Además, cuando dicha acción formativa incluya horas asíncronas, se deberá acreditar la realización satisfactoria de dicho trabajo personal.

Todo ello se acreditará a través de la documentación prevista en la base 20.

3.– La base de datos de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación podrá ser consultada por los interesados e interesadas de acuerdo con la normativa vigente y a través de ella podrán obtener el Certificado de Actividades de Innovación y Formación.

Base 25.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones a entidades colaboradoras y centros de formación profesional.

Responsable: Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados, Departamento de Educación.

Finalidad: Tramitación de solicitudes de ayudas económicas con identificación de intervinientes y/o personas interesadas. Subvenciones a entidades colaboradoras.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

Órganos de la Unión Europea.

Otros órganos de la Administración del Estado.

Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Comisión Europea.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional www.euskadi.eus/servicios/10842

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/039900-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673


Análisis documental